Decisión nº DP11-R-2016-000138 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteSheila Yuruby Romero Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de octubre del 2016

206º y 157º

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, sigue la ciudadana LEIDIMAR V.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.368.061, representada judicialmente por el Abogado M.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.984, contra la Entidad de Trabajo CLK MARACAY, C.A., representada judicialmente por la ciudadana M.C.D.F.H., titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.112.603, debidamente asistida por los Abogados HEISA CORREA y O.A., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.008 y 191.786, respectivamente; el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 12 de Agosto de 2016, dicta Decisión mediante la cual declara Improcedente lo solicitado por la parte actora.

Contra esa decisión de fecha 12 de Agosto de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, la parte actora a través de su Apoderado Judicial ejerció recurso de apelación, en fecha 19 de Septiembre de 2016.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual tuvo lugar el día 07 de Octubre de 2016, a las 11:30 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

MOTIVA

Vista la incomparecencia del apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:

Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo

. (Sentencia de fecha 19/10/2005, R.S. y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte actora (recurrente) no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta al folio 163 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte actora hoy recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de Agosto de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Improcedente lo solicitado por la parte actora, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, sigue la Ciudadana LEIDIMAR V.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.368.061, contra la Entidad de Trabajo CLK MARACAY, C.A. No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales correspondientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez a cargo del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, para su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 18 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. S.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO.

En esta misma fecha, siendo 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO.

Asunto: DP11-R-2016-000138

SYRG/NC/JS.-

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