Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoInadmisible

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION ADOLESENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida diez (10) de noviembre de 2004.

194º y 145

IDENTIFICACION

ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA L.H.D. MEJIS Y OTROS.

DEFENSA J.M.L.

FICAL 12MA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO D.R.

MOTIVACION

CAUSA: 263-04

ASUNTO: NEGANDO BENEFICIO

Vistos: Ríela al folio (271) oficios No. 0667, emitido por el jefe de la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas; donde solicitan permiso para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asista a un a las pasantias en el geriatrico de Ejido, del curso de barbería y peluquería”...los días 08,09,10,11,12 de noviembre del año en curso “adolescente que se le sigue el proceso por el delito de TRAFICOROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de L.H.d.M..

Debe tenerse presente que el adolescente se encuentra privado de libertad por sentencia definitivamente firme.

Considera oportuno indicar que el adolescente a través de las entidades de atención para solicitar algún beneficio, el mismo debe estar con fecha posterior a la solicitud del beneficio, pues mal podría, este tribunal emitir un beneficio consiste en alguna actividad a realizar en alguna institución cuya fecha de inicio se encuentra vencida como en el presente caso, tal como cursa al folio (36) de las actuaciones que la solicitud fue recibida por el alguacil en fecha 09-11-04 hora 10:a.m. cuya actividad a realizar por los adolescentes era en fecha 08-11-2004, pedimento que ingresa al tribunal de manera extemporánea.

La esencia del derecho penal consiste en imponer coactivamente restricciones de libertad o de derechos a determinados individuos, por el hecho de haber violado o transgredido determinadas normas consideradas básicas para la sociedad y previstas como delito.

M.B. expresa que:

la concepción de responsabilidad penal juvenil no significa castigar mas a los jóvenes, ni equipararlos con los adultos. Por el contrario, significa establecer entre los jóvenes y la justicia una relación clara y coherente. Significa respetar su identidad y su consideración como ciudadanos de un país, como sujeto de derecho. Significa estimular en los jóvenes procesos de socialización al aumentar su responsabilidad. Significa en definitiva reconocer que el joven tiene una responsabilidad diferente a la del adulto basado en los mismos supuestos, a saber, que es capaz de comprender la ilícitud de su actuar y que le era exigible, en la situación concreta, una conducta diferente a la que efectivamente adopto, razón por la que su conducta le es reprochable (Beloff,1997,p.32).

Al respeto el tribunal trae a colación lo indicado por J.K. citando por Perilllo , “... El juez de ejecución es un órgano judicial, con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas que habrá de hacer cumplir a los internos la pena impuesta de acuerdo con el principio de legalidad y fiscalizar la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los adolescentes corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de las penas privativas de libertad, poniendo especial celo y atención en el cuidado, inspección, registro y control del régimen penitenciario y de las personas que intervengan en el...”

Por ende , debe tenerse presente que el adolescente tiene restringida el derecho de libertad y es la institución la obligada a mantener la guarda y custodia dentro del internamiento, de igual manera, la institución debe tener presente que los sentenciados gozan de beneficios de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual no da derecho a que el mismo sea requerido de manera extendida, es decir, que el mismo tiene limites para su solicitud como es que el adolescente efectivamente pueda cumplirlo y la institución puede llevar el control del mismo, entre ello que los beneficios debe solicitarse con antelación a la fecha de su iniciación, pues de los contrario este tribunal lo considera extemporáneo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución No. 01, sección adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de beneficio para participar en las pasantías a realizarse en el Geriátrico de Ejido por considerar que el pedimento es extemporáneo, debiendo en su caso, gestionar nuevamente para que en otro periodo sean realizas las pasantías previo requerimiento al tribunal con antelación a la iniciación de las mismas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. domiciliado en Mérida. Ofíciese a la directora del INAM con cargo a la jefe de centro de varones. Líbrese boletas de notificación a la Fiscalía XII del Ministerio Público, al Defensor. Líbrense las boletas respectivas. Déjese copia certificada en el copiador. Regístrese, Diarícese y cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

M.E.M.

LA SECRETARIA,

F.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, se libró Boletas de Notificación Nros. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________________ y oficio Nº E1-______/04.

LA SRIA.

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