Sentencia nº 00012 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Enero de 2002

Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 0976-00

La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, adjunto a oficio Nº 881 de fecha 21 de agosto de 2000, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad conjunto con acción de amparo constitucional, interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la apelación contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de agosto de 1999.

El 26 de septiembre de 2000 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En diligencia del 24 de mayo de 2001, la apoderada judicial de la recurrente solicitó a esta Sala la decisión correspondiente.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 1999, presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los abogados Á.R.B.-Carías, A.Q., M.L., M.Z.G., D.A., M.A.C.M. y María Alejandra Estévez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.005, 6.133, 33.932, 31.322, 44.946, 51.864 y 69.985, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26-9-50, bajo el Nº 1.057, Tomo 4-B, interpusieron recurso contencioso-administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución Nº 977 de fecha 18 de agosto de 1998, emanada del Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, mediante la cual se “ordenó la concesión de la patente de la invención denominada ‘PIRAZOLOPIRIMIDINONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA’, inscrita bajo el Nº 795-94, en cuanto a las reivindicaciones consignadas por PFIZER S.A., inicialmente como 1 a 5, 9 y 11 que versan sobre el uso de un compuesto de fórmula (Y) y el uso de un inhibidor de CMP PDE 3’5’ monofosfato fofodiesterasas de guanosina cíclica”

En sentencia del 20 de agosto de 1999, el Tribunal a quo declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en el presente caso, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de dicho Tribunal, a los efectos de la admisión del mencionado recurso.

Mediante diligencia del 16 de septiembre de 1999, uno de los apoderados judiciales de la recurrente apeló de la antes mencionada sentencia y mediante auto del tribunal de la causa de fecha 5 de octubre del mismo año, oyó la misma en un solo efecto y ordenó remitir a esta Sala copia certificada de las actuaciones que indiquen las partes y las que él considere pertinentes.

Adjunto a oficio Nº 99-3578, recibido en esta Sala el 1 de diciembre de 1999, el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala las actuaciones respectivas.

En fecha 2 de diciembre de 1999 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.

En escrito del 14 de diciembre de 1999, los apoderados judiciales de la apelante, formalizaron la misma y solicitaron se declarase con lugar.

Por auto del 14 de enero de 2000 se reasignó la ponencia al Magistrado L.I. Zerpa.

En sentencia de fecha 2 de marzo de 2000, esta Sala declinó la competencia para conocer la presente causa en la Sala Constitucional, acogiéndose al criterio de la referida Sala en sentencia del 20-01-2000 (caso de E.M.M. vs. Ministro del Interior y Justicia y otros).

Recibido el expediente, por auto del 24 de marzo de 2000 se dio cuenta en la Sala Constitucional y se designó ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

Mediante escrito del 25 de mayo de 2000, una de las apoderadas judiciales de la recurrente solicitó, “vista la jurisprudencia vinculante asentada por esa Sala en su sentencia Nº 87 del pasado 14 de marzo de 2000”, se remitiera el expediente a esta Sala, alegando que el presente asunto se trataba de un amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 9 de agosto de 2000, la Sala Constitucional declaró que el Tribunal competente para conocer el presente caso es esta Sala Político-Administrativa y ordenó devolver el expediente.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

La Sala Constitucional en la decisión antes mencionada, se fundamentó en los siguientes argumentos:

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y al respecto se evidencia que el mismo se inició por la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con la acción de amparo constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido se observa que en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, recaída en el caso ELECENTRO y CADELA, esta Sala Constitucional, señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

‘...cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia’

Con base a la jurisprudencia antes transcrita, tratándose en el presente caso de la apelación de una decisión emanada de la Corte (...), en una solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con u recurso de nulidad, y dado que la remisión efectuada por la Sala Político-Administrativa a esta Sala Constitucional, se realizó antes de la publicación de la decisión del 14 de marzo de 2000, en la cual se estableció el criterio antes transcrito ...

Esta Sala comparte plenamente los argumentos arriba explanados por la Sala Constitucional y, en consecuencia, acepta la competencia para conocer del presente asunto y así se declara.

III DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le declinara la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, para conocer la apelación ejercida contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 20 de agosto de 1999, que declaró sin lugar el amparo constitucional ejercido conjuntamente con recurso de nulidad por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la Resolución Nº 977, dictado por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 18 de agosto de 1998. 2.- Se ORDENA la designación de nuevo ponente, a los fines de decidir la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dos.- Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. Nº 0976-00

LIZ/hra.-

En dieciseis (16) de enero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00012.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR