Sentencia nº 371 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 4 de Julio de 2007

197° y 148°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Vista la solicitud de Avocamiento formulada por los abogados representantes del ciudadano J.W.B.B., observa la Sala de la revisión del expediente, que el ciudadano K.H. REINHOL M.D., se encuentra en grave estado de salud debido a Cáncer Gástrico en fase terminal, lo cual se evidencia de los siguientes informes médicos:

En fecha 12 de marzo de 2007, el Dr. Sutil Daryanani, Oncólogo del Hospital de Clínicas Caracas, suscribe informe mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:

Diagnóstico: Cáncer gástrico

Estadio: IV. Avanzado. Irresecable.

Hallazgos: Anemia Leve. Tumor gástrico ulcerado. Depósitos peritoneales múltiples.

Procedimiento: EDS+ biopsia (DR M.B.). Laparoscopia+ laparoscopia exploradora (DR J B RODRIGUEZ) – 27/07/06

Histología: HCC B-2006-07-124673. Adenocarcinoma poco diferenciado con células en anillo de sello.

Plan propuesto: Quimioterapia paliativa con 6 ciclos de EC-Xeloda. Tratamiento de soporte.

Status: Enfermedad estable.

Plan propuesto: Quimioterapia paliativa de tercera línea con esquema contentivo de Bevacizumab (15mg/kg) + Irinotecan + Cisplatino día + 1 y Irinotecan + Cisplatino día + 8 cada 21 días hasta progresión o toxicidad inaceptable.

El DR. K.M. es paciente conocido desde Agosto de 2006 y es manejado en conjunto con el DR R.L. del MT S.H. de Miami Beach, USA. Su historia está resumida en el encabezado de este informe. Actualmente recibe quimioterapia.

El DR K.M. al presente presenta neutropenia, astenia y síntomas asociados a quimioterapia. Dichos síntomas le imposibilitan su desempeño laboral al presente y se le recomienda mantener medidas de aislamiento inverso, disminuyendo su exposición a posible infección por su status actual de inmunosupresión asociada a quimioterapia

. (Cursante en los folios 12 y 13 de la segunda pieza).

En esta misma fecha (12 de marzo de 2007), el Dr. Sunil Daryanani, emitió otro informe, en el cual se planteó: “…un período de 4 semanas sin tratamiento para evaluar el impacto de su enfermedad sobre su calidad de vida para reiniciar tratamiento…”. (Folios 53 y 54 de la segunda pieza).

En fecha 02 de abril de 2007, el Dr. Sutil Daryanani, Oncólogo del Hospital de Clínicas Caracas, suscribe informe mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:

…ENFERMEDAD ACTUAL

Asintomático hasta julio de 2006 cuando presenta episodio de vértigo. Fue evaluado por neurología sin hallazgos, asimismo es estudiado por hematología por presentar anemia consistente con pérdida hemática.

Es evaluado por el DR M.B. (gastroenterólogo) quien realiza endoscopia digestiva superior evidenciando lesión neoplásica gástrica. Se tomó biopsia la cual fue positiva para malignidad.

El día 27/07/06 se realiza laparoscopia y laparotomía exploradora por el DR J B RODRIGUEZ R evidenciándose un tumor gástrico con extensión a epiplón y peritoneo. Se consideró en ese momento como irresecable. Se tomaron las biopsias respectivas. El post-operatorio transcurrió sin complicaciones.

El DR K.M. recibió 6 ciclos de quimioterapia con el esquema ECX. Su tolerancia a ese esquema fue moderada, presentando malestar, debilidad y astenia e hipo intratable cuya duración oscila entre 4 y 10 días.

Posteriormente a su sexto ciclo el DR MEYER fue reevaluado realizándose nueva endoscopia por el DR M.B. constatándose que su enfermedad no presenta reducción manteniéndose estable. Su enfermedad se mantiene estable con una progresión menor 25% de su tamaño inicial.

Se discute su tratamiento con el DR R. delM.G. Hospital de Boston, U.S.A…El DR K.M. ha recibido 3 ciclos de dicho esquema, actualmente está recibiendo el tercer ciclo del cual recibió el día 1 el jueves 29 de marzo de 2007 y recibirá el día 8 para el jueves 5 de abril de 2007…Por lo cual se recomienda reposo relativo en su hogar, restricción de visitas, y exposición a sitios muy concurridos por mucha gente…

. (Cursante en los folios 46 y 47 de la segunda pieza).

En fecha 11 de abril de 2007, se practicó examen médico legal, al ciudadano antes referido, suscrito por el Dr. G.B., cursante al folio 236 de la segunda pieza del expediente, en el cual quedó asentado lo siguiente:

…Al examen físico se observa herida quirúrgica de laparotomía exploradora en proceso de cicatrización en epigastrio.

Consigna informe médico del Dr. Sunil Daryanani…oncólogo médico quien refiere presenta diagnóstico de cáncer gástrico estadio IV avanzado irresecable…Se sugiere:

1. Control médico y endocospico a criterio de su médico tratante.

2. Finalizar sus ciclos de quimioterapia.

3. Reposo relativo en su hogar…

.

De dichos informes médicos, se desprende que el ciudadano K.M., padece de CÁNCER GÁSTRICO ESTADIO IV AVANZADO IRRESECABLE que requiere tratamiento de quimioterapia.

Por otra parte observa la Sala, que el Juzgado 49° de Control de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de abril de 2007, había ordenado la separación del proceso al ciudadano K.M., por razones humanitarias, por considerar que la enfermedad que padece este ciudadano es “…indiscutiblemente grave, con un tratamiento conocidamente incómodo…lo cual puede influir en la regularidad de su asistencia a todos los actos del proceso, hasta que su recuperación, parcial o total, o cualquier otro desenlace, pueda permitir establecer con certeza que la salud del procesado no sea impedimento para que pueda cumplir con las cargas y obligaciones que el proceso penal le impone…”, permitiendo así la fluidez de la litis en beneficio de las partes. (folios 114 al 123 pieza 2).

En virtud de lo antes expuesto y visto que sobre el referido ciudadano pesa orden de aprehensión dictada por el Juzgado 49º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de mayo de 2007, esta Sala ACUERDA previo a la resolución del avocamiento solicitado, DEJAR SIN EFECTO la referida ORDEN DE APREHENSIÓN, por razones humanitarias, puesto que de los referidos informes médicos se evidencia que la enfermedad que padece se encuentra en fase terminal, razón por la cual resulta a todas luces improcedente una medida privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el mencionado ciudadano pueda ingresar al país, para determinar si puede continuar enfrentando el proceso que se le sigue, a cuyo fin deberá ser examinado por un médico forense.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

Avoc. Exp. N° 07-0181

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