Sentencia nº 01416 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Ponente Magistrada: T.O.Z.

Exp. Nº 2004-0674

Mediante Auto para mejor proveer N° AMP-020 del 2 de marzo de 2011 dictado en la presente causa, contentiva de la demanda que por nulidad interpuso la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. contra el Laudo Arbitral emitido el 11 de mayo de 2004 por el Tribunal de Arbitraje de Derecho constituido en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, con ocasión del contrato de suministro de gas metano celebrado entre la parte actora y la sociedad de comercio SIDOR, C.A., en fecha 17 de septiembre de 1997, esta Sala Político-Administrativa ordenó notificar a las mencionadas empresas del Estado, así como a la Procuradora General de la República, instándolos a participar en un Acto de Resolución Alternativa de Controversias.

Previa manifestación expresa de las representaciones judiciales de las partes de su voluntad de participar en el Acto de Resolución Alternativa de Controversias, por Auto para mejor proveer N° AMP-062 del 1° de junio de 2011, la Sala fijó la oportunidad para celebrar dicho acto, el cual se llevó a cabo en fecha 22 de septiembre de 2011.

En virtud de la solicitud de ambas partes formulada en el referido acto, la Sala dictó Auto para mejor proveer N° AMP-123 del 2 de noviembre de 2011, mediante el cual se acordó diferir el Acto de Resolución Alternativa de Controversias para el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Previa notificación de las partes, por auto del 12 de febrero de 2012, se fijó la oportunidad para la continuación del Acto de Resolución Alternativa de Controversias para el 20 de marzo de 2012, siendo diferido mediante auto del 15 de marzo de 2012 para el día 21 de marzo de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

En dicho acto, las representaciones judiciales de las empresas públicas en controversia solicitaron un tiempo adicional de noventa (90) días continuos para acordar, mediante las “mesas de trabajo”, el precio de gas metano que la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. le suministra a la empresa SIDOR, C.A., requerimiento que fue concedido por la Sala, mediante decisión N° 325 del 18 de abril de 2012.

Vencido el lapso acordado, por auto del 30 de octubre de 2012, se fijó la continuación del acto para el día 7 de noviembre de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

En esa oportunidad, los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles en el presente juicio señalaron lo siguiente:

Con el propósito de lograr una conciliación entre las partes en el presente procedimiento, PDVSA GAS, S.A. y SIDOR, C.A. requieren de un tiempo adicional de ciento veinte (120) días continuos para seguir con las mesas de trabajo a fin de llegar al acuerdo necesario para culminar con la conciliación y poner fin a la disputa que han mantenido ambas partes hasta la presente fecha y que ha sido objeto de este proceso.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de las partes, efectuada el 7 de noviembre de 2012, esta Sala con fundamento en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario acordar el tiempo adicional de ciento veinte (120) días continuos para que las partes culminen las negociaciones técnicas, comerciales y financieras que se encuentran realizando para arribar a un convenio que ponga fin a la presente controversia. Dicho lapso comenzará a contarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en este fallo. Así se establece.

En consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión a las sociedades de comercio PDVSA GAS, S.A. y SIDOR, C.A., así como a la Procuradora General de la República, esta última conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el tiempo adicional de ciento veinte (120) días continuos, solicitado por las partes, para continuar el Acto de Resolución Alternativa de Controversias en el Despacho de la Magistrada Ponente. Dicho lapso comenzará a contarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en este fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuradora General de la República, esta última según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01416, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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