Sentencia nº 00674 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1998-14530

Mediante sentencia N° 00344 dictada el 27 de abril de 2010, publicada el 28 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la abogada E.M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.752, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO LATINO, C.A., originalmente inscrita el 17 de febrero de 1950 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 311, Tomo 1-A y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita el 7 de agosto de 1996 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo 209-A Pro; contra el CENTRO S.B., C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 11 de febrero de 1947, bajo el Nº 159-C, Tomo 1-A y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita el 30 de abril de 1996 ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 139-A 4to., en los siguientes términos:

…Con base en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el BANCO LATINO, C.A. contra el CENTRO S.B., C.A. En consecuencia, se ordena a la demandada pagar a la parte actora, los siguientes conceptos:

1.- La cantidad de Mil Novecientos Setenta y Ocho Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.978.938.117,95), ahora expresados en el monto de Un Millón Novecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.978.938,12), por concepto de capital adeudado de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava del documento autenticado el 13 de enero de 1994 ante la Notaría Pública Undécima de Caracas.

2.- Los intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el 1° de agosto de 1994 hasta el 31 de marzo de 1997, a la tasa efectiva de los Bonos de la Deuda Pública Nacional para cada período de intereses correspondiente, bajo la fórmula de (Tasa Pasiva más el uno por ciento 1%, menos el uno y medio por ciento 1.5%), donde la Tasa Pasiva es igual a la tasa de interés anual promedio ponderada en el mercado nacional de los depósitos a plazo fijo a noventa (90) días pactados por los seis (6) principales bancos del país con mayor volumen de depósitos, correspondiente a la semana calendario previa a la fecha de cálculo de la tasa de interés aplicable a cada período trimestral, suministrada por el Banco Central de Venezuela; para lo cual se practicará con la colaboración del Banco Central de Venezuela, una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil

. (Resaltado de la sentencia).

El 17 de mayo de 2010 el Alguacil de la Sala dejó constancia en el expediente, de haber notificado a la Procuraduría General de la República, al Centro S.B., a la Junta Liquidadora del Banco Latino y al Banco Central de Venezuela.

Anexo al oficio Nº Cjaaa-c-2010-10-359 de fecha 19 de octubre de 2010, la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela, remitió a esta Sala Político-Administrativa la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicha institución, que le fuera solicitada en la sentencia Nº 00344 dictada en fecha 27 de abril de 2010, publicada el 28 de ese mismo mes y año.

Por diligencia del 3 de noviembre de 2010 la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Latino, C.A., expresó: “…habiéndose recibido lo solicitado al Banco Central de Venezuela y definitivamente firme como ha quedado la sentencia en el presente caso, es por lo que solicito se decrete su ejecución e igualmente se le conceda a la parte deudora un lapso para el cumplimiento voluntario de la misma”.

Mediante la decisión N° 01168 de fecha 17 de noviembre de 2010 esta Sala señaló lo siguiente:

…La experticia complementaria realizada en cumplimiento de la referida sentencia determinó que el cálculo de los intereses moratorios de la cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.978.938,12), por “concepto de capital adeudado por la demandada a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava del documento autenticado el 13 de enero de 1994 ante la Notaría Pública Undécima de Caracas”, arroja como resultado la suma de Un Millón Doscientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.299.905,09).

Ahora bien, recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida a los intereses moratorios de la cantidad de Mil Novecientos Setenta y Ocho Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.978.938.117,95), ahora expresada en el monto de Un Millón Novecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.978.938,12), ordenado a la demandada pagar a la actora en la sentencia definitiva del 27 de abril de 2010, publicada el 28 de ese mismo mes y año, bajo el Nº 00344; considera necesario la Sala notificar tanto al Centro S.B., C.A., como a la representación judicial de la parte demandante, a efectos de que manifiesten lo que estimen conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas. Así se declara

. (Destacado del texto).

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 9 del mismo mes y año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R., y la Magistrada T.O.Z..

El 25 de enero de 2011 la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la decisión N° 01168, dictada por esta Sala en fecha 17 de noviembre de 2010.

En fechas 28 de enero y 3 de febrero de 2011 el Alguacil de la Sala, dejó constancia en el expediente de haber notificado al Centro S.B. y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, acerca de la decisión antes mencionada.

El 23 de febrero de 2011 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, la Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

Mediante diligencias consignadas en fechas 3 y 29 de marzo de 2011 la representación judicial de la parte actora señaló: “…Notificadas como fueron todas las partes interesadas sobre la experticia complementaria del fallo enviada por el Banco Central de Venezuela, y transcurrido como ha sido el lapso otorgado por este M.T. para hacer cualquier objeción a la misma sin que ello haya ocurrido, solicito (…) que se le dé a la parte condenada un lapso prudencial para el cumplimiento voluntario de la misma”.

I ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, esta Sala atiende a lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 109. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden

.

Conforme a la norma antes transcrita, cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva sean condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a instancia de la parte interesada ordenará su ejecución. Con tal finalidad, se notificará a la demandada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. En el referido lapso, se podrá proponer al demandante una manera de cumplir con la decisión.

Por último, la norma bajo análisis prevé que las partes podrán de mutuo acuerdo suspender por el tiempo que consideren necesario, el lapso establecido para la ejecución voluntaria del fallo.

Ahora bien, con base en la disposición antes transcrita y visto que ninguna de las partes manifestó dentro del lapso de diez (10) días de despacho establecido en la decisión N° 01168 de fecha 17 de noviembre de ese mismo año, su desacuerdo con la experticia complementaria del fallo aportada al proceso el 19 de octubre de 2010 por el Banco Central de Venezuela, esta Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme Nº 00344 dictada el 27 de abril de 2010, publicada el 28 de ese mismo mes y año. Así se declara.

Igualmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y, en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Sin embargo, advierte la Sala que en el artículo 1 del Decreto N° 8.077 dictado el 1° de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.626 de esa misma fecha, el Presidente de la República ordenó la supresión y liquidación de la empresa Centro S.B., C.A., por lo que en el artículo 2 eiusdem estableció que dichos procesos serán llevados a cabo por una Junta Liquidadora designada a tales efectos.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, supra transcrito, se acuerda notificar a la Junta Liquidadora del Centro S.B., C.A., para “…que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación”, vencido como fuere el plazo de suspensión señalado en el párrafo antecedente.

Por último, se le advierte a la parte demandada que durante el referido período de diez (10) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 109 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, podrá proponer al demandante una forma de cumplir con la sentencia, así como suspender de mutuo acuerdo el citado lapso de ejecución por el tiempo que las partes estimen conveniente. Vencido dicho plazo, y de no verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión del mismo por acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 110 eiusdem. Así se decide.

II

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00344 dictada el 27 de abril de 2010, publicada el 28 de ese mismo mes y año, para lo cual se concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos aludido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la Junta Liquidadora del CENTRO S.B., C.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, proponga una forma de cumplir con la mencionada decisión o suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, todo lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la aludida sentencia así como del presente fallo y notifíquese a la precitada sociedad mercantil.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00674.

La Secretaria,

S.Y.G.

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