Sentencia nº 0554 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora S.C.A. PALACIOS

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana E.L., representada por los abogados T.R.M., F.R.B. y Marleibi Araujo Napoleao, contra la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES C.A.), representada por los abogados D.G.P. y A.E.S.S., el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 19 de febrero de 2013, declaró sin lugar la demanda, revocando la decisión proferida por el a quo, de fecha 15 de noviembre de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada comenzó a transcurrir el 6 de marzo de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 2 de abril de 2013, incluyendo el término de la distancia correspondiente, el cual en este caso es de seis (06) días.

Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó su escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A.P.C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2013-000519.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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