Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 30 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000926

SOLICITANTE: K.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.180.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 06 de agosto de 2.013, la ciudadana K.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.180, domiciliada en el Barrio La Arenosa, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el n.I.O. por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad y debidamente asistida por la Abogada V.M.D.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.713, actuando en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 07 de agosto de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 09 de agosto de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue fijada para la fecha 23 de septiembre de 2.013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del n.I.O. por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana K.A.C.M., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, en razón de la muerte del ciudadano J.R.B.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.301.796, quien falleció en fecha 05 de junio de 2.013, en la Carrera 03 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, asimismo, se dejó constancia que no se escucharía la opinión del n.I.O. por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, en virtud de no poseer la madurez suficiente para formar y emitir opinión en la presente causa. Seguidamente se procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: K.A.C.M., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionado a la liquidación de póliza de vida, pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, indemnización por accidente laboral, seguro social; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del n.I.O. por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus J.R.B.G..

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 23 de septiembre de 2.013, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 32, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare declara que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana K.A.C.M., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios correspondientes a la liquidación de póliza de vida, pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, indemnización por accidente laboral, seguro social; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del n.I.O. por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: K.A.C.M., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS correspondientes a la liquidación de póliza de vida, pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, indemnización por accidente laboral, seguro social; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del n.I.O. por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus J.R.B.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.301.796, quien falleció en fecha 05 de junio de 2.013, en la Carrera 03 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de la liquidación de póliza de vida, prestaciones sociales, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, indemnización por accidente laboral que le corresponden al niño antes identificado, deben ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les correspondan al supra beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre del niño, ciudadana K.A.C.M., representante del niño beneficiario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. FRANCILENY A.B.B.

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R.

En igual fecha y siendo las 2:01 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

FABB/jvpdr/M. Alej.-

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