Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Septiembre de 2015

205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-2655-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos K.J.R.A. y DAILYN AVIMELETH CAMACHO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.851.251 y 21.147.950, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hijo, el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. E.L.B.O., Defensor Público Segundo en siguientes términos: “El ciudadano K.J.R.A., fija Obligación de Manutención a favor de su hijo antes citados por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cada una y a partir del 30-08-2015, así mismo aportara la suma cierta de DIEZ MIL BOLIVARE (Bs. 10.000,00), deducibles de su bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos propios de temporada decembrina, todo lo cual pide sea descontado directamente por ante su organismo empleador y depositado en una cuenta que a tales efectos sea aperturada en una entidad bancaria de la localidad y para lo cual se autorice suficientemente a la madre de su hijo antes identificada, del mismo modo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando el caso lo requiera. Seguidamente la ciudadana DAILYN AVIMELETH CAMACHO ESPINOZA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenio con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo a brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Ambas partes solicitan: Primero: se Homologue el presente convenio en los términos establecidos, Segundo: Se oficie al ente empleador del padre a los fines de hacer las retenciones de ley y sobre los conceptos aquí convenidos. Tercero: Se autorice a la madre a aperturar cuenta bancaria en la entidad que estime conducente el Tribunal y a los fines de controlar el fiel cumplimiento de la obligación aquí convenida. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana DAILYN AVIMELETH CAMACHO ESPINOZA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño. in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano K.J.R.A., a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

EXP: N° JMSS2-2655-15

RR/NSR/Jorge.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR