Sentencia nº 25 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

MAGISTRADO PONENTE: J.R. PERDOMO

Caracas, 15 de marzo de 2000. Años: 189º y 141º.-

En el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Séptimo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda quien declinó de conocer en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por guarda y custodia de su menor hija Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA incoara el ciudadano F.L.H., sin representación judicial constante en autos, contra la ciudadana G.M. SOSA DE LANDER, representada judicialmente por los abogados RICARDO SAYEGH ALLUP, W.L.A. y M.A.T.G., ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente y copias certificadas de las actuaciones a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia a los fines de que resolviera el conflicto suscitado.

Llegado los autos enviados por el Juzgado Séptimo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a la Sala Político Administrativa, fueron remitidos a la Sala de Casación Civil, la cual le dio cuenta en fecha 08 de julio de 1980 y se designó ponente al Magistrado Dr. I.L.A..

Con fecha 11 de agosto de 1981 el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil ordenó librar oficio al Tribunal requerido, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los fines de que informara y remitiera a este Supremo Tribunal los recaudos requeridos en el asunto ventilado en esa instancia en la presente causa y sobre el conflicto suscitado.

En fecha 27 de junio de 1982, fue consignada ante la Sala de Casación Civil copia certificada de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda del 16 de octubre de 1981.

En fecha 26 de enero de 2000, en virtud de la vigencia del nuevo texto constitucional, se estableció como competencia objetiva de la recién creada Sala de Casación Social, materias antes conocidas por la Sala de Casación Civil en lo que respecta a menores, laboral y agrario. Sin embargo al considerar que dicha enunciación no es taxativa sino que ésta debe conformar y orientar el ámbito de competencia de dicha Sala. En este sentido los artículos 75 al 81 de la nueva Constitución de la República establece un régimen de protección a la familia como tal y a cada uno de sus miembros, el matrimonio, la filiación y la adopción. Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 88 de la Ley Orgánica que rige a este Supremo Tribunal en concordancia con los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil declinó el conocimiento del presente procedimiento en esta Sala de Casación Social, la cual dio cuenta y designó ponente en fecha 9 de marzo de 2000, al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir el presente conflicto de competencia, previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Constata esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el juicio se inicia con la solicitud de guarda y custodia de la menor Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA por parte del ciudadano F.L.H. ante el Juzgado Séptimo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el cual por pedimento de la representación de la madre de la menor, mediante escrito consignado el 15 de mayo de 1980, declinó su competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, en razón a que en ese Tribunal cursaba el proceso de separación de cuerpos y solicitud de conversión de divorcio del mencionado ciudadano contra la ciudadana G.M. SOSA DE LANDER a los fines de evitar sentencias contradictorias.

Ahora bien, de la sentencia consignada el 27 de junio de 1982, esta Sala de Casación Social evidencia que la misma declara: “LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO entre los ciudadanos F.L.H. Y G.M. SOSA DE LANDER, y en consencuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une... y de conformidad con el artículo 192 del Código Civil se le mantiene al padre en el ejercicio de la patria potestad sobre la menor Identidad Omitida en Cumplimiento de art. 65 de la LOPNA, por cuanto la causa es común a ambos y no existen elementos que aconsejen lo contrario, y la madre con la guarda y custodia según lo convenido por los cónyuges en la cláusula cuarta del escrito de separación de cuerpos; en el entendido de que cualquier controversia que se suscite entre los padres deberá ser resuelta por los tribunales que ejerzan jurisdicción sobre la materia”.

En virtud de lo precedentemente transcrito, esta Sala evidencia que no tiene materia sobre la cual decidir.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente conflicto de competencia.

En base a las mismas consideraciones se ordena el archivo de este expediente.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente,

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J.R. PERDOMO

Magistrado,

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ALBERTO MARTINI URDANETA

La Secretaria,

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B.I. TREJO DE ROMERO

Exp. Reg. Nº 80-11

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