Sentencia nº 252 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de abril de 2006

195º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2006, por el abogado J.F.Á.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.879, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Kelvis E. Campos R., Kilmar E. Campos R., Kilver E. Campos R., Kufatty E. Campos R. y K.K.C.R., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoaran dichos ciudadanos contra “…LA NULIDAD ABSOLUTA POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES DICTADOS POR LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, DE FECHAS 15 y 16 de octubre del año 1.996, mediante los cuales, 1.- Se aprobó desafectar en su condición de Ejido Municipal un lote de terreno ubicado en el Sector Tres Picos, Parroquia Altagracia del ante dicho Municipio, en el cual mis representados tenían establecida una Finca desde hacía más de 20 años; y 2.- Se aprobó adjudicar a nombre de la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO SUCRE, el lote de terreno en referencia.” (folio 361 y 362 de la primera pieza); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II, III, IV y V del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En cuanto al contenido del Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, en el cual el promovente solicitó que se oficie al Concejo Municipal del municipio Sucre del estado Sucre, a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con este juicio; observa este Juzgado de la revisión de estas actas procesales, que dicho expediente fue consignado mediante Oficio N° S-0761-2003, emanado de dicho Concejo Municipal, y agregado a los autos en fecha 15 de julio de 2003, por ello, resulta inoficioso proveer sobre su solicitud y, así se decide.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 1998-14710/io.

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