Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Superior Laboral |
Ponente | Alicia Figueroa |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO: UP11-R-2006-000026
En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado L.E. en su carácter de apoderado judicial de la actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el A-quo la ciudadana LAIDEN M.P. contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Anunciado como fuera el acto, se hace constar la INCOMPARECENCIA de la parte demandante-recurrente. Se encuentra presente en su condición de apoderados judiciales del demandado Abogados: IBELICE MOENS y E.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 107.792 y 23. 670 respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado A.F.R., la secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el Alguacil N.A., por lo que se da inicio a la presente audiencia.-----------------------
Seguidamente la ciudadana Juez en vista la incomparecencia de la parte demandante-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.-
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:
DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado L.E. en su carácter de apoderado judicial de la actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SE CONFIRMA la sentencia apelada.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte demandante en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Tres (03) de mayo de 2006. Años: 196º y 147º.-
La Juez Superior
Abg. A.F.R.
La Secretaria Temporal
Abg. ZORAN G.D.
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal
Abg. ZORAN G.D.
Por la parte demandada
Abg. IBELICE MOENS Abg. E.T.
El Alguacil;
N.A.