Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: K.R.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.596.408, domiciliado en la Urbanización Villa Ayacucho II, calle H, casa Nº 26, vía Cancamure, Parroquia Altagracia, Cumana, Estado Sucre, y expuso querer fijarle la Obligación de Manutención a su hijo el niño ART. 65 LOPNA, con domicilio en la urbanización San José, Calle Ayacucho, Quinta mis Tesoros, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, junto con su madre la Ciudadana: L.Y.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.762.163, librándose orden de comparecencia a la Ciudadana L.Y.D., donde el ciudadano K.R.D., comparecieron el día fijado para tener una entrevista y conciliatoria con el representante Fiscal, donde las partes hablaron compartiendo opiniones a favor de su hijo, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio siete (7) y ocho (8) del expediente cursa acta Nº 19-FMP-4-111-2010 de fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos: K.R.D., L.Y.D. y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano K.R.D., le suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales divididos en DOSCIENTOS (BS. 200,00) QUINCENALES.- Además el padre le dará un bono de Fin de Año por la cantidad del QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00).-Asimismo los padres cubrirán los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, médicos y medicinas en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.- Asimismo los padres, solicita al Tribunal de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial se le apertura una cuenta de ahorros en la entidad Bicentenario Banco Universal. La ciudadana L.Y.D., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: K.R.D. y L.Y.D., en su condición de padres del niño: ART. 65 LOPNA,. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: L.Y.D., a favor del niño: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece días del mes de abril del año Dos Mil diez (2010).-Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R..

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

Homologación Obligación de Manutención

PARTES: K.R.D. y L.Y.D..

Exp. N° TP1-1926-10

JSSR/mjz

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