Sentencia nº 1641 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 9 de agosto de 2012, la abogada K.L.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 107.825, actuando en su carácter de SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Resolución n.° 801 del 10 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Municipal n.° 10.864 Extraordinario del 12 de diciembre de 2008, investida de las potestades que le confiere el artículo 188 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, solicitó, ante esta Sala, la revisión extraordinaria de la sentencia n.° 00318 del 17 de abril de 2012, expediente n.° 2012-0007, que expidió la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró: i) con lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia n.° 1047 del 8 de agosto de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual revocó; y, ii) con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución n.° 6259/09 del 15 de octubre de 2009, mediante la cual la Superintendencia Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM) ratificó el Acta Fiscal signada con el n.° 078, en la que se formuló reparo a la sociedad mercantil mencionada por un monto de un millón setecientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y dos bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.768.392,09) por concepto de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar causado y no liquidado durante los períodos fiscales entre el mes de octubre de 2003 y el mes de diciembre de 2007, e impuso multa por un millón ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos once bolívares con siete céntimos (Bs. 1.856.811,07), acto que anuló.

El 14 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada G.M.G.A..

El 8 de enero de 2013, el abogado E.J.R.P., aduciendo el carácter de apoderado judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, según copia simple del instrumento poder otorgado por el ciudadano P.A.B.P., en su condición del Alcalde del citado ente político territorial, solicitó ante la Secretaría de esta Sala, pronunciamiento sobre el caso de autos.

El 4 de abril de 2013, mediante auto n.° 213, esta Sala Constitucional solicitó a la Síndica Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, remitir a esta Sala un ejemplar en original o en copia certificada de la Gaceta Municipal en la que se publicó la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades de Industria y Comercio de ese Municipio, y anexo a la misma, el respectivo Clasificador de Códigos de Actividades Económicas, ambos documentos vigentes para el momento en el cual ocurrieron los hechos objeto de la controversia.

El 25 de abril de 2013, compareció ante la Secretaría de esta Sala la Síndica Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, para consignar los documentos solicitados mediante el referido auto.

En la misma fecha la mencionada Síndico Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicitó ante la Secretaría de esta Sala, pronunciamiento sobre el caso de autos.

En reunión de la Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando reconstituida la Sala Constitucional de la siguiente manera: G.M.G.A., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según consta del Acta de Instalación correspondiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.169 del 17.05.2013).

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado F.A.C.L., por la Sala Plena de este m.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados y las Magistradas: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado doctor F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este M.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover. Se ratificó la ponencia del expediente a la Magistrada G.M.G.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 3 de julio de 2014, compareció ante la Secretaría de esta Sala la Síndica Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, consignando la Resolución de la cual se desprende tal carácter y solicitando el pronunciamiento sobre el caso de autos.

ÚNICO

Para la decisión la Sala observa:

La solicitante alegó que la sentencia objeto de revisión dictada por la Sala Político Administrativa el 17 del abril de 2012, incurrió en “Infracciones al Orden Constitucional” ya que “al aplicar el criterio expresado en la sentencia que aquí se somete a revisión, atenta; en primer término, contra la jurisprudencia emanada de ella misma, y; en segundo término, comete un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al artículo 183 numeral 3, violentando en consecuencia, principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución…”. De igual forma denunció la solicitante de revisión que: “la determinación comercial que ostenta la contribuyente Cervecería Polar, C.A., en el Municipio, ha sido la otorgada históricamente a la comercialización de sus productos, pero exige que se le grave la actividad comercial que aquí ejecuta, con una alícuota distinta, la industrial, aunque; como ya se ha dicho, fabrica fuera del territorio de [su] representado, y no exista en ese ente político territorial industria que fabrique productos semejantes, hecho que; desde el punto de vista de la recaudación; ayudaría a equilibrar las cargas públicas; por los ingresos fiscales que la industria local aporte, presentándose además, un proceso de sana y libre competencia industrial, que redundaría en la diversidad del mercado, lo cual es una función del Estado en su rol de interventor-planificador de la economía; conforme al artículo 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía del desarrollo endógeno y por ende, del desarrollo integral de la nación. Partiendo de estos razonamientos, el Municipio, mal pudiera gravar la actividad desarrollada por esta contribuyente, en forma distinta a la ejercida por ella en su ámbito territorial, que es la actividad comercial, sin que ello constituya una violación a la constitución (sic) y a la ley”.

Ahora bien, por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todos los elementos que coadyuven en el examen y estudio de la causa, a los fines de verificar si en el presente caso concurren las situaciones de vulneración al orden constitucional y de desconocimiento de la doctrina emanada de la Sala Político Administrativa y de esta Sala Constitucional, según lo alegado por la solicitante de revisión.

En consecuencia, ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Superintendencia Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM), remitir a esta Sala: un listado de las empresas contribuyentes por concepto de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, que desarrollaban sus actividades en el Municipio Girardot del Estado Aragua, durante el período comprendido desde el mes de octubre de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2007 -momento en el cual ocurrieron los hechos objeto de la controversia-, con la identificación de su objeto social y de los bienes que fabricaran o comercializaran.

Dicha remisión debe ser realizada en un plazo de cinco (5) días, más el término de la distancia que se fija en dos (2) días, que serán contados a partir de la notificación respectiva del presente auto.

Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

…/

…/

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA Expediente n.° 12-0938.

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