Sentencia nº 1464 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoRecurso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante escrito presentado por ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, en fecha 22 de septiembre de 1998, la Asociación de Laboralistas de Venezuela “LABOR”, el Secretariado del Movimiento Encuentro Democrático por el Rescate de la Soberanía y la Decencia Pública, la Confederación General de Trabajadores de Venezuela, la Federación de Estudiantes de Venezuela, la Universidad Central de Venezuela, el Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio de la UCV, el Movimiento Unitario de Trabajadores Universitarios, el Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas de D.F. y Estado Miranda y otros, debidamente representados, interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, de fecha 2 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.531 de fecha 3 de septiembre de 1998..

El 30 de septiembre de 1998, se dio cuenta ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno del referido escrito con sus anexos y se designó ponente a los fines de resolver la acción de amparo intentada.

El 20 de octubre de 1998, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad.

Una vez resuelto lo relativo a la acción de amparo constitucional, el 29 de octubre de 1998, se admitió el recurso de nulidad y se ordenó notificar por oficio al Presidente de la República, Presidente del Congreso de la República, Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. En esa misma oportunidad, se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel.

El 17 de noviembre de 1998, los ciudadano D.L.C. y R.R.C. “...con el carácter de Directores de FUNDAPATRIA...”, solicitan la adhesión de la referida Fundación a la demanda de nulidad cursante en autos.

El 19 de noviembre de 1998 el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, declara inadmisible la adhesión solicitada, por no estar facultado los solicitantes en su carácter de Directores para ejercer la representación que se atribuyen.

El 15 de febrero de 2000, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala Constitucional, expediente contentivo del referido recurso, toda vez que de acuerdo con las previsiones sobre competencia, contenidas en la nueva Constitución de la República, corresponde a la misma el conocimiento de la materia.

El 3 de marzo de 2000, se dio cuenta del expediente ante esta Sala Constitucional y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

El 6 de julio de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la perención de la instancia, por cuanto se constató la absoluta inactividad del proceso, desde el 19 de noviembre de 1998.

El 11 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Visto el contenido del auto mediante el cual se remiten las presentes actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la perención de la instancia en el presente caso y a tal efecto observa:

Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó en fecha 19 de noviembre de 1998. Mediante dicho acto se declaró inadmisible la adhesión solicitada por los ciudadanos D.L.C. y R. rojasC., Directores de la Fundación Pro-Defensa del patrimonio nacional “FUNDAPATRIA”, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna.

En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este M.T. establece lo siguiente:

“Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.”

El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 19 de noviembre de 1998, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vice-Presidente,

J.E.C.R.

Magistrado,

H.P.T.

Magistrado,

J.M.D.O.

Magistrado,

M.A.T.V..

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 00-0832

IRU/iba

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