Sentencia nº 0374 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cinco (5) de junio de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano V.L.G.O., representado judicialmente por los abogados R.A. Agüero Robayo, Frannel Velásquez Hernández, y G.C., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, representada judicialmente por los abogados C.C.T., Dalince Rivas de Tabares, A.M., E.S.P., E.J.R.P., E.R.L., Eddalberth O.S., Sunilde M.P., C.A.V.A., M.L.G.C., Marient Molina y J.C.H.A.; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante sentencia publicada en fecha 19 de octubre de 2012, declaró sin lugar la demanda.

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmó el fallo recurrido.

Contra la sentencia de alzada, el 10 de enero de 2013 la representación judicial de la parte actora ejerció tempestivamente el recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

El 18 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso sub examine, la parte recurrente denuncia la infracción de las normas de orden público contenidas en los artículos 60, 398, 508 y 672 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula Nº 51 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la Alcaldía de Girardot y el Sindicato de Obreros Municipales del Municipio Girardot del Estado Aragua, que no fueron tomadas en cuenta por la sentencia impugnada. Refiere que la citada cláusula contractual establece condiciones más favorables a las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, y en ese sentido, una vez otorgado el beneficio de jubilación, el Municipio debía liquidar al trabajador mediante el pago doble de la prestación de antigüedad, sobre la base del salario promedio. Manifiesta que en el caso de considerarse que el pago doble de la prestación de antigüedad, debía realizarse sobre la base del salario devengado por cada mes, existe una diferencia en la prestación de antigüedad, independientemente del salario establecido, y por tanto la sentencia recurrida no ha debido declarar sin lugar la acción.

En este orden de ideas, del examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a Derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

En tal sentido, el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos; en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano V.L.G.O., contra la sentencia publicada el 20 de diciembre de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Vicepresidenta y Ponente, __________________________________ C.E.P.D.R. Magistrado, ___________________________ OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, ___________________________________ S.C.A. PALACIOS Magistrada, __________________________________ C.E.G. CABRERA
Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES
C.L. N° AA60-S-2013-000257

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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