Sentencia nº AMP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2017 206° y 157°

En fecha 17 de abril de 2012, se recibió en esta Sala Político-Administrativa escrito mediante el cual los abogados F.J.U., N.F., A.F. y C.U., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.459, 52.236, 57.044 y 75.076, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1992, bajo el Nro. 17, Tomo 22-A Pro.; ejercieron demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la P.A.N.. 003-11, sin fecha, notificada en fecha 21 de octubre de 2011, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, quien actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, sancionó a la accionante con: “PRIMERO: (…) la inmovilización del Medicamento CETIRIVAX D 5mg/60mg/5ml JARABE X 60ml, Sabor a Cereza, (…). SEGUNDO: Se prohíbe en forma definitiva la inscripción de la Licencia/Cupo al año fiscal [a ese Laboratorio] (…) [y le] impone MULTA (…) por la cantidad de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.)”. (Mayúsculas de la cita y agregados de la Sala).

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante sentencia Nro. 00749 de fecha 30 de junio de 2015, esta Sala Político-Administrativa dictó decisión por la cual ordenó:

(…) librar Oficio a la Fiscal General de la República, así como a la Dirección de Drogas del mencionado órgano, para que informen a este M.T. de lo siguiente: 1) en qué fase se encuentra la investigación penal iniciada contra el ciudadano E.J.A.L.; 2) si fue practicada experticia grafotécnica, por el órgano competente para ello, a los documentos identificados como: ‘PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN’ N° 02155 de fecha 17 de febrero de 2011 (Cetirivax D 5mg-60mg/5ml Jarabe X 10 ml. Cantidad a importar: 10.000 frascos) y ‘PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN’ N° 02156 (Cetirivax D 5mg-60mg/5ml Jarabe X 60 ml. Cantidad a importar: 25.000 frascos), ambos documentos, aparentemente, suscritos por el ciudadano Divis Antunez, Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (E) y presuntamente concedidos a la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A.; y, 3) cuál fue el resultado obtenido. En caso afirmativo, deberán remitir copia certificada de la referida experticia.

Asimismo se ORDENA librar oficio al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, para que, a través de la Intendencia Nacional de Aduanas, suministre información a esta Sala sobre cuáles eran las Aduanas Habilitadas durante el año 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Drogas, para operaciones aduaneras relacionadas con sustancias químicas controladas y, de ser el caso, remita copia fotostática del instrumento normativo a través del cual fueron establecidas.

A los efectos de la remisión de la información requerida se otorga el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las respectivas notificaciones

. (Mayúsculas y negrillas del original).

El 11 de agosto de 2015, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 17 de octubre de 2015, se recibió en esta M.I.O.N.. 046731 de fecha 21 de agosto de 2015, emanado de la Dirección contra las Drogas del Ministerio Público, dando acuse de recibo de la comunicación Nro. 2090 del 11 de agosto de 2015.

Notificadas las partes, en fecha 2 de febrero de 2016, se dejó constancia que venció el lapso de treinta (30) días de despacho establecido en la decisión Nro. 00749 de fecha 30 de junio de 2015.

El 18 de febrero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Mediante decisión Nro. 0111 de fecha 28 de septiembre de 2016, esta Sala por cuanto no constaba en autos la información requerida ratificó dicha solicitud.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado Á.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A., solicitó que con vista a la información suministrada por el Director contra las Drogas, se libre oficio a las autoridades descritas por éste.

De conformidad con lo anterior, aprecia esta Instancia Jurisdiccional, que hasta la presente fecha no ha sido remitida la información solicitada, asimismo se evidencia que mediante oficio Nro. DCD-2-1517-15 046731 de fecha 21 de agosto de 2015, el Director contra las Drogas del Ministerio Público, actuando por Delegación de la Fiscal General de la República comunicó que lo peticionado “fue remitido a la Fiscalía 70 Nacional Contra las Drogas y ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud que es ese Despacho Fiscal quien lleva la referida causa a través de la comisión N° DCD-1-4772-2011”.

Siendo así, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar el presente Auto para Mejor Proveer con el objeto de requerir de los mencionados organismos la información solicitada en las decisiones Nros. 00749 y 0111 de fechas 30 de junio de 2015 y 28 de septiembre de 2016.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la referida Fiscalía Setenta Nacional contra las Drogas y a la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que envíen información respecto a lo siguiente:

(1) En qué fase se encuentra la investigación penal iniciada contra el ciudadano E.J.A.L.;

(2) Si fue practicada experticia grafotécnica, por el órgano competente para ello, a los documentos identificados como: “PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN” Nro. 02155 de fecha 17 de febrero de 2011 (Cetirivax D 5mg-60mg/5ml Jarabe X 10 ml. Cantidad a importar: 10.000 frascos) y al Nro. 02156 de esa misma fecha (Cetirivax D 5mg-60mg/5ml Jarabe X 60 ml. Cantidad a importar: 25.000 frascos), ambos documentos, aparentemente, suscritos por el ciudadano Divis Antunez, Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (E) y presuntamente concedidos a la sociedad mercantil Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A.; y,

(3) Cuál fue el resultado obtenido. En caso afirmativo, deberán remitir copia certificada de la referida experticia.

Asimismo, se acuerda RATIFICAR la solicitud formulada al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, para que a través de la Intendencia Nacional de Aduanas, suministre información sobre las Aduanas habilitadas durante el año 2011, para operaciones aduaneras relacionadas con sustancias químicas controladas y, remita copia fotostática del instrumento normativo a través del cual fueron establecidas.

A tales efectos, se les concede un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado-Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diecisiete, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 004.
La Secretaria, Y.R.M.

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