Decisión nº 1670 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoNegativa De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 13 de Julio del 2004.

194° y 145°

Vista la solicitud presentada ante éste Tribunal en fecha 05-02-04, en la que la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, Abog. L.B.G.R., solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de “ personas desconocidas “, por la comisión de uno de los delitos contra la Conservación de los Intereses públicos y privados, INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código penal, en perjuicio de Francys del C.R., con fundamentos en lo siguiente: “ por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos, las circunstancias que rodearon su ejecución o la perfecta individualización de su autor, que justifiquen o avalen la solicitud de enjuiciamiento de una persona señalada como imputada”. Con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 7º del artículo 108 ejusdem. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Los artículos 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan:

Artículo 320.- Solicitud de Sobreseimiento. El fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.

Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

  1. El nombre y apellido del imputado;

  2. La descripción del hecho objeto de la investigación;

  3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicables.

  4. El dispositivo de la decisión.

Ahora bien, en cuanto a lo que puede considerarse como sobreseimiento P.E., J.E., ha expuesto en la obra Ciencias Penales: Temas Actuales (2003. Pág 329), lo siguiente:

Se podría decir, de manera muy general y, por ello, poco definidora, que el sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosa juzgada. Pero como ya se anticipó, lo dicho cabe igualmente para otros institutos procesales, por ejemplo, para la sentencia propiamente tal. El sobreseimiento le pone fin al proceso, aun tratándose de sobreseimiento parcial; pues la relación jurídica de la cual es sujeta la persona sobre la cual recae el sobreseimiento, cesará, terminará; aunque prosiga con relación a otro u otros sujetos procesales. Igualmente, terminará el proceso para el delito acerca del cual se sobresee y, continuara, por supuesto, en cuanto al otro u otros delitos.

Sigue señalando P.E., J.E. (2003), que el sobreseimiento es “… personal vale decir, que se dicta respecto a la persona, al sujeto procesal; no respecto a los hechos; pero por supuesto, que sí en relación a éstos, a los hechos contenidos en el proceso, y objeto de la acción del sujeto sobre el cual recae el sobreseimiento” ( pàg. 333) .

Conforme a la norma transcrita y lo antes expuesto, la finalidad del instituto procesal del sobreseimiento es extinguir la acción penal respecto, a la persona o personas que han participado en determinados hechos constitutivos de un tipo penal, siempre y cuando se den los supuesto de ley para decretarlo. Por lo que, el mismo opera a favor de una persona que es sujeto procesal penal, pero nuca en contra de una persona aun no identificada.

Igualmente el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere expresamente a esa exigencia cuando señala, que el auto por el que se dicte el sobreseimiento deberá contener el nombre y apellido del imputado.

En el presente caso, este Tribunal observa que la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, presenta la solicitud de sobreseimiento por unos hechos constitutivos de un tipo penal cometido por personas desconocidas, no encontrándose en consecuencia individualizada persona alguna como autores o partícipes del hecho punible y siendo que el sobreseimiento es personal, por dictarse en contra de una persona y no solamente por los hechos, es por lo que este Tribunal considera que la solicitud fiscal no se ajusta a la previsiones legales, razón por la que debe declararse improcedente la solicitud y en consecuencia las actuaciones deben ser remitidas al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Es por todo lo antes expuesto y analizado, que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese al Fiscal requirente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión.

La Juez de Control,

ABG. N.M.R.R.

La Secretaria,

ABG. I.V.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. I.V.

CAUSA NRO. 1C1670/04

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