Sentencia nº AMP-123 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de noviembre de 2011

201° y 152°

En fecha 22 de septiembre de 2011 tuvo lugar el Acto de Resolución Alternativa de Controversias en la causa contentiva de la demanda que por nulidad interpuso la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. contra el Laudo Arbitral emitido el 11 de mayo de 2004 y de la decisión del 25 de junio del mismo año que desestimó la solicitud de aclaratoria, dictadas por el Tribunal de Arbitraje de Derecho constituido en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, con motivo del procedimiento iniciado en ejecución del compromiso arbitral suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la parte actora y la sociedad de comercio SIDOR, C.A., en virtud de la relación contractual surgida entre ambas empresas del Estado, con ocasión del contrato de suministro de gas metano, suscrito en fecha 17 de septiembre de 1997, acto procesal en el cual las partes señalaron lo siguiente:

(…) con el propósito de lograr una conciliación entre las partes en el presente procedimiento, PDVSA GAS, S.A. y SIDOR, C.A. consideran necesario lograr un diferimiento de la oportunidad para culminar con dicha conciliación en virtud de que el personal técnico, comercial y financiero de ambas empresas requieren de un tiempo prudencial y razonable para llevar a cabo mesas de trabajo con el fin de acordar el precio de gas metano que se suministra por PDVSA GAS, S.A. a SIDOR, C.A. conforme al contrato de suministro vigente, que sea beneficioso para ambas empresas. Una vez lograda la conciliación arriba señalada, se le pondrá fin a la disputa que han mantenido hasta el presente ambas partes y que ha sido objeto de este proceso.

Visto el diferimiento solicitado por las partes, la Sala, con fundamento en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la petición de diferir el Acto de Resolución Alternativa de Controversias y, en consecuencia, fija las dos de la tarde (2:00 p.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que en el Despacho de la Magistrada ponente, las partes expongan lo conducente.

Líbrense oficios de notificación dirigidos a las sociedades mercantiles PDVSA GAS, S.A. y SIDOR, C.A., en las personas de sus respectivos representantes legales y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 123, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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