Aplicación de la Legislación Laboral en la Función Pública

AutorPier Paolo Pasceri
CargoEspecialista en Derecho Laboral Universidad Católica Andrés Bello, Caracas-Venezuela
Páginas187-200
187
Aplicación de la legislación laboral en la función pública
Pier Paolo PASCERI-SCARAMUZZA
Especialista en Derecho Laboral Universidad Católica Andrés Bello, Caracas-Venezuela
Especialista en Derecho Administrativo Universidad Católica Andrés Bello, Caracas-
Venezuela
Sumario
INTRODUCCIÓN. I. Aplicación de los derechos laborales
de rango constitucional a los funcionarios públicos. II.
Aplicación de los derechos laborales de rango legal a los
funcionarios públicos. CONCLUSIONES.
INTRODUCCIÓN
A propósito de la invitación que recibiera en el año 20091 para participar en este
Congreso Internacional en mayo de ese mismo año, señalé que “el tema
encomendado tiene la complejidad propio de los quehaceres de la cosa pública,
por cuanto hasta la fecha ha existido un entretejido normativo poco claro para
regular las relaciones jurídica de los integrantes de la Administración Pública
con el Estado”; debo señalar que la situación persiste, inclusive después de la
promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(en adelante la LOTTT), la cual ha regulado situaciones ya normadas en la de la
Ley del Estatuto de la Función Pública (en adelante LEFP) situación ya criticada
por el Dr. Jesús caballero Ortiz2.
A mi modo de ver las cosas, el problema del tema a tratar, en coordinación con
otros dos excelentes profesionales del derecho que también tocaran el tema,
se centra en analizar correctamente los artículos 144 y sgtes del texto
constitucional y conjugar esa interpretación con el artículo 6 de la LOTTT3,
7º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 15/2013 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 187-200
1En este sentido se puede consultar trabajo del mismo autor en Revista del Trabajo nº 8, págs. 349 y sgtes.
2Vid. págs. 15 y sgtes de la Revista de Derecho Funcionarial nº 6, Funeda, agosto 2012.
1Artículo 6
Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración Pública
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las
normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro,
sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios
acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a
la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de
conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los
servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.

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