Sentencia nº 432 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRegulación de Competencia

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 7 de agosto de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, un escrito mediante el cual la ciudadana abogada L.E.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.488, solicitó la regulación de competencia, en razón del territorio, en la causa que se le sigue a sus representados ciudadanos L.A.B.P., A.W.C.B., J.F.S.C. y J.B.M.M., ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y CONCUSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 149 (segundo aparte) con el agravante del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 281 del Código Penal y 60 de la Ley contra la Corrupción.

El 9 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala del recibo de la solicitud, y previa distribución, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B..

En fecha 25 de septiembre de 2012, según lo dispuesto en el artículo 103, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

DE LOS HECHOS

La Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con Competencia en Drogas, formuló acusación en contra de los imputados L.A.B.P., A.W.C.B., J.F.S.C. y J.B.M.M., por los siguientes hechos:

…Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 14 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO FIDEL CARRIZALEZ, SUPERVISOR J.M., SUPERVISOR P.M., OFICIAL A.E., OFICIAL RICHARSON PERALTA, OFICIAL R.C. Y JACNEL SIVIRA, adscritos a esta estación Policial de Sabana de Parra del Estado Yaracuy, en donde siendo aproximadamente las 12:30, cuando recibieron una llamada telefónica del Oficial Darwin Lozada funcionario adscrito a la estación Policial Páez, quien se encuentra actualmente en su período de disfrute de vacaciones a uno de los teléfonos móvil, informando que un amigo le había informado que varios sujetos se habían introducido en su casa y que no sabían quiénes eran; indicando que presuntamente dichos sujetos habían huido por la vía nuárito sentido el diamante y que se desplazaban en dos vehículos con las siguientes características Daewoo cielo rojo y Ford Focus vinotinto, y que venían armados inmediatamente se conformó una comisión conjuntamente con la Unidad Motorizada M-112 (…) y la M-113 (…) para verificar la veracidad de dicha información y se dirigieron hacia la vía antes indicada, cuando de pronto específicamente en el sector la vaquera vía nuarito sentido – caserío el Diamante avistaron dos vehículos con las características antes descrita, y en cada vehículo se encontraban tres ciudadanos a bordo, donde el oficial E.B. logró visualizar que del vehículo daewoo rojo por una de las ventanas trasera del lado derecho lanzaron un objeto, hacia la maleza por lo que de inmediato se detuvieron identificándose como funcionarios del Estado Yaracuy, inmediatamente el oficial Bullones Eliécer inspecciona los alrededores donde a escasos metros entre la maleza encuentra: UN ENVOLTORIO EN UN BOLSA NEGRA, TRATÁNDOSE DE UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO GRANDE CONFECCIONADOS DE PAPEL SINTÉTICO COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES PRESUNTAMENTE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA y ese momento todos los ciudadanos sacaron su arma de fuego tipo pistolas y uno de ellos portaba un arma larga Marca Beretta los mismos se identificaron como funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Lara, no portando uniformes y mostrándonos credenciales diciéndoles que pertenecían al Departamento de Inteligencia del Estado Lara, inmediatamente les solicitaron que entregaran sus armas y ordenándole a los funcionarios (…) que se les realizaran una inspección al vehículo Daewoo Rojo logrando incautar 03 chalecos antibalas dentro del vehículo y un arma larga Marca Beretta, el oficial R.C. le realizó la inspección al vehículo Ford Focus Vino Tinto donde logró incautar 03 chalecos Antibalas (…) Seguidamente procedieron a trasladar a los (06) seis ciudadanos conjuntamente con lo incautado, hasta la Estación Policial de sabana de parra. Una vez en las instalaciones, donde quedaron identificados como: 1) BARRIOS PIÑERO L.A. (…) Oficial agregado de la Policía Natural de Barquisimeto (…) quien para el momento era el copiloto del vehículo Daewoo Rojo (…) R.J. ADJUNTA (…) Oficial de la Policía Natural (…) quien iba a bordo del vehículo Daewoo Rojo en la parte trasera (…) FRANLIN N.C. EREU (…) OFICIAL AGREGADO DE LA POLICÍA (…) quien para el momento conducía el vehículo Ford Focus vino tinto (…) J.F.S.C. (…) Oficial Agregado de La Policía Natural de Barquisimeto (…) quien para el momento iba a bordo en la parte trasera del vehículo Ford Focus vino tinto; e igualmente portaba el arma de fuego Marca Beretta (…) MELENDEZ MARCHAN J.B. (…) Supervisor agregado de la Policía Natural de Barquisimeto (…) quien para el momento era el co-piloto el (sic) vehículo Ford Focus vino tinto…

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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La solicitante planteó su requerimiento de regulación de competencia en los términos siguientes:

…Ciudadanos Magistrados, en este caso se hace necesario solicitar de ese d.T. la regulación de competencia en la presente causa toda vez que del contenido del acta policial supra mencionada, se evidencia que mis defendidos fueron detenidos en el sector La Vaquera vía Nuarito, y este caserío se encuentra en la zona limítrofe entre el Estado Lara, con el estado Yaracuy. Anexo a esta solicitud mapa geográfico del Estado Lara, suscrito por la Dirección de Fudeco donde se distingue la división político territorial del Municipio S.P., perteneciente al Estado Lara.

(…)

Por lo antes expuesto, solicitamos a ustedes ciudadanos Magistrados, que de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la competencia territorial se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el artículo 49 numeral 4, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo ésta limitada por la competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados.

(…)

A pesar de haber solicitado al Tribunal que conocía la causa, que se declarara incompetente para conocer del mismo en razón del territorio, y este declararse competente, a todo evento apelamos de esta decisión, recurso que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, no obstante en virtud que no existe un superior común es que recurrimos a esta solicitud de regulación de competencia, por cuanto la competencia en razón del territorio es de orden público, dejándose expresa constancia que no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada, por lo que debe remitirse el asunto al Juez o Jueza de Juicio del Circuito Judicial Penal, que corresponda conocer según la distribución en el estado Lara…

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FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La ciudadana abogada L.E.D.R., solicitó ante esta Sala de Casación Penal la regulación de competencia en la causa que se le sigue a sus representados ciudadanos L.A.B.P., A.W.C.B., J.F.S.C. y J.B.M.M., ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por considerar que dicha instancia judicial es incompetente, por el territorio, por cuanto los hechos atribuidos a los acusados ocurrieron en la población de Manza.d.E.L., y posteriormente aprehendidos en el sector La Vaquera, vía Nuarito, sentido el Diamante, Municipio S.P. de la referida entidad.

Ahora bien, la materia de regulación de competencia se encuentra prevista en la sección VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, la cual contiene un extenso articulado para su tramitación en los casos en que se solicite la regulación de la jurisdicción o de la competencia. Esta institución tal como lo expresa la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, funciona por una parte, como medio para resolver los problemas de competencia y como sustituto de la apelación ordinaria a que están sometidas las decisiones sobre competencia que dicten los Tribunales de la República.

No requiere esta solicitud, la coexistencia de dos decisiones contradictorias pronunciadas sobre la competencia por dos jueces distintos, ni la pendencia ante jueces diversos de dos causas idénticas o conexas, tal como lo establece el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil; lo que se exige como presupuesto es una sentencia que se haya pronunciado sobre la competencia.

Ha de observarse, que el Código Orgánico Procesal Penal, no nos remite al Código Procesal Civil, como sí lo hacía el Código de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 20, para aquellos asuntos en los que había vacíos y puntos dudosos cuando esas normas podían ser aplicadas y no se oponían a aquéllas relativas a la materia penal.

Inclusive, en este punto de la competencia, el artículo 31 del Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía que los conflictos de competencia que se suscitasen en los asuntos penales, bien fueran de conocer o de no conocer, debían ser sustanciados y dirimidos del mismo modo que en los asuntos civiles, produciendo en consecuencia los mismos efectos que estos.

Actualmente, el Código Orgánico Procesal Penal, con relación a esta materia, contiene su propio articulado para resolver los asuntos referidos a la competencia, bien por el territorio, la materia o conexidad abarcando hasta el modo en cómo debe ser dirimida la competencia.

Del tal manera que en materia penal, no está contemplada la regulación de competencia, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Título III, Capítulo V del Libro Primero, el modo de dirimir la competencia, estableciéndose en el artículo 77 eiusdem que: “En cualquier estado y grado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.

Teniendo las partes la facultad de solicitarle al tribunal su declaratoria de incompetencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, numeral 3, y 67 del referido Código, pudiendo generar el pronunciamiento que al respecto emita el tribunal, un conflicto de competencia (de conocer o de no conocer), en cuyo caso se aplicarían las reglas dispuestas al efecto en el texto adjetivo penal.

Es de resaltar que en materia civil, cuando nos encontramos ante el supuesto que un tribunal en decisión interlocutoria declare su propia competencia, existe como mecanismo de impugnación la regulación de la competencia, ello en virtud de que el legislador creo dicha figura como medio sustitutivo del recurso ordinario de apelación. En tal sentido, la Sala de Casación Civil ha expresado lo siguiente:

…Es pertinente reiterar, que el legislador creó el procedimiento de regulación de la competencia con la finalidad de resolver de una manera simple y sencilla las incidencias o conflictos que pudieran originarse en el decurso de los juicios y también como medio sustitutivo del recurso ordinario de apelación, que era el recurso antes utilizado para combatir ese tipo de decisiones…

. (Sent. N° 516 del 17 de julio de 2006).

En el proceso penal la resolución sobre la excepción de incompetencia del tribunal tiene un mecanismo propio de impugnación como lo es el recurso de apelación, el cual se encuentra establecido artículo 29, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es así que, en el presente caso, la ciudadana abogada L.E.D.R., en su carácter de defensora privada de los acusados L.A.B.P., A.W.C.B., J.F.S.C. y J.B.M.M., solicitó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se declara incompetente, en razón del territorio, por considerar que los hechos investigados ocurrieron en la población de Manza.d.E.L.. Y ante la negativa del Tribunal, expresada en la audiencia preliminar, ejerció el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones, la cual lo declaró inadmisible; quedando agotado plenamente el principio de la doble instancia.

De acuerdo a lo expuesto, se observa que la regulación de competencia solicitada por la defensa fue indebidamente propuesta al haber sido planteada en un proceso penal, siendo que dicho procedimiento está regulado en el Código de Procedimiento Civil como un mecanismo de impugnación que tiene su propia reglamentación, distinta a la que se encuentra establecida en el Código Orgánico Procesal Penal para resolver los problemas de competencia que se susciten en materia penal.

Por otra parte, las decisiones que se produzcan en los tribunales penales referidas a la materia de competencia pueden ser impugnadas por las partes mediante el recurso de apelación, por lo que al agotarse la doble instancia resulta improcedente la admisión de la regulación de competencia, por tratarse dicha regulación de un medio sustitutivo, no acumulativo.

De esta manera, podemos afirmar que la consecuencia de ejercer la regulación de competencia contra una decisión del tribunal referida a la competencia, es que el Juzgado Superior revise la materia, lo cual cumplió en el presente caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pero a través del recurso de apelación ejercido por la defensa.

En  razón  de lo expuesto, esta Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de regulación de competencia planteada por la ciudadana abogada L.E.D.R., en su carácter de defensora privada de los acusados L.A.B.P., A.W.C.B., J.F.S.C. y J.B.M.M.. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de regulación de competencia presentada por la ciudadana abogada L.E.D.R., en su carácter de defensora privada de los acusados L.A.B.P., A.W.C.B., J.F.S.C. y J.B.M.M..

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de  Justicia,  en  Sala de Casación Penal, en Caracas a los diez y seis                                     (16) días del  mes  de noviembre    de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

   El Magistrado Vicepresidente,                                      La Magistrada,

H.M.C. Flores                                  B.R.M.d.L.

        Ponente

           El Magistrado,                                                            La Magistrada

P.J.A. Rueda                                      Y.B.K.d.D.

La Secretaria,

                                                                        

G.H.G.

HMCF/il

Exp. Nº 2012-235

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por ausencia justificada.

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