El lenguaje jurídico.

AutorBelandria, Margarita
CargoEnsayo

THE LEGAL LANGUAGE

Cada disciplina científica edifica su propio lenguaje mediante el cual ha de expresarse. Todas las ciencias recurren al lenguaje ordinario para extraer de éste los conceptos que luego habrán de ser delimitados y dotados de significaciones específicas (2). Así ocurre con el lenguaje jurídico. Por ejemplo, la palabra delito en el lenguaje corriente posee una amplia cantidad de significaciones: falta, crimen, pecado, quebrantamiento de la ley, etc. Pero jurídicamente, en sentido estricto, no toda falta, ni todo quebrantamiento de la ley constituyen delito. Por ejemplo, copiarse en un examen es un fraude, es una trasgresión o quebrantamiento de la ley, es decir, un hecho ilícito que puede ser sancionado administrativamente, pero en la legislación penal venezolana actual no está tipificado como delito. Todo delito es un hecho ilícito, pero no todo hecho ilícito es delito. El significado jurídico de delito viene a ser el que está expresamente establecido por la ley penal y cuya comisión acarrea una pena que implica, entre otras consecuencias negativas, la privación de la libertad.

Los conceptos jurídicos son variables temporal y espacialmente y de acuerdo a la dinámica social. Sólo algunos conceptos jurídicos, por esenciales, son válidos universalmente, tales como ley, norma, coercibilidad, coacción, persona, sujeto activo, sujeto pasivo, obligación, relación jurídica, contrato, delito, pena, entre otros. Fuera de tales conceptos constitutivos la mayoría de los conceptos jurídicos son contingentes, es decir, históricos o circunstanciales, aparecen o desaparecen dependiendo de la evolución y la idiosincrasia de cada pueblo. Muestras de conceptos desaparecidos podrían ser el de derecho de pernada (3), que tuvo vigencia en la época feudal, y el de hijo adulterino que en nuestro ordenamiento jurídico venezolano tuvo vigencia hasta la reforma del Código Civil en 1983. Sería largo el catálogo de conceptos jurídicos que han dejado de existir como consecuencia de los cambios sociales y de la humanización de las leyes, así como de los tantos nuevos que han surgido.

En el Derecho se distinguen tres partes claramente diferenciadas con arreglo a la finalidad o propósito de cada una, a saber: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Cada una de ellas se expresa y cumple sus objetivos mediante un lenguaje que le es propio. Y es en este punto donde se revela la importancia de la lógica para distinguir las distintas funciones del lenguaje, puesto que la lógica se estudia para perfeccionar nuestra capacidad de pensar y evitar las falacias. Mucho se ha discutido en torno a las múltiples funciones que cumple el lenguaje. Su variedad de usos o funciones ha sido clasificada de diversas maneras por los autores. Sin embargo, en el ámbito de la lógica prevalece un general acuerdo de reducirlas todas ellas a tres funciones básicas e irreductibles, a saber: la función informativa, la función directiva y la función expresiva (4).

La función informativa del lenguaje tiene como principal cometido la comunicación de información, es decir, el de informar, mediante la afirmación o negación de proposiciones, ya sean verdaderas o falsas, y mediante razonamientos, correctos o incorrectos, pues en este caso la palabra información es usada en forma amplia para abarcar también la mala información (5). Es usada esta función para describir las cosas u objetos en general, explicarlos y razonar acerca de ellos, de modo que esta función informativa no es solamente la de los noticieros y demás actividades periodísticas sino que es, principalmente, la función que cumple el lenguaje de todas las ciencias. En la ciencia jurídica se manifiesta esta función principalmente en la doctrina, no así en la ley, cuyo objetivo no es precisamente el de informar sino el establecimiento de normas, las cuales se hallan dentro de la función directiva del lenguaje. Tanto la doctrina científica como la doctrina filosófica, en general, se expresan mediante le función informativa del lenguaje.

La función directiva del lenguaje se presenta en las órdenes, mandatos, advertencias, prescripciones. Su función es provocar una acción u omisión en el ámbito de la conducta. Una muestra pura de este uso directivo del lenguaje lo encontramos en los textos de las leyes, los códigos de ética profesional, los instructivos de cualquier clase, las recetas médicas, las recetas de cocina y en todo discurso--oral o escrito--cuyo propósito sea el establecimiento de reglas o preceptos para un determinado comportamiento a seguir.

El uso expresivo del lenguaje, en cambio, no es propiamente el de comunicar conocimientos como el que cumple la función informativa ni el de impartir órdenes o mandatos como el que cumple la función directiva, sino el que se utiliza principalmente para manifestar o despertar emociones, pasiones, sentimientos, actitudes. Vendría a ser, en propiedad, el lenguaje del sentimiento. El que se usa para expresar el amor, para orar, lamentar, implorar y también para maldecir, etc. Una de sus características más resaltantes sería tal vez la de ser un lenguaje que se despoja de la precisión y la univocidad en favor de la emotividad; de la metáfora, de la hipérbole, de la metonimia, entre otras figuras de esta especie. Los ejemplos más evidentes de este uso expresivo del lenguaje los tenemos en la literatura y en especial la poesía, pero no todo uso expresivo del lenguaje es poético ni la poesía en algunos casos es exclusivamente poesía, pues la poesía puede tener a veces una segunda intención de carácter informativo como la Silva a la agricultura de la Zona Tórrida de Andrés Bello o un carácter directivo como el Evangelio Apócrifo de Jorge Luis Borges. La función expresiva se caracteriza por emplear términos y expresiones altamente emotivos o que, por la especial manera como están dispuestas las palabras y sus conexiones intrínsecas en el discurso, despiertan y avivan en el oyente o en el lector una determinada emoción: rabia, miedo, alegría, tristeza, esperanza o desesperanza, etc.

Las palabras en sí mismas son de naturaleza neutra, pero el uso de ellas en determinadas circunstancias y contextos las torna emotivas. Hay palabras o expresiones que ya el largo uso las ha provisto de un significado emotivo, v.g, asesino, criminal, ladrón, etc., y por ello estas palabras hoy día la ciencia jurídica tiende a sustituirlas por términos técnicos (emotivamente neutros): infractor, encausado, procesado, autor del delito, etc., que...

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