Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonentePedro López Navarro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO, 11 DE AGOSTO DE 2004

AÑOS 194 Y 145.

Visto el anuncio de recurso de casación formulado por el abogado R.V.N., contra la sentencia, de fecha 14 de julio de 2004, dictada por este Tribunal Superior, y mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado R.V.N., en su carácter de apoderado de la OFICINA TECNO INDUSTRIAL C.A (OTICA), con motivo del juicio de cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano J.G.K.O., contra la apelante. Y del cómputo realizado por este Despacho, se evidencia que el décimo día de despacho, para el anuncio del recurso de casación, fue el día 10 de agosto de 2004, y el día de despacho inmediatamente siguiente al vencimiento del expresado anuncio es la presente fecha. Este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto presidencial Nº 1029, del 16 de enero de 1.996, publicado en la Gaceta oficial Nº 35.884 del 26 de ese mismo mes y año y la sentencia de fecha octubre de 1.987, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, caso F.E.V. contra R.E.G., que unificó el tramite y cuantía para la accesibilidad de ese medio de impugnación, ratificada mediante sentencias de la misma Sala, del 14 de agosto de 1996, caso J.A.M. contra J.R.R. y otros; y del 14 de agosto de 1997, caso A.F. contra F.B. exige como requisito, que el recurso de casación será admisible siempre y cuando se formule contra:

  1. una sentencia de segunda instancia que le ponga fin a un juicio civil, mercantil, transito, laboral o agrario.

  2. una sentencia definitiva de última instancia dictada en los procedimientos especiales contenciosos.

  3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia, que resuelvan puntos esenciales no controvertidos, ni decididos en el proceso; o que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

  4. contra una sentencia de última instancia dictado en juicio sobre estado y capacidad de las personas (artículos 490 y 509 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

  5. contra una sentencia dictada por un Tribunal Superior, cuando conozca por apelación de los laudos arbítrales

  6. Que contra esas sentencias se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

En otras palabras, que se trate de una sentencia dictada por un Tribunal Superior que resuelva la controversia, cuyo interés principal se encuentre dentro de los límites establecidos (debe tratarse de un juicio patrimonial salvo los relativos al estado y capacidad de las personas) y que no sea pasiva de recursos ordinarios.

Ahora bien, por cuanto el recurso de casación se anuncia contra una sentencia definitiva dictada en un juicio de naturaleza laboral y cuya cuantía es de seis millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco bolívares (Bs. 6.584.035,oo), es decir, que supera el limite de Tres millones de bolívares ( Bs. 3.000,000,00) que se exigen actualmente para la admisibilidad del recurso de casación en materia laboral, pues este Tribunal considera que en el presente caso no puede aplicarse la cuantía de 3.000 UT, exigido por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 9º del Código de Procedimiento Civil, porque en criterio de quien suscribe debe aplicarse la cuantía anterior, porque el artículo 194 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendió la vigencia de dicha Ley para el Estado Falcón, no obstante que prevee un valor similar a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero, en aras de los principios de igualdad, derecho, la defensa y seguridad jurídica, debería aplicarse la cuantía de Bs. 3.000.000.00, hasta tanto se ponga en funcionamiento la nueva jurisdicción laboral en el Estado. Razón por la cual este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, ADMITE el anuncio del recurso de casación y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social.

El Juez Temporal

Abg. P.L.N..

La Secretaria Titular

Abg. Neydu Mújica

NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº _______, remitiendo el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.

La Secretaria Titular

Abg. Neydu Mújica

PLN/NM/YELIXA. Exp. 3477.

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