Decisión nº WP01-P-2009-000862 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAuto Fundado

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 02 de marzo de 2009

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000862

JUEZ: DRA. M.E. ROA S.

SECRETARIA: ABG. Y.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. G.G.

DEFENSA PUBLICA: DRA. I.L.

IMPUTADOS: J.A.R.M., K.V.T.O. y C.E.O.R..

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos: K.V.T.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.807.332, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/11/1987, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de S.T. (V) y C.O. (V), residenciada en: Sector Pomona, Urbanización El Pinal, Edificio Montana 01, apartamento 1-E, Maracaibo, Estado Zulia, C.O.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.084.336, de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 04/11/1968, estado civil casada, de profesión u oficio T.S.U Relaciones Industriales, hija de A.O. (V) y DORA ROJAS (V), residenciada en: MIAMI, Florida, Sunrise 353 y el ciudadano J.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.348.386, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Derecho, hijo de J.F.R. (V) y M.A. MORILLO (V), residenciado en: Maracaibo, Urbanización Lomas de la Misión, Sabaneta, Calle N° 05, casa 19-F 36, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el DR. G.A.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso: “Siendo la oportunidad legal pongo a disposición de este d.T. a los ciudadanos R.M.J.A., T.O.K.V. y ORRASI ROJAS C.E., quienes fueron aprehendidos en fecha 01/03/2009, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo aproximadamente las 4:30 hora de la tarde, cuando se encontraban de servicio en el sótano United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando durante el chequeo a través de las máquinas de rayos x observaron sombras no comunes en tres equipajes, por lo que procedieron a solicitar a los personales de seguridad de la aerolínea la ubicación del ciudadano R.M., propietario de los mismos según los BAG-TAG, siendo que al momento de la llegada de este al aérea de chequeo el mismo manifestó que pese de que dichos equipajes se encontraban marcados con su identificación, no eran de su propiedad sino de su suegra la ciudadana ROJAS C.E., quien viajaba junto a el y su novia por lo que se ordeno la ubicación de las misma, quedando plenamente identificadas como consta en actas de investigación penal, así mismo se verifico que estas personas pretendían abordar el vuelo N° TP130 de la Aerolínea Tap Portugal, con ruta Caracas-Lisboa. Ante tal situación se procedió solicitar la colaboración de cuatros ciudadanos a los fines de que sirvieran como testigos en el presente procedimiento, quienes conjuntamente con los ciudadanos retenidos preventivamente fueron traslados a la sala de revisión de la unidad a los fines de efectuar la revisión corporal y de equipaje, al proceder a la revisión corporal no se logro incautar ningún objeto de interés criminalístico adheridos a sus cuerpos, no obstante se logro incautar tres teléfonos celulares, dos cámaras fotográficas y cierta cantidad de dinero en efectivo en la moneda extranjera de euros y dólares norteamericanos, seguidamente se procedió a la revisión de los equipajes contentivos en cuatro maletas, una (01) maleta grande elaborado en material de lona de color negro marca Toto, identificada con una etiqueta de agencia de viaje y turismo AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651213, con el nombre de R.M., que al ser revisada se observo en los laterales a manera de doble fondo una sustancia de sintética de color blanco, de olor fuerte y penetrante, en el interior de la misma ropa de dama y zapatos, y dos carteras de color beige, donde se detecto de manera de doble fondo en la base de las mismas una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, y otra cartera de color azul con blanco confeccionado de semicuero, en la cual se observó de manera doble fondo en la base de la misma una sustancia de la misma naturaleza de las misma antes mencionadas. La segunda, una maleta grande confeccionada en material de lona de color marrón marca Toto, identificada igualmente identificada con una etiqueta de la misma agencia de viajes y turismo, AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651212, con el nombre de R.M., donde se detecto en el fondo y en la base a manera de doble fondo en los laterales de la misma una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante de presunta droga y cuatro carteras de confecciones distintas, todas contentivas en su interior a manera de doble fondo una sustancia sintética de olor fuerte y penetrante de presunta droga. La tercera (03), una maleta pequeña de color azul confeccionada en material de lona, marca SYGCO, identificada con una etiqueta de la misma agencia de viajes y turismo, AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651212, con el nombre de R.M., donde se detecto en el fondo y en la base de manera de doble fondo una sustancia sintética de olor fuerte y penetrante. Y por último la cuarta maleta tipo bolso marca AIREEXPRESS, identificada con una etiqueta de la misma agencia de viajes y turismo, AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651215, con el nombre R.M., donde no se logro incautar ninguna sustancia ilícita, solamente ropa y zapatos de dama y caballeros, pertenecientes a los ciudadanos R.M. y T.O.K., al efectuarle la prueba de orientación a la sustancia incautada en las tres maletas antes mencionadas y a cada una de las carteras, se logro determinar que nos encontramos en presencia de la presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto, la primera de ella de 15,817 kgrs., la segunda maleta un peso bruto aproximado de 20,730 Kgrs., y la tercera maleta arrojo un peso bruto aproximadamente 7, 480 Kgrs., para un total de 43,955 Kgrs. Una vez expuesta las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y analizadas del mismo modo las circunstancias en se produjo el hallazgo de la presunta sustancia de prohibida tenencia, este Representación fiscal subsume la conducta de los ciudadanos R.M.J.A., T.O.K.V. y ORRASI ROJAS C.E. dentro del tipo penal de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, de igual manera en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los mismos y en relación al procedimiento a seguir tomando en consideración las circunstancias especiales en que se produjo la aprehensión siendo esta en flagrancia solicito se continúe por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 y 273 ejusdem, así mismo solicito de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la incautación preventiva de los objetos de interés criminalísticos en este caso en concreto, de igual manera, solicito copia simple de la presente causa, y por último consigno en esta audiencia constante de cuarenta y tres (43) folios útiles actuaciones complementarias de la presente causa, es todo”.

Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano J.A.R.M., quien libre de coacción y apremio, expuso: “ Nosotros el día de ayer llegamos a la ciudad de Caracas, no se si anexaron los ticket de autobús, llegamos a la 07:00 a.m., con la única maleta, esa maleta constaba de un solo candado mediano pequeño, nos dirigimos al aeropuerto temprano por lo del trámite y de las colas, al llegar a la agencia de viaje con las que nos dirigíamos, se acerca la señora ya que ella hizo todo el proceso, se embalan las maletas y hacer las fila para entregar los boletos, y en el mismo momento entregar las maletas ya embauladas, el joven nos entrega un sobre como especie de cartera roja, donde estaban anexados los boletas y las etiquetas rojas a nombre de C.A., luego de hacer todo el proceso el joven, nos dijo que el boleta en la parte final, nos dice que allí estaba el tiquecito para retirar las maletas, y nos dice que teníamos que pagar los aranceles, eso como en horas del medio a una de la tarde, luego que pasamos el primer cintillo, en la feria de la comida del aeropuerto, y el vuelo salía a las seis de la tarde, nos sentamos a comernos algo para esperar el vuelo, al escuchar por las cornetas mi nombre para que pasara por la puerta N° 22, me dirijo hasta hallé, me le acerco a uno de los empleados del aeropuerto, para informarle que me estaban solicitando y que me indicara a donde tenia que ir, el nos informa que era una inspecciones de ruta, para lo cual la señora C.O., le dice que si no había problema en que fuera ella la que bajara ya que era la dueña de las mayoría de las maletas, a lo que el joven le contesta que no, que podía bajar, yo le entrego las llaves del candado de mi maleta y me siento en la sala de espera de la puerta N° 22, con la señorita KIMBERLIN, a los 10 o 15 minutos se acerca el mismo joven y me dice que tengo que bajar yo, como a los dos minutos regresan y me dicen que me coloque un arnés florecente para bajar al sótano, yo cuando me dirijo al sótano el teniente o coronel, luego de esperar un momento allí, me dice que me acerque a la mesa donde estaban haciendo la inspección y me dice que cual esas era mi maleta, respondiéndole yo que era la que estaba acostada en el piso, el oficial me vuelve a preguntar que cual era mi maleta y por lógica le respondo que mi maleta era la misma que le había señalado, allí llama a los testigos y se acerca un oficial con una cámara, a la señora CONNIE, la envían a la parte de atrás de la línea, el oficial me pregunta que QUIEN ES R.M., enseñándome el ticket que aparecía en la maleta, diciéndole que era YO, EL PROCEDE A PREGUNTARME que si podía abrí la maleta para inspeccionarla y le contesto que esa maleta era de la señora CONNIE, que le preguntara a ella, y esta le responde que las tres maletas que estaban en el piso e.d.e. y se las señala, el oficial que salen con el ticket a nombre mío, y ella le respondió que por que salían a mi nombre si la que hizo todo el proceso había sido ella, el oficial se dispone abrir la maleta y sacar pieza por pieza de ropa de la maleta, que como ya se había mencionada era ropa femenina en su totalidad, luego de sacar todas las ropas de maleta dejándola vacía, se percatan que en la parte interna de la maleta se percatan que la parte de tela tenia un cierre, el cual el me informa que estaba pegado con un tipo de pega fuerte, me pregunta que si la podía romper, y nuevamente le respondí nuevamente que le preguntara a la señora ya que era de ella, autorizándole ella al oficiar que abriera la maleta como fuese necesario, como ya lo había dicho el ciudadano en un doble fondo se encontraba una sustancia, a la cual el oficial me dice que le va a colocar un liquido para ver si su color cambiaba a tonalidad azul, y en caso de ser así estaríamos en presencia de una sustancia estupefaciente, lo cual fue así, el oficial se dispone a revisar las otras dos maleta que la señora había dicho que era propiedad de la, realizando el mismo proceso en las dos, encontrando en una de ella no recuerdo sin una o dos carteras, en el fondo de un de estas cartera el oficial consigue de esta misma sustancia, el oficial se dispone a revisar al maleta que tenia el candado que le manifieste que era mía, y que estaba completamente sellada, yo abro la maleta y le dije que si quería que rompiera toda la maleta para que verificaran, y allí solio había ropa de KIMBERLIN y mía, el oficial solo le hace una rasgadura por un lado de la maleta y me pregunta que con quien mas estaba, yo le dije que con mi novia que se había quedado en la sala de espera y la mandan a bajar, luego que consiguen las sustancias en las tres maleta, estos proceden a tomarme fotos con las tres maletas y nos suben a los tres al departamento de antidrogas, el maletín mío le digo a las oficiales que si querían que procedieran a romperlos, para que verifique que ese equipaje era mío y no los otros, informándome ella que como todas las maletas tenían los ticket a mi nombre eran de mi propiedad por que yo los habían registrado, declarando el joven de la misma agencia de viaje, que como nosotros llegamos en grupo entregamos los pasaporte juntos, el sistema escogió a alzar el nombre de uno de nosotros para colocarle el nombre a las maletas y a la misma vez que el ticket de la agencia de viaje tenia el nombre de la señora CONNIE, ellos empiezan a llamar a otros oficiales para hacerles unas pruebas a las maletas, diciéndole la señora CONNIE que esas maleta e.d.e.s, que ella no entendían como habían llegado esas sustancias allí, pero que ella asumía la responsabilidad de las maletas les informó varias veces que esas maletas e.d.e. y que nosotros no teníamos que ver nada con esas maletas, un oficial le respondió que ellos solo se disponían a recoger evidencias y quien decidía no eran ellos, solo recogían las evidencias, nos tuvieron allí desde el día de ayer hasta hoy a la una de la tarde, y Lugo nos trajeron hasta aquí, es todo”. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, DR. G.G., solicita el derecho de interrogar al imputado de la siguiente manera: Donde vive la señora CONNIE? En Miami. Desde cuando conoce a la señora CONNIE? Tengo con su hija una relación de cuatro, y llevo conociendo a esta señora como dos meses, ya que cuando nos hicimos novios KEMBERLIN y yo, la señora CONNIE se fue a vivir a Miami, y no la vi más sino hasta ayer, pero nos manteníamos en contacto por Internet. Usted vive con su novia en Maracaibo? NO ella vive con mis tías en el Pinal, y yo vivo en Sabaneta con mis padres y mi hermana. Cuando ustedes llegaron de Maracaibo, con cuanto equipaje llegaron? Llegamos a las siete de la mañana con un solo equipaje, con la ropa de los dos. Cuando llegaron a Caracas, en donde se encontraron con la señora CONNIE? Nos encontramos con ella en el hotel la FLORESTA o la FLORIDA, no recuerdo bien el nombre solo se que queda en Chacao. Cuando llegan al hotel la señora CONNIE, tenia ya su equipaje preparado? Si ya tenia sus tres maletas y un equipaje abierto que era donde tenia la ropa con la que se estaba cambiando. Una vez que bajan todos al aeropuerto, quien presenta los equipajes a la agencia de viaje que tenia el paquete para Europa? YO acompaño a la señora CONNIE a buscar a una persona de la agencia de viaje, una persona le indica todo lo que tiene que hacer. Quien le pego los ticket a las maletas? El joven que nos atendió en la agencia de viaje, se los anexos. Cesó. Seguidamente la defensora pública, DRA. I.L., solicita al Tribunal el derecho de interrogar al imputado de la siguiente manera: Quien fue el de la idea de realizar este viaje? La señora CONNIE. Ella le manifestó que a donde iban a llegar allá? Quine me dijo fue mi novia. Cesó. Seguidamente el Tribunal interrogar al Imputado de la siguiente manera: Es primera Vez que usted sale del país? SI. Cesó”.

Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la ciudadana K.V.T.O., quien libre de coacción y apremio, expuso: “Nosotros llegamos en la mañana a las siete de la mañana, mi mamá nos dijo que estaba en el hotel la Floresta, que pagáramos un taxis y luego ellos nos lo iba a pagar, ella baja, nos recibe, subimos con nuestra única maleta que tenia candado, fuimos a desayunar, descasamos para ya a la una arrancar al aeropuerto, al momento de la salida en ningún momento tocamos la maleta puesto que el taxista y botones montaron las maletas y nos dirigimos al aeropuerto, al llegar se le pidió a un carretillero que tomara las maletas para embalarlas, yo los acompaño y me voy con el señor de la carretilla para vigilar las maletas y mi novio se va con mi mamá a buscar al señor de la aerolínea, nos encontramos con un muchacho alto, blanco , catire con el logo de la agencia y nos entrega un sobre donde aparece los pasajes reservados a nombre de mi mama, y los Eckert a nombra también de mi mama, los pasajes si estaban cada quien con su nombre, nos chequearon a los tres al mismo tiempo, esperamos la cola, al momento de llegar a donde el señor nos atiende, el nos dice que le entreguemos los pasaportes y los pasajes, yo saco de mi bolso mi pasador y el boleto mío y de mi novio, pasamos por el pasillo y pasamos las maletas, ya adentro, nos fuimos a almorzar, estando allí sentados escuchamos que llaman a mi novio, que se dirigiera por la puerta N° 15, yo no escuche el nombre, pero si los dos apellidos, pensé que nos estaban llamando, fui y pregunte y nos dicen que el vuelo se había retrasado un momento, vuelven a llamar a mi novio, si me extraña que llamaran a mi novio y no a nosotras dos, le preguntamos a un muchacho que era lo que pasara y este nos dicen que había un problema con las maletas, y mi mamá le pregunta que si ella podía bajar, como a los quince minutos vienen a buscar a mi novio, y este me dice que ya venía, me acerco el muchacho que nos dijo los de las maletas y este me dice que hay un problema con las maletas por que estaban a nombre de mi novio, me dicen que van a revisar las maletas unas por una, y le pregunto que por que sale mi novio como titular de las maletas, y el me indica que el sistema que cuando es un grupo que va a viajar escoge a uno, y en este caso lo escogió a el, me dijo que no me preocupara, me mandan a buscar, cuando bajo ya tenían las maletas abiertas, estaba mi mama diciendo que esas eran sus maletas, y mi novio decía que las maletas eran de mi mamá, no nos dejaban que nos acercáramos a la mesa donde tenían a mi novio con las maletas, mi mamá me dijo que las maletas tenían algo raro, y yo le dije que por que lo detienen, si las maletas eran de mi mama, y nuestra maleta estaba en el piso tirada, yo les decía que buscaran el ticket del embalado, el teniente y los sargentos no nos escuchaban, mi desespero era por esa maletas no eran las nuestras, nos suben a la sala de antidrogas, yo me pongo mal por que estudio derecho y se cual es el proceso, me puse mal, me mandan a salir a mi novio y a mi, y dicen que se que únicamente la persona que era dueña de las maletas y dejan a mi mamá, y comienzan a sacar las cosas que tenia la maleta de mi mama, luego abrieron la maleta nuestra y nos mandaron a pasar, al final rompen la maleta de nosotros y dicen que la maleta esta limpia, el teniente nos dijo que había hablado con el fiscal y que todas las maletas serian utilizadas como evidencias, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la imputada de la siguiente manera: Cuando llegó su mamá de Miami? Como la segunda semana de Febrero, ante de las elecciones. De Caracas ella fue a Cabimas? SI ella llego el Lunes después de las elecciones. Que tiempo tuvo ella en Maracaibo? Ella primero estuvo en Cabimas y luego fue por mi a Maracaibo. Cesó. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana C.O.R., quien libre de coacción y apremio, expuso: “ Llegamos al aeropuerto embalamos las maletas, le preguntamos a un guardia donde quedaba la línea aérea por donde íbamos a viajar, me la señalo y me dirigí hacia allá, me conseguí a un muchacho que creo era el coordinador de AMA TOUR, le dije que éramos pasajeros y nos entrego el sobre que contenían los pasajes, y los ticket a mi nombre, el muchacho nos llevo hasta la puerta donde íbamos a registrar el pasaporte y los pasajes, a el le entregamos los pasaporte y yo pase una de las maletas, nos entregaron los ticket, tomamos los ticket, salimos a hacer las gestiones de las tasas aeroportuaria, de allí el muchachos nos ayudo a pagar y a llenar la planillas de las tasas, pagamos las tasas, pasamos por inmigración, nos quedamos paseando por los pasillos, y mi hija escucha que llaman a mi yerno, yo le dije que esperara que hicieran la segunda llamada, al rato nos informan que por la puerta ° 22, eran que teníamos que abordar el vuelo y vuelven a llamar a mi yerno, nos dirigimos a la puerta N° 22, y le preguntamos a un muchacho que estaban llamando a mi yerno, el le pregunta a otro señor y este dice que si, yo por ser la mayor de todos le pregunto al señor que si había algún problema, y le pregunto que si podía bajar cualquiera y baje con el señor a la parte de abajo, donde tenían las maletas y allí estaban los cabos y les pregunto que si pasa algo, y no me contestan, les dije que esas eran mis maletas, y que una sola era de mi yerno, le vuelvo a preguntar y no me contestan nada, en eso viene el teniente y le dice al cabo que era lo que pasaba, y este le dice que era la señora que venia por las maletas, y ve los ticket y me dice que los ticket estaban a nombre de J.A.M., y lo mandan a buscar, en el momento que baja mi yerno, lo ponen al frente de la maleta y a mi me ponen a parte, y le preguntan que si las maletas eran de el , y el les dice que no, yo le contesto que las tres maletas eran mías y la que estaba en el suelo era la de mi hija y mi yerno, le preguntaron en reiteradas oportunidades, el guardia las reviso y comenzó a sacar las ropas, le preguntan a mi yerno que si podían romper las maletas y mi yerno les dice que me preguntaran a mi ya que eran mías, se dieron cuenta que había dentro de las mismas pura ropa femenina, y en un doble fondo sacaron un polvo blanco, así fue abriendo las otras maletas, de ultimo rompen la de mi yerno, y de allí sacan solo la ropa de mi hija y de mi yerno, mandan a buscar a mi hija y esta me pregunta que pasaba, nos pasan al departamento antidrogas, y allí estaba declarando el muchacho de la aerolínea, y este le estaba explicando que por que estaba registrada las maletas a nombre de una sala persona, ya que cuando viajaba un grupo familiar, tomaban el nombre de la primera persona que se registraba, y en las carteras también consiguieron droga, es todo”. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, DR. G.G., solicita el Tribunal el derecho de interrogar a la imputada de la siguiente manera: Usted ratifica que las tres maletas donde se encontró la droga es de su propiedad? SI, soy la responsable de las tres maletas. Usted fue la personas quien presentó los equipajes, tanto la que tenia la droga como la de su yerno a la agencia de viaje AMA TOUR? Si, fui yo la que contrato el vuelo. Ratifica en esta sala que el equipaje en donde no se encuentro ningún tipo de sustancias prohibida es propiedad de su yerno y de su hija? SI, en la ropa de ellos estaba en ese bolso, mi hija llego a las siete de la mañana y ella ya venía con su equipaje y las maletas mías estaban a parte. Esos tres equipajes que presentó a la agencia de viaje donde de halló la sustancia prohibida son los mismos que se presentaron en los mostradores de la agencia de viaje? Eso fue una sola ruta y son los tres mismos equipajes. Cesó. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la imputada de autos de la siguiente manera: Cuando usted llega de Miami, luego fue a Cabimas, ya usted llevaba esas maletas? Yo traía una sola, la marrón, yo le pedí una maleta a mi amiga, ya que iba a viajar con mi mamá, mi hija menor, y al final mi mamá no pudo ir por cuestiones de salud. Por que llevaba tantas maletas? Yo traía una sola maleta, y le pedí unas maletas prestadas a mi amiga. Cuando usted, llego al sótano su maleta marrón también tenia droga? Si, no se como explicarlo. Como se llama esa amiga suya? O.P. y ella vive en Miami. Cesó. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DRA. I.L., quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público así como la declaración de mis defendidos esta defensa desea hacer las siguientes consideraciones: en cuanto a la ciudadana K.T., a quien la Representación Fiscal solicitó la L.S.R. de la misma me adhiero a dicha solicitud por cuanto dicha ciudadana nada tiene que ver con el hecho imputado, en cuanto al ciudadano J.A.R.M., difiero del petitorio Fiscal toda vez que tal y como ha sido manifestado separadamente por cada uno de los detenidos las maletas en la que presuntamente se incauta la sustancia que según los funcionarios aprehensores es ilícita pertenece a la ciudadana C.O. y si bien las mismas tenían el Tique de identificación a nombre del ciudadano R.M., consta en las declaraciones de los testigos del procedimiento que la ciudadana C.O. reconoció al momento en el que ocurre los hechos de que dicha maletas les pertenecía, consta igualmente declaración del ciudadano J.C. quien manifiesta que las cuatro maletas estaban a nombre del ciudadano J.R., por que el sistema en caso de grupo lo asigna a una sola persona, por todo ello considero que dicho ciudadano nada tiene que ver con el hecho imputado por el Ministerio Público, razón por la cual considero que los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentra demostrado en contra de dichos ciudadanos pues no existen los fundados elementos de convicción para estimarlo como autor del delito imputado, es por ello que solicito a su favor LA L.S.R., en cuanto a la ciudadana C.O., si bien la misma ha reconocido en esta audiencia ser la propietaria de las maletas donde según los funcionarios aprehensores localizan a manera de doble fondo droga, no es menos cierto que hasta este momento procesal no existe una experticia química que señale de manera certera que dicha sustancia es efectivamente droga, aunado al hecho que dicha ciudadana se ha exceptuado señalando que no tenia conocimiento que dichas maletas portaran la sustancia que aún no ha sido experticiada, siendo que la misma se encontraba a manera de doble fondo señalando mi defendida los nombres de las personas que le prestaron las maletas, por todo ello estimo que en contra de la ciudadana C.O. no se encuentra demostrado el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe hasta este momento experticia química que señale que la sustancia es droga, por lo que pido a su favor LA L.S.R., en caso de que se desestime este último petitorio con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del año 2008, que suprime el único aparte del artículo 31 de la Ley Especial de droga que prohíbe la posibilidad de otorgar beneficios procesales a las personas que estaban siendo juzgada por el delito allí descrito solicito que en caso de que se de por probados los numerales 1° y 2° del artículo 250 se acuerde a favor de dicha ciudadana cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la que el Tribunal estime procedente para garantizar la presencia de mi defendida en el proceso. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. G.G., quien expone: “Esta representación fiscal luego de haber oído las declaraciones de los ciudadanos R.M.J. y K.V., en donde explicaron con lujo y detalles que los mismo llegaron el día de ayer a la ciudad de Caracas procedentes del Estado Zulia, con un único equipaje al hotel La Floresta, con un bolso negro de tela, en donde al llegar a la habitación de su madre en ese hotel, se percataron de que estando presente en esa habitación del hotel, la señora Orrasi Connie, también habían allí tres equipajes que para el momento que ellos llegaron en esa habitación ya los mismo se encontraba en poder de la señora Connie, equipajes estos como todos sabemos en donde de encontró la sustancia prohibida. Así mismo en esos tres equipajes donde se encontró la sustancia prohibida fueron presentados por su propietaria a la Agencia de Viaje AMA TOURS, siendo estas la señora Connie, quien también reconoció en su declaración, que esos tres equipajes donde se encontró la droga son de su propiedad y no del ciudadano R.M., que a pesar de que tenía los tiques a su nombre, es por que así lo arrojó el sistema de Tráfico aéreo de la Aerolínea Tap Portugal, más aún cuando en ese tres equipajes contaminados, había solamente, aparte de la droga ropa y artículos femeninos propiedad de la señora Connie, más no así en el bolso de lona negro propiedad de la pareja R.M. y Kimberlin, en donde solamente se encontró ropa y artículos personales de ambos, más no ningún tipo de sustancia prohibida. De tal manera vista la declaración de la señora Connie que exculpa de todos los hechos al ciudadano R.M. y en virtud en la primera parte de mi exposición mediante el cual le solcito la L.S.R., a la ciudadana Kimberlin y de conformidad con el artículo 373 en el encabezamiento es por lo que le solicito igualmente en este acto la L.S.R. no solo a la joven K.V.T. sino también al ciudadano J.R.M. y ratifico en este acto que se mantenga la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y el procedimiento abreviado por flagrancia en cuanto a la ciudadana C.E.O. , por ser ella la única responsable en principio de la sustancia prohibida en los tres equipajes de su propiedad, en este acto le entrego a los ciudadanos KIMBERLIN y J.A.R. sus boletos aéreos, su pasaporte y cédulas de identidad de ambos ciudadanos, así como carnet universitarios, tarjetas de debido, licencias para conducir. Es todo.”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, donde relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la aprehensión de los hoy imputados, J.A.R.M., K.V.T.O. y C.E.O.R., antes identificados, por cuanto los mismos fueron detenidos en fecha 01/03/2009, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo aproximadamente las 4:30 hora de la tarde, cuando se encontraban de servicio en el sótano United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando durante el chequeo a través de las máquinas de rayos x observaron sombras no comunes en tres equipajes, por lo que procedieron a solicitar a los personales de seguridad de la aerolínea la ubicación del ciudadano R.M., propietario de los mismos según los BAG-TAG, siendo que al momento de la llegada de este al aérea de chequeo el mismo manifestó que pese de que dichos equipajes se encontraban marcados con su identificación, no eran de su propiedad sino de su suegra la ciudadana ROJAS C.E., quien viajaba junto a el y su novia por lo que se ordeno la ubicación de las misma, quedando plenamente identificadas como consta en actas de investigación penal, así mismo se verifico que estas personas pretendían abordar el vuelo N° TP130 de la Aerolínea Tap Portugal, con ruta Caracas-Lisboa. Ante tal situación se procedió solicitar la colaboración de cuatros ciudadanos a los fines de que sirvieran como testigos en el presente procedimiento, quienes conjuntamente con los ciudadanos retenidos preventivamente fueron traslados a la sala de revisión de la unidad a los fines de efectuar la revisión corporal y de equipaje, al proceder a la revisión corporal no se logro incautar ningún objeto de interés criminalístico adheridos a sus cuerpos, no obstante se logro incautar tres teléfonos celulares, dos cámaras fotográficas y cierta cantidad de dinero en efectivo en la moneda extranjera de euros y dólares norteamericanos, seguidamente se procedió a la revisión de los equipajes contentivos en cuatro maletas, una (01) maleta grande elaborado en material de lona de color negro marca Toto, identificada con una etiqueta de agencia de viaje y turismo AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651213, con el nombre de R.M., que al ser revisada se observo en los laterales a manera de doble fondo una sustancia de sintética de color blanco, de olor fuerte y penetrante, en el interior de la misma ropa de dama y zapatos, y dos carteras de color beige, donde se detecto de manera de doble fondo en la base de las mismas una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, y otra cartera de color azul con blanco confeccionado de semicuero, en la cual se observó de manera doble fondo en la base de la misma una sustancia de la misma naturaleza de las misma antes mencionadas. La segunda, una maleta grande confeccionada en material de lona de color marrón marca Toto, identificada igualmente identificada con una etiqueta de la misma agencia de viajes y turismo, AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651212, con el nombre de R.M., donde se detecto en el fondo y en la base a manera de doble fondo en los laterales de la misma una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante de presunta droga y cuatro carteras de confecciones distintas, todas contentivas en su interior a manera de doble fondo una sustancia sintética de olor fuerte y penetrante de presunta droga. La tercera (03), una maleta pequeña de color azul confeccionada en material de lona, marca SYGCO, identificada con una etiqueta de la misma agencia de viajes y turismo, AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651212, con el nombre de R.M., donde se detecto en el fondo y en la base de manera de doble fondo una sustancia sintética de olor fuerte y penetrante. Y por último la cuarta maleta tipo bolso marca AIREEXPRESS, identificada con una etiqueta de la misma agencia de viajes y turismo, AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651215, con el nombre R.M., donde no se logro incautar ninguna sustancia ilícita, solamente ropa y zapatos de dama y caballeros, pertenecientes a los ciudadanos R.M. y T.O.K., al efectuarle la prueba de orientación a la sustancia incautada en las tres maletas antes mencionadas y a cada una de las carteras, se logro determinar que nos encontramos en presencia de la presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto, la primera de ella de 15,817 kgrs., la segunda maleta un peso bruto aproximado de 20,730 Kgrs., y la tercera maleta arrojo un peso bruto aproximadamente 7, 480 Kgrs., para un total de 43,955 Kgrs. Una vez expuesta las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y analizadas del mismo modo las circunstancias en se produjo el hallazgo de la presunta sustancia de prohibida tenencia, con el acta de inspección de sustancias de fecha 01 de marzo de 2009, realizada a las maletas decomisadas por los funcionarios aprehensores, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos cuatro maletas, una (01) maleta grande elaborado en material de lona de color negro marca Toto, identificada con una etiqueta de agencia de viaje y turismo AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651213, con el nombre de R.M., que al ser revisada se observo en los laterales a manera de doble fondo una sustancia de sintética de color blanco, de olor fuerte y penetrante, en el interior de la misma ropa de dama y zapatos, y dos carteras de color beige, donde se detecto de manera de doble fondo en la base de las mismas una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, y otra cartera de color azul con blanco confeccionado de semicuero, en la cual se observó de manera doble fondo en la base de la misma una sustancia de la misma naturaleza de las misma antes mencionadas. La segunda, una maleta grande confeccionada en material de lona de color marrón marca Toto, identificada igualmente identificada con una etiqueta de la misma agencia de viajes y turismo, AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651212, con el nombre de R.M., donde se detecto en el fondo y en la base a manera de doble fondo en los laterales de la misma una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante de presunta droga y cuatro carteras de confecciones distintas, todas contentivas en su interior a manera de doble fondo una sustancia sintética de olor fuerte y penetrante de presunta droga. La tercera (03), una maleta pequeña de color azul confeccionada en material de lona, marca SYGCO, identificada con una etiqueta de la misma agencia de viajes y turismo, AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651212, con el nombre de R.M., donde se detecto en el fondo y en la base de manera de doble fondo una sustancia sintética de olor fuerte y penetrante. Y por último la cuarta maleta tipo bolso marca AIREEXPRESS, identificada con una etiqueta de la misma agencia de viajes y turismo, AMA TAOURS Portugal, Lisboa, Caracas-Venezuela, calle Arvelo, S.M., edificio Acuario, a nombre de la ciudadana ORRASI ROJAS CONNIE, un BAG-TAG, signado con el N° TP651215, con el nombre R.M., donde no se logro incautar ninguna sustancia ilícita, solamente ropa y zapatos de dama y caballeros, pertenecientes a los ciudadanos R.M. y T.O.K., al efectuarle la prueba de orientación a la sustancia incautada en las tres maletas antes mencionadas y a cada una de las carteras, se logro determinar que nos encontramos en presencia de la presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto, la primera de ella de 15,817 kgrs., la segunda maleta un peso bruto aproximado de 20,730 Kgrs., y la tercera maleta arrojo un peso bruto aproximadamente 7, 480 Kgrs., para un total de 43,955 Kgrs, con el acta de revisión de personas a los hoy imputados de fecha 02 de mayo de 2009, con el acta de revisión de equipaje de 01 de marzo de 2009, a nombre de la ciudadana: C.E.O., donde se deja constancia de la droga incautada, que dio un peso bruto a las tres (03) maletas para un total de 43,955 Kgrs, con el acta de revisión de equipaje de fecha 01 de marzo de 2009, a nombre de J.A.R.M., a una maleta tipo bolso ,donde no se logro incautar ninguna sustancia ilícita, solamente ropa y zapatos de dama y caballeros. Con el acta de entrevista de fecha 01-03-09, a nombre de la ciudadana: HEIDY LEDEZMA, CI: V-14.073.293, el cual entre otras cosas expuso: “….la Guardia me pidió la colaboración para que sirviera como testigo de la revisión del equipaje de una ciudadana, que se llama ORRASI CONNIE, eran tres maletas, dos grandes y una pequeña, los tickets de las maletas no estaban a nombre de ella, sino a nombre de su nuero, con el cual pretendía viajar, pero el equipaje ella dijo que si era de su pertenencia. Al ser chequeadas las tres (03) maletas por los funcionarios de la Guardia Nacional, encontraron a manera de doble fondo y de forma sintética, presunta droga cocaína, en todos los tres (03) equipajes, después los Guardias Nacionales le aplicaron unas gotas rosadas, que efectivamente dieron una coloración azul…”.. Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: FRANKLIN ZAPATA, CI: V-17.898.652, de fecha 01 de marzo de 2009, quien entre otras cosas expuso: “…un Guardia me pidió la colaboración para que sirviera como testigo de la revisión el equipaje de un ciudadano que se llama J.R.. Habían cuatro (04) equipajes, los cuales el ciudadano dijo que tres (03) no eran suyos, que eran de su suegra, la única maleta que era de él, y que autorizó revisarla, fue una maleta grande de color negro, la cual al ser revisada por los funcionarios de la Guardia Nacional, no le encontraron ningún tipo de sustancia ilícita. Cabe mencionar que todos los equipajes retenidos estaban a nombre de dicho ciudadano, pero el resaltó que eran de su suegra..”. Con la declaración del ciudadano: DANY ROJAS, CI: 12.459.475, de fecha 01 de marzo de 2009, quien entre otras cosas expuso: “…un Guardia me pidió la colaboración para que sirviera como testigo de la revisión el equipaje de un ciudadano que se llama J.R.. Habían cuatro (04) equipajes, los cuales el ciudadano dijo que tres (03) no eran suyos, que eran de su suegra, la única maleta que era de él, y que autorizó revisarla, fue una maleta grande de color negro, la cual al ser revisada por los funcionarios de la Guardia Nacional, no le encontraron ningún tipo de sustancia ilícita. Cabe mencionar que todos los equipajes retenidos estaban a nombre de dicho ciudadano, pero el resaltó que eran de su suegra..”. Con la declaración de la ciudadana: I.G., CI: V-6.335.867, quien entre otras cosas expuso: “…. la Guardia me pidió la colaboración para que sirviera como testigo de la revisión del equipaje de una ciudadana, que se llama ORRASI CONNIE, eran tres maletas, dos grandes y una pequeña, los tickets de las maletas no estaban a nombre de ella, sino a nombre de su nuero, con el cual pretendía viajar, pero el equipaje ella dijo que si era de su pertenencia. Al ser chequeadas las tres (03) maletas por los funcionarios de la Guardia Nacional, encontraron a manera de doble fondo y de forma sintética, presunta droga cocaína, en todos los tres (03) equipajes, después los Guardias Nacionales le aplicaron unas gotas rosadas, que efectivamente dieron una coloración azul…”. Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: CARREÑO MOYA JORGE, CI: V-11.642.288, de fecha 01-03-09, quien entre otras cosas expuso: “….me encontraba en el área de mostradores, donde me desempeño como agente de tráfico de la aerolínea TAP PORTUGAL, cuando se presentaron los señores R.M.J., T.O.K. y ORRASI ROJAS CONNIE, reservados para el vuelo TP-130, con destino a Lisboa, los mismos chequearon cuatro (04) equipajes, los cuales se les asigno los respectivos tickets…..quedaron asignados a nombre del R.J., ya que el sistema en caso de grupos lo asigna a una sola persona. Riela en la presente causa tarjetas de crédito a nombre de C.O., pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 10.084.336, cédula de identidad Nº V-10.084.336, a nombre de la imputada ORRASI ROJAS C.E., pasaporte de la República Italiana Nº B 509428 y tarjeta SEGURITY OFFICER STATE OF FLORIDA, a nombre de ORRASI ROJAS C.E., diferentes tarjetas a nombre de la aludida ciudadana, ticket electrónico y BORDING PASS, a nombre de la imputada ORRASI ROJAS C.E., tarjetas y recibo a nombre de ORRASI ROJAS C.E., ticket Nº TP 651215, billete electrónico, recibos de pagos, recetas médicas del CENTRO CLINICO MATERNO PEDIATRICO ZULIA, recibo del HOTEL LA FLORESTA, CA. Nº 05171, a nombre de T.K., copias de CONEXIONES, recibos de AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A, motivo por el cual este Tribunal acordó lo solicitado por el Ministerio Público, declarando en consecuencia la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: ORRASI ROJAS C.E., antes identificada, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento abreviado, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública, en el sentido de acordar l.s.r. a su patrocinada, por considerar quien aquí decide que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad. y para los ciudadanos: J.A.R.M., K.V.T.O., antes identificados L.S.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con el artículo 372 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de acordar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: C.E.O.R., antes identificada, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley especial que rige la materia, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar la l.s.r. a su patrocinada. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se le designa como centro de reclusión el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTANCION FEMENINA (INOF), LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, a la ciudadana C.E.O.R.Q.: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. SEXTA: Se acuerda la L.s.r., a los ciudadanos: J.A.R.M. y K.V.T.O., antes identificados, solicitada por el Ministerio Público y la defensa pública, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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