Sentencia nº 72 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de marzo de 2014

203º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 5 de marzo de 2014, y siendo tiempo hábil para ello, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2014, la abogada Muna A.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.963, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LENA ENGENHARIA E CONTRUCOES, S.A. (Sucursal Venezuela), interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 158663-5674-22652 del 22 de agosto de 2013, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS, mediante el cual, entre otros aspectos, informó al representante de la accionante que “(…) una vez analizada su solicitud recibida en fecha 31 de julio de 2013 relativa a la Certificación de Insuficiencia o de No Producción Nacional, registrada bajo el número 158663 WEB, se determinó la improcedencia respecto de los bienes contenidos en dicha solicitud [toda vez que] No se cumplieron los requisitos relativos a la demostración de la operación comercial y/o descripción clara del producto a importar y/o información legible o completa contenida en la solicitud (…)” (folio 61 del expediente, resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Industrias y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, en atención a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dado que de la lectura del libelo se advierte que la solicitud de “Certificación de Insuficiencia o de No Producción Nacional”, a la cual alude el acto impugnado, tiene por finalidad obtener la exoneración de impuestos aduaneros “(…) en la operación de importación de una serie de bienes indispensables para dar cumplimiento al Contrato de Obra y Transferencia Tecnológica para la instalación y puesta en marcha de sistemas pre-fabricados, para la construcción e industrialización de 12.512 viviendas y la instalación, construcción y puesta en marcha de dos plantas de pre-fabricados para viviendas (…)”, relacionado con el contrato de obras celebrado el 24 de octubre de 2010, entre la empresa accionante y la República Bolivariana de Venezuela, –por órgano del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat–, se acuerda notificar a dicho ente Ministerial. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas de la solicitud y de esta decisión.

Ahora bien, visto que la apoderada judicial de la prenombrada sociedad mercantil sostiene que el contrato de obras descrito “(…) es un proyecto calificado (…) como de interés general, pues se enmarca dentro de políticas públicas bien definidas del Gobierno Nacional, que buscan solventar el grave problema de vivienda del que sufre la población venezolana (…)”, (folio 4 del expediente); este Juzgado estima necesario librar el cartel a que se refiere el artículo 80 ibídem, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado -a expensas de la parte accionante- en el “Diario Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la oportunidad en que se celebrará la audiencia de juicio.

De otra parte, se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel, el expediente se remitirá a la Sala a fin de fijar la prenombrada audiencia, según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A tenor de lo establecido en el artículo 79 eiusdem se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Industrias, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, vista la solicitud de medida cautelar innominada (folio 28 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 ibidem acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0279/DA-JS

En fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 72

La Secretaria,

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