Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150°

ASUNTO: AH24-L-2000-000167

PARTE ACTORA: E.I.L., R.C.C., L.Y.V.A., L.M.P.L., GUISELLY VELÁSQUEZ, A.V., U.C.R., J.B.C., P.R.M.M., B.S.D., J.M.T.A., J.E.P. y F.D., venezolanos los primeros y uruguayo el últimos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 13.586.584, 11.679.214, 10.530.664, 3.886.191, 2.962.474, 12.961.420, 6.259.103, 3.666.825, 3.728.952, 6.904.345, 3.229.265, 3.598.814 Y 81.655.597 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos L.H.V.P. y C.E.V.R., abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 8.904 y 73.710 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSORCIO C.V., C.A. (anteriormente denominada Inversiones Cadevesa C.A) domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13.10.1977, bajo el n° 68, Tomo 124-A y solidariamente a la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30.10.1963, bajo el n° 28, Tomo 34-A, empresa intervenida y subsidiariamente el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540 de fecha 20.03.1985, publicado en la Gaceta Oficinal de la República de Venezuela, N°33.190, de fecha 22.03.195, y regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financiera, promulgada mediante el Decreto Ley N° 3.228, de fecha 28.10.1993, publicado en la Gaceta Oficinal de la República de Venezuela, n° 4.649, Extraordinario del 19.11.1993.

APODERADO JUDICIAL de CONSORCIO C.V. C.A. y CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN: ciudadano V.G. abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 61.111, mediante poder otorgado por la junta interventora de ambas empresas

APODERADO JUDICIAL de FOGADE ciudadanos A.R.T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 41.390.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos E.I.L., R.C.C., L.Y.V.A., L.M.P.L., GUISELLY VELÁSQUEZ, A.V., U.C.R., J.B.C., P.R.M.M., B.S.D., J.M.T.A., J.E.P. y F.D., contra la empresa CONSORCIO C.V., C.A. y solidariamente a la empresa CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN y subsidiariamente el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), todas las partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y distribuido al Juzgado Noveno de Primera Instancia de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29.09.2000, quien lo recibió en fecha 03.10.2000 en fecha 06.10.2000 se presentó reforma total de la demanda y en fecha 11.10.2000 se procedió a su admisión, se ordenó emplazar a las codemandadas y se libraron los correspondientes carteles y oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines que comparezcan al tercer día de despacho siguiente a la última citación y una vez transcurridos los 90 días de suspensión, a dar contestación a la demanda. Se notificó a la Procuraduría General de la República y agotada la citación personal de las codemandadas, se ordenó lo notificación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, emplazándolos a darse por citado. Al no comparecer las demandadas en fecha 08.02.2001 el Tribunal designó defensor ad-litem para las tres codemandadas. En fecha 08.03.2001 la representación judicial de la codemandada Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) consignó instrumento poder y se dio por notificada para la contestación. En fecha 15.03.2001 la representación judicial de CAVENDES se dio por citada y consignó instrumento poder. En fecha 09.04.2001 la representación judicial de la codemandada CAVENDES interpuso cuestión previa de conformidad con lo establecido en el ordinal 11° del artículo 346 del C.P.C. en concordancia con los artículos 20, 31 y 64 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo referida a la prohibición de admitir la presente acción por prohibición de ley especial de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera y el artículo 253 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por ser su representada objeto de intervención y sometida a proceso de rehabilitación tal como consta de la Resolución n° 005/0400 de fecha 15.04.2000 emanada de la Junta de Regulación Financiera, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 36.934 de fecha 17.04.2000. En fecha 13.06.2001 el Juzgado de la causa declaró sin lugar la cuestión previa y en fecha 12.07.2001 ordenó la notificación personal de las accionadas de la sentencia interlocutoria. Practicadas las notificaciones, la representación judicial de la codemandada CAVENDES apeló en fecha 16.10.2001, la cual se oyó en un solo efecto. En fecha 24.10.2001 el Tribunal de la causa fijó oportunidad para el acto de contestación, dando contestación las tres codemandadas, contestando por la demandada CONSORCIO C.V., C.A. la defensora ad-litem. Asimismo, promovieron pruebas la representación judicial de los actores, y de las codemandadas FOGADE y CAVENDES, no promovió pruebas la codemandada CONSORCIO C.V. C.A. En fecha 14.11.2001 el Tribunal dictó autos de admisión de pruebas. En fecha 27.11.2001 consignó escrito de impugnación de las pruebas de la parte actora. En fecha 05.12.2001 el Tribunal de la causa fijó acto de informes el cual fue diferido en una oportunidad por faltar prueba de informes. En fecha 12.03.2002 el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda y repone la causa. Hubo apelación por los demandantes la cual se oyó en ambos efectos, la cual fue decidida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26.02.2003 declarando con lugar la apelación ejercida y revocando la sentencia y ordenando al Tribunal de Instancia reponer la causa al estado en que se encontraba antes de dictar el fallo recurrido. La representación judicial de la codemandada CAVENDES anunció recurso de casación contra la sentencia de Alzada, declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada en fecha 14.05.2003 y ordenó remitir el expediente al Tribunal de la causa. Recibido en fecha 27.05.2003 por el a quo, Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 15.04.2004, fue distribuido el expediente por la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien lo dio por recibido en fecha 21.04.2004 (vuelto folio 153 y folio 154, 3ra pieza). En fecha 06.05.2004 el Tribunal de la causa fijó oportunidad para el acto de informes y ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República (folio 162, 3ra pieza). En fecha 04.10.2004 el Tribunal de la causa fijó acto de informes y sentenció en fecha 18.10.2004 declarando sin lugar la demanda. Sentencia apelada por la parte actora, oída en ambos efectos y sentenciada por el Juzgado Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22.01.2007, declarando con lugar la apelación y la nulidad de la sentencia apelada y ordenó la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial que le corresponda por distribución decida respecto a la falta de jurisdicción alegada como punto previo al fondo. Le correspondió por distribución a este Tribunal Décimo Tercero de Juicio Transitorio de este Circuito Judicial, se avocó al conocimiento de la causa en fecha 12.02.2007. En fecha 16.03.2007 se devolvió el expediente a la Alzada a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República, se repuso la causa y se ordenó la notificación de dicho ente de la sentencia proferida por la Alzada. En fecha 03.07.2007 la representación judicial de la demandada CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN C.A., ejerce recurso extraordinario por control de la legalidad por no haber decidido al fondo de la controversia. En esa misma fecha la representación judicial de la demandada anuncia recurso de casación. Se remitió el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que declaró en fecha 28.02.2008 perecido el recurso de casación e inadmisible el recurso de control de legalidad propuesto por la demandada. Se remitió el expediente al Tribunal a quo siendo recibido en fecha 12.05.2008 y en esa misma fecha este Tribunal dictó sentencia en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito declarando la falta de jurisdicción y ordenó suspender el procedimiento y elevar consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se remitió el expediente a la Sala quien dictó sentencia en fecha 10.03.2009 declarando que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para decidir la presente demanda y revoca la decisión consultada de fecha 12.06.2009 dictada por este Juzgado y ordena la remisión para que se practiquen las respectivas notificaciones y siga su curso de ley. Recibido el expediente por este Juzgado en fecha 28.05.2009 se ordenó las notificaciones de las demandadas y de la Procuraduría General de la República, practicadas todas las notificaciones y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

La representación judicial de los demandantes demanda por responsabilidad solidaria por inherencia y conexidad a las empresas CONSORCIO CID DE VENEZUELA, C.A. y CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN C.A. y subsidiariamente al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, así como por el daño moral ocasionado y señala que los demandantes fueron trabajadores de las empresas CONSORCIO C.V. C.A. en lo adelante “EL CONSORCIO” patrono originario y de CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A. en lo adelante “CAVENDES” patrono solidario.

Alega la solidaridad entre las dos primeras empresas por las siguientes razones: Que muchos de los trabajadores con antigüedad de más de diez años, ingresaron originalmente a la empresa CAVENDES y posteriormente bajo la figura laboral de “traslados inter-compañías” pasaron a formar parte de EL CONSORCIO desarrollando actividades laborales en las empresas mercantiles pertenecientes al grupo financiero CAVENDES en lo adelante “El Grupo” pero que el cobro de sus derechos laborales lo ejercían a través de la nómina de EL CONSORCIO, hasta que por acto de la Superintendencia General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se intervino a todas las empresas de “El Grupo”, exceptuando a “EL CONSORCIO”, la cual no fue intervenida financieramente en su totalidad sino afectada administrativamente provocando el bloqueo de sus cuentas y el no pago de sueldos y otros derechos de sus mandantes quienes quedaron en un limbo laboral. Que en la modificación estatutaria de fecha 10.05.1999 n° 47, Tomo 227-A Pro, de “CAVENDES” ésta es propietaria de 965.238 acciones y “EL CONSORCIO” tiene una participación de 4.826% en el capital social. Que “EL CONSORCIO” es una empresa filial de “El Grupo” desde su constitución conforme se desprende de la Resolución n° 153.00 de fecha 18.04.2000 de la Superintendencia General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela n° 36.941, por lo que la relación de trabajo se vio interrumpida colectivamente el día 09.08.2000 cuando se apersonaron ante el Inspector del Trabajo del Este a formalizar el despido indirecto del cual eran víctimas, ocasionado por el incumplimiento de las obligaciones laborales, en especial la suspensión del pago de sueldo de las dos (02) últimas quincenas trabajadas del mes de julio del año 2000. Que sus mandantes realizaban sus labores en el Edificio “Cavendes”, piso 17, Avenida F.d.M., Urbanización Los Palos Grandes, Distrito Capital y en el piso 14 oficina 412 con apoyo de los Servicios Generales de “CAVENDES” departamento que asistía a todas las dependencias administrativas de “EL CONSORCIO” a través de medios humanos y técnicos como: vigilancia, mantenimiento y limpieza de las oficinas, servicio de la central telefónica de “CAVENDES” y líneas telefónicas asignadas a “EL CONSORCIO”, interconexión de computadores entre ambas empresas. Que el 22.09.1977 el ciudadano S.G.H. -apoderado de la empresa C.A. Venezolana de Desarrollo (CAVENDES) Sociedad Financiera, denominación social originaria de “CAVENDES”- procedió a constituir mercantilmente con tal mandato y aportando el 99,98% (20.000 acciones) del capital social de “CAVENDES” y conjuntamente con el ciudadano E.G.R. quien aportó solamente 2 acciones, una nueva empresa filial a “El Grupo” denominada “Inversiones Cadevesa, C.A.” denominación social originaria de “EL CONSORCIO”. Que el pago de las 19.998 acciones suscritas por “CAVENDES” fueron pagadas mediante traspasos de acciones de propiedad de “CAVENDES” en las instituciones financieras Banco Hipotecario del Lago, C.A. y la Sociedad Anónima DICSA, Sociedad Financiera. Que la Junta Directiva de “EL CONSORCIO” en su constitución original estuvo presidida por el ciudadano L.V. quien a su vez para esa fecha también era presidente de “CAVENDES”, al igual que lo era cuando la intervinieron administrativamente en el año 2000. Que en el año 1987 se produce el cambio de denominación social de “EL CONSORCIO” el cual pasa de llamarse “Inversiones Cadevesa C.A.” a “Consorcio C.V. C.A.” con una distribución accionaria diferente a la inicial por ser contrario a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones de Crédito vigente para la fecha que los Bancos de Inversión como lo era CAVENDES conservara el control administrativo de otras empresas por lapsos ilimitados, situación que conllevó al cambio para que figurara estatutariamente como nuevos accionistas en sustitución de “CAVENDES” a un grupo de personas jurídicas que protegería los intereses de “El Grupo”. Que conforme a lo anterior existe vinculación legal y directa entre “CAVENDES” y “EL CONSORCIO” y en efecto son responsables solidarios con los trabajadores de “EL CONSORCIO” por inherencia y conexidad porque las actividades de “EL CONSORCIO” fueron permanentes y continuas y coexistieron con las de “CAVENDES” por más de 23 años ininterrumpidos que aparejaron un medio para que “CAVENDES” satisficiera su desarrollo financiero, por el hecho que el Dr. L.V., sus familiares fueron directivos y administradores de todas las empresas de “El Grupo” y Presidente durante 10 años de “EL CONSORCIÓ”, por el inmenso volumen de tráfico financiero y de servicios recurrente entre ambas empresas. Por evidenciarse de las documentales aportadas. Por dejarlo establecido el acto administrativo emanado de la SUDEBAN de fecha 18.04.2000 donde dictaminó la unidad de decisión y gestión entre “EL CONSORCIO” y “El Grupo” por la vinculación accionaria. Por darse las presunciones legales establecidas en la LOT y su Reglamento, por la evidente atracción y aprovechamiento que se produjo en beneficio de “CAVENDES”.

Que a su vez conforman un grupo de empresas entre “CAVENDES” y su filial “EL CONSORCIO” porque la primera ejerció una relación de dominio accionario sobre la segunda desde el momento de su fundación 1997 hasta el año 1987, ejerció el control absoluto sobre las decisiones de los órganos de dirección y administración por diez años por tener el 99,98% del capital social y su Presidente L.V. ejerció y se involucró en forma significativa en la administración de su objeto en beneficio directo de negociaciones financieras a favor de “CAVENDES” empresa que representa a “El Grupo”, lo que también evidencia una responsabilidad solidaria de “CAVENDES” con los trabajadores de “EL CONSORCIO”.

Que en relación a FOGADE, este se constituye en deudor solidario por subrogación legal de conformidad con lo establecido en la Ley de Regulación Financiera según las disposiciones de los Artículos 57 y 68 y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Cavendes, (ver anexo n° 9) Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria en lo adelante FOGADE se constituyo en el Único Accionista de dicha Institución Financiera, la cual fue intervenida a puertas abiertas y levantada su medida de intervención, por la resolución de la Junta de Regulación Financiera y de fecha 25.07.2000 n° 002/0700. Que “EL CONSORCIO” por resolución de la SUDEBAN se encuentra adherida a “El Grupo” por unidad de decisión y gestión habiendo sido además accionista de “CAVENDES” con participación accionaria de un 4,8% y esta a su vez fundadora de “EL CONSORCIO” con un 99,98% del capital social.

Que la Lic Maite Azpúrua de Díaz miembro principal de la Junta Interventora de “CAVENDES”, negó la continuidad de los pagos de las quincenas de sueldos correspondientes al mes de julio del año 2000. Que esta medida se mantuvo por la prenombrada representante legal de “CAVENDES”, ya no con el carácter de miembro principal de la Junta Interventora sino en su cualidad de Presidenta nombramiento realizado en Acta de Asamblea General Extraordinaria de “CAVENDES” de fecha 19.07.2000; luego del levantamiento de la medida de Intervención de “CAVENDES” que se verificó en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 25.07.2000, según resolución n° 002/0700 de esa misma fecha. Que la decisión de los trabajadores de acudir al Inspector del Trabajo por retiro justificado se fundamenta en el Parágrafo único del artículo 100 en concordancia con el literal 3 del artículo 103 de la LOT por equipararse al despido indirecto, porque esta devino de las reiteradas violaciones a los derechos laborales.

Determina el monto que le corresponde a cada trabajador por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva, de la siguiente manera

1) E.I.L.. Ejecutiva de cuenta. Ingreso: 18.07.88. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 438.955,00. Salario integral Bs. 643.800,67

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones Bs. 1.019.948,44. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 5150.405,00. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 18.07.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 1.649.739,21. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.10.00 Bs. 1.657.786,72. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 (menos anticipo de sueldo Bs. -107.259,59) Bs. 463.381,91. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 114.510,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 403.462,69. Bonificación de antigüedad Bs. 225.330,23. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 5.725,50 x2) = Bs. -11.451,00. INCE Bs. -8.288,93 Total deducciones Bs. -19.739,93. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 877.910,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 11.542.734,59

2) R.C.C., Ejecutiva de cuenta. Ingreso: 15.11.93. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 572.700,00. Salario integral Bs. 839.960,00.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 y 133 LOT) más intereses sobre prestaciones, más subsidio por vivienda (Art. 133 p.u. LOT) Bs. 699.599,96, (menos anticipo de prestaciones de Bs. 2.405.000,00) total Bs. 2.463.783,86. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 5.879.720,00. Vacaciones (Cláusula 7°) vencidas al 15.11.99 y vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.10.00 Bs. 1.448.931,00. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.10.00 Bs. 1.952.907,00. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 (menos anticipo de sueldo Bs. -139.940,46) Bs. 604.569,54. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 149.400,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 529.404,49. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 7.470 x2) Bs. -14.940,00. INCE Bs. -9.764,54. Más daños patrimoniales Bs. 1.145.400,00. Daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 14.149.411,35.

3) L.Y.V.A., Analista. Ingreso: 01.07.92. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 353.625,00. Salario integral Bs. 518.650,00.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -1.928.525,00), total resta Bs. 758.595,17. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 3.630.650,00. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 01.07.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.10.00 Bs. 1.141.030,00. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.10.00 Bs. 867.611,25. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 y 12 meses de fuero materno (Art. 383 LOT) menos anticipo de sueldo (Bs. -263.389,45) Total Bs. 4.439.823,05. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 92.250,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 314.636,03. Bonificación de antigüedad Bs. 129.662,50. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 4.612,50 x2) =Bs. -9.225,00. INCE Bs. -6.029,31 Total deducciones Bs. -15.254,31. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 707.250,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 12.066.153,69.

4) L.M.P.L., Contador. Ingreso: 01.08.86. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 556.600,00. Salario integral Bs. 816.346,67.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs.-3.806.750,00), total resta Bs. 1.852.316,73. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 6.530.773,33. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 01.08.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 1.969.436,33. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 Bs. 1.569.692,67. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 (menos anticipo de sueldo Bs. -136.006,39) Bs. 587.573,61. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 145.200,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 635.653,47. Bonificación de antigüedad Bs. 326.538,67. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 7.260 x2) =Bs. -14.520,00. INCE Bs. -10.510,46 Total deducciones Bs. -25.030,46. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 1.113.200,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 14.705.354,34.

5) GUISELLY VELÁSQUEZ, Secretaria. Ingreso: 14.07.86. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 363.055,00. Salario integral Bs. 532.480,67.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -937.642,18), resta Bs. 3.208.110,18. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 4.259.845,33. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 14.07.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 1.604.098,01. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 Bs. 1.371.137,72. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 471.971,50 (menos anticipo de sueldo Bs. -633.560,55) total Bs. -161.589,05. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 94.710,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 866.772,56. Bonificación de antigüedad Bs. 212.992,27. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 4.735,50 x2) =Bs. -9.471,00. INCE Bs. -6.855,69 Total deducciones Bs. -16.326,69. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 726.110,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 12.165.860,32.

6) A.V., Mensajero. Ingreso: 23.05.94. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 240.925,00. Salario integral Bs. 353.356,67.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -1.133.000,00), total resta Bs. 481.557,14. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 2.473.496,67. Vacaciones vencidas (Cláusula 7°) al 23.05.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.10.00 Bs. 379.858,42. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.10.00 Bs. 591.104,25. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 313.202,50 (menos anticipo de sueldo Bs. -58.870,05) Bs. 254.332,45. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 62.850,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 230.177,81. Contribución moto julio y 9 días agosto Bs. 19.500,00. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 3.142,50 x2) =Bs. -6.285,00. INCE Bs. -4.107,77 Total deducciones Bs. -10.392,77. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 481.850,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 4.964.333,96

7) U.C.R., Administrador. Ingreso: 16.04.88. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 770.000,00. Salario integral Bs. 1.129.333,33.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -3.900.000,00), total resta Bs. 3.627.429,29. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 8.346.666,67. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 16.04.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 3.867.966,67. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.10.00 Bs. 2.908.033,33. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 1.217.373,81 (menos anticipo de sueldo Bs. -216.373,81) Bs. 1.217.373,81. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 897.951,69. Estacionamiento julio y agosto (9 días) Bs. 20.800,00. MENOS DEDUCCIONES: INCE Bs. -14.540,17. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 1.411.666,66 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 22.283.347,95.

8) J.B.C., Abogado Asesor. Ingreso: 01.08.88. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 935.000,00. Salario integral Bs. 1.371.333,33.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -6.183.000,00), total resta Bs. 3.697.734,59. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 9.556.666,67. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 01.08.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 3.856.875,00. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 (menos anticipo de utilidades Bs. -1.028.500,00) Bs. 2.502.683,33. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 1.215.500,00 (menos anticipo de sueldo Bs. -262.739,63) Bs. 952.760,37. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs 872.918,34. Bonificación de antigüedad Bs. 479.966,67. MENOS DEDUCCIONES: INCE Bs. -17.655,92. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 1.870.000,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 23.771.949,05.

9) P.R.M.M., Asistente al contador. Ingreso: 01.07.98. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 337.525,00. Salario integral Bs. 495.036,67.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 y 133 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -834.000,00), total resta Bs. 599.734,06. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 1.980.146,67. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 01.07.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.09.00 Bs. 602.212,11. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.09.00 Bs. (menos anticipo Bs. 322.850,00) Bs. 704.351,08. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 438.782,50 (menos anticipo de sueldo Bs. -120.741,97) Bs. 318.040,53. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 88.050,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 285.966,80. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 4.402,50 x2) =Bs. -8.805,00. INCE Bs. -5.136,01 Total deducciones Bs. -13.941,01. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 675.050,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 5.239.610,24.

10) B.S.D., Secretaria de Administración. Ingreso: 27.09.88. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 368.000,00. Salario integral Bs. 539.733,33.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -2.271.000,00), resta Bs. 3.912.308,31. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 4.317.866,67. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 27.09.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 1.324.505,60. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 (menos anticipo Bs. -352.000,00) Bs. 1.037.813,33. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 478.400,00, más 12 meses de fuero materno (Art. 383 LOT), menos anticipo de sueldo (Bs. -89.921,58) Bs. 4.804.478,42. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 96.000,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 425.584,10. Bonificación de antigüedad al 27.09.00 Bs. 188.906,67. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 4.800 x2) =Bs. -9.600,00. INCE Bs. -6.949,07 Total deducciones Bs. -16.549,07. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 736.000,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 16.826.914,03.

11) J.M.T.A., Contador. Ingreso: 02.05.95. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 536.360,00. Salario integral Bs. 786.661,33.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -1.831.000,00), total resta Bs. 2.258.340,89. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 5.506.629,33. Vacaciones vencidas (Cláusula 7°) al 02.05.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.10.00 Bs. 1.414.417,08. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.10.00 Bs. 1.828.987,60. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 697.268,00 (menos anticipo de sueldo Bs. -131.060,71) Bs. 566.207,29. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 139.920,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 784.011,52. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 6.996 x2) =Bs. -13.992,00. INCE Bs. -9.144,94 Total deducciones Bs. -23.136,94. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 1.072.720,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 13.548.096,77.

12) J.E.P.S.. Ingreso: 29.04.85. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 334.650,00. Salario integral Bs. 490.820,00.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 y 133 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -2.178.000,00), total resta Bs. 2.389.924,05. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 3.926.560,00. Vacaciones (Cláusula 7°) vencidas al 29.04.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 1.030.722,00. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 Bs. 1.263.861.60. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 435.045,00 (menos anticipo de sueldo Bs. -81.772,44) Bs. 353.272,56. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 87.300,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 796.558,19. Menos DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 4.365 x2) =Bs. -8.730,00. INCE Bs. -6.319,31 Total deducciones Bs. -15.049,31. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 669.300,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 10.502.448,99.

13) F.D.A.. Ingreso: 01.12.88. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 1.300.000,00. Salario integral Bs. 1.906.666,67.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 y 133 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -8.111.765,00), total resta Bs. 4.704.921,57. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 9.900.000,00. Vacaciones (Cláusula 7°) vencidas al 01.12.99 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 5.243.333,33. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 Bs. 3.479.666,67. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 1.324.693,57 (menos anticipo de sueldo Bs. -365.306,43) Bs. 1.324.693,57. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 1.413.540,24. MENOS DEDUCCIONES: INCE Bs. -24.548,33. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 2.600.000,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 28.641.607,05.

En relación al daño patrimonial reclamado alegan que el mismo se deriva de los hechos causados a los trabajadores como consecuencia de la suspensión comercial de “EL CONSORCIO”, por incumplimiento del pago oportuno de las utilidades semestrales, intereses de prestaciones sociales al 30.06.200, bono vacacionales y la prestación de antigüedad adicional, originando un daño emergente al verse obligados a entrar en compromisos económicos con terceros sin poder honrar, por lo que solicitan el resarcimiento económico a lo dejado de percibir oportunamente en la cantidad equivalente para cada uno en sesenta días de salario normal.

En cuanto al daño moral, conforme al artículo 1.196 del Código Civil, por haber obligado a sus mandantes a retirarse de sus puestos de trabajo “auto-despedirse” aunque en el ejercicio de sus funciones hallan guardado excelencia y fidelidad, lo que ha producido una depresión moral y un estado de pesimismo permanente con ocasión del cese de las actividades laborales, sumado al escarnio público al que están sometidos a diario por el hecho de haber sido señalados como co-responsables de la intervención financiera de “CAVENDES”, y por haber sido señalados por los “patronos emergentes” en hechos en los cuales no tienen ninguna responsabilidad como no fuera la obediencia que dentro del marco “ius variandi patronal” debía acatar. Que la trabajadora B.S.D., vio afectado su embarazo ante la negación de asistencia médica conforme a la suspensión de la Convención Colectiva de Trabajo de “CAVENDES” médica (HCM) y ante la falta de pago del salario para procurarse alimentación y asistencia médica oportuna lo que trajo como consecuencia el adelanto del parto, quien sicológicamente quedó afectada. Cuantifican la demanda en Bs. 190.407.822,33 y solicitan que la misma sea declarada con lugar.

CONTESTACION A LA DEMANDADA

ALEGATOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)

La representación judicial de FOGADE, contesta la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de procedimiento Civil y hace valer la falta de cualidad y de interés de su representada fundamentándose en lo siguiente: No existe unidad de gestión entre CONSORCIO C.V. y FOGADE, conforme a los artículos 15 de la Ley de Regulación Financiera en concordancia con el artículo 10 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que establecen los criterios específicos para la determinación de la relación entre empresas de un mismo Grupo Financiero. Que FOGADE no es patrono de ninguno de los demandantes ni tiene relación alguna con la empresa CONSORCIO C.V. C.A. ni tiene ninguna participación en el capital de dicha empresa ni controla de manera igual ni superior a la tercera parte de sus votos ni las decisiones de sus órganos de dirección o administración mediante cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad. Niega que su representada sea deudora solidaria por subrogación legal de los créditos laborales de los demandantes con fundamento en el artículo 57 de la Ley de Regulación Financiera invocados por los accionantes, porque según dicha n.F. no tiene una obligación expresa de ley sino un “derecho facultad” que le permite pagar o no pagar los créditos laborales que tengan contra las empresas cuyas acciones hayan pasado a ser total o parcialmente de su propiedad lo que desecha el argumento que su representada sea deudora solidaria por subrogación legal de los créditos que la parte actora tiene en contra de la empresa CONSORCIO C.V. C.A. Que la sociedad mercantil CONSORCIO C.V., C.A. es una empresa con patrimonio propio y personalidad jurídica propia, que no se encuentra intervenida, ni reúne los méritos suficientes para su intervención. Que tal como consta de los recaudos presentados por la parte actora insertos a los folios 263-265 del expediente se observa la solicitud de intervención presentada por los ciudadanos E.N., E.L. y M.A.d.D., en su carácter de miembros (para esa época), de la Junta Interventora a puertas abiertas de las sociedades de comercio C.A., Inversiones Cavendes y de Cavendes Banco de Inversión, C.A. de fecha 18.07.2000, solicitud que fue respondida señalándose que en FOGADE considera que los hechos a.e.l.s. no son suficientes para calificar e intervenir a la sociedad mercantil Consorcio C.V., C.A. como empresa relacionada al Grupo Financiero Cavendes, por lo que mal puede ser FOGADE ser responsable de las eventuales acreencias que la parte actora señala en el libelo, por lo tanto niega expresamente que su defendida tenga responsabilidad u obligación alguna para con los demandantes al igual que para con las empresas CONSORCIO C.V. C.A. y CAVENDES BANCO DE INVERSION, C.A. Que los aportes que pueda realizar FOGADE a la institución financiera no es con ocasión al interés de un enriquecimiento tal como lo supone una empresa mercantil sino más bien una operación con miras a salvaguardar los derechos comprometidos con relación a esa institución financiera conforme el artículo 256 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, para la rehabilitación de un banco o institución financiera, en el cual el interventor o la junta interventora deberá observar una serie de requisitos procedimentales que mediante la suscripción de el nuevo capital a través de la suscripción de acciones de la misma, le permita alcanzar el monto establecido previamente por “la intervención” a la que fue sometida y finalmente, una vez cumplidos dichos trámites, la Superintendencia de Bancos conjuntamente con FOGADE designarán a los nuevos integrantes de la Junta Administradora, al igual que en esa misma oportunidad, el interventor o junta interventora designada ordenará las reformas estatutarias que fueren pertinentes para finalizar con el levantamiento de la medida de intervención. Que con fundamento en los anteriores razonamientos su representada no es patrono de ninguno de los ciudadanos y que la naturaleza jurídica por la cual se procedió no se apareja con la motivación del alegato de grupo de empresa. Que CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A. se encuentra actualmente en proceso de rehabilitación y por lo tanto debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera publicada en Gaceta Oficial n° 36.868 de fecha 12-01-2000 que establece la obligación al funcionario judicial que conozca cualquier juicio interpuesto contra las instituciones financieras, bancarias o las empresas relacionadas con éstas que se encuentren afectadas por un proceso de intervención, rehabilitación o durante su liquidación, de abstenerse de dictar o suspender, según sea el caso, toda medida preventiva o ejecutiva que recaiga contra las mismas. Que en el supuesto negado que el Tribunal deseche los argumentos expuestos sobre la falta de cualidad e interés de su representada procede a negar la relación de trabajo y todos los demás hechos alegados y conceptos reclamados por todos los accionantes en el escrito libelar y solicita que la demanda sea declarada sin lugar.

.ALEGATOS DE C.A. CAVENDES BANCO DE INVERSION

La representación judicial de CAVENDES, alega como punto previo como defensa de fondo la falta de cualidad por parte de los actores de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, para intentar la presente demanda y la vez la falta de cualidad e interés de su representada para sostener la misma, por cuanto los demandantes nunca han sido, ni directa ni indirectamente, trabajadores de CAVENDES BANCO DE INVERSION, C.A. ni para ninguna empresa asociada con ésta. Que su representada nunca ha pagado ni ordenado pagar salario o remuneración alguna por servicios que nunca le prestarios éstos, que jamás estuvieron bajo la subordinación de su mandante o de alguna empresa que supuestamente se encuentre ligada en forma inherente o conexa con ésta. Señalan que el capital accionario actual de la empresa CONSORCIO C.V. C.A. está compuesto por personas jurídicas distintas, individuales y autónomas de CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A. Que los demandantes no han desarrollado actividad ni servicios para su representada y nunca los tuvo bajo sus órdenes. Que estos argumentos sirven de fundamento para negar, rechazar y contradecir la relación de trabajo y todos y cada uno de los hechos que arguyen los reclamantes en su libelo y procede a negar los conceptos reclamados por cada uno de los demandantes, por no existir responsabilidad solidaria por inherencia y conexidad con EL CONSORCIO.

Asimismo, procede a impugnar y desconocer las documentales promovidas por los demandantes con el escrito libelar.

ALEGATOS DE CONSORCIO C.V., C.A.

Conforme fue señalado en el aparte “ANTECEDENTES” de la presente decisión fue nombrado defensor ad-litem para las tres codemandadas, no obstante las codemandadas FOGADE y CAVENDES, consignaron instrumentos poderes de sus representaciones judiciales quienes dieron contestación a la demanda, por lo que la contestación realizada por el defensor ad-litem realizada en nombre de las tres codemandadas, se tomarán única y exclusivamente como contestación de la codemanda CONSORCIO C.V. C.A.

La representación judicial de la codemandada CONSORCIO C.V., C.A. alega en su contestación:

Que niega, rechaza y contradice que los demandantes de autos hayan sido objeto de un despido indirecto por parte de las empresas accionadas, a partir del 09.08.2000 por el incumplimiento de las obligaciones laborales y menos por la suspensión del pago de sueldo de las dos últimas quincenas trabajadas, correspondientes al mes de julio de 2000 y demás hechos conforme a la convención colectiva de trabajo de CAVENDES 1997-2000. Niega y rechaza la relación de trabajo, los salarios alegados y los conceptos reclamados por ser absolutamente falso por prestaciones sociales y otros conceptos. Niega los conceptos de daño patrimonial y daño moral y solicita que la demanda sea declarada sin lugar.

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones. Dicho lo anterior procede este sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en su oportunidad. Así se decide.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES

Documentales

De las instrumentales aportadas con el escrito libelar (1ª pieza principal):

Cursante a los folios 82-146, “Anexo 2”, copia simple de Acta Constitutiva y Estatutos sociales de las empresas “CAVENDES”, “Consorcio C.V., C.A.” y actas de asamblea de accionistas, antes denominada “Inversiones Cavedesa, C.A.”, registradas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de las cuales se desprende el objeto de la misma así como la distribución de su capital accionario. No fue impugnada por las codemandadas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante a los folios 148-202, “Anexo 3” copia simple de Acta Constitutiva y Estatutos sociales de la empresa “Cavendes Banco de Inversión, C.A.” (C.A. Venezolana de Desarrollo (CAVENDES) Sociedad Financiera) y actas de asamblea de accionistas, registradas por ante el Registrador Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa y Estado Miranda, de las cuales se desprende el objeto de la misma así como la distribución de su capital accionario. No fue impugnada por las codemandadas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante a los folios 203-211, “Anexo A” original de Gaceta Oficial n° 36.941 de fecha 02/05/2000 referida a la publicación de la Resolución de la SUDEBAN N° 153.00 sobre dictamen de Desarrollos Cavendes y Consorcio C.V., C.A.. No fue impugnada por las codemandadas, la misma constituye derecho no susceptible de valoración, sin embargo, será considera en la motiva de la presente decisión.

Cursante a los folios 212-213, “Anexo B” publicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa CAVENDES, julio 1997 a junio 2000, no fue impugnada por las codemandadas, la misma constituye derecho no susceptible de valoración, sin embargo, de considerarlo necesario será revisada en la motiva de la presente decisión.

Cursante a folio 214-215, “Anexo I” publicación de periódico El Nacional de fecha 31-10-98, la misma constituye una prueba libre a ser valorada de conformidad con lo previsto en los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fue ratificada mediante la prueba de informes, se desecha del proceso.

Cursante a los folios 216 y 218 “Anexo 4” comunicación en copia simple de fecha 07/07/2000, suscrita por todos los accionantes de autos dirigida y recibida por la C.A. CAVENDES Sociedad Financiera en fecha 07/06/2000 con firma y sello húmedo en original, mediante la cual reclaman 7 días de retraso en el pago de la quincena del 15/06/2000 al 30/06/2000. No fue impugnada por las codemandadas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante a los folios 220-223 “Anexo 5”, comunicación en copia simple de fecha 12/07/2000, enviada por los apoderados judiciales de los accionantes a los miembros de la Junta Interventora de CAVENDES recibida por ésta en fecha 13/07/2000 con firma y sello húmedo en original del Fondo de Garantía y Protección Bancaria, en la cual ratifican comunicación de fecha 07/07/2000 relativa a las acreencias laborales sobre salarios, utilidades del primer semestre, intereses sobre prestación de antigüedad y bono vacacional, no fue impugnada por las codemandadas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante a los folios 224-228 “Anexo 6” comunicación en copia simple de fecha 10/07/2000 enviada por los apoderados judiciales de los accionantes a los Miembros de la Junta Interventora de CAVENDES recibida por ésta en fecha 18/07/2000, con firma y sello húmedo en original, ratificando las comunicaciones anteriores fechadas 07 y 12 de julio de 2000, sobre las reclamaciones laborales y señalando que hasta esa fecha se le adeudaban dos quincenas de sueldo vencidas a los accionantes, no fue impugnada por las codemandadas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante a los folios 229-233 “Anexo 7”, comunicación enviada por los apoderados judiciales de los accionantes al Presidente del Fondo de Garantía Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) , recibida por dicho organismo en fecha 4/08/2000 con firma y sello húmedo en original, en la cual denuncian la situación laboral de los trabajadores de Consorcio C.V., C.A, no fue impugnada por las codemandadas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante a los folios 235-241 “Anexo C”, solicitud de despido indirecto de los accionantes de autos presentada por sus apoderados judiciales ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas recibido con sello húmedo y su notificación por parte de la Inspectoría a la empresa CAVENDES Banco de Inversión, C.A., no fue impugnada por las codemandadas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante al folio 242-243, “Anexo D”, copia simple de publicación de la Convención Colectiva de Trabajo julio 1997 junio 2000 de CAVENDES, referida a la “Cláusula Primera”, la misma constituye derecho no susceptible de valoración.

Cursante al folio 24-245 “Anexo 8”, copia simple de memorando interno de la empresa “CONSORCIO C.V., C.A. enviado por F.D. a la Junta Interventora de CAVENDES, recibida por la ciudadana M.d.D., en la cual solicitan la liberación de la cuenta de Fondo de Activos Líquidos para el pago de la nómina de Consorcio C.V., c.a. correspondiente a la primera quincena del mes de mayo, no fue impugnada por las codemandadas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante al folio 246-247 “Anexo E” publicación de “Directorio Telefónico” de CAVENDES, se desecha del proceso por cuanto la misma es impertinente y nada aporta a la solución de la presente controversia.

Cursante a los folios 248-250 “Anexo F” copia simple de Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 25/07/2000 en la cual se publica la Resolución n° 002/700 de esa misma fecha donde oficialmente la Junta de Regulación Financiera levanta medida de intervención de CAVENDES Banco de Inversión, C.A. y C.A. Inversiones CAVENDES, la misma constituye derecho no susceptible de valoración, sin embargo, será considerada en la motiva de la presente decisión.

Cursante a los folios 251-261 “Anexo 9”, copia simple de acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cavendes Banco de Inversión, C.A. de fecha 18/07/2000, registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la que FOGADE suscribe el nuevo capital social de la empresa y se convierte en su único accionista, se le otorga valor probatorio conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

Cursante a los folios 262-265 “Anexo G”, copia simple de comunicación emanada de CAVENDES Banco de Inversión, c.a. de fecha 18/07/2000, dirigida a la Superintendencia General de Bancos, en la cual le informan que la empresa CONSORCIO C.V. posee participación porcentual en el acervo accionario de las sociedades mercantiles relacionadas con el Grupo Financiero Cavendes, no fue impugnada por las codemandas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante al folio 266-267 y vuelto “Anexo H”, copia simple de inventario copia simple de acta de inventario, se desecha del proceso por cuanto la misma nada aporta a la resolución de la presente controversia. Así se establece.

Cursante a los folios 268-282 “Anexo J”, copia simple de la Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 12/01/2000 de la publicación de la Ley de Regulación Financiera, la misma constituye derecho no susceptible de valoración.

De las pruebas aportadas en el escrito promocional (folios 367-377, 2ª pieza principal).

En cuanto al “mérito favorable”, el Tribunal aclara al promovente que tal principio no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de la adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

Informes

Se deja expresa constancia que los mismos no constan en el expediente.

Documentales

De las instrumentales aportadas con el escrito promocional (cursantes en el cuaderno recaudos n° 1):

Comunes a todos los accionantes:

Cursante a los folios 2 y 3 (marcado “A”) original de comunicación emanada de CAVENDES de fecha 19/07/2000 con logotipo y firma en original, dirigida a los ciudadanos L.H.V. y C.V.R. en la cual acusan recibo de su comunicación de fecha 18/07/2000 sobre la situación laboral de los trabajadores de “Consorcio CID, C.A.”, fue impugnada por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante a los folios 7-22, (marcado “E”) copias de comunicaciones emanadas del CONSORCIO C.V., C.A. de fecha 29/12/1997; 11/12/1997; 01/12/1997; 26/11/1997; 12/11/1997; 28/10/1997; 13/10/1997; 26/09/1997; mediante la cual remite relaciones de pagos de nómina de trabajadores de la empresa suscritas en original y dirigida a la empresa C.A. INVERSIONES CAVENDES con constancia de recibo en sello húmedo y firma en original, de las mismas se desprende que ésta última empresa depositaba el pago de las nóminas de los trabajadores de CONSORCIO C.V. C.A., en sus correspondientes libretas de las cuentas F.A.L. Fue impugnada únicamente por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella, por lo que se le otorga valor probatorio respecto a las otras codemandadas de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante al folio 37 (marcado “H”), en original memorandum interno emanado de CAVENDES suscrito por el Gerente de Recursos Humanos A.A. dirigido a CONSORCIO CID, con el cual se demuestra la relación de trabajo de la ciudadana F.D. e I.L. con las empresas CAVENDES y CONSORCIO CID. Fue impugnada únicamente por la codemandada CAVENDES por ser copia simple y por no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Cursantes a los folios 40 y 41 (marcados números “1” y “2”), carnets de identificación correspondientes a hijos de trabajadores, con logotipo de CAVENDES pero no contienen firma ni sello, por lo que se desechan del proceso.

Cursante a los folios 42-44 y vueltos (marcados “”3” y “4”), originales de tarjetas emanadas de la empresa CAVENDES, con logo y firma en original de Ydalys Henríquez relativas a invitación a cursos a los ciudadanos R.C. y L.P., con las mismas se demuestra la relación laboral. Fue impugnada por la codemandada CAVENDES por no constar que emana de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Cursantes al folio 6 (marcado “D), a los folios 23-34 (marcado “F”) , al folio 36 folios 38 y 39, folios 47-51 (marcados “7-1” al “7-4”, y “8”), folios 54-58 (marcados “10”, “10-1”, “11” y “11-1”), folios 63-68, (marcadas “14”, “15”), folios 73-75 (marcados “20” “21”), folio 75 (marcado “21”), folio 77 (marcado “22-1”), folio 279 (marcado “24-157”), folios 281-283 (marcados 24-159-161”), folio 286, 287 (marcado “24-164”), folios 292-336 (marcados “24 ‘167-336’ ”), folios 347-354 (marcados “24 ‘219-226’ “), folios 358-360 (marcado “24 ‘230-231’), folios 362, 365 y 366 (marcados “24 ‘365-366’ “), folios 368-399 (marcados “24 ‘243-269’ ”), folios 402, 403 (marcados “25 ‘270, 271’ “), folios 411-418 (marcados “25 ‘279-283’ “), folios 421-429 (marcados “25 ‘285-287’ “), folio 462 (marcado “25 ‘304’ “), folios 497-499 (marcados “25 ‘337-340’ “), folios 500-510 (marcados “25 ‘ 341-350’ “), folios 514, 525, instrumentales emanadas de CAVENDES en copias simples impugnadas por la codemandada CAVENDES por ser copias simples, se desechan del proceso.

Cursantes a los folios 60 (marcado “12”), folios 78-109 (marcado “22-2 al 26”), folios 147, 148 151, 158-161, 165, 166-169, 172-179, 183-200, 203-221, 235, 244-253, 288-291, 343-346, 364, 367, 420, 500, 519, 524, 527,-535, 537-545, 430-432, copias simples de curriculums, constancias pertenecientes a los demandantes emanados de personas que no son parte en el presente proceso, se desechan en virtud al principio de alteridad de la prueba

Cursante al folio 59 (marcado “11-2”), folios 61-62 (marcado “12-1” y “13”), folios 70-72 (marcados “17” “18” y “19”), folios 150, 162-164, 171, 181, 254-258, 261-276, 285, 337-342, 355, 361, 363, 389, 406, 407, 509, 510, 515-518, 526, instrumentales emanadas de terceros que no son parte en el presente proceso, se desechan por cuanto no fueron ratificadas mediante la prueba testimonial.

Referidas a la accionante E.I.L.:

Cursante al folio 4 marcado “B”, original de comunicación emanada de Cavendes Banco de Inversión, c.a. de fecha 08/07/1999 suscrita por la Vicepresidente de Crédito dirigida al Ministerio de Hacienda, con logotipo y firma en original, en la cual dejan constancia que la ciudadana E.I.L. cédula de identidad n° 13.586.584 es empleada de dicha empresa, de la cual se desprende la relación de trabajo con CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, impugnada por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Cursante a los folios 280 y 284 copias simples emanadas de la codemandada CONSORCIO C.V. de forma 14-02 (registro de asegurado en el IVSS) y solicitud de vacaciones, de la misma se desprende la relación de trabajo con la empresa CONSORCIO C.V. y la fecha de ingreso 01.01.00. Fue impugnada únicamente por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella, por lo que se le otorga valor probatorio respecto a las otras codemandadas.

Referidas al accionante L.M.P.:

Cursante al folio 5 marcado “C” en original constancia de trabajo del ciudadano L.M.P., titular de la cédula de identidad n° V-3.886.191, emanada de C.A. CAVENDES SOCIEDAD FINANCIERA en fecha 29/06/1994, con logotipo y firma en original y sello húmedo, de la cual se desprende que el precitado ciudadano prestó sus servicios en esa empresa desde el 01/08/1986 desempeñando el cargo de Supervisor de Operaciones. Fue impugnada por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Cursante al folio 153-155 (marcadas 22-66) copias al carbón con sello húmedo de la demandada CAVENDES y del IVSS de la forma 14-03 (participación de despido) del I.V.S.S., de la cual se desprende que el demandante L.P. ingresó a la empresa CAVENDES en fecha 01/08/1994 y al folio 180 copia al carbón con firma original y sello húmedo de forma 14-02 de la cual se desprende que el trabajador ingreso a la empresa CAVENDES en fecha 01/08/1986, fue impugnada por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Cursantes a los folios 156-157 instrumentales emanadas de CAVENDES, referidas al demandante L.M.P., referidas a formulario del Ministerio de Hacienda con sello húmedo y firma en original de la empresa CAVENDES como agente de retención, de la cual se desprende la relación de trabajo, fue impugnada por la empresa CAVENDES por no emanar de ella siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Referidas a la accionante J.B.:

Cursante al folio 69 marcado “16”, copia simple de memorandum interno, emanado de la empresa CONSORCIO C.V., de fecha 27.05.1991, de la cual se desprende la relación de trabajo de la demandante J.B.. Fue impugnada únicamente por la codemandada CAVENDES por ser copia simple y no emanar de ella, se le otorga valor probatorio respecto a las otras codemandadas.

Referidas a la accionante GIUSELLY VELASQUEZ:

Cursante al folio 35 en original marcado “G”, memorandum interno emanado de la empresa CAVENDES suscrito en original por el Gerente de Recursos Humanos ciudadano A.A., dirigido a CONSORCIO CID de fecha 9/07/1999 mediante el cual ordena emitir expediente de la accionante Giuselly Velasquez para ser transferida a la nómina de CONSORCIO CID. Fue impugnada por la codemandada CAVENDES por ser copia simple y no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Cursantes a los folios 404, 405 originales emanados de Consorcio C.V., y cursantes a los folios 471-493 (marcados “25 ‘333-303’), (marcadas “25 ‘310-336’ “), folio 511 (marcado “25-351”) y folios 546-550 originales emanados de CAVENDES, de los cuales se desprende la relación de trabajo, impugnadas por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella y por ser copias simples, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Cursante a los folios 512 (marcado 352), 520-523 copias al carbón con firma original y sello húmedo de CAVENDES, forma 14-02 del IVSS, de las cuales se desprende como fecha de ingreso de la demandante el 03/05/94, 18/01/95 y 01/03/94 y Forma 14-03 (participación de retiro) de las cuales se desprende que la fecha de ingreso 14/07/86 y retiro el 20/02/1994 y el 03/05/1994, fue impugnado por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Cursante a los folios 512-513, original de Acta Convenio suscrita por la empresa CAVENDES y la demandante, de la cual se desprende que fue pactado el beneficio de cesta ticket para el año 1996 no considerado como salario, fue impugnada por la codemanda CAVENDES por no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Referidas a la accionante H.C.:

Cursante al folio 45 y 46 marcado “N° 6”, original de memorandum internos emanados de la empresa CAVENDES, suscrito por su Gerente de Recursos Humanos A.A.C., con logo en original y sello húmedo, se demuestra la relación laboral, impugnado por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio,

Cursantes a los folios 52 y 53, marcados “9” y “9-1”, original de memorandums internos emanados de CAVENDES suscritos por su Analista de Personal V.V., de fecha 25/11/1994 y Gerente de Administración de Personal A.C., con las cuales se demuestra la relación de trabajo con el ciudadano U.C., y la vinculación entre CAVENDES y CONSORCIO CID. VALORACIÓN, fue impugnada por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Referidas al accionante J.E.P.:

Cursante al folio 223-234 originales de documentales emanada de CAVENDES referidas a evaluación de desempeño, solicitud de personal, solicitud de vacaciones y a los folios 242-244 y formularios de declaración de impuesto con firma en original y sello húmedo de CAVENDES; 260 y 276, de las cuales se desprende la relación de trabajo, fue impugnada por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

Cursante al folio 237-241 copias al carbón con firma original y sello húmedo de CAVENDES, de formas 14-03 (participación de despido) y 14-02 (registro del asegurado) en el IVSS, de las cuales se desprende la fecha de ingreso a la empresa CAVENDES en fechas 29.04.85 y 01.03,94 y se retiro en fecha 28.02.94 y 31.03.94, fue impugnada por la codemandada CAVENDES por no emanar de ella, siendo incorrecta su impugnación se le otorga valor probatorio.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

CAVENDES BANCO DE INVERSION, C.A.

En cuanto al “mérito favorable”, el Tribunal aclara al promovente que tal principio no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de la adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

CAVENDES BANCO DE INVERSION, C.A.

Respecto al “mérito favorable”, el Tribunal aclara al promovente que tal principio no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de la adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

En cuanto al informe solicitado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras se deja expresa constancia que el mismo no consta en el expediente.

CONSORCIO C.V., C.A.

Se deja expresa constancia que esta codemandada no promovió pruebas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los hechos postulados por las partes así como el acervo probatorio traído a los autos por ambas representaciones judiciales, este Juzgador ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Conforme quedo contestada la demanda, las accionadas CONSORCIO C.V., C.A., CAVENDES BANCO DE INVERSION, C.A. y FOGADE niegan la relación de trabajo y todos los conceptos reclamados derivados de la misma.

Por otra parte, las codemandadas CAVENDES y FOGADE alegan la falta de cualidad e interés para sostener la presente demanda, por lo que pasa este Juzgador a dilucidar en primer término lo relativo a tal institución y posteriormente sobre la existencia o no de la relación de trabajo respecto a las tres codemandadas.

Sobre lo alegado por la codemandada CAVENDES, quien señala que los demandantes nunca han sido directa ni indirectamente sus trabajadores ni para ninguna de sus empresas asociadas y que el capital accionario actual de la empresa CONSORCIO C.V. C.A., esta compuesto por personas jurídicas distintas, individuales y autónomas de CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN , C.A. Se evidencia de las documentales cursantes folios 37, 4, 280 y 294 (cuaderno recaudos n° 1) la existencia de la relación de trabajo de la ciudadana E.I.L. con las codemandadas CAVENDES y CONSORCIO C.V.. Se evidencia de las documentales que rielan a los folios 5, 37, 42-44, 153-155 y 156-157 (cuaderno recaudos n° 1) la existencia de la relación de trabajo del ciudadano L.M.P. con las empresas CAVENDES. Se evidencia de las documentales cursantes a los folios y 69 (cuaderno recaudos n° 1) la existencia de la relación de trabajo entre la ciudadana J.B. y las empresas CAVENDES y CONSORCIO C.V.. Se evidencia de las documentales que rielan a los folios 35, 404, 405, 471-493, 546-550, 512, 513 y 520-523 (cuaderno recaudos n° 1) la existencia de la relación de trabajo entre la demandante GIUSELLY VELASQUEZ y las empresas CONSORCIO C.V. y CAVENDES. Se evidencia de las documentales cursantes a los folios 45, 46, 52 y 53 (cuaderno recaudos n° 1) la existencia de la relación de trabajo entre el demandante H.C. y las empresas CAVENDES y CONSORCIO CID. Se evidencia de las documentales cursantes a los folios 223-234, 237-241 (cuaderno recaudos n° 1) la relación de trabajo entre el demandante J.E.P. y la empresa CAVENDES. Se evidencia de la documental cursante al folio 37 (cuaderno de recaudos n° 1), la existencia de la relación de trabajo entre el demandante F.D. con las empresas CAVENDES y CONSORCIO CID. Se evidencia de la documental cursante a los folios 42-44 (cuaderno recaudos n° 1) la existencia de la relación de trabajo de la demandante R.C. con la empresa CAVENDES, todas las anteriores documentales de los trabajadores antes señalados adminiculadas con las documentales 216 y 218, 220-233 (1ª pieza principal) queda demostrada la relación de trabajo respecto de éstos trabajadores con las empresas codemandadas CAVENDES y CONSORCIO CID en consecuencia, se declara SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la codemandada CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN. Así se establece.

Respecto a los demandantes L.V., A.V., B.S., P.M. y J.M.T., no existe elemento probatorio alguno que demuestre la relación de trabajo, constituyendo las documentales cursantes a los folios 216 y 218, 220-228 (1ª pieza principal), únicamente un indicio de la misma que el mismo por si solo no es suficiente a los fines de demostrar la relación de trabajo, en tal sentido ello no constituye plena prueba, en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar SIN LUGAR la acción incoada por los demandantes L.V., A.V., B.S., P.M. y J.M.T. contra las empresas codemandadas. Así se decide.

En cuanto a la falta de cualidad e interés alegada por la representación judicial de la codemandada FOGADE, fundamentando su defensa en el artículo 15 de la Ley de Regulación Financiera que se refiere a las empresas relacionadas con un banco o institución financiera, en concordancia con el artículo 10 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras norma ésta que refiere a la no necesidad de autorización de las entidades financieras y al régimen al que están sometidas las instituciones financiera para suministrar información a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras así como al criterio de vinculación que debe ser establecido por el Juez de la causa en el caso concreto, señalando así la codemandada que no existe relación entre FOGADE y la empresa CONSORCIO C.V., C.A., porque no tiene ninguna participación en el capital de dicha empresa ni controla de manera igual ni superior a la tercera parte de sus votos ni las decisiones de sus órganos de dirección o administración mediante cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad. Que la sociedad mercantil CONSORCIO C.V., C.A. es una empresa con patrimonio propio y personalidad jurídica propia, que no se encuentra intervenida, ni reúne los méritos suficientes para su intervención. Ahora bien, se evidencia de las documentales que rielan a los folios 248-250 (1ª pieza principal) a la cual se le otorgó pleno valor probatorio, que la Junta de Regulación Financiera levanta medida de intervención de CAVENDES BANCO DE INVERSION, C.A. mediante Resolución n° 002/0700 de fecha 25/07/2000, en virtud de que en fecha 19/07/2000 se verificó la reposición de pérdidas y se suscribió el nuevo capital social de CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN C.A., se modificaron los estatutos y se designó la nueva junta directiva. Asimismo se evidencia de la documental cursante a los folios 251-261 (1° pieza principal) a la cual se le otorgó pleno valor probatorio, que FOGADE suscribió y pagó el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa CAVENDES BANCO DE INVERSION, C.A., en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 19 de julio de 2000, todo lo cual demuestra que FOGADE asume la administración de la empresa CAVENDES ya no en la figura de la Intervención Financiera sino como único accionista de dicha empresa, pasando así a responder directamente por las acreencias de CAVENDES y en consecuencia se hace responsable solidario de las deudas contraídas por ésta empresa con los accionantes de autos, toda vez que ha quedado establecido por este Juzgador, la relación de trabajo respecto a los demandantes E.I.L., L.M.P., J.B., GIUSELLY VELASQUEZ, H.C., J.E.P., F.D. y R.C. con la empresa CAVENDES, en razón a todo lo anterior, se declara SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la codemandada FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y la responsabilidad solidaria con la empresa codemandada CAVENDES, BANCO DE INVERSION, C.A. Así se establece.

En relación a la responsabilidad solidaria alegada en el escrito libelar por inherencia y conexidad entre las empresas CONSORCIO CID DE VENEZUELA, C.A. y CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN C.A. y subsidiariamente al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), se evidencia de las documentales que rielan a los folios 203-211 referida a la Resolución de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera N° 152-00 de fecha 18 de abril de 2000, a la cual se le otorgó pleno valor probatorio, que dicho órgano determinó que existe unidad de decisión y gestión entre las empresas C.A. DESARROLLO CAVENDES y CONSORCIO C.V., C.A. respecto al grupo financiero CAVENDES, asimismo, se evidencia de los elementos probatorios aportados a los autos, referidos a los estatutos de ambas empresas que rielan en la primera pieza principal, que existe identidad en el órgano de administración de ambas empresas por cuanto según la distribución del capital accionario éste está suscrito y pagado en el mayor porcentaje por personas naturales que son socios en ambas empresas. Igualmente, se evidencia de la documental cursante al folio 262-265 (1° pieza principal) que la Junta Interventora de CAVENDES BANCO DE INVERSION, C.A. determinó al examinar los documentos de las empresas que conforman el Grupo Financiero Cavendes, que la empresa CONSORCIO C.V. C.A. posee participación porcentual en el acervo accionario de CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A. y así se evidencia de la documental cursante al folio 149-170 y folios 118, 124 y 133 (1° pieza principal), en consecuencia, quien decide, determina la responsabilidad solidaria entre las empresa CAVENDES BANCO DE INVERSION Y CONSORCIO C.V., C.A. por cuanto existe unidad económica entre ambas empresas y visto que fue declarado ut supra por quien decide, la responsabilidad solidaria entre la empresa CAVENDES y FOGADE, se declara la responsabilidad subsidiaria entre FOGADE y CONSORCIO C.V., C.A., aunado a ello, fue establecido ut supra, la existencia de la relación de trabajo entre los demandantes ya señalados y la empresa CAVENDES, en consecuencia, se declara la responsabilidad solidaria entre las empresas CAVENDES, COSORCIO C.V., C.A. y FOGADE frente a las acreencias de los demandantes E.I.L., L.M.P., J.B., GIUSELLY VELASQUEZ, H.C., J.E.P., F.D. y R.C. con la empresa CAVENDES. Así se establece.

Ahora bien, determinado como ha sido la relación de trabajo, se procede a determinar la causa de terminación de la relación de trabajo, los accionantes señalan que la relación de trabajo se vio interrumpida colectivamente el día 09/08/2000 cuando solicitaron ante el Inspector del Trabajo del Este la calificación de despido indirecto con motivo a la suspensión del pago de sueldo. Se evidencia de las documentales cursantes a los folios 216 y 218, 220-223, 224-228 y 229-233 (cuaderno recaudos n° 1) a las cuales se les otorgó valor probatorio referidas a las comunicaciones dirigidas por los accionantes de autos a los Miembros de la Junta Interventora de CAVENDES realizando los correspondientes reclamos por falta de pago de salarios desde el mes de junio de 2000 hasta el mes de agosto de 2000. De la documental cursante a los folios 2 y 3 (cuaderno recaudos n° 1) se evidencia respuesta de CAVENDES a las comunicaciones antes referidas. Igualmente, se evidencia de la documental cursante a los folios 235-241 (cuaderno recaudos n° 1) a la cual se le otorgó valor probatorio, el reclamo realizado por ante la autoridad laboral competente, en tan sentido, queda demostrada la conducta del patrono prevista en el literal b) del Parágrafo Primero del Artículo 103 en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece la reducción del salario como causa del despido indirecto, por lo que forzosamente este Juzgador debe declarar que el vínculo laboral entre los accionantes de autos con la empresa codemandada CAVENDES culminó por despido indirecto. Así se establece.

Conforme a lo anterior, se declara procedente los reclamos realizados por los accionantes E.I.L., L.M.P., J.B., GIUSELLY VELASQUEZ, H.C., J.E.P., F.D. y R.C., habiendo cumplido los demandantes con su carga procesal de demostrar la relación de trabajo de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera visto que las codemandadas no cumplieron con su carga procesal de demostrar el pago o hecho extintivo de sus obligaciones laborales de acuerdo a la pretensión realizada por los demandantes, y por cuanto los elementos probatorios de tales obligaciones corresponden a documentos que por ley deben ser llevados por el patrono de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Quinto del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, no cumpliendo con su carga procesal, en consecuencia, se tiene como cierto los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en cuanto a las fechas de ingreso, egreso, último salario normal, último salario integral y en relación a los conceptos por ellos reclamados de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa CAVENDES, vigente desde julio 1997 a junio 2000 la cual cursa a los folios 212-213 (1° pieza principal), como se señala a continuación:

1) E.I.L.. Ejecutiva de cuenta. Ingreso: 18.07.88. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 438.955,00. Salario integral Bs. 643.800,67

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones Bs. 1.019.948,44. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 5.150.405,00. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 18.07.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 1.649.739,21. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.10.00 Bs. 1.657.786,72. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 (menos anticipo de sueldo Bs. -107.259,59) Bs. 463.381,91. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 114.510,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 403.462,69. Bonificación de antigüedad Bs. 225.330,23. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 5.725,50 x2) = Bs. -11.451,00. INCE Bs. -8.288,93 Total deducciones Bs. -19.739,93. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 877.910,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 11.542.734,59

2) R.C.C., Ejecutiva de cuenta. Ingreso: 15.11.93. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 572.700,00. Salario integral Bs. 839.960,00.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 y 133 LOT) más intereses sobre prestaciones, más subsidio por vivienda (Art. 133 p.u. LOT) Bs. 699.599,96, (menos anticipo de prestaciones de Bs. 2.405.000,00) total Bs. 2.463.783,86. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 5.879.720,00. Vacaciones (Cláusula 7°) vencidas al 15.11.99 y vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.10.00 Bs. 1.448.931,00. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.10.00 Bs. 1.952.907,00. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 (menos anticipo de sueldo Bs. -139.940,46) Bs. 604.569,54. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 149.400,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 529.404,49. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 7.470 x2) Bs. -14.940,00. INCE Bs. -9.764,54. Más daños patrimoniales Bs. 1.145.400,00. Daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 14.149.411,35.

3) L.M.P.L., Contador. Ingreso: 01.08.86. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 556.600,00. Salario integral Bs. 816.346,67.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs.-3.806.750,00), total resta Bs. 1.852.316,73. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 6.530.773,33. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 01.08.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 1.969.436,33. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 Bs. 1.569.692,67. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 (menos anticipo de sueldo Bs. -136.006,39) Bs. 587.573,61. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 145.200,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 635.653,47. Bonificación de antigüedad Bs. 326.538,67. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 7.260 x2) =Bs. -14.520,00. INCE Bs. -10.510,46 Total deducciones Bs. -25.030,46. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 1.113.200,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 14.705.354,34.

4) GUISELLY VELÁSQUEZ, Secretaria. Ingreso: 14.07.86. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 363.055,00. Salario integral Bs. 532.480,67.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -937.642,18), resta Bs. 3.208.110,18. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 4.259.845,33. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 14.07.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 1.604.098,01. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 Bs. 1.371.137,72. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 471.971,50 (menos anticipo de sueldo Bs. -633.560,55) total Bs. -161.589,05. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 94.710,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 866.772,56. Bonificación de antigüedad Bs. 212.992,27. MENOS DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 4.735,50 x2) =Bs. -9.471,00. INCE Bs. -6.855,69 Total deducciones Bs. -16.326,69. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 726.110,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 12.165.860,32.

5) U.C.R., Administrador. Ingreso: 16.04.88. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 770.000,00. Salario integral Bs. 1.129.333,33.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -3.900.000,00), total resta Bs. 3.627.429,29. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 8.346.666,67. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 16.04.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 3.867.966,67. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.10.00 Bs. 2.908.033,33. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 1.217.373,81 (menos anticipo de sueldo Bs. -216.373,81) Bs. 1.217.373,81. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 897.951,69. Estacionamiento julio y agosto (9 días) Bs. 20.800,00. MENOS DEDUCCIONES: INCE Bs. -14.540,17. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 1.411.666,66 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 22.283.347,95.

6) J.B.C., Abogado Asesor. Ingreso: 01.08.88. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 935.000,00. Salario integral Bs. 1.371.333,33.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -6.183.000,00), total resta Bs. 3.697.734,59. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 9.556.666,67. Vacaciones y bono vacacional vencido (Cláusula 7°) al 01.08.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 3.856.875,00. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 (menos anticipo de utilidades Bs. -1.028.500,00) Bs. 2.502.683,33. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 1.215.500,00 (menos anticipo de sueldo Bs. -262.739,63) Bs. 952.760,37. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs 872.918,34. Bonificación de antigüedad Bs. 479.966,67. MENOS DEDUCCIONES: INCE Bs. -17.655,92. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 1.870.000,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 23.771.949,05.

7) J.E.P.S.. Ingreso: 29.04.85. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 334.650,00. Salario integral Bs. 490.820,00.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 y 133 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -2.178.000,00), total resta Bs. 2.389.924,05. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 3.926.560,00. Vacaciones (Cláusula 7°) vencidas al 29.04.00 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 1.030.722,00. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 Bs. 1.263.861.60. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 435.045,00 (menos anticipo de sueldo Bs. -81.772,44) Bs. 353.272,56. Retroactivo sueldo mayo y junio 2000 Bs. 87.300,00. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 796.558,19. Menos DEDUCCIONES: retroactivo aporte caja de ahorro mayo/junio (Bs. 4.365 x2) =Bs. -8.730,00. INCE Bs. -6.319,31 Total deducciones Bs. -15.049,31. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 669.300,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 10.502.448,99.

8) F.D.A.. Ingreso: 01.12.88. Egreso 09.08.00. Salario normal Bs. 1.300.000,00. Salario integral Bs. 1.906.666,67.

Prestaciones sociales (Art. 108, 104 y 133 LOT) más intereses sobre prestaciones, (menos anticipo de prestaciones de Bs. -8.111.765,00), total resta Bs. 4.704.921,57. Indemnizaciones (Art. 125 LOT) Bs. 9.900.000,00. Vacaciones (Cláusula 7°) vencidas al 01.12.99 y, vacaciones y bono vacacional fraccionado al 09.11.00 Bs. 5.243.333,33. Utilidades (Cláusula 11°) desde 01.01.00 hasta 09.11.00 Bs. 3.479.666,67. Salarios causados no pagados desde 01.07.00 hasta 09.08.00 Bs. 1.324.693,57 (menos anticipo de sueldo Bs. -365.306,43) Bs. 1.324.693,57. Caja de ahorro al 31.07.00 (Cláusula 15°) Bs. 1.413.540,24. MENOS DEDUCCIONES: INCE Bs. -24.548,33. Más daños patrimoniales (Art. 125 LOT) Bs. 2.600.000,00 y daños morales calculados al prudente arbitrio del Juez. Total Bs. 28.641.607,05.

En relación al daño patrimonial y daño moral reclamado por los accionantes, por incumplimiento del pago oportuno de las obligaciones laborales por parte del patrono, en principio los mismos son conceptos que deben ser probados por quien los alega, no cumpliendo los accionantes con su carga procesal de demostrar los compromisos económicos por ellos alegados y por los cuales reclamar el resarcimiento. Aunado a ello, en materia del derecho del trabajo, las indemnizaciones a que esta obligado el patrono a cumplir por el incumplimiento por sus obligaciones en cuanto a la falta de pago del salario y beneficios laborales, los mismos están previstos en la ley sustantiva laboral, habiendo sido reclamados por los demandantes y acordados por en el presente fallo, por lo que se declaran improcedentes tales reclamos. Así se establece.

En relación a la indexación monetaria, este Juzgador acoge el nuevo criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: J.S. vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…..)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

En tal sentido, en atención la cambio de doctrina establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de la indexación monetaria de la prestación de antigüedad para cada uno de las accionantes, prevista en el artículo 108 de la LOT desde la fecha de finalización de la relación de trabajo. La indexación relativa a los otros conceptos condenados en la presente motiva, se computarán desde la fecha de la última notificación de las codemandadas, es decir, 25 de enero de 2001 hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Asimismo, en caso de incumplimiento voluntario se aplicará lo establecido en el Artículo 185 de la LOPTRA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos L.V., A.V., B.S., P.M. y J.M.T..

2°) SIN LUGAR la falta de cualidad e interés opuesta por las codemandadas CAVENDES, BANCO DE INVERSIÓN, C.A. y FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE),

3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos E.I.L., L.M.P., J.B., GIUSELLY VELASQUEZ, H.C., J.E.P., F.D. y R.C. contra las empresas codemandadas CONSORCIO C.V., C.A. y solidariamente a la empresa CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A. y subsidiariamente el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en consecuencia se ordena a las codemandadas a pagar a los demandantes antes señalados, los conceptos condenados en la motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar por un solo experto, para el cálculo de la corrección monetaria como se indicó ut supra.

3°) No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo.

4°) Se ordena notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

5°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita, una vez consten en autos las notificaciones ordenas y se deje constancia por la Secretaria del Tribunal.

Publíquese y regístrese, y se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.D.M.

La Secretaria,

Yairobi Carrasquel

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