Sentencia nº 117 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de marzo de 2005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 1° de marzo de 2005, presentado por el abogado J.F.Á.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.879, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos Kelvis E. Campos R., Kilmar E. Campos R., Kilver E. Campos R., Kufatty E. Campos R. y Keila K. Campos R., por el cual reformó la demanda interpuesta en fecha 26 de mayo de 1998, en la cual, solicitó “…LA NULIDAD ABSOLUTA POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES DICTADOS POR LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, DE FECHAS 15 y 16 de octubre del año 1.996. mediante los cuales, 1.- Se aprobó desafectar en su condición de Ejido Municipal un lote de terreno ubicado en el Sector Tres Picos, Parroquia Altagracia del ante dicho Municipio, en el cual mis representados tenían establecida una Finca desde hacía más de 20 años; y 2.- Se aprobó adjudicar a nombre de la ASOCIACION PROVIVIENDA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DEL ESTADO SUCRE, el lote de terreno en referencia.”; este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 01118, publicada en fecha 18 de agosto de 2004, la Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado mencionado J.F.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.879, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos Kelvis E. Campos R., Kilmar E. Campos R., Kilver E. Campos R., Kufatty E. Campos R. y Keila K. Campos R., contra el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de junio de 1999, y en consecuencia revocó dicho auto sólo en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de las Resoluciones de fechas 15 de octubre de 1996 y 16 de octubre de 1996, dictadas por el Concejo Municipal del municipio Sucre del estado Sucre. Asimismo, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho, a los fines de su admisión

Ahora bien, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admiten cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad y su reforma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, y al Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, su reforma, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada decisión y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación del Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del estado Sucre, se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103 y su primer aparte de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, su reforma, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al Concejo Municipal del municipio Sucre del estado Sucre, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrense oficios y anéxense copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 14710/ech.

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