Sentencia nº 376 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 20 de agosto de 2003

193º y 144º

Vencido como se encuentra el lapso de suspensión establecido mediante auto de fecha 6.2.03, así como el lapso al cual alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en fecha 14.1.03, por el abogado A.J.O.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.554, actuando en nombre propio, en la demanda que incoara contra PDVSA Petróleo S.A., pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos Primero, Segundo y Tercero del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales sin citación promovidas en el Capítulo Cuarto, del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos: A.R.Á.C., E.S.V.M., E.S.G., domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia; para cuya evacuación, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrense oficio y despacho anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta.

Visto el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas de ambas partes, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los respectivos autos de admisión de las mismas.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2001-050/ech

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