Decisión nº Interlocutoria090-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto: AP41-U-2015-000077 Sentencia Interlocutoria 090/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de julio de 2015

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano P.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.333.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30026136-0, contra la Resolución número SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0964, de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada de la División de Estudios e Investigaciones del Valor adscrita a la Gerencia del Valor de la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, quedado abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso tributario al primer (01) día de julio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

M.L.C.V..

Asunto Principal: AP41-U-2015-000077

RGMB/y.b.

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 090/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

M.L.C.V.

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