Decisión nº 856-16 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 24 de octubre de 2016

Años. 206° y 157°

Expediente No. 716-15

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DESISTIMIENTO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Solicitantes: LEON J.P.P. y BELENHIS M.R.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.130.443 V-26.183.599 respectivamente, conyuges, domiciliados en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: JOSEGLYS G.C.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-19.252.144 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.084, de igual domicilio.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos LEON J.P.P. y BELENHIS M.R.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.130.443 V-26.183.599 respectivamente, cónyuges, domiciliados en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistidos por la abogada JOSEGLYS G.C.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-19.252.144 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.084, de igual domicilio.

En fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), se inicio el presente procedimiento de Separación de Cuerpos mediante solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos LEON J.P.P. y BELENHIS M.R.A., antes identificados alegando en su escrito lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de Registro Civil del Municipio Mauroa, en fecha diez (10) de abril de dos Mil Quince (2015), que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LEON J.P.P. y BELENHIS M.R.A., quienes mediante escrito manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decrete la Separación de Cuerpos y posteriormente peticionar el desistimiento en el procedimiento de Separación de Cuerpos, afirmando haberse producido entre ellos la reconciliación; efectivamente se aprecia que desde la fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), en que se decreto la Separación de Cuerpos, a la fecha en que se interpuso la manifestación de desistimiento en el procedimiento de separación de cuerpos transcurrieron doce (12) meses, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el Artículo 194 del Código Civil.-

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 194 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 765 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DECLARA EL DESISTIMIENTO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS LEON J.P.P. y BELENHIS M.R.A., TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-22.130.443 V-26.183.599 RESPECTIVAMENTE, EN VIRTUD DE LA RECONCILIACIÓN MANIFIESTA POR LOS SOLICITANTES. Así se decide.-

Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.P.V.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 24/10/2016, siendo las dos y cinco post-meridiem (2:05 pm), se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 856-16 Conste.-

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

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