Sentencia nº 234 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Dio origen a la presente incidencia la solicitud formulada el 1° de mayo de 2006 ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San C.E.T., por el ciudadano abogado J.R.N.C., Defensor de la ciudadana K.A.P., en relación con la entrega de un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1998, placas SAI45H.

El Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San C.E.T. a cargo del ciudadano juez abogado M.R.C.V., el 20 de octubre de 2003 acordó la entrega del vehículo antes descrito a la ciudadana K.A.P..

Contra dicho fallo el ciudadano abogado C.E.R.V., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, interpuso recurso de apelación y manifestó lo siguiente:

“... importancia e imprescindibilidad de la camioneta (…) Se trata de un objeto donde yacen huellas, rastros y señales que guardan definitiva vinculación con el hecho investigado, y cuya inalterabilidad habría que preservar para el manejo justo del contradictorio que desarrollan las partes en el proceso…”.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a cargo de los ciudadanos jueces abogados G.A.N. (Presidente y Ponente) JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y E.J. PADRON HIDALGO el 5 de octubre de 2006 declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público y manifestó lo siguiente:

...Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto (…) ANULA la decisión dictada el 15 de junio de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 (…) ORDENA que un juez distinto al que dictó la decisión anulada (…) libre la correspondiente orden de retención del vehículo en cuestión...

. (Resaltado y negrillas de la Corte de Apelaciones).

Contra este fallo interpuso recurso de casación el ciudadano abogado J.R.N.C., Defensor de la ciudadana K.A.P..

En fecha 30 de enero de 2007 fue remitido el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 9 de febrero del 2007. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora B.R.M.D.L., posteriormente el 14 de marzo de este mismo año se destino la causa al Magistrado Doctor H.M.C.F. y finalmente el 15 de marzo del año que discurre la causa fue reasignada a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.

RECURSO DE CASACIÓN

Con fundamento en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente manifestó lo siguiente:

“...la Corte de Apelaciones del Estado Táchira a pesar de tener en su poder la causa integra en copias certificadas no pudo apreciar que el referido vehículo se le había realizado las experticias que el Ministerio Público requería (…) de lo que se infiere que si (sic) era procedente (…) hacer entrega del vehículo en cuestión por ser procedente en derecho y así lo solicito se pronuncie la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia...”.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

…Artículo 459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la victima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su limite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos limites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...

.

La Sala constató que la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira resolvió una incidencia que surgió en la fase de la investigación relacionada con un homicidio.

Por tanto tal decisión no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación porque no le puso fin al juicio ni impidió su continuación.

En consecuencia, lo ajustado a Derecho es declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado J.R.N.C., Defensor de la ciudadana K.A.P., según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado J.R.N.C., Defensor de la ciudadana K.A.P., contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISÉIS días del mes de MAYO de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A. APONTE

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 07-066.

MMM.

VOTO SALVADO

Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presento voto salvado en relación a la decisión que antecede con fundamento en lo siguiente:

La Sala DECLARO INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado J.R.N.C., defensor de la ciudadana K.A.P., contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte fiscal contra el auto dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que ACORDO la entrega del vehículo a la ciudadana K.A.P. y ORDENO que un juez distinto al que dictó la decisión anulada, librara la correspondiente orden de retención del vehículo.

No comparto la decisión aprobada por la mayoría de mis compañeros de Sala, ya que aún cuando en principio sería inadmisible el recurso de casación interpuesto, esta Sala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha debido revisar los autos y constatar que en el presente proceso fue violentado el derecho a la defensa de la ciudadana K.A.P., y ANULAR la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 5 de octubre de 2006, que DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público del referido Circuito Judicial, contra el fallo dictado en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

En efecto, el derecho a la defensa de la ciudadana K.A.P., fue infringido por la Corte de Apelaciones cuando ANULÓ la decisión dictada por el Tribunal de Control que ordenó la entrega plena del vehículo a la nombrada ciudadana, con base en las consideraciones siguientes:

“…Al revisar el caso de autos, aprecia la Sala, que la decisión impugnada procedió a entregar el vehículo solicitado, al considerar:

El vehículo objeto de la presente causa fue llevado de manera voluntaria ante el Cuerpo de Investigaciones del Estado Táchira, constatando a través de la expertita (sic) realizada, que los seriales de identificación y documentos de identificación se encuentran sin novedad y de acuerdo a lo establecido por la empresa ensambladora. Así mismo se verificó que el Ministerio Público ha realizado toda investigación referente al vehículo en litigio, estableciéndose la plena propiedad de la solicitante, por lo cual este Juzgador ordena la entrega plena del vehículo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide

.

De la decisión transcrita, aprecia la Sala, que la recurrida dio por asentado en forma genérica, haberse practicado todas las diligencias de investigación, sin realizar el mas mínimo análisis de las razones fácticas y jurídicas por la que estima haberse modificado las circunstancias observadas al dictarse la decisión de fecha 31 de octubre de 2005, mediante la cual se negó la entrega del mismo vehículo a la misma solicitante, por igual causa de pedir, razón por la cual la decisión recurrida está viciada de inmotivación, y por ende, es nula absolutamente, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por consiguiente, con base a los razonamientos de hecho y de derecho explanados, se ANULA la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual entrega en plena propiedad el vehículo modelo: LAND CRUISER, marca: TOYOTA, año: 1998, color: BEIGE OLIMPICO, tipo: Sport-Wagón, Uso: PARTICULAR, placa: SAI45H, serial de carrocería: FZJ809013228, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0364346, a la ciudadana K.A.P., debiéndose declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal del Ministerio Público, y ORDENA que un juez distinto al que dictó la decisión anulada, inmediatamente al recibo de la presente causa, libre la correspondiente orden de retención del vehículo en cuestión, dejándolo a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira; y resuelva sobre la solicitud de entrega de vehículo interpuesto en fecha 13 de marzo de 2006, por el abogado J.R.N.C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana K.A.P., conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así finalmente se decide…”.

El auto anulado por la Corte de Apelaciones, dictado por el Tribunal de Control, expresó:

“…Vista la solicitud presentada ante este despacho por el abogado J.R.N.C., actuando como representante legal de la ciudadana K.A.P., en la cual pide la entrega (sic) un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: modelo: LAND CRUISER, marca Toyota, año 1998, color beige olímpico, Tipo SPORT WAGON, uso particular, placa SAI45H, serial motor: 1FZ0364346, serial carrocería FZJ809013228. Consta en las Actas Procesales, documento público en el cual el ciudadano R.J. LAPORTA RODRIGUEZ, venezolana (sic) mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.001.984, le vende el vehículo objeto de la presente solicitud a la citada solicitante, ciudadana K.A.P., autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, el 02 de abril de 2004, quedando anotado bajo el N° 94, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados en ese despacho.

Este tribunal para decidir observa:

El vehículo objeto de la presente causa fue llevado de manera voluntaria ante el Cuerpo de Investigaciones del Estado Táchira, constatando a través de la expertita (sic) realizada, que los seriales de identificación y documentos de identificación se encuentran sin novedad y de acuerdo a lo establecido por la empresa ensambladora. Así mismo se verificó que el Ministerio Público ha realizado toda investigación referente al vehículo en litigio, estableciéndose la plena propiedad de la solicitante, por lo cual este juzgador ordena la entrega plena del vehículo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la entrega plena del vehículo: modelo LAND CRUISER, marca: TOYOTA, año: 1998, color BEIGE OLIMPICO, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, placa: SAI45H, serial de carrocería: FZJ809013228, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0364346, a la ciudadana K.A.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.227.262, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, líbrese orden de entrega, previo el cumplimiento del lapso de ley…”.

Consta en autos, experticia del vehículo en cuestión, (folio 93 y 93 vto.); experticia química para determinar presencia de ION de nitrato en el referido vehículo, (folio 191); levantamiento planimétrico y trayectoria balística al vehículo antes descrito, (folios 259 y 260); experticia de reconocimiento legal y comparación balística en proyectil colectados en el vehículo. (folio 201 y vto.); y levantamiento planimétrico del vehículo. (folio 293).

Así mismo, consta en autos que el vehículo modelo: LAND CRUISER, marca Toyota, año 1998, color beige, placa SAI45H, serial motor: 1FZ0364346, serial carrocería FZJ809013228, fue vendido a la ciudadana K.A.P. por el ciudadano R.J. LAPORTA RODRIGUEZ, en fecha 2 de abril de 2004, quedando anotada tal venta bajo el N° 94, tomo 38 de los libros de autenticaciones llevado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

….Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

Por cuanto consta en autos que la ciudadana K.A.P. es la propietaria del vehículo modelo: LAND CRUISER, marca Toyota, año 1998, color beige, placa SAI45H, serial motor: 1FZ0364346, serial carrocería FZJ809013228, que sobre el mismo han sido realizadas las experticias ordenadas por la parte fiscal, y que no es imprescindible su retención para la investigación del delito imputado a la acusada, esta Sala ha debido ORDENAR le fuese entregado, BAJO CUSTODIA, a la nombrada ciudadana, el vehículo antes descrito.

En virtud de lo antes expuesto, considero que lo ajustado a Derecho en el presente caso, era anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira de fecha 5 de octubre de 2006, y ANULAR parcialmente el auto dictado en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del referido Circuito Judicial, que ORDENÓ LA ENTREGA PLENA del vehículo a la ciudadana K.A.P., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar ordenar la entrega bajo custodia.

Quedan así expuestos los motivos por los cuales salvo mi voto en la presente decisión. Fecha ut supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.R.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/gmg.-

Exp. V: N° 07-0066 (MMM)

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