Sentencia nº 306 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor P.J.A.R.

Con fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, es recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por la ciudadana abogada R.S.G. en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el nueve (9) de noviembre de 2011 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA (presidente), A.R.B. (ponente) y A.L.B.B., que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el representante del Ministerio Público, contra el fallo dictado el veintitrés (23) de mayo de 2011 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al acusado KLEYNNER S.P., a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 405 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOREDY MARGALIT CARVAJAL PACHECO.

Recurso de Casación al cual se le dio entrada en la misma fecha, asignándosele el número de causa AA30-P-2012-000053 y el veintidós (22) de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala del recibo del expediente y se le asignó la ponencia al Magistrado Dr. E.R.A.A..

Ahora bien, acordada la destitución del Magistrado ELADIO APONTE APONTE por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo el procedimiento legal establecido se constituyó nuevamente la Sala de Casación Penal el veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo en consecuencia materializada tal acción con estricto apego a la designación de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el ocho (8) de diciembre 2010 en la respectiva Gaceta Oficial bajo el No. 39.569. Correspondiéndole así incorporarse a la Sala en el orden determinado, al Magistrado Doctor P.J.A.R., sobre quien recayó las ponencias de causas previamente asignadas al prenombrado ciudadano.

El trece (13) de junio de 2012, la Sala de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación.

El seis (6) de julio de 2012, se convocó a la audiencia oral y pública correspondiente, la cual tuvo lugar el diecinueve (19) de julio de 2012, con la asistencia de las partes.

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL ESCRITO CONTENTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Tal como consta en las actas de la causa en estudio, la ciudadana abogada R.S.G. en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del recurso de casación recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el diecisiete (17) de febrero de 2012, planteó una única denuncia y solicitó a esta Sala que el recurso sea declarado con lugar con fundamento en lo siguiente:

se evidencia que la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, consideró que el recurso ejercido por esta Representación del Ministerio Público fue extemporáneo toda vez que no fue interpuesto luego de haberse hecho efectivamente la notificación de la decisión proferida…Al respecto señala el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, que el recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o jueza o Tribunal que la dictó, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha en la que fue dictada o de la publicación de su texto íntegro, es el caso que la sentencia definitiva objeto de recurso resultó emitida en fecha 28 de febrero del año 2011 y publicada fuera del lapso establecido en la ley, en fecha 23 de Mayo de 2011, siendo pues obligatoria su notificación a las partes y en acatamiento de lo dispuesto en sentencias de la sala de Casación Penal, si se publica con posterioridad el texto íntegro dentro del lapso de ley, y el Tribunal libra Boletas de Notificación, el lapso se debe contabilizar a partir de la fecha del último notificado… En el presente caso, se evidencia que resultó notificado e impuesto de las actuaciones el condenado en fecha 21 de julio del año 2011, e interpuesto el recurso de apelación correspondiente por parte del Ministerio Fiscal en fecha 4/8/2011, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, vale decir, luego de hacerse efectiva imposición de la sentencia al penado…Siendo así, considera esta Representación del Ministerio Público, que los Jueces que conforman la Sala 10 de la Corte de Apelaciones incurrieron en violación de ley por errónea interpretación de la Sentencia proferida por la Sala Constitucional con carácter vinculante… lo que se permite en la sentencia señalada es que se admite la interposición ANTICIPADA del recurso de apelación, caso en el cual se admite el principio PRO RECURRENTE, según el cual si el lapso para interponer el recurso no ha transcurrido fatalmente, puede ser interpuesto antes de éste, sin que sea declarado EXTEMPORÁNEO POR ANTICIPADO, resulta pues aceptable la tempestividad del recurso interpuesto… el artículo 453 del citado Código establece cómo y cuando se habrá de interponer el recurso de apelación…la decisión emanada de la Sala 10…yerra al declarar la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto en este caso, el cual debe ser tramitado y decidido, para garantizar el control jurisdiccional de las decisiones, en obsequio al derecho a recurrir de los fallos al que alude el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El ciudadano abogado T.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 30.848, en su condición de Defensor Privado del acusado KLEYNNER S.P., dio contestación al recurso de casación en los términos siguientes:

la decisión que pretende impugnar el recurrente, en la que se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto… se trata de una sentencia que decretó la extemporaneidad del precitado recurso de Apelación, que en definitiva confirma la sentencia por la cual se condenó a mi representado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión [presidio]. Se precisa, que el legislador no estableció, el recurso extraordinario de casación, como medio procesal de impugnación contra las decisiones emanadas de las C.d.A., que resuelvan sobre la apelación de una sentencia de un Tribunal de juicio en la que se imponga una pena que no sobrepase el límite de los cuatro años de prisión de conformidad a lo preceptuado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal… de modo que el recurso debe declararse inadmisible… respecto a la falta de notificación personal de la sentencia que condenó a mi patrocinado, por parte del Tribunal 19 en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituyen violaciones de sus derechos fundamentales, por lo que bajo esa premisa se advierte, sin entrar en otras consideraciones, que la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación decretada por el Tribunal a quo, se encuentra ajustada a derecho

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III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar fueron acreditados por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia del veintitrés (23) de mayo de 2011, que textualmente especificó:

el día de los hechos 06 de febrero de 2010 en horas de la madrugada en el cuarto de habitación de la víctima: JOREDY CARVAJAL PACHECO y del victimario: KLEYNNER A.S.P., ubicado en la cortada de Catia, calle Cumaná, casa No. 22, éste puso a la víctima boca abajo, se colocó el victimario sobre ella y con el brazo la agarró por el cuello y la estaba estrangulando, cuya acción fue interrumpida por el accionar de la víctima, no obstante, el victimario: KLEYNNER A.S.P. ocasionó las siguientes lesiones a la víctima: JOREDY CARVAJAL PACHECO: 1) Hemorragia sub-conjuntival bilateral, 2) Múltiples petequias en la cara, 3) Contusión eritematosa en forma de banda en cara anterior y lateral izquierda del cuello que se extiende en forma ascendente a cuero cabelludo de región occipital del mismo lado, 4) Excoriaciones en región malar izquierda y región clavicular izquierda, que puso en peligro inminente la vida de la lesionada

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IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, la Fiscala del Ministerio Público en su única denuncia en Casación, denunció que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por esa representación fiscal, toda vez que según lo indicado por dicha instancia judicial el recurso no fue interpuesto luego de haberse hecho efectivamente la notificación de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Noveno en Funciones de Juicio del Circuito y en tal sentido, adujo que el recurso fue interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación al acusado de la sentencia condenatoria.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia condenatoria el veintiocho (28) de febrero de 2011 y publicó el texto íntegro de la sentencia el veintitrés (23) de mayo de 2011, para lo cual ordenó la notificación de las partes y el traslado del acusado a fin de imponerlo del fallo dictado por dicha instancia.

Así, el veintiuno (21) de julio de 2011 se hizo efectivo el traslado del acusado KLEYNNER A.S.P. a la sede del Tribunal y fue impuesto de la sentencia condenatoria dictada el veintitrés (23) de mayo de 2011.

Posteriormente, el cuatro (4) de agosto de 2011 el ciudadano Á.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito contentivo del recurso de apelación contra de la sentencia definitiva.

Presentado dicho recurso, el dieciséis (16) de septiembre de 2011 el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se efectuó la última notificación de las partes de la sentencia dictada por ese Juzgado y dejó constancia de lo siguiente:

conforme al Libro Diario llevado por esta Instancia Judicial, Tomo 17 y 18 desde el día 21/07/2011 (exclusive), transcurrieron diez (10) días hábiles o de Despacho, discriminados de la siguiente manera: Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29 de julio de 2011 y Lunes 01, Martes 02, Miércoles 03 y Jueves 04 de agosto de 2011 (inclusive)

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Recibidas las actuaciones por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y antes de emitir pronunciamiento respecto a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el veintiséis (26) de septiembre de 2011 ordenó al Tribunal en Funciones de Juicio, entre otras diligencias, la práctica de un nuevo cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que el Representante del Ministerio Público se dio por notificado del texto íntegro de la sentencia condenatoria, hasta la fecha en que presentó el recurso de apelación.

El referido Tribunal en Funciones de Juicio el veinticuatro (24) de octubre de 2011 y en atención a lo indicado por la Corte de Apelaciones practicó el cómputo respectivo y dejó constancia de lo siguiente:

conforme al Libro Diario llevado por esta Instancia judicial, desde el día 21/06/2011 (exclusive), transcurrieron diez (10) días hábiles o de Despacho, discriminados de la siguiente manera: 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2011 y 01, 06, 07, 08 del mes de julio de 2011 (inclusive), se deja constancia que en fecha 04/08/2011, se recibió escrito de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público

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Tomando en consideración el cómputo anterior, la Corte de Apelaciones el nueve (9) de noviembre de 2011 dictó el pronunciamiento siguiente:

Se evidencia en el cómputo, cursante en el folio trescientos once (f-311) del expediente original practicado por la Secretaria del Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado en fecha 21 de junio de 2011, del texto íntegro de la sentencia que fuere publicada en fecha 23 de mayo de 2011, presentado el recurso de apelación en fecha 04 de agosto de 2011, por lo que, según el cómputo señalado precedentemente, el presente recurso de apelación ha sido interpuesto en forma EXTEMPORÁNEA, por cuanto excede de los diez (10) días hábiles (sic) siguientes correspondientes a la fecha en que fuere notificado

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Así las cosas, la Sala Décima de la Corte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, por cuanto a su criterio, fue interpuesto habiendo transcurrido un lapso superior a los diez (10) días hábiles que prevé el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello consideró que el lapso en cuestión, comenzó a transcurrir desde el momento en que el Ministerio Público se dio por notificado de la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria, esto es, el veintiuno (21) de junio de 2011.

Si bien es cierto, el Representante del Ministerio Público se dio por notificado en dicha oportunidad, referida tanto por el Tribunal de Alzada como por el Juzgado en funciones de Juicio, el lapso para interponer el recurso de apelación empezó a transcurrir desde la última notificación de las partes, la cual se verificó en el presente caso, desde el veintiuno (21) de julio de 2011 cuando se impuso al acusado KLEYNNER A.S.P. de la sentencia condenatoria dictada en su contra, tal y como lo estableció el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el cómputo practicado el dieciséis (16) de septiembre de 2011.

En efecto, el lapso para interponer el recurso contra una sentencia definitiva debe computarse a partir de la publicación de la sentencia, no obstante, si el tribunal luego de la publicación ordena la notificación de las partes o habiendo publicado el texto íntegro de la sentencia fuera del lapso legal- como se evidenció en la presente causa-, el tribunal está obligado a notificar a las partes, pues a partir de la última notificación, es cuando comenzará a computarse el lapso para interponer dicho recurso, sin que tal circunstancia constituya un impedimento para que se interpongan los recursos antes de agotarse la notificación de todas las partes en el proceso.

En este orden, se aprecia que la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.

De ahí que, en el caso bajo análisis el cómputo para la interposición del recurso de apelación ha debido iniciarse desde el veintiuno (21) de julio de 2011, como indicó en su certificación el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad ésta en que se realizó la última notificación de las partes en el proceso.

En mérito de lo expuesto, se considera que lo ajustado a derecho es, declarar CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada R.S.G., en su carácter de Fiscala Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la decisión dictada el nueve (9) de noviembre de 2011 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se REPONE la causa al estado que una Sala de Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada R.S.G., en su carácter de Fiscala Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2) ANULA la decisión dictada el nueve (9) de noviembre de 2011 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

3) REPONE la causa al estado que una Sala de Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.

Publíquese, regístrese, bájese el expediente y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

La Magistrada,

B.R.M.d.L.

El Magistrado,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

EXP. No. 2012-053

PJAR.

La Magistrada Doctora B.R.M.D.L. no firmó por ausencia justificada.

La Secretaria,

G.H.G.

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