Sentencia nº 376 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

LOS HECHOS

La parte acusadora conformada por los abogados D.G.A., A.A.Z. y A.J.P.D., en representación del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, F.A.B.R., presentaron acusación en contra del ciudadano LÍXIDO J.S., en la que manifestaron que el día 07 de enero de 2002, en el programa informativo “El Noticiero”, que se transmitió en horas de la noche por el Canal Metropolitano CMT (Canal 51), donde fue entrevistado por el moderador del programa, el acusado en sus declaraciones en forma espontánea, señaló que el Alcalde del Municipio Libertador, F.B., le había suministrado bebidas alcohólicas y drogas a un grupo de personas que habían manifestado frente a la Sede del Diario El Nacional, lo que consideran, constituye la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA.

En fecha 28 de mayo de 2003, el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CONDENO al ciudadano LIXIDO J.S., por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los artículos 444 y 446 en relación con lo previsto en el artículo 88, todos del Código Penal.

La parte defensora del acusado, interpuso recurso de apelación, y en fecha 17 de julio de 2003, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, DECLARO SIN LUGAR dicho recurso, confirmando la decisión impugnada.

En fecha 08 de agosto de 2003, los abogados S.S.V.S., F.J.A.H. y L.F.G., inscritos en el I.P.S.A. con los números 14.498, 43.698 y 64.142, respectivamente, defensores del acusado, interpusieron recurso de casación en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que DECLARO SIN LUGAR y CONFIRMO la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que CONDENO al acusado LIXIDO J.S. a cumplir la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN.

A los fines de decidir, esta Sala observa el contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

...Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...

.

Pues bien, del artículo transcrito se desprende, que una de las condiciones para admitir el recurso de casación, es en el supuesto de que el Ministerio Público o el Acusador particular o privado, soliciten la aplicación de pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años; en el presente caso, la representación de la parte acusadora solicitó la aplicación de las penas para los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos en los artículos 444 y 446 del Código Penal, siendo el caso, que estos tipos penales comprenden penas privativas que no exceden el límite de cuatro años, requerido para la admisión del recurso de casación, por ello, el recurso de casación propuesto en la presente causa, se declara DESESTIMADO POR INADMISIBLE, conforme lo establecen los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuesta, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano LIXIDO J.S..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTITRES días del mes de OCTUBRE de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente de la Sala (E),

R.P.P.

La Vicepresidenta (E),

B.R.M. de León Ponente

El Magistrado Suplente,

J.E.M.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 03-0318

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