Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, Primero (01) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016).

206º y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LAINA Y.G., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.546.101, domiciliada en la Calle 7 casa S/N, Barrio Obrero II, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio FÈLIX MUÑOZ GÀMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.662; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: A.C.O.J., venezolana, de 48 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.837.859, de profesión u oficios Docente, domiciliada en la Carrera 7 entre calles 7 y 8, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y I.L.G.A., venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.528.651, de profesión u oficios Secretaria, domiciliada en la Calle 14, Barrio Palo Grande, Sector La Placita, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (544.34 M2), aproximadamente, ubicado en la: Calle 7 casa S/N, Barrio Obrero II, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 7, en: (12 ML); SUR: Solar y casa de D.N., en (12.70 ML); ESTE: Solar y casa de D.N., en: (43.00 ML); y OESTE: Solar y casa de P.R., en: (43.20 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un inmueble tipo casa de habitación familiar construida con las siguientes características: De bloque, acabado con friso liso, techo de acerolit, piso liso; distribuída en los siguientes ambientes: Tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina comedor, un (1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado publico; con una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (62,66 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,°°) equivalente a Cincuenta y Nueve Mil Trecientas Unidades Tributarias (159,300 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, ciudadana: LAINA Y.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.546.101, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 7 casa S/N, Barrio Obrero II, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G.

LA SECRETARIA,

ABG. L.L..

SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.130/2016

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