Decisión nº 034-2014 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de febrero de 2014

203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 034/2013

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 07 de febrero del 2014, por los ciudadanos R.H. y M.M., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “LABORATORIOS LETI, S.A.V”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.

CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del original del siguiente documento:

1, Oficio No 04997 de 1 de junio de 2009, mediante el cual el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud deja constancia del registro del OMACOR ante dicho Ministerio como Producto Natural bajo el No P.N..09-0007.

2, Oficio No 00174 del 17 de enero 2011 emitido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud y dirigido a Leti, por el cual se ratifica a OMACOR como Producto Natural.

3, Oficio No 295 del 23 de agosto de 2002, emitido por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (actualmente Ministerio del Poder popular para la Salud), dirigido al Gerente General de Aduanas en Venezuela.

4, Circular No INA-100-2002 8ilegible) de fecha 22 de enero de 2003, emitida por el Intendente Nacional de Aduanas a las distintas Gerencias de Aduanas Principales.

5, Circular No INA-100-2000-00242 del 21 de junio de 2000, emitida por el Intendente Nacional de Aduanas y dirigida a todas las Gerencias de Aduanas principales de Venezuela.

CAPITULO TERCERO: TESTIGO EXPERTO: el Tribunal fija para el décimo (10) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); para que el ciudadano Dr R.C.C., titular de la cedula de identidad No 1.160.834, concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.

CAPITULO CUARTO: INSPECCION JUDICIAL: el Tribunal fija para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) la evacuación de la respectiva prueba.

Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de las pruebas de Exhibición, Testigo Experto e Inspección Judicial, antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de las pruebas antes identificadas, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.

De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

Fecha Ut Supra: Se libró despacho y oficio No 11.653.

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto N° AP41-U-2013-000527.

RCJ/HERE/agl.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR