Sentencia nº 509 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 17 de junio de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el expediente contentivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA de no conocer, planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano KEINER L.G.H., titular de la cédula de identidad V-23.619.789, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal.

El 22 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y le correspondió la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Sala de Casación Penal, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa:

COMPETENCIA DE LA SALA

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por: “la instancia superior común”, y agrega que: “Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”.

En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, uno de ellos con competencia penal especial en materia de responsabilidad penal del adolescente y el otro con competencia penal ordinaria, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 9 de septiembre de 2011, la ciudadana B.G.O., Fiscal Centésima Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito de acusación contra el ciudadano KEINER L.G.H., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 del citado texto sustantivo penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, numeral 1, del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha), con base en los hechos siguientes:

(…) KEINER L.G.H., quien está siendo señalado de ser la persona que en fecha 12 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, momentos cuando se encontraba en la calle principal del sector Carpintero, en la entrada del callejón San Lorenzo, frente de la ferretería El Abuelo, Petare, municipio Sucre, en compañía del ciudadano adulto FAGUNDEZ TERÁN C.A. quien portaba un arma de fuego tipo revolver y otro sujeto quien logró darse a la fuga también armado con un arma de fuego bajo amenaza a la vida intentaron despojar a la víctima el ciudadano A.E.C.C.d. su vehículo, tipo MOTO, marca FORCE, modelo YH-150, año 2005, color VERDE, placa identificadora AA5G00M, serial de carrocería LWPPK2A351001231, acto que fue frustrado por la presencia de los funcionarios Detective F.A. y el Agente Manieri Luis, ambos adscritos a la Policía del Municipio Sucre, quienes encontrándose en labores de patrullaje cuando hacían un recorrido por la zona en esos momentos, se percataron de los hechos, motivo por el cual le dieron la voz de alto a los sujetos, respondiendo estos con disparos hacia la comisión policial originándose un intercambio de disparos entre los imputados y los representantes de la ley para luego emprender la veloz huida hacia la parte interna del callejón San Lorenzo, introduciéndose en una vivienda en la entrada del barrio Guaicoco, sector vuelta el gato, subida al callejón San Lorenzo, donde los funcionarios amparados en la excepción prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresaron al referido inmueble, donde se le dio captura y se le incautó al ciudadano FAGUNDEZ TERÁN C.A., un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca S.A.W., calibre 38, color gris, empuñadura de material sintético multicolor, con tres cartuchos percutidos marca WINCHESTER, modelo SPL, calibre 38 en el interior de los alvéolos del tambor, y el segundo quedó identificado como KEINER L.G.H., siendo estas personas reconocidas por la víctima como los que en momentos antes trataron de despojarlo del vehículo tipo moto bajo amenaza a la vida con arma de fuego, se les impuso de sus Derechos Constitucionales y puestos a la orden del Ministerio Público (…)

. (Destacado de la cita).

El 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó Audiencia Preliminar, acto en el cual emitió, entre otros, los pronunciamientos siguientes:

(…) PRIMERO: este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a las solicitudes realizadas por la defensa, a saber: En cuanto a que no existen suficientes elementos de convicción que señalen al acusado como partícipe o autor del hecho imputado, se observa de la acusación y experticias consignadas por el representante del Ministerio Público, que existen suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, los adolescentes están incursos en la comisión del delito imputado. SEGUNDO: Admitir totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado anteriormente identificado, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (…) TERCERO: No objeta la calificación propuesta por el Ministerio Público, como lo es el ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal y con respecto al HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en relación con los artículos 83 y 80 todos del Código Penal, tal y como lo establece la defensa no existe el universo procesal ni mucho menos ninguna medicatura forense que pueda arrojar víctima alguna del hecho que se quiere imputar, además de ello al adolescente no se le incautó arma de fuego y tampoco se aclara cuál fue la participación en el hecho, por lo que se desestima esta calificación jurídica, acordando con lugar la excepción de la defensa, asimismo, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y privado en la presente causa (…) CUARTO: Oída la exposición de las partes y admitida en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público, este Tribunal ordena el pase a juicio (…)

. (Resaltado propio).

En esta misma fecha (19 de septiembre de 2012), el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio.

El 3 de diciembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió las actuaciones que componen el expediente.

El 6 de febrero de 2014, la ciudadana B.G.O., Fiscal Centésima Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó solicitud ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:

(…) Una vez revisado el expediente N° 548-12 (nomenclatura de este Tribunal), seguido contra el joven KEINER G.H., cuya apertura a juicio se encontraba fijada para esta misma fecha a las 12:00 horas del medio día, y por información suministrada por el Abog. A.E.C., Defensor privado del acusado, se evidencia que el mismo tiene otra causa por un Tribunal ordinario, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación artículo 425, ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 264 de la ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, siendo que en fecha 30 de enero de 2014, fue celebrada por ante el Tribunal 30 de Control de este mismo Circuito Judicial Penal la Audiencia preliminar en la cual se ordenó el enjuiciamiento del joven acusado según causa distinguida con el N° 18.331 (nomenclatura de ese Tribunal), por lo que estando la aludida causa para la fijación del juicio oral y público, es por lo que solicito conforme al Principio de la Unidad del Proceso y del Fuero de Atracción sea declinada la causa llevada por este Tribunal a la causa llevada por el Tribunal de Juicio ordinario competente (…)

. (Destacado del original).

El 6 de febrero de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitó información al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, respecto a la causa penal que se sigue contra el ciudadano KEINER L.G.H..

El 13 de junio de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante nota secretarial que contra el ciudadano KEINER L.G.H., se sigue causa penal por ante este Tribunal Duodécimo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 17 de junio de 2014, el Tribunal Duodécimo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió oficio N° 881-14, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal, mediante el cual informó que: “(…) ante la sede de este juzgado cursa causa seguida en contra del ciudadano KEINER G.H., titular de la cédula de identidad N° 23.619.789, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (…) encontrándose en la Tercera continuación del acto de juicio oral y público, la misma pautada para el día 19-06-14 (…)”. (Resaltado propio).

El 26 de junio de 2014, la ciudadana F.C., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en los términos siguientes: “(…) quien decide estima pertinente señalar que para este momento procesal la causa llevada por el tribunal con competencia ordinaria (adultos) ya dio inicio al debate probatorio, encontrándose al menos en su tercera sesión, siendo que en la presente causa se encuentra suspendida la celebración del juicio, empero habiéndose obtenido la información en fecha 20-06-2014 de que ya se inició el juicio en el Tribunal Duodécimo, resulta improcedente ordenar la declinatoria de la causa atendiendo al fuero de atracción como fue requerido por la vindicta pública, pues a pesar de encontrarse ambas causas en fase de juzgamiento, la llevada por el Tribunal ordinario ya dio inicio al juicio, siendo así la acumulación en este status del iter procesal conllevaría a retrotraer el proceso nuevamente a la apertura del juicio ya iniciado, lo cual ocasionaría un perjuicio para el acusado, por lo que se niega dicho pedimento y en consecuencia se procede a fijar en el presente proceso la celebración del juicio oral y privado (…)”

El 5 de agosto de 2014, tuvo lugar la apertura del juicio oral y privado seguido contra el KEINER L.G.H., en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 1° de junio de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declinó la competencia para conocer de la causa penal seguida al ciudadano KEINER L.G.H., en los términos siguientes:

(…) ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO: KEINER L.G.H., titular de la cédula de identidad N° V-23.619.789, por los delitos de: 1. ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 en relación con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en agravio del ciudadano A.E.C.C., al Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal, en virtud de cursar ante el mismo asunto penal por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, todo ello tomándose en cuenta el Fuero de Atracción, la unidad del proceso y delitos conexos, previstos en los artículos 78, 73 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)

. (Destacado de la cita).

El 4 de junio de 2015, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no aceptó la competencia que le fue declinada y planteó conflicto negativo de competencia, con base en lo siguiente:

(…) si bien este Juzgado según lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal le correspondería conocer de la causa que se le sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano KEINER L.G.H., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en agravio del ciudadano A.E.C.C., no es menos cierto que dicho asunto a criterio de esta Juzgadora no se puede acumular al que cursa ante este Tribunal, ya que aún cuando ambas causas están en la ‘fase de juicio’, están en etapas procesales diferentes, pues la causa que se le sigue ante este Tribunal se encuentra próxima para la conclusión del Juicio Oral y Público, estando fijada la continuación de dicho acto para el día 08-06-2015, y puede ser resuelta con mayor prontitud que la causa que ha sido declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la cual se encuentra en el estado de iniciarse el Juicio Oral y Privado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con las agravantes establecidas en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 del Código Penal, contra el citado ciudadano.

Aunado a ello, estima quien aquí decide que de procederse a la acumulación, se le causaría un gravamen irreparable no sólo al ciudadano KEINER L.G.H., titular de la cédula de identidad N° 23.619.789, sino también a los ciudadanos R.G.B., W.P. y A.P., titulares de las cédulas de identidad N° 23.709.206, 15.872.290 y 18.829.747, respectivamente, contra quienes se les sigue igualmente la causa que cursa ante este Tribunal, pues habría que retrotraer la causa N° 12J-793-14 al inicio del debate oral y público, el cual se le dio inicio en fecha 12-05-2014, y como ya se dijo, está próximo a concluir (…)

(Resaltado del original).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de conocer entre dos tribunales de primera instancia en lo penal, uno con competencia penal ordinaria y el otro de responsabilidad penal del adolescente, en relación al proceso seguido contra el ciudadano KEINER L.G.H., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal.

De las actuaciones que componen el expediente, se evidencia que la presente causa se inició con motivo del escrito contentivo de la acusación fiscal presentado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el joven KEINER L.G.H., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 del citado texto sustantivo penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, numeral 1, del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha).

El 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas realizó Audiencia Preliminar, admitió la acusación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal y, en consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del referido Circuito Judicial el 3 de diciembre de 2012.

El 1° de junio de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia para conocer de la referida causa, en virtud que al ciudadano KEINER L.G.H., se le sigue un proceso penal ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, razón por la cual en atención al fuero de atracción, al principio de la unidad del proceso y delitos conexos, contenidos en los artículos 73, 76 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.

Por su parte, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas rechazó la declinatoria de competencia y planteó conflicto de no conocer, considerando para ello que ambas causas están en etapas procesales diferentes, pues la causa que se le sigue al acusado KEINER L.G.H. ante ese Tribunal en Función de Juicio, se encuentra próxima para la conclusión del Juicio Oral y Público y puede ser resuelta con mayor prontitud que la causa que ha sido declinada por el Tribunal con competencia en responsabilidad penal del adolescente.

Analizados los argumentos expuestos por los tribunales en conflicto, la Sala de Casación Penal advierte que el ciudadano KEINER L.G.H., fue acusado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal, delito éste cometido cuando aún era adolescente y que de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe ser juzgado en la jurisdicción especial, asimismo, fue acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, cometido cuando había cumplido la mayoría de edad, por lo que su juzgamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria.

De manera que, el presente caso trata de una persona a quien se le imputó un delito cuando aún no había cumplido la edad de dieciocho años (mayoría de edad), y otro delito cuando había sobrepasado los dieciocho años de edad, por lo que resulta necesario tener presente lo que dispone el numeral 4 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona, el cual establece: “(…) Son delitos conexos: (…) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona (…)”.

El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque haya diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Asimismo, el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal establece, con respecto al fuero de atracción de los delitos conexos, que si estos corresponden “(…) a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria (…)”.

Atendiendo el principio del fuero de atracción y a la unidad del proceso, nos encontramos con que el imputado de autos para el momento de ocurrencia del segundo hecho punible (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES), ya había cumplido la edad de dieciocho años, por lo que considera esta Sala de Casación Penal que el conocimiento de la causa que se le sigue al ciudadano KEINER L.G.H., por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido cuando aún era adolescente, le corresponde al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, habida cuenta que ambas causas se encuentran en la misma etapa procesal, esto es, en fase de juicio.

En este sentido, el conocimiento de la causa seguida al ciudadano KEINER L.G.H., por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y, en consecuencia, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Casación Penal advierte que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, deberá tener presente la aplicación de las normas relativas a la pena a imponer al ciudadano KEINER L.G.H., si fuere el caso, previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al primer hecho por el cual fue acusado (ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal), en tanto que para el segundo hecho por el cual fue acusado (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal), deberá tomar en cuenta y aplicar las disposiciones del Código Penal, puesto que para ese momento ya había superado la edad de dieciocho años. Así se declara.

Finalmente, esta Sala de Casación Penal considera oportuno señalar que la competencia en materia penal es de orden público, por lo que no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, ya que su fin es resguardar la garantía constitucional del derecho al debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural; de allí que, el auto dictado el 26 de junio de 2014, por la ciudadana F.C., Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se ajustó a las disposiciones que sobre la competencia establece el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la ciudadana Juez Temporal en materia de responsabilidad penal del adolescente, consideró que el presente caso no procedía la acumulación de ambas causas seguidas al ciudadano KEINER L.G.H., por cuanto la llevada por el Tribunal ordinario ya había dado inicio al juicio, cuando de las actuaciones recibidas por este Alto Tribunal para la resolución del conflicto de competencia planteado, se constata que ambas causas se encuentran en la misma etapa procesal, esto es, en fase de juicio.

Queda en estos términos resuelto el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano KEINER L.G.H., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Tribunal.

Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidente,

F.C.G.

La Magistrada,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

DNB

Exp. AA30-P-2015-000240

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