Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 25 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCION

COMISION N ° 3-1191

En el día de hoy, 25 de Agosto del año 2003, siendo las 11:00 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede da la Gobernación del Estado Apure, en la oficina de Tesorería , ubicada en la calle Comercio ,de esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,,Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: L.A.C.C., contra LA EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA M.A. .C. A, en la persona de su representante legal A.J.N.V., y ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión al ciudadano: T.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.980.294, en su condición de Secretario de la Tesorería de la Gobernación del Estado Apure. Presente en este acto la Abogado en ejercicio C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.877.183, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 53.021, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra concedidole como le fue, expuso: Señalo para embargar la orden de pago N ° 002090, de fecha 22-05-2003, de la cual es beneficiario CONSTRUCTORA M.A.C. A, por concepto de pago de la valuación N ° 04, final de la obra Remodelación del Destacamento N ° 68 de la Guardia Nacional San F.d.A., Estado Apure, según contrato N ° G- 092-02, de fecha 20-08-2001, adicionado al presupuesto 2003, según Decreto N ° G- 81 de fecha 02-04-2003, ( FIDES ) y Expediente N° 247 anexo, por la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTO TRECE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (23.513.129,55),de los cuales señalo para Embargar la cantidad restante de esa Orden que asciende al monto de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (3.183.899), cantidad que no cubre el monto total a Embargar para lo cual dejo abierta la Medida de Embargo Preventiva hasta alcanzar la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (6.408.500), en este mismo acto le solicito al ciudadano: T.A. en su condición de Secretario de la Tesorería de la Gobernación del Estado Apure haga la correspondiente notificación a la Unidad de Fideicomiso del Banco Provincial a los fines de que retenga el monto Embargado y se emita un cheque de gerencia por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (3.183.899) a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior y teniendo a la vista la orden de pago N ° 002090, de fecha 20-05-2003, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NEVE BOLIVARES (3.183.899), y declara la desposesión jurídica de la misma. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado y concedídole como le fue,

expuso la Tesorería General del Estado acatará el mandato de esta actuación y ordenará a la

Unidad de Fideicomiso del Banco Provincial el desembolso de acuerdo a los términos

solicitados una vez se cumpla con los requisitos y tramites para tal fin, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior y no teniendo otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes y conformes firman. La Juez, Dra. L.P.V.. La Apoderada Judicial, C.M., El Notificado, T.A., El Alguacil, M.Á.B., La Secretaria, Dra. M.M.A.. Quien suscribe, la Dra. M.M.A.T., Secretaria titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del ACTA original, levantada en fecha 25-08-2003 en el Despacho de Comisión N ° 3-1191, de cuya exactitud doy fé en San F.d.A., a los ocho (08) días del mes de Septiembre del 2003. La Secretaria. Dra. M.M.A.T..

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