Sentencia nº 291 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoIntereses Colectivo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas,  16 de marzo de 2012

201° y 153°

            El 2 de febrero de 2011, los abogados L.D.M., J.A.M., A.B.C., L.C.P., J.L.C. y LILIMI Q.R., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 93.897, 41.755, 71.884, 145.484, 84.543 y 65.661, actuando en representación de la ciudadana G.D.M.R.P., en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, interpusieron ante esta Sala demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra “la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 1998, bajo el Nº 4, Tomo 51- A-pro, domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, según consta en copia simple del Acta Constitutiva Estatutaria que forma parte del expediente que se lleva en esa Oficina de Registro marcada con la letra “F”, en razón de la vulneración de los derechos a la salud y la vivienda, así como de la amenaza contra el derecho a la vida, de las familias que adquirieron y que habitan en el CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS LA VEGA (PRIMERA ETAPA)”.

El 4 de octubre de 2011, la Defensoría del Pueblo presentó escrito de promoción de pruebas.

En la misma fecha, la representación judicial de las sociedades mercantiles Promotora Parque la Vega, C.A., Promotora Casarapa, C.A. y Compañía de Inversiones y Desarrollo COINDECA, C.A. presentó escrito de promoción de pruebas.

Culminado el lapso de promoción de pruebas conforme al auto dictado por esta Sala el 4 de octubre de 2011, para que las partes promoviesen los medios probatorios sobre los hechos litigiosos en la presente causa y el lapso de oposición, esta Sala observa que todos los escritos de promoción de pruebas se presentaron en tiempo oportuno, así como la oposición efectuada por la Defensoría del Pueblo, en razón de lo cual pasa de seguidas a decidir sobre la admisibilidad de los medios probatorios propuestos por las partes, y al respecto observa lo siguiente:

I

PRUEBAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

En el escrito de promoción de pruebas presentado el 4 de octubre de 2011, la representación judicial de la Defensoría del Pueblo, promovió las siguientes pruebas:

  1. - De los documentos que se acompañaron con la demanda (Título I de las personas jurídicas demandadas):

    a objeto de demostrar la legitimación pasiva de las empresas demandadas y su relación reproduce el mérito favorable de los autos y específicamente los siguientes: 1. Marcada con la letra ‘F’ y constante de cuarenta y cuatro (44) folios, Estatutos Sociales y Actas de la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA C.A. 2. Marcada con la letra ‘H’ y constante de ciento seis (106) folios, Acta Constitutiva y Actas de Asamblea de la sociedad mercantil Promotora Nueva Casarapa, C.A.

    .

    Por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

  2. - De “todas y cada una de las Actas e informes de la Junta Administradora Ad Hoc que han consignado en este expediente judicial y en el cual se evidencia la relación de las empresas así como la insolvencia de las mismas” (Título I de las personas jurídicas demandadas).

    Por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

  3. - Prueba de informe conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en orden a evidenciar “el alto grado de riesgo para habitar las viviendas que conforman el sector Tres (3) del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA), ubicado en la Parroquia La Vega en jurisdicción del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital)” (Título II del Conjunto Residencia Terrazas de La Vega (Primera Etapa), Capítulo I, de la Prueba de Informes).

    3.1.- Al “Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, y creado mediante Decreto No. 25 con Rango y Fuerza de Ley de Minas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 5382 (extraordinario), del 28 de septiembre de 1999, cuya competencia es la realización de estudios e investigaciones en las áreas de geología, geofísica, geoquímica, geotecnia, y áreas afines, tanto a personas privadas como públicas, según el artículo 117 y 116, letra b del referido Decreto Ley”; a los fines que suministre “copia de los estudios geológicos, de suelos, practicados en los espacios ubicados en el sector Tres (3) del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA), ubicado en la Parroquia La Vega en jurisdicción del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que reposan en los archivos de ese ente”.

    3.2.- A la “Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, y creada mediante Decreto No. 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, No. 34.887, de fecha 8 de enero de 1992, Fundación que tiene asignada como competencia la realización de estudios e investigaciones en las áreas de geología, geofísica, geoquímica, geotecnia, y áreas afines, tanto a personas privadas como públicas, según el artículo y letra del referido Decreto Ley”; a los fines que presente “copia de los análisis de laboratorio, de agua y suelos, practicados en los espacios ubicados en el sector Tres (3) del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA), ubicado en la Parroquia La Vega en jurisdicción del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que reposan en los archivos de ese ente”.

    Por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

  4. - Promueven como testigos a los siguientes ciudadanos, todo de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil (Título II del Conjunto Residencia Terrazas de La Vega (Primera Etapa), Capítulo II, de la Prueba de Testigos):

    4.1.- “M.M., de profesión Ingeniera, domiciliada en la ciudad de Caracas, Directora de la Coordinadora de Gestión de Agua de la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital y Estado Vargas del Ministerio de Poder Popular Para el Ambiente, a objeto de que rinda declaraciones relacionadas con la dinámica natural de la cuenca sobre la cual se levantó el sector Tres (3) del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA), ubicado en la Parroquia La Vega en jurisdicción del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital)”.

    4.2.- “LUIS H.B., de profesión Ingeniero, domiciliado en la ciudad de Caracas, Jefe Técnico del Servicio Autónomo de Inspección de Obras, adscrito a la Dirección General de Infraestructura y la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas”, a objeto de que rinda declaraciones relacionadas con:

    (a) La “formación Geológica sobre la cual se levantó el sector Tres (3) del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA), ubicado en la Parroquia La Vega en jurisdicción del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital)”.

    (b) Así como “sobre los daños que se observan en las estructuras de los edificios 9, 10, 11, 12, y 13 del sector Tres (3) del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA) y del resto del conjunto urbanístico”.

    Por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

  5. - Hacen “valer los videos y fotos digitales archivadas en los discos compactos que esta representación anexó marcadas con la letra ‘Q’ y ‘S’, a objeto que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fije una fecha para su reproducción” (Título II del Conjunto Residencia Terrazas de La Vega (Primera Etapa), Capítulo III, de la Prueba de Otros Medios Representativos).

    Por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

  6. - Hacen valer “el mérito favorable que se desprende de los documentos que esta representación acompañó con el escrito de demanda, y que a continuación detallamos y mediante los cuales pretendemos demostrar todos y cada uno de los puntos controvertidos por la demandante” (Título II del Conjunto Residencia Terrazas de La Vega (Primera Etapa), Capítulo III, de la Reproducción del Mérito Favorable de Autos):

    6.1.- Marcada con la letra “T”, y constante de seis (06) folios, informe técnico del Instituto Municipal de Gestión de Riesgos y Administración de Desastres de la Alcaldía de Caracas de fecha 07 de diciembre de 2010.

    6.2.- Marcada con la letra “U”, y constante de veintidós (22) folios, informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de fecha 22 de diciembre de 2010.

    6.3.- Marcada con la letra “R”, y constante de cuatro (04) folios, cuatro fotos relacionadas con el Conjunto Parque Residencial Terrazas La Vega.

    6.4.- Marcada con la letra “I” y constante de un (01) folio, publicidad del Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega.

    6.5.- Marcada con la letra “J” y constante de once (11) folios, informe técnico del Instituto Municipal de Gestión de Riesgos y Administración de Desastres de la Alcaldía de Caracas de fecha 19 de enero de 2011.

    6.6.- Marcada con la letra “K” y constante de un (01) folio, foto del Conjunto Parque Residencial Terrazas La Vega.

    6.7.- Marcada con la letra “L” y constante de un (01) folio, foto del terreno antes de la construcción del Conjunto Parque Residencial Terrazas de La Vega.

    6.8.- Marcada con la letra “M” y constante de un (01) folio, foto del terreno antes de la construcción del Conjunto Parque Residencial Terrazas de La Vega.

    Por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

    II

    PRUEBAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A., PROMOTORA CASARAPA, C.A. Y COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO COINDECA, C.A.

    Y LA

    DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

  7. - De los documentos privados emanados de terceros, se solicita de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, “la citación por boleta de los ingenieros: (i) A.M.A., y (ii) J.G.M., y (iii) A.I.R., mayores de edad, y domiciliados en Caracas”, la ratificación y firma de los siguientes documentos (I Documentos Privados emanados de Terceros):

    1.1.- “ESTUDIOS DEL SUBSUELO Y FUNDACIONES PARA CONJUNTOS DE ESTRUCTURAS, VIVIENDAS MULTIFAMILIARES, A SER CONSTRUIDAS EN LOS TERRENOS QUE COMPRENDEN LA ACTUAL PLANTA DE CEMENTOS LA VEGA, LA VEGA CARACAS, DISTRITO FEDERAL (en lo sucesivo: Estudios de Suelo) elaborados por Geotécnica de Venezuela, C.A., el 25 de mayo de 1.998; 25 de febrero de 2002; 04 de septiembre de 2002; y 17 de marzo de 2004”.

    1.2.- “Estudio de las Condiciones Geotécnicas del Subsuelo y Formulación de Recomendaciones en el Área de los Edificios 9, 10, 11, 12, y 13 del Conjunto Residencial Parque Terrazas de La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Geotécnica de Venezuela, C.A. lng. A.M.A., C.I. V- 26.727 (Vid. ANEXO “8”- 41 folios)”.

    1.3.- “Solución de Protección y Estabilización de Taludes de Corte Linderos SUR; OESTE y ESTE de la Parcela de la Etapa 1 donde se Encuentran Construidos Los Edificios 9 al 13 Conjunto Residencial Terrazas de La Vega, Caracas, Distrito Capital. Geotécnica de Venezuela, C.A. /lng. J.G. MONSERRRATE (Vid. ANEXO “B1”-32 folios)”.

    1.4.- “Diagnóstico de la Situación de Drenaje Aguas Arriba de la urbanización Terrazas de La Vegas, Caracas. lng. A.I.R.. CI. V- 14.838. (Vid. ANEXO “C” - 31 folios)”.

    Respecto a los documentos elaborados por terceros, la Defensoría del Pueblo se opuso señalando que la parte demandada a los efectos de hacer valer “Estudios de las condiciones geotécnicas del subsuelo y la formulación de recomendaciones”, en el “área de los edificios 9, 10, 11, 12 y 13 del conjunto Residencial Parque Terrazas de La Vega (…), solicitó la ratificación en los términos del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto promovió a los siguientes ingenieros: A.M.A., J.G. y A.I.R. (…),  de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil ‘son inhábiles para declarar en condición de testigos quienes tengan interés aunque sea indirecto’. En este caso, los referidos Estudios elaborados en el año 1998, 2002, y 2004, fueron la base para levantar el Conjunto Residencial Parque Terrazas de La Vega, así expresan los demandantes en su escrito de ‘Promoción de Pruebas/Sede Cautela el cual riela en el cuaderno separada, y en cuya página No. 5, señalan lo siguiente: ‘Que (antes de aprobarse el proyecto) PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A., ordenó la realización de un ‘ESTUDIO DEL SUBSUELO Y FUNDACIÓN PARA (sic) CONJUNTO DE ESTRUCTURAS, VIVIENDAS MULTIFAMILIARES, A SER CONSTRUIDAS EN LOS TERRENOS QUE COMPRENDE LA ACTUAL PLANTA DE CEMENTOS LA VEGA (…) suscrito por (…) A.M.A. (…) J.G. (sic) MONSERRATE sobre las parcelas donde se construyeron los Edificios Nos. 1 al 23, Nos. 27 al 30, Nos. 34 al 37 y 41 al 44 de TERRAZAS DE LA VEGA. Los referidos ‘ESTUDIOS’ -por parcelas- fueron elaborado (sic) por la sociedad  especializada: GEOTÉCNICA (sic) DE VENEZUELA, C.A., Ingenieros Consultores en Geotecnia...’. De tal modo, que las personas promovidas para ratificar dichos informes tienen un marcado interés Indirecto en las resultas del juicio, pues sus estudios sirvieron de base para levantar el citado Conjunto Residencial, inclusive las resultas podrían poner en tela de juicio por un lado su profesionalidad y por otro su responsabilidad, por lo que sus declaraciones estarían orientadas a los intereses de los demandados, no disponiendo de la imparcialidad que se requiere”.

    Respecto de la prueba promovida, la oposición planteada no presenta inicialmente elementos que permitan cuestionar la parcialidad de los mencionados ciudadanos por lo que se declara improcedente, en consecuencia se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose esta Sala el examen de su conducencia en la sentencia definitiva. Así se declara.

  8. - Prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (III -sic- De la Prueba de Informe), en los siguientes términos:

    2.1.- Al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que con exclusivo apego a sus índices o datos de precipitaciones mensuales e históricos correspondientes al Distrito Capital y Estado Miranda, de respuesta a los siguientes hechos:

    (a) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder, si las precipitaciones o lluvias caídas en la Parroquia La Vega del Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) durante la temporada de invierno de 2010, están dentro del promedio y rango pluviométrico de los últimos diez (10) años; según refieren sus análisis climatológicos. En cualquier caso, informar cuál fue el promedio e indicar si está dentro del promedio.

    (b) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder, cuáles han sido los niveles o índices climatológicos-pluviométricos (lluvia) caídos en el invierno de 2010, en el sector La Vega y específicamente los barrios: La Hoyada, El Carmen, La Amapola, La Veguita, La Vega, Los Naranjos, Los Cujicitos, San Miguel, Las Dos Rosas, El Milagro, Los Cangilones, Sector Unido, Los Mangos, El Petróleo, El Bicentenario; y La Urbanización Terrazas de La Vega. Indicar al efecto el índice.

    (c) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder los datos, índices o estadísticas climatológicas-pluviométricas (histórico de precipitaciones), sobre qué temporada de lluvia se iguala -en el tiempo- a la acaecida en la Parroquia La Vega del Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) en el invierno de 2010. Indicar al efecto el índice pluviométricos máximos y mínimos registrados en las indicadas zonas.

    (d) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder, cuál ha sido el impacto hidrológico que ocasionaron las precipitaciones caídas en los afluentes de agua del sector La Vega y específicamente los barríos: La Hoyada, El Carmen, La Amapola, La Veguita, La Vega, Los Naranjos, Los Cujicitos, San Miguel, Las Dos Rosas, El Milagro, Los Cangilones, Sector Unido, Los Mangos, El Petróleo, El Bicentenario y La Urbanización Terrazas de La Vega; y si dicho impacto o influencia fueron normales. Indicar conforme a los índices pluviométricos, el impacto hidrológico.

    (e) Según y conforme con las estadísticas o histórico de precipitaciones que consta en sus archivos u otros papeles en su poder, era posible prever los niveles pluviométricos caídos en Parroquia La Vega del Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) durante la temporada de invierno de 2010. Indicar conforme a los históricos pluviométricos qué índice era el previsible, bajo que método y tiempo se calcula.

    (f) En sintonía con los hechos anteriores, y si este Instituto estableciera los índices pluviométricos como un comportamiento no previsible; en ese caso informar sobre:

    Median factores climáticos o causas sinópticas o climatológicas que informan las redes hidrometeoro lógicas del país, que explican el por qué de las precipitaciones caídas en la Parroquia La Vega del Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) durante la temporada de invierno de 2010. Indicar motivos o causas.

    Al respecto la Defensoría del Pueblo se opuso a la misma señalando que “2.1.- La parte demandada promovió la prueba de informe a objeto que el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH), remitiera copia de los documentos que rielen en sus archivos sobre los siguientes puntos: 2.1.1.- Si la cantidad de lluvia se encuentra dentro de los rangos pluviométrico de los últimos 10 años, cuáles han sido los rangos pluviométricos de hace 10 años, y señalar cual (sic) ‘temporada de lluvia se iguala a la de ese año’. En este punto la parte demandada pretende probar hechos que no forman parte de la litis, pues no está en controversia la cantidad de lluvia, ni que ésta haya sido la de mayor lluvia, etc. Incluso por hecho notorio es suficientemente conocido, lo que la parte demandada pretende, de tal modo que al no formar parte de la litis, es forzoso declarar los mismos como INADMISIBLES por ser MANIFIESTAMENTE ILEGALES. 2.1.2.- Más aún persigue la parte demandante que INAMEH se pronuncie sobre el impacto hidrológico en el Conjunto Residencial Parque Terrazas La Vega, lo que escapa del marco de competencias de ese ente”, por lo que resultan inadmisibles. 

    Respecto de la prueba promovida, la oposición planteada no presenta inicialmente elementos que permitan determinar su ilegalidad o inadmisibilidad por lo que se declara improcedente la aposición formulada; por el contrario parece desprenderse de los argumentos de la parte promovente que la misma tiene como objeto determinar el grado de incidencia de tales factores climáticos en la actual condición del conjunto Residencial ya mencionado, en consecuencia se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose esta Sala el examen de su conducencia en la sentencia definitiva. Así se declara.

    2.2.- Al Ministerio del Estado para la Reconstrucción de la Gran Caracas, a los efectos que de respuesta a los siguientes hechos:

    (a) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder, si en ocasión a las precipitaciones caídas en la temporada de lluvia de 2010, y en el censo que tiene levantado de los sitios de alto riesgo de la Gran Caracas, aparece identificada como zona -de riesgo- la Urbanización Terrazas de La Vega I y II, ubicada en la Parroquia La Vega de el Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) durante la temporada de invierno de 2010.

    En caso afirmativo, indicar:

    (b) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder, por qué causas y cuáles motivos se anotó a la Urbanización Terrazas de La Vega, dentro de las zonas de riesgo de la Gran Caracas.

    (c) Constan en sus archivos u otros papeles, informe de riesgo elaborado por ustedes donde se identifique como zona -de riesgo- a la Urbanización Terrazas de La Vega I y II, ubicada en la Parroquia La Vega de el Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) durante la temporada de invierno de 2010.

    (d) En caso que dispongan del informe de riesgos referido, hacer llegar copia certificada del mismo.

    Por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admite, reservándose esta Sala el examen de su conducencia en la sentencia definitiva. Así se declara.

    2.3.- A la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento o Unidad con sede en la Parroquia Antímano del Distrito Capital del Municipio Libertador, de manera que informe y remita copia certificada sobre lo siguiente:

    (a) Si en el año 2005 (aprox. 1er. semestre) fue denunciado y anotado en el Libro de Novedades, que personero o representante de PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A., informó sobre masivas invasiones, deforestación, cambio y represamiento de los afluentes naturales de la zona de montaña que rodea a la Urb. TERRAZAS DE LA VEGA. En caso afirmativo:

    (b) Remítase copia certificada o transcripción de la mencionada denuncia.

    Al respecto la Defensoría del Pueblo se opuso a la misma señalando que “2.2.- La parte demanda promovió la prueba de informe a objeto que la Guardia Nacional, remitiera copia de los documentos que rielen en sus archivos sobre una supuesta denuncia de la sociedad mercantil PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A. no obstante, se puede apreciar que la parte demandada se limita a señalar que durante el año 2005 aproximadamente en el 1er semestre debe constar dicha denuncia. Mediante esta forma la parte demandada pretende sustituir su labor de pesquisa y transferírsela a la Guardia Nacional, pues las pruebas son para demostrar hechos afirmados, no para indagar los hechos, más aún en este caso cuando la misma parte demandada desconoce la fecha de la denuncia y la ubica en un lapso de seis meses, lo cual sin lugar a duda es desnaturalizar los medios probatorios y su finalidad. Por lo anteriormente mencionado es por lo que solicitamos se declare INADMISIBLE POR SER MANIFIESTAMENTE ILEGAL la referida prueba de informe solicitada”.

    Respecto de la prueba promovida, la oposición planteada no presenta inicialmente elementos que permitan determinar su ilegalidad o inadmisibilidad por lo que se declara improcedente la oposición formulada; por el contrario de la lectura de la misma, parece suficiente a juicio de esta Sala la que la misma tenga como objeto vincular tales hechos (invasiones, deforestación, cambio y represamiento de los afluentes naturales de la zona de montaña que rodea), a la situación actual de los terrenos en el referido conjunto residencial. Por lo tanto, al no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admite, reservándose esta Sala el examen de su conducencia en la sentencia definitiva. Así se declara.

    2.4.- Fiscalía 62 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Dra. V.B.), de manera que informe y remita copia sobre los siguientes hechos:

    (a) Si consta en sus archivos u otros papeles en su poder, denuncia interpuesta por R.E.M. y M.Z.G., contra J.G.A.A. y Otros.

    (b) Si consta en sus archivos u otros papeles en su poder, si en el curso de la investigación que adelanta, esa representación fiscal ordenó al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), la práctica de una inspección en la Urb. Terrazas de La Vega, ubicada en la Parroquia La Vega del Distrito Capital del Municipio Libertador. Para el evento de que la mencionada Inspección haya sido practicada por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).

    (c) Remítase copia de la misma, con la pertinente certificación.

    La oposición se circunscribió a sostener que “2.3. - La parte demandada promovió la prueba de informe a objeto que la Fiscalía General de la República, remitiera copia de los documentos que rielen en sus archivos sobre una supuesta denuncia interpuesta por el ciudadano R.M. y M.Z., contra G.A.A. y otros. Como se observa la parte solicitó la prueba de informe, sin embargo no señaló el objeto que se pretende demostrar con esta prueba, por lo que la misma sería MANIFIESTAMENTE ILEGAL y en consecuencia INADMISIBLE y así solicitamos se declare. Por otro lado y en este mismo punto hace referencia a una supuesta INSPECCIÓN que en los términos que está redactada la parte demandada desconoce si la misma se realizó, por lo que nuevamente se pretende desnaturalizar la función de las pruebas para convertirlas en un instrumento de búsqueda de información, lo cual es tarea de la demandada y no del aparato jurisdiccional, por lo que solicitamos se declare MANIFIESTAMENTE ILEGAL y en consecuencia INADMISIBLE”.

    La Sala observa que lo solicitado no se corresponde con la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuyo objeto es que “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante”, por lo que en virtud que la prueba promovida es una prueba pesquisadora, donde los medios que podían ser aportados por el promovente, pretenden ser traídos a los autos de esta manera, y utilizando indebidamente el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, no señala la promoción de cuáles libros, documentos, expedientes o archivos se extraerá tal fórmula, y ello contraría el supuesto de aplicación del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que lo peticionado por el promovente desnaturaliza el medio probatorio el cual no se corresponde con la institución de los informes, razón por la cual no se admite dicha prueba y se declara procedente la oposición formulada en los términos antes expuestos, y así se decide.

    2.5.- Dirección de Control Urbano y Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que remita copia debidamente certificada sobre:

    (a) El expediente administrativo que contienen el proyecto urbanístico pertinente a la Urb. Terrazas de La Vega, Primera donde constan las aprobaciones emitidas por esa Dirección Municipal, con la correspondiente permisología y habitabilidad otorgada para los Edificios Nos. 9, 10, 11, 12, y 13. Importa advertir que en decisión No. 06-2011, se ordenó -dispositivo- a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador: “...remitir copia certificada de toda permisología en materia urbanística del complejo habitacional CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS LA VEGA...”. A la fecha, el indicado organismo Municipal no ha dado cumplimiento a la orden emanada de esta Sala.

    Respecto de la prueba promovida y la oposición planteada, se advierte que no presenta inicialmente elementos que permitan determinar su ilegalidad o inadmisibilidad por lo que se declara improcedente la oposición formulada; en consecuencia se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose esta Sala el examen de su conducencia en la sentencia definitiva. Así se declara.

    2.6.- A la Dirección del Departamento de Hidrometereología de la Universidad Central de Venezuela (UCV) de forma que informe sobre los siguientes hechos:

    (a) Constan en sus archivos u otros papeles, cuántos milímetros de lluvia por metros cuadrado cayó en el 2010, en la ciudad capital.

    (b) Constan en sus archivos u otros papeles, cuál ha sido el año y mes donde se ubican los récords históricos de lluvia en Caracas y el nivel de pluviosidad más alto registrado.

    (c) Constan en sus archivos u otros papeles, el por qué o cuál causa o motivo científico originaron las fuertes lluvias de 2010.

    (d) Constan en sus archivos u otros papeles, y específicamente los históricos de pluviosidad de la Ciudad de Caracas, si pudo preverse las acaecidas lluvias de 2010.

    En caso afirmativo: Constan en sus archivos u otros papeles, en qué momento o cuál período de tiempo se pudo prever. En caso negativo: Constan en sus archivos u otros papeles la explicación del por qué no puede ser previsible, en ese caso informe lo conducente.

    La oposición se circunscribió a sostener que “2.4. - La parte demandada promovió la prueba de informe a objeto que el Departamento Hidrología de la Universidad Central de Venezuela, reseñe si consta en sus archivos la cantidad de lluvia del año 2010, a este efecto reproducimos los mismos argumentos expresados en cuanto al Instituto de Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH), por lo que solicitamos se declare MANIFIESTAMENTE ILEGAL y en consecuencia INADMISIBLE”.

    Respecto de la prueba promovida y la oposición planteada, se advierte que no presenta inicialmente elementos que permitan determinar su ilegalidad o inadmisibilidad por lo que se declara improcedente la oposición formulada; por el contrario parece desprenderse de los argumentos de la parte promovente que la misma tiene como objeto determinar el grado de incidencia de tales factores climáticos en la actual condición del conjunto Residencial ya mencionado, en consecuencia se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose esta Sala el examen de su conducencia en la sentencia definitiva. Así se declara.

    2.7.- Consultoría Jurídica del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que envíe copia certificada de:

    (a) Inspección técnica practicada en la Urbanización Terrazas de La Vega, dentro del primer trimestre de 2011.

    La oposición se circunscribió a sostener que “2.5.- La parte demanda promovió la prueba de informe a objeto que el Colegio de Ingenieros remita copia de la Inspección Técnica realizada en el primer semestre de 2011, cuya generalización temporal indica que la parte demandada desconoce si la misma se realizó y el momento, por lo que nuevamente se pretende desnaturalizar la función de las pruebas para convertirlas en un instrumento de búsqueda de información, lo cual es tarea de la demandada y no del aparato jurisdiccional, por lo que solicitamos se declare MANIFIESTAMENTE ILEGAL y en consecuencia INADMISIBLE”.

    Respecto de la prueba promovida y la oposición planteada, se advierte que no presenta inicialmente elementos que permitan determinar su ilegalidad o inadmisibilidad por lo que se declara improcedente la oposición formulada; en consecuencia se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose esta Sala el examen de su conducencia en la sentencia definitiva. Así se declara.

  9. - La promoción en su condición de testigos expertos, a los ciudadanos: (i) A.M.A., (ii) J.G.M., (iii) A.U.; (iv) L.A.S.; (v) D.P.; y A.I.R., todos mayores de edad, y domiciliados en la Ciudad de Caracas. (6.2.) Promuevo en calidad de testigos a: (vi) V.R.; (vii) A.U.; y (viii) Á.G., mayores de edad y domiciliados en la Ciudad de Caracas (IV (sic) De la Prueba por Testigos).

    La oposición se circunscribió a sostener que “(…) ‘3. De La Prueba de Testigos.’ Al respecto, esta representación reproduce lo indicado en el primer punto en cuanto a los testimonios de A.M., J.G. y A.I.R., quienes de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil no son hábiles para declarar, por lo que solicitamos se declare MANIFIESTAMENTE ILEGAL y en consecuencia INADMISIBLE. Por último, en cuanto al ciudadano W.R., promovido como testigo, es necesario señalar que el mismo es socio de la sociedad mercantil EDIVISO, la cual como consta en auto está relacionada económicamente con las demandadas y por ello objeto de la medida de intervención por este Tribunal, de tal modo que de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, ‘los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía’, no son hábiles para declarar y en consecuencia solicitamos se declare MANIFIESTAMENTE ILEGAL e INADMISIBLE, dicho testimonio. Por último nos reservamos la posibilidad de solicitar la Inhabilidad del resto de testigos para el momento de su declaración”.

    Respecto de la prueba promovida y la oposición planteada, se advierte que no presenta inicialmente elementos que permitan determinar su ilegalidad o inadmisibilidad por lo que se declara improcedente la oposición formulada; en consecuencia se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose esta Sala el examen de la conducencia de sus deposiciones en la sentencia definitiva. Así se declara.

  10. - Señala como hechos públicos comunicacionales, para lo cual consignan -en copias- remitidos de periódicos de circulación nacional y noticias digitales, donde pueden ser apreciados a su juicio -en su versión o formato electrónico- los siguientes hechos: “(a) Lluvias inundan Caracas. (b) Lluvias 04-09-2010. (c) Lluvias en Venezuela 2010. (d) Lluvias inundan Caracas y el Guaira se desborda Petare. (e) Lluvias y más lluvias noviembre 2010. (f) Fuertes Lluvias Afectan a Caracas. (g) Hitcher: El país vive uno de sus peores períodos de lluvia. (h) Hitcher: ‘Clima en Venezuela Comenzó su Funcionamiento Regular’. (i) Consecuencia de las lluvias en la Gran Caracas. (j) Desastres por lluvias en Caracas. (k) Realizan censo en Fuerte Tiuna a Familias afectadas por las lluvias. (1) Gobierno se Mantiene Alerta para Atender Emergencias Causadas por las Lluvias. (m) 300 familias viven en situación de riesgo en localidad de Caracas por lluvias. (n) Familias de Nueva Tacagua serán reubicados en espacios óptimos. (ñ) Informó la jefa de Gobierno del Distrito Capital - Familias Afectadas por Lluvias fueron instaladas en refugios de Fuerte Tiuna. (o) Bomberos del Distrito Capital se mantienen alerta por lluvias. (p) Lluvias ocasionan 29 focos de emergencia en Caracas - Informo J.F.. (q) Extenderán hasta el 15 de enero. (r) Colombia y Venezuela registran los peores aguazaron en años. (s) 2010 fue el año de mayores lluvias en la historia de Caracas, según expertos. (t) Las intensas lluvias en Venezuela causan 29 muertos y miles de damnificados. (u) Las Lluvias revivieron el drama de perderlo todo -Venezuela paso de la sequía a las inundaciones- monos de aquí, vamos a vivir. (y) Desastres Naturales por las Lluvias en Venezuela. (w) Afectados descansan en refugios tras emergencias por lluvias. (x) Venezuela habilita nuevos refugios para damnificados por lluvias. (y) 839 refugios dan atención integral a 121.000 afectados por lluvias en Venezuela. (z) Banco de Venezuela habilitó refugios para trabajadores afectados por lluvias” (VI (sic) Del hecho Público Comunicacional).

    Con relación a los documentos promovidos en este particular, la Sala reitera que los hechos públicos comunicacionales, no son objeto de prueba, sino que forman parte de aquellos elementos que serán tomados en consideración al momento de decidir el mérito del presente asunto. Así se decide.

  11. - De conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron la práctica de una “experticia -con peritos independientes- respecto a los Edificios Nos. 9, 10, 11, 12 y 13 de la Primera Etapa de la Urbanización Terrazas de La Vega (en lo sucesivo: EDIFICIOS), y los lotes de terreno sobre los cuales fueron construidos; y si fuera necesario de los lotes de terrenos adyacentes y/o colindantes (aguas arriba o aguas abajo), ubicados en Urb. Terrazas de La Vega de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital” (VIII (sic) De la Experticia); a los fines de que emitan dictamen técnico sobre los siguientes particulares:

    5.1.- ¿Cuáles eran las características de la Topografía Original del lote —o lotes- de terrenos antes de la construcción de los mencionados Edificios?

    5.2.- ¿Qué tipo de fundaciones se usaron en la construcción de los EDIFICIOS?

    5.3.- ¿Cómo era la Topografía de los taludes antes de la construcción de los EDIFICIOS?

    5.4.- ¿Qué procedimiento de estabilización se usaron en estos taludes durante la construcción de los EDIFCIOS?

    5.5.- ¿Qué control se llevó para Obra durante la construcción de las fundaciones de los

    EDIFICIOS?

    5.6.- ¿Qué criterio se usó en la ubicación de los EDIFICIOS?

    5.7.- ¿Qué anomalías se detectaron en el Urbanismo durante las últimas visitas después del pasado período de invierno del pasado año 2.010?

    5.8.- ¿Por qué se obstruyeron las cunetas y tuberías de drenaje durante las lluvias del pasado invierno del año 2.010?

    5.9.- ¿Por qué motivo los EDIFICIOS se construyeron en Terrazas a diferentes niveles?

    5.10.- ¿Qué esfuerzos de trabajo transmiten las losas de fundación de los EDIFICIOS?

    5.11.- ¿Qué tipo de suelos constituyen los estratos portantes de fundación de los EDIFICIOS?

    5.12.- ¿Qué tipo de estabilización se usó en los suelos de fundación de los EDIFICIOS?

    5.13.- ¿En futuras lluvias torrenciales se garantiza la estabilidad de las fundaciones de los EDIFICIOS?

    5.14.- ¿Qué daños presentaron los EDIFICIOS después de las lluvias del pasado período de invierno del año 2.010?

    5.15.- ¿Para la presente fecha se encuentran los EDIFICIOS terminados en condiciones de habitabilidad sin riesgos para quien los habita?

    5.16.- ¿Se recomienda la realización de trabajos de estabilización y canalización o drenaje de aguas de lluvias; en caso afirmativo indicar: qué o cuáles obras deben acometerse y si resulta necesarios o no, el desalojo de los EDIFICIOS?

    Sobre el objeto de la prueba, señalaron que “los expertos podrán hacerse valer de los instrumentos que relacionados con la experticia siguen a los Autos; además de cualquier otro estudio que tenga que hacer con los EDIFICIOS o TERRENOS emanados de autoridades públicas o privadas; así como hacerse asistir de otros auxiliares, asesores y equipos que fueran necesarios para cumplir con el encargo que el Tribunal les asigne; porque la experticia como medio de prueba, fundamentalmente persigue dejar constancias de que las demandadas acataron todas las normas del arte y la ciencia para el momento de la adquisición de los terrenos, la presentación de proyecto de desarrollo habitacional. De allí que los puntos de hecho a establecer, están orientados a fijar definitivamente la situación de hecho de esos terrenos y EDIFICIOS -con sus alrededores- tomando en consideración sus parámetros y características históricas. Y a este respecto los expertos deberán consignar sus conclusiones en capítulo aparte. Una vez se constituya la terna de expertos, otórguesele amplios poderes de investigación y pesquisa -expídansele las pertinentes credenciales- con la intención de que puedan dar su dictamen sobre los particulares anteriores”.

    Por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admite, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

ADMITE las pruebas que corresponden a los documentos que se acompañaron con la demanda y a las que se refiere el “Título I de las personas jurídicas demandadas” de la parte demandante.

SEGUNDO

ADMITE la prueba correspondiente al Título II del Conjunto Residencia Terrazas de La Vega (Primera Etapa), Capítulo I, de la Prueba de Informes de la parte demandante, fundada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena oficiar a los siguientes entes y órganos para que en el lapso de cinco (5) días continuos, suministren lo siguiente:

  1. - El Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería dicho Ministerio, “copia de los estudios geológicos, de suelos, practicados en los espacios ubicados en el sector Tres (3) del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA), ubicado en la Parroquia La Vega en jurisdicción del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que reposan en los archivos de ese ente”.

  2. - A la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, “copia de los análisis de laboratorio, de agua y suelos, practicados en los espacios ubicados en el sector Tres (3) del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA), ubicado en la Parroquia La Vega en jurisdicción del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que reposan en los archivos de ese ente”.

TERCERO

ADMITE la prueba correspondiente al Título II del Conjunto Residencial Terrazas de La Vega (Primera Etapa), Capítulo II, de la Prueba de Testigos, del escrito de la parte demandante, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte promovente deberá presentar a los testigos M.M., y L.H.B., a las diez de la mañana (10 a.m.) del primer día del debate oral.

CUARTO

ADMITE la prueba correspondiente al Título II del Conjunto Residencial Terrazas de La Vega (Primera Etapa), Capítulo III, de la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, del escrito de la parte demandante, en los documentos que en el correspondiente capítulo se señalan.

QUINTO

ADMITE la prueba correspondiente al Título I Documentos Privados emanados de Terceros, del escrito de la parte demandada de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte promovente deberá presentar a los testigos “i) A.M.A., y (ii) J.G.M., y (iii) A.I.R.”, a las diez de la mañana (10 a.m.) del primer día del debate oral, para la ratificación y firma de los siguientes documentos: 1.- “ESTUDIOS DEL SUBSUELO Y FUNDACIONES PARA CONJUNTOS DE ESTRUCTURAS, VIVIENDAS MULTIFAMILIARES, A SER CONSTRUIDAS EN LOS TERRENOS QUE COMPRENDEN LA ACTUAL PLANTA DE CEMENTOS LA VEGA, LA VEGA CARACAS, DISTRITO FEDERAL (en lo sucesivo: Estudios de Suelo) elaborados por Geotécnica de Venezuela, C.A., el 25 de mayo de 1.998; 25 de febrero de 2002; 04 de septiembre de 2002; y 17 de marzo de 2004”; 2.- “Estudio de las Condiciones Geotécnicas del Subsuelo y Formulación de Recomendaciones en el Área de los Edificios 9, 10, 11, 12, y 13 del Conjunto Residencial Parque Terrazas de La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Geotécnica de Venezuela, C.A. lng. A.M.A., C.I. V- 26.727 (Vid. ANEXO “8”- 41 folios)”; 3.- “Solución de Protección y Estabilización de Taludes de Corte Linderos SUR; OESTE y ESTE de la Parcela de la Etapa 1 donde se Encuentran Construidos Los Edificios 9 al 13 Conjunto Residencial Terrazas de La Vega, Caracas, Distrito Capital. Geotécnica de Venezuela, C.A. /lng. J.G. MONSERRRATE (Vid. ANEXO “B1”-32 folios)” y; 4.- “Diagnóstico de la Situación de Drenaje Aguas Arriba de la urbanización Terrazas de La Vegas, Caracas. lng. A.I.R.. C.I. V- 14.838. (Vid. ANEXO “C” - 31 folios)”.

SEXTO

ADMITE PARCIALMENTE la prueba correspondiente al Título III (sic) De la Prueba de Informe, del escrito de la parte demandada de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena oficiar a los siguientes entes y órganos para que en el lapso de cinco (5) días continuos, suministren lo siguiente:

  1. - Al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que con exclusivo apego a sus índices o datos de precipitaciones mensuales e históricos correspondientes al Distrito Capital y Estado Miranda, de respuesta a los siguientes hechos: (a) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder, si las precipitaciones o lluvias caídas en la Parroquia La Vega del Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) durante la temporada de invierno de 2010, están dentro del promedio y rango pluviométrico de los últimos diez (10) años; según refieren sus análisis climatológicos. En cualquier caso, informar cuál fue el promedio e indicar si está dentro del promedio. (b) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder, cuáles han sido los niveles o índices climatológicos-pluviométricos (lluvia) caídos en el invierno de 2010, en el sector La Vega y específicamente los barríos: La Hoyada, El Carmen, La Amapola, La Veguita, La Vega, Los Naranjos, Los Cujicitos, San Miguel, Las Dos Rosas, El Milagro, Los Cangilones, Sector Unido, Los Mangos, El Petróleo, El Bicentenario; y La Urbanización Terrazas de La Vega. Indicar al efecto el índice. (c) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder los datos, índices o estadísticas climatológicas-pluviométricas (histórico de precipitaciones), sobre qué temporada de lluvia se iguala -en el tiempo- a la acaecida en la Parroquia La Vega del Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) en el invierno de 2010. Indicar al efecto el índice pluviométricos máximos y mínimos registrados en las indicadas zonas. (d) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder, cuál ha sido el impacto hidrológico que ocasionaron las precipitaciones caídas en los afluentes de agua del sector La Vega y específicamente los barríos: La Hoyada, El Carmen, La Amapola, La Veguita, La Vega, Los Naranjos, Los Cujicitos, San Miguel, Las Dos Rosas, El Milagro, Los Cangilones, Sector Unido, Los Mangos, El Petróleo, El Bicentenario y La Urbanización Terrazas de La Vega; y si dicho impacto o influencia fueron normales. Indicar conforme a los índices pluviométricos, el impacto hidrológico. (e) Según y conforme con las estadísticas o histórico de precipitaciones que consta en sus archivos u otros papeles en su poder, era posible prever los niveles pluviométricos caídos en Parroquia La Vega del Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) durante la temporada de invierno de 2010. Indicar conforme a los históricos pluviométricos que índice era el previsible, bajo que método y tiempo se calcula.  (f) En sintonía con los hechos anteriores, y si este Instituto estableciera los índices pluviométricos como un comportamiento no previsible; en ese caso informar sobre: Median factores climáticos o causas sinópticas o climatológicas que informan las redes hidrometeoro lógicas del país, que explican el por qué de las precipitaciones caídas en la Parroquia La Vega del Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) durante la temporada de invierno de 2010. Indicar motivos o causas.

  2. - Al Ministerio del Estado para la Reconstrucción de la Gran Caracas, de respuesta a los siguientes hechos: (a) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder, si en ocasión a las precipitaciones caídas en la temporada de lluvia de 2010, y en el censo que tiene levantado de los sitios de alto riesgo de la Gran Caracas, aparece identificada como zona -de riesgo- la Urbanización Terrazas de La Vega I y II, ubicada en la Parroquia La Vega de el Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) durante la temporada de invierno de 2010. En caso afirmativo, indicar: (b) Consta en sus archivos u otros papeles en su poder, por qué causas y cuáles motivos se anotó a la Urbanización Terrazas de La Vega, dentro de las zonas de riesgo de la Gran Caracas. (c) Constan en sus archivos u otros papeles, informe de riesgo elaborado por ustedes donde se identifique como zona -de riesgo- a la Urbanización Terrazas de La Vega 1 y II, ubicada en la Parroquia La Vega de el Distrito Capital del Municipio Libertador (centro-oeste) durante la temporada de invierno de 2010. (d) En caso que dispongan de informe de riesgos referido, hacer llegar copia certificada del mismo.

  3. - A la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento o Unidad con sede en la Parroquia Antímano del Distrito Capital del Municipio Libertador, de manera que informe y remita copia certificada sobre lo siguiente: (a) Si en el año 2005 (aprox. 1er. semestre) fue denunciado y anotado en el Libro de Novedades, que personero o representante de PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A., informó sobre masivas invasiones, deforestación, cambio y represamiento de los afluentes naturales de la zona de montaña que rodea a la Urb. TERRAZAS DE LA VEGA. En caso afirmativo: (b) Remítase copia certificada o transcripción de la mencionada denuncia.

  4. - RECHAZA la prueba informes a la “Fiscalía 62 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas”.

  5. - A la Dirección de Control Urbano y Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que remita copia debidamente certificada sobre: el expediente administrativo que contienen el proyecto urbanístico pertinente a la Urb. Terrazas de La Vega, Primera donde constan las aprobaciones emitidas por esa Dirección Municipal, con la correspondiente permisología y habitabilidad otorgada para los Edificios Nos. 9, 10, 11, 12, y 13.

  6. - A la Dirección del Departamento de Hidrometereología de la Universidad Central de Venezuela (UCV) de forma que informe sobre los siguientes hechos: (a) Constan en sus archivos u otros papeles, cuántos milímetros de lluvia por metros cuadrado cayó en el 2010, en la ciudad capital. (b) Constan en sus archivos u otros papeles, cuál ha sido el año y mes donde se ubican los récords históricos de lluvia en Caracas y el nivel de pluviosidad más alto registrado. (c) Constan en sus archivos u otros papeles, el por qué o cuál causa o motivo científico originaron las fuertes lluvias de 2010. (d) Constan en sus archivos u otros papeles, y específicamente los históricos de pluviosidad de la Ciudad de Caracas, si pudo preverse las acaecidas lluvias de 2010. En caso afirmativo: (e) Constan en sus archivos u otros papeles, en qué momento o cuál período de tiempo se pudo prever. En caso negativo: (f) Constan en sus archivos u otros papeles la explicación del por qué no puede ser previsible, en ese caso informe lo conducente.

  7. - A la Consultoría Jurídica del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que envíe copia certificada de la Inspección Técnica practicada en la Urbanización Terrazas de La Vega, dentro del primer trimestre de 2011.

SÉPTIMO

ADMITE la prueba correspondiente al Capítulo IV (sic) De la Prueba por Testigos, del escrito de la parte demandada, por lo que la parte promovente deberá presentar a los testigos (i) A.M.A., (ii) J.G.M., (iii) A.U.; (iv) L.A.S.; (v) D.P.; y A.I.R., todos mayores de edad, y domiciliados en la Ciudad de Caracas. (6.2.) Promuevo en calidad de testigos a: (vi) V.R.; (vii) A.U.; y (viii) Á.G., a las diez de la mañana (10 a.m.) del primer día del debate oral.

OCTAVO

RECHAZA la prueba correspondiente al “Capítulo VI (sic) Del hecho Público Comunicacional”.

NOVENO

ADMITE la prueba correspondiente al Capítulo VIII (sic) De la Experticia del escrito de la parte demandada, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ORDENA la práctica de una “experticia - respecto a los Edificios Nos. 9, 10, 11, 12 y 13 de la Primera Etapa de la Urbanización Terrazas de La Vega (en lo sucesivo: EDIFICIOS), y los lotes de terreno sobre los cuales fueron construidos; y si fuera necesario de los lotes de terrenos adyacentes y/o colindantes (aguas arriba o aguas abajo), ubicados en Urb. Terrazas de La Vega de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital”; a los fines de que emitan dictamen técnico sobre los siguientes particulares:

  1. - ¿Cuáles eran las características de la Topografía Original del lote —o lotes- de terrenos antes de la construcción de los mencionados Edificios?

  2. - ¿Qué tipo de fundaciones se usaron en la construcción de los EDIFICIOS?

  3. - ¿Cómo era la Topografía de los taludes antes de la construcción de los EDIFICIOS?

  4. - ¿Qué procedimiento de estabilización se usaron en estos taludes durante la construcción de los EDIFCIOS?

  5. - ¿Qué control se llevó para Obra durante la construcción de las fundaciones de los

    EDIFICIOS?

  6. - ¿Qué criterio se usó en la ubicación de los EDIFICIOS?

  7. - ¿Qué anomalías se detectaron en el Urbanismo durante las últimas visitas después del pasado período de invierno del pasado año 2.010?

  8. - ¿Por qué se obstruyeron las cunetas y tuberías de drenaje durante las lluvias del pasado invierno del año 2.010?

  9. - ¿Por qué motivo los EDIFICIOS se construyeron en Terrazas a diferentes niveles?

  10. - ¿Qué esfuerzos de trabajo transmiten las losas de fundación de los EDIFICIOS?

  11. - ¿Qué tipo de suelos constituyen los estratos portantes de fundación de los EDIFICIOS?

  12. - ¿Qué tipo de estabilización se usó en los suelos de fundación de los EDIFICIOS?

  13. - ¿En futuras lluvias torrenciales se garantiza la estabilidad de las fundaciones de los EDIFICIOS?

  14. - ¿Qué daños presentaron los EDIFICIOS después de las lluvias del pasado período de invierno del año 2.010?

  15. - ¿Para la presente fecha se encuentran los EDIFICIOS terminados en condiciones de habitabilidad sin riesgos para quien los habita?

  16. - ¿Se recomienda la realización de trabajos de estabilización y canalización o drenaje de aguas de lluvias; en caso afirmativo indicar: qué o cuáles obras deben acometerse y si resulta necesarios o no, el desalojo de los EDIFICIOS?

    En cuanto a la prueba de experticia promovida. Esta Sala mediante auto procederá a nombrar tres expertos, a los fines que elaboren dictamen técnico sobre los particulares antes señalados de conformidad con el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, los expertos que realizarán la experticia, deberán prestar el juramento correspondiente ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 7 de la Ley de Juramento.

DÉCIMO

Se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la Defensoría del Pueblo a las pruebas promovidas, salvo la referida a la prueba informes a la “Fiscalía 62 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas”, la cual se declara PROCEDENTE.

En consecuencia, se fijan diez (10) días de despacho, siguientes a la juramentación del experto, a fin de que tenga lugar la presentación del informe pericial.

Una vez cumplido dicho lapso y que conste en autos que se recibieron las resultas de las pruebas de informes admitidas, se fija el quinto (5°) día de despacho para que tenga lugar la audiencia pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156, parte in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N º AA50-T-2011-0211

LEML/

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