Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Cumana, 14 DE OCTUBRE DEL 2009

199ª y 150ª

Vista la conciliación de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve (2009), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, entre los ciudadanos: K.M.T. Y C.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16-703.762 y 24.129.155 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano C.M.C., padre de la niña ART. 65 LOPNA se comprometió a pasarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 550,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, , Educación y Salud 50%, de Bono Vacacional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 400,00), en el mes de agosto y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) , por Bono de fin de año- Seguidamente interviene la ciudadana, K.M.T., quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido y que se le ordene aperturar cuenta de ahorros a favor de sus hijos .-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de la niña: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos K.M.T. Y C.M.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16-703.762 y 24.129.155 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña: ART. 65 LOPNA., y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve (2009) ).. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las 1:50 a.m., previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Partes K.M.T. Y C.M.C.

JSSR/Yulay

EXP. Nº TP1- 4698-09

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