Sentencia nº 476 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de noviembre de 2012

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2012, por los abogados N.F. y C.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.236 y 75.076, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., mediante el cual promovieron pruebas en la acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, que intentara su representada, contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° 003-11, sin fecha, notificada el 21 de octubre de 2011 (folio 126 del expediente), dictada por el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, actuando por delegación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 140 del 27 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.735 de fecha 30 del mismo mes y año, en la cual se declaró, entre otros aspectos “…PRIMERO: se mantiene la Inmovilización del Medicamento CETIRIVAX D 5mg/60mg/5ml JARABE X 60ml, Sabor a Cereza, cantidad total de unidades: veinticuatro mil seiscientos cincuenta y uno (24.651), Lote: 1025694, fecha de elaboración 02/2011, fecha de vencimiento 02/20140.5, Especialidad Farmacéutica; 31.718, hoja de Recepción indica fecha de descarga 16/03/2011, fecha de cheque de Almacén 17/03/2011, el estuche del producto especifica que contiene en un formulario del Principio Activo Pseudoefedrina Sulfato, Cantidad Total de: 1,47906Kg; CETIRIVAX D 5mg/60mg/5ml JARABE X 10ml Sabor a Cereza; Muestra Médica. Cantidad total de unidades: Mil Novecientas Sesenta y Siete (1.967) unidades, Lote: 007278, fecha de elaboración 07/2010, fecha de vencimiento 07/2013 Especialidad Farmacéutica N° 31.718, fecha de descarga 27/10/2010, fecha de chequeo en almacén 17/10/2010, el estuche del producto especifica que contiene en su formulario el Principio Activo Pseudoefedrina Sulfato Cantidad total de: 0,11802Kg, se encuentran en área de recepción las muestras medicas de CETRIVAX D JARABE X 10ml, cantidad 9.148 unidades lote: 0104277, cantidad: 9.147 unidades, fecha de elaboración 10/10/2010, fecha de vencimiento 10/2013, fecha de descarga 16/03/2011, fecha de chequeo en almacén 21/03/2011, el estuche del producto especifica que contiene en su formulario el Principio Activo Pseudoefedrina Sulfato Cantidad total de: 0,54888Kg. SEGUNDO: Se prohíbe en forma definitiva la inscripción de la Licencia/Cupo al año fiscal a la Casa de Representación LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., por incumplimiento de la Ley Orgánica de Drogas, Gaceta Oficial N° 39.546 de fecha 05/11/2010, así como a los Acuerdos Internacionales suscritos por la República y el mandato de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) a la Casa de Representación LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. (…) CUARTO: a las Autoridades Competentes Fiscalía General de la República; Ministerio del Poder Popular para la Defensa/Guardia Nacional; Oficina Nacional Antidrogas (ONA); y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) A los fines legales pertinentes para su estudio y evaluación de las irregularidades, ilícitos, trasgresión a la norma ut supra citada entre otras, y de aplicación de las leyes del ordenamiento jurídico vigente que acarrean sanciones penales y administrativas según las competencias atribuidas por las leyes pertinentes según la materia que los rige. QUINTO: Se impone MULTA de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Salud, a la casa de Representación LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., por la cantidad de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), es decir CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000) toda vez que ya han sido analizadas las circunstancias que rodearon al caso, determinado que la empresa transgredió lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, el Reglamento General de Alimentos y la Resolución Ministerial N° SG-457-96, al mantener en funcionamiento un servicio de elaboración y expendio de alimentos de consumo inmediato, en condiciones higiénico sanitarias no aptas para su elaboración, preparación, almacenamiento y expendio de alimentos. …”; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el Capítulo I en los apartes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de “TESTIGOS EXPERTOS” promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos: L.F.P.D.L., S.E.L. D’Sola y J.E.C.C.; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda para su evacuación comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de despacho a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencidos como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial solicitada en el Capítulo IV, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda, para la inspección judicial a ser evacuada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Girardot y M.B.I.. Se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Para la inspección judicial a ser evacuada en la ciudad de Caracas, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios y despachos, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-599/ech.

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