Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAnula Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

N° 03

ASUNTO:

5942-14

RECURRENTE: Abg. A.L., Defensor Público.

FISCAL: Séptima del Ministerio Público, Abg. E.Z.J.

DELITO(S) Abuso sexual a Niño y Trato Cruel.

ACUSADO(S): M.K.M.M. y C.A.M.S.

VÍCTIMA(S): Niño (identidad omitida por razones de ley)

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFITIVA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por sentencia publicada en fecha 24 de marzo de 2014, condenó a la acusada M.K.M.M., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y TRATO CRUEL; e igualmente, condenó al acusado C.A.M.S., a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL y TRATO CRUEL, en perjuicio del niño (…) (identidad omitida por razones de ley)

Contra la referida decisión, el Abg. A.J.L. en su carácter de defensor de los acusados M.K.M.M. y C.A.M.S., interpuso recurso de apelación, con base en los numerales 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2014 se admitió el recurso de apelación y se fijó la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la citación de todas las partes.

Practicadas las citaciones de las partes, con excepción del ciudadano J.J.S., al no ser ubicado en las direcciones dadas por el mismo, ni tampoco vía telefónica, por auto de fecha 1 de julio de 2014, se acordó su citación mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte de Apelación, por el lapso de ocho (8) días, a partir del día 1º de julio, los cuales finalizaron el día 16 de julio del presente año. (Vid folios 143 y 150 de la pieza Nº 4 del expediente)

El día 5 de agosto de 2014, fecha en que debía celebrarse la audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la inasistencia de todas las partes se declaró desierto el acto.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso para decidir, se dicta la siguiente sentencia.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Por escrito acusatorio, de fecha 19 de marzo de 2012, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada E.Z.J.S., imputó a los ciudadanos M.K.M.M. y C.A.M.S., los siguientes hechos:

“En fecha 12-12-2011, se recibe por ante este Despacho Fiscal, denuncia interpuesta por el ciudadano J.S., progenitor del niño cuyo nombre se omite por mandato de ley, de tres (03) años de edad, en la misma manifiesta que en esa misma fecha cuando visitó al referido niño en el preescolar donde cursa estudios que se llama “Periquito”, ubicado en el Barrio la R.d.M.A.E.P., se quedó sorprendido, al ver que el niño presentaba lesiones en la oreja izquierda y cuando le revisó se percató que tenía una lesión en la pierna a nivel de la cadera y una lesión en la cabeza del lado derecho, así mismo manifestó que hace responsable de esas lesiones a la ciudadana M.M., quien es la madre, por lo que este Despacho Fiscal inicia la investigación penal correspondiente (…) razón por la cual los funcionarios se presenta (sic) en el sitio donde se percatan que ciertamente se encontraba un niño que presentaba lesiones en todo el cuerpo manifestando uno de los vecinos que se identifico (sic) como ANYULY A.A.M., quien señalo (sic) al ciudadano C.A.M.S. como la persona que el (sic) observo (sic) cuando le propinaba una brutal golpiza al niño (cuyo nombre se omite por mandato de ley) de tres (03) años de edad, razón por la cual el (sic) le comunico (sic) a su esposa KERANYELY ROMERO lo que estaba ocurriendo, por lo que la misma rápidamente le avisa a la madre del niño víctima, donde ambas se dirigen al apartamento donde habita el niño, haciendo un llamado al ciudadano C.A.M.S., quien sale diciendo que no ocurría nada, es allí donde se agrupan todos los vecinos y ven que el niño no estaba bien ya que lo ven agachado en la esquina de uno de los cuartos sumergido en una gran crisis de llanto y temblando por el miedo por lo que le había ocurrido, igualmente los vecinos le manifestaron a la comisión policial que esto no era la primera vez que pasaba ya en varias oportunidades observaron que ambos representantes del niño le golpeaban sin ninguna justificación constantemente, que incluso ellos llegaron a observar gracias a lo improvisado de la construcción situaciones irregulares tales como que C.A.M.S. se metía al baño con el niño y escuchaban que el niño gritaba “no eso no”, motivado a todo lo expuesto fueron detenidos ambos ciudadanos”

La representante del Ministerio Público, calificó provisionalmente los hechos imputados a los acusados, así:

“Es criterio de esta fiscalía, que la conducta desplegada por la imputada M.K.M.M., constituye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3lietarl “a”, en concordancia con el (sic) Artículos 80 último aparte y 77 numerales 8, 9, 14, todos del Código Penal (…), en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente y la reincidencia de conformidad con el artículo 100 ejusdem y ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y la conducta desplegada por el imputado C.A.M.S., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los Artículos 80 último aparte y 77 numerales 8, 9, 14, todos del Código Penal (…) en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el primero y segundo aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño cuyo nombre se omite por mandato de ley, de tres (03) años de edad”

En fecha 22 de octubre, el Juzgado de Control Nº 1, Extensión Acarigua, realizada como fue la Audiencia Preliminar, admitió parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA DECRETAR LA ADMISIÓN PARCIAL DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO (…) por la presunta comisión de los delitos de al primero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 80, 77. 8, 9, 14 del Código Penal, REINCIDENCIA EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 100 eiusdem, ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 259, primer aparte y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 83 del Código Penal, y TRTAO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, eiusdem, en perjuicio de niño cuya identidad se omite por razones de ley y al segundo de los imputados, los delitos de (…) HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 83 del Código Penal, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 eiusdem en perjuicio de niño cuyo nombre se omite por mandato de ley…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente, abogado A.J.L., Defensor Público Primero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en su carácter de defensor de los acusados M.K.M.M. Y C.A.M., con base en los numerales 2º y 5º del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada en contra de sus defendidos, en la siguiente forma:

Primera: Se denuncia La contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia que se recurre, por cuanto en la portada de la sentencia publicada se lee; ABUSO SEXUAL A N.T.C., pero e (sic) la primera página de la señalada publicación se lee por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION,...REIINCIDENCIA (sic) EN EL DELITO DE TRATO CRUEL,...ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA,...Y TRATO CRUEL resepcto (sic) de la primera de los nombrados y al segundo de los nombrados HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,..., ABUSO SEXUAL,... Y TRATO CRUEL".

La Sentencia de la recurrida es tan desmedidamente incongruente, ilógica y absurda que reitere en el título HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO lo que expuso oralmente la representante fiscal, pero en el decurso del proceso, según se lee en las actas publicadas, contenidas en la sentencia que se recurre, en modo alguna se lee, relación de los medios u órganos de pruebas que fueron evacuados y oídos en las audiencias del debate probatorio y menos se HACE ANÁLISIS DE LO QUE APRECIÓ LA JUEZ a fin de razonar su sentencia, No se puede leer de la sentencia publicada, que se aprecia del testimonio del medico forense Dr. O.P., testimonio rendido en fecha 12-08-2013, sobre las lesiones que le pudieron apreciarse al niño, respecto de la acusación de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, menos del testimonio rendido sobre el presunto y no probado ABUSO SEXUAL, o sobre el TRATO CRUEL, nada dice la sentencia de lo expuesto por la experta B.L.H.P., Y/O Y.V., testimonios rendidos en fecha 11-07-2013 asi (sic) como tampoco lo expuesto por la PSICÓLOGO INFANTIL A.M.E.P., quien rindiera declaración ante el tribunal en sala de juicio en fecha 27-01-2014, entonces, qué razón , qué fundamentos lógicos y congruentes tuvo a su mano la juez de la recurrida para dictar la sentencia cuyo denuncia se hace en este, dado que en el capitulo o aparte PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO M.M. señala unos hechos indicadores que en modo alguno se refieren a lo debatido en las audiencias del juicio oral. Pero nada refiere la senencia (sic) publicada en fecha 24 de marzo de 2014 sobre la PARTCIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO C.M., no obstante que en la dispositiva del fallo se lee:

(…omissis…)

Finalmente, el recurrente solicita:

Ciudadanos, Jueces de la Apelación, la lectura de la Sentencia de la Recurrida, en especial de lo que dio por sentado respecto a los hechos expuestos y a los medios evacuados, no es congruente con lo que debe estar contenido en las actas del debate probatorio, lo sentencia que hoy se recurre es, de suyo, incongruente e ilógica, porque se refiere a unos acusados y analiza unos medios u órganos probatorios que en nada tienen que ver con lo debatido en juicio, en fuerza de lo anterior, y con base en las invocadas normas 443, 444, 2 y 5 debe la Corte de apelaciones declarar:

Primero: Con lugar el Recurso inperpuesto (sic) tempestivamente por este Defensor.

Segundo: Revocar la Sentencia Recurrida por la incongruencia e ilogicidad que se desprende de las actas del Debate probatorio y lo decidió por la juez.

Tercero: debe dictar una decisinn (sic) particular propia, con base a las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, por cuanto no se hace necesario un nuevo juicio sobre los hechos…

El Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación, en el término legal, escrito que corre inserto a los folios 102 al 112 de la Cuarta Pieza, en los siguientes términos:

(…omissis…) El recurrente manifiesta, que interpone Recurso de conformidad con los Artículos 443 concatenado con el Artículo 444 numerales 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Esta Representación Fiscal considera, que no es incongruente el contenido de la sentencia condenatoria, tal y como lo plantea la defensa, puesto que la Jueza consideró pertinente, tanto en la portada como en la narración de los hechos que conllevaron al Juicio oral, explanar los delitos precalificados por el Ministerio Público en la fase inicial de tan aberrantes hechos, donde resulto victima un niño de tan solo tres (03) años de edad, y cuyo nombre se omite por mandato de ley, y que el mismo estaba al cuidado de de los Acusados, pues se trataba de su madre biológica y de su padrastro.

En cuanto en la narración de los hechos y circunstancias objetos del juicio, la defensa alude, que la juez hace su narrativa, tal y como fue expuesta por esta Representante Fiscal, sin considerar los órganos de pruebas que fueron evacuados en el devenir del juicio. Sin embargo se lee del contenido de la sentencia: HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS: (…)

Consta en la sentencia recurrida, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: (…)

Con relación al delito de TRATO CRUEL, la conducta típica se configura cuando se realizan acciones que producen vejación física y psíquica a un niño sometido a una autoridad de crianza o vigilancia. (…)

Es decir honorables Magistrados, que se evidencia de la sentencia condenatoria recurrida, que la misma consta de Motivación explícita y clara, de los hechos y circunstancias que fueron sucediendo durante el desarrollo del Juicio Oral y que dieron origen a la sentencia condenatoria para ambos acusados, así como, fueron tomadas en cuenta para decidir, las declaraciones de cada unos de los expertos y testigos, funcionarios policiales, que expusieron en juicio, así como el contenido de las pruebas documentales (…)

Se observa que la mencionada jueza fue bastante explícita, en el contenido de la PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO C.A.M.S. Y M.K.M.M., donde a.p. y con los elementos de convicción y circunstancias evacuados y probados en juicio, ajustados a derecho, para que a través del mismo y de las máximas experiencias del juez, pudo llegar a una sentencia condenatoria, extrayendo de las declaraciones del Médico Forense Dr. Peñaloza Orlando, A.M.E. (Psicólogo)…

(…)

Ciudadanos Magistrados, es de hacer notar que la sentencia condenatoria, de fecha 24-03-2014, esta ajustada a derecho, de manera cronológica, congruente y con mucha logicidad, toda vez que esta narrada conforme a los elementos probados en juicio oral y debidamente enunciados en la mencionada sentencia, de manera lógica, y que sirvieron de pauta para probar la responsabilidad de los acusados en los delitos imputados y probados por el Ministerio Público en el lapso legal correspondiente.

(…)

En ese sentido, considera quien suscribe el presente escrito, que la sentencia condenatoria de fecha 24-03-2014, se encuentra ajustada a derecho, siendo la misma proporcional a los delitos cometidos entre los cuales se comprobó la existencia de elementos de convicción que constataron la comisión del hecho punible, así como la participación de las personas imputadas en su comisión (circunstancias estas que fueron acreditadas en esta fase del proceso) y por último el cumplimiento de la sentencia condenatoria (dada la magnitud del daño causado, toda vez que no se tiene dimensión de las consecuencias de dicho daño).

(…)

Por todo lo antes expuesto ciudadanos (as) Jueces (as), es por lo que ésta Representación Fiscal, rechaza y contradice la apelación interpuesta por el Defensor Público N° 01 Abg. A.L., en virtud de que las razones de derecho por las cuales la interpone, no constituyen agravio alguno, solo responden a la lógica y coherencia de la justa aplicación del P.P., en prosecución de la Justicia efectiva, y en consecuencia solicito sea ratificada la SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 24-03-2014, impuesta a los Acusados C.A.M.S. y M.K.M.M., y se declare sin lugar la Apelación interpuesta por el referido Defensor Público

III

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 10 de marzo de 2014, el Tribunal de Juicio Nº 1, Extensión Acarigua, dio por cerrado el debate oral y público, y luego de oír las conclusiones de las partes, dictó la siguiente decisión:

(…omissis…) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal al inicio del debate Abg. Z.J. expuso oralmente el hecho que le imputa al acusado el cual es el siguiente:

"... 12-12-2011, se recibe por ante este Despacho Fiscal, denuncia interpuesta por el ciudadano J.S., progenitor del niño cuyo nombres se omite por mandato de ley, de tres (03) años de edad, en la misma manifiesta que en esa misma fecha cuando visito al referido niño en el preescolar donde cursa estudios que se llama "Periquito", ubicado en el Barrio la R.d.M.A.E.P., se quedó sorprendido, al ver que el niño presentaba lesiones en la oreja izquierda y cuando lo revisó se percató que tenía una lesión en la pierna a nivel de la cadera y una lesión en la cabeza del lado derecho, así mismo manifestó que hace responsable de esas lesiones a la ciudadana M.M., quien es la madre, por lo que este Despacho Fiscal inicia la investigación penal correspondiente, y en el transcurso de la misma, específicamente, en fecha 01 de Febrero de 2012, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04, Comisaría "Gral. J.G.I." Municipio Araure Estado Portuguesa, reciben llamada telefónica por parte de vecinos de un Edificio Abandonado ubicado en el sector la Espiga del Municipio Araure Estado Portuguesa, razón por la cual los funcionarios se presenta en el sitio donde se percatan que ciertamente se encontraba un niño que presentaba múltiples lesiones en todo el cuerpo manifestando uno de los vecinos que se identifico como ANYULY A.A.M., quien señalo al ciudadano C.A.M.S. como la persona que el observo cuando le propinaba una brutal golpiza al niño (cuyo nombre se omite por mandato de ley) de tres (03) años de edad, razón por la cual el le comunico a su esposa KERANYELY ROMERO lo que estaba ocurriendo, por lo que la misma rápidamente le avisa a la madre del niño víctima, donde ambas se dirigen al apartamento donde habita el niño, haciendo un llamado al ciudadano C.A.M.S., quien sale diciendo que no ocurría nada, es allí donde se agrupan todos los vecinos y ven que el niño no estaba bien ya que lo ven agachado en la esquina de uno de los cuartos sumergido en una gran crisis de llanto y temblando por el miedo por lo que le había ocurrido, igualmente los vecino le manifestaron a la comisión policial que esto no era la primera vez que pasaba ya en varias oportunidades observaron que ambos representantes del niño lo golpeaban sin ninguna justificación constantemente, que incluso ellos llegaron a observar gracias a lo improvisado de la construcción situaciones irregulares tales como que C.A.M.S. se metía al baño con el niño y escuchaban que el niño gritaba "no eso no", motivado a todo lo expuesto fueron detenidos ambos ciudadanos..."

(…)

La defensa técnica del acusado ejercida por el defensor público Abg. A.L. quien esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: "considero que con los medios de pruebas ofrecidos no será suficiente para demostrar la participación y responsabilidad penal de su defendido por lo cual se deberá dictar sentencia absolutoria".

(…)

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el juicio oral fueron evacuadas las pruebas admitidas y la certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes resultados:

La prueba ofrecida por la Fiscalía del Ministerio Público fue:

EXPERTOS:

O.P., titular de la cédula de identidad N° 10.137.423, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa quien va rendir declaración sobre los EXAMENES MÉDICOS FORENSES Nros. 9700-161-0235,de fecha 02-02-2012 y 9700-161-0260, de fecha 04-02-2012, quien reconoce el contenido y firma, a Delbis S.M., fecha 3 de febrero 2012, no hay lesiones que calificar, laceración antigua de pliegue anal de 1 a 5 en horas del reloj en posición geno pectoral (…)

Experticia Folio 49 de la primera pieza, Reconozco contenido y firma, experticia 9700-161-0235, examen D.J.S.M.d. fecha 01-02-2012, examen físico externo, contusión edematosa en región frontal, presión con objeto de superficie roma, con ancho de 1 cm, en la frente, contusión equimotica ocular, morado a nivel de ojo, capaz de producir hemorragia, edema en región molar izquierda, edematosa interparental, contusión región occipital, contusión cara del cuello, contusión equimotica, verde amarillenta, contusión en el glúteo y maxilar inferior, contusión equimotica lineal en región frontal, presión con objeto roma con un ancho de 1 cm, morado a nivel del ojo, hemorragia a nivel de la parte blanca del ojo, inflamación del tabique nasal, un morado en la región frontal y molar izquierdo, una roncha en la parte de atrás, un morado con edema a nivel de los labios, un raspón a nivel del cuello, sangrado a nivel de las orejas un golpe en la parte de atrás de la oreja, un golpe del lado derecho, contusión del lado izquierdo, nalga y contusión del lado maxilar inferior derecho…

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de las lesiones sufridas por la victima, dejando acreditado en cuanto al informe:

  1. -EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-161-0260, de fecha 04-02-2012 no hay lesiones que calificar, laceración antigua de pliegue anal de 1 a 5 en horas del reloj en posición geno pectoral; significa que los pliegues fueron estirados. Pregunta;

  2. - Que el tiempo de las lesiones es de Tres meses;

  3. - Que la laceración, puede ser producto de esfuerzo a ese nivel, no puedo recalcar penetración, sino que hubo esfuerzo físico, donde se presenta el estiramiento de los pliegues;

  4. - Que en este caso la lesión es focalizado, rascado continuo, o estreñimiento, prurito, otras opciones, como contacto continuo, puede ser con el dedo o la mano;

    EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-161-0235, de fecha 02-02-2012:

    1 EXAMEN FÍSICO EXTERNO:

    (…)

  5. - Lesiones de vieja y nueva data, producidas por Cascuchos, Patadas, con el puño, agarrado por la oreja, si hubiesen utilizado bate o palo lo mataban;

  6. - Que la mayoría de las lesiones, están en la parte superior del cuerpo, en la cabeza, ojos, la boca, zona sensible en los niños de esta edad;

  7. - Que estas lesiones podrían traer como consecuencia, Meningitis, pérdida visual, lesiones a nivel de los huesos frontales que producen una infección respiratoria;

  8. - Que la lesión temporal pudo ser producida con objeto contuso, puede ser un puño, por su ubicación, la lesión que presenta en el glúteo por patadas.

    A.M.E.P., (…) psicólogo de adopción, quien Luego de prestar el juramento de ley expone: Quien suscribe informe de valoración psicológica inserto en el folio 162 y 163 de la primera pieza, subsanándose lo que se señala en la promoción de N.R., con relación al primer informe siendo que de los autos se desprende que las ultimas referidas comunicación 00-2012, en la cual remite a la fiscal séptima en su carácter de coordinadora de la UPI A.R.R., informe de valoración psicológica, suscrito por la licenciada Ana Maria Espinoza Pino como funcionarios del Indena, de fecha 6 de febrero de 2012, cuando llegan por medidas de abrigo, a la institución, en los antecedentes del 31-01-2012, se trato de un niño en edad preescolar, menor de 5 años, edad especifica 3, fue ingresado por el consejo de protección, la medida para garantizar la integridad personal, la medida oficiar al médico forense, se le hiciera el informe médico legal, mi persona acompaño al niño al médico, durante esa valoración, se nos dijo que presentaba síndrome de n.m., presentaba estados evolutivos, tipicidad lesiones infringidas por una mujer, se trataba de violencia manual directa, en vista de lo cual se levanta el informe del primer contacto, de allí, en el informe se supo a través de la prensa local, el caso, quienes habían sido denunciados por lesiones, varón de 03 años de edad, tez blanca, edad aparente corresponde a edad cronológica de contextura mediana presenta lesiones parpado cuello, oreja de tipo equimosis, es observable a primera vista, por su coloración indica que son unas más antiguas que otra, que fueron realizadas en diferentes momento, adecuado control de esfínteres consolidados, motricidad grueso, propio de su edad, motricidad fina se muestra en desarrollo, hábitos psicobiologicos, se niega, se muestra a la defensiva, muestra baja ante las dificultades se ofusca, conducta que se remiten ante la psicoterapeuta, letargo, puede sentirse agredido, socialización, escasamente participa de los juegos, se concluye, síndrome de n.m., familia de origen disfuncional, es recomendable la adopción (…)

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de sus apreciaciones como especialista que valoro al niño victima, dejando acreditado en cuanto al informe:

  9. - Que el niño presentaba estados evolutivos de agresión física, tipicidad lesiones infringidas por una mujer, se trataba de violencia manual directa;

  10. - Que se observa lesiones parpado cuello, oreja de tipo equimosis, es observable a primera vista, por su coloración indica que son unas más antiguas que otra, que fueron realizadas en diferentes momento, adecuado control de esfínteres consolidados, motricidad grueso, propio de su edad, motricidad fina se muestra en desarrollo, hábitos psicobiologicos;

  11. - Que se niega, se muestra a la defensiva, muestra baja ante las dificultades se ofusca, conducta que se remiten ante la psicoterapeuta, letargo, puede sentirse agredido, socialización, escasamente participa de los juegos, se concluye, síndrome de n.m., familia de origen disfuncional;

  12. - Que el síndrome de niños maltratados, tiene dos acepciones, conjunto de lesión medica, haber vivido situaciones de violencia, temía de los adultos y de los otros niños, cuando se trata del n.m., es más intensa en el tiempo, psicología funcional, se hizo esta evaluación a la brevedad, ese temor que mostraba, es probable que fuese una conducta defensiva por su propia experiencia que se mostraba temeroso;

  13. - Que las consecuencias pueden ser que olviden esa etapa de dolor, es muy probable que repita los hechos y exprese, en que contexto lo coloco, hasta la adolescencia puede deprimirse, o puede darle mucha rabia;

  14. - Que presentaba Distimia, que trata de un estado de ánimo, no existe repuesta emocional, ni alto, ni bajo, no se encuentra repuesta, las personas no responden emocionalmente a un estimulo, lo cual es producido en un niño de tan corta edad, al no poder defenderse del mundo externo;

  15. - Que cuando el ente agresor proviene del núcleo del hogar, es difícil construir personalidad, su mama es su mama, fuente de afecto, y castigo, a la mama no la juzgamos, sino hasta la adolescencia;

  16. - Que un niño a esa edad no establece dimensión del daño, solo justificas.

    YELICZA VILLARROEL, (…) adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Público, ubicada en la Torre Este de Parque Central, Mezzanina 1, San A.d.N., Caracas Distrito Capital, donde pueden ser citadas a los fines de que rindan declaración sobre el INFORME PSICO-SOCIAL, correspondiente al niño cuyo nombre se omite por mandato de ley, de tres (03) años de edad, Expuso si la reconozco contenido y firma. Exponiendo lo siguiente: en fecha 08/03/2012 realizo evaluación psicológica como experto a un niño de 3 años de edad y 6 meses, en la entrevista con el niño se le realizo test de Dibujo libre, el test de los garabatos, el test de la figura humana, el test emocional por la edad del niño en el relato luego de haber ejecutado los dibujos me relata que charli me pega en la costilla señalando la derecha y señala su espalda y vomite y papa me toco aquí, quiero ser grande para pegarle, mi mama me pega, mi papi no me pega y mi abuela tampoco. Asistió con su papa fue colaborador para su edad, sus propiedades auditivas eran bajas, eran respuestas breves y logro expresar lo que yo le pregunte, logro comprender las ordenes, tenia mucha ansiedad, miedo tuve que establecer un record de confianza para que hablara tranquilo para que hablara conmigo. En el abordaje psicológico, proyectaba ansiedad, tristeza, mucha confusión, mucha rabia, refleja la personalidad de desconfianza, tristeza, rabia. Cuando señalaba que se le montaba en la espalda y vomitaba mostraba rabia, tenia miedo ante el mundo, en la parte de abuso sexual a la edad, emocionalmente tristeza, miedo excesivo, venganza, se encontraba bloqueado, en los sueños tiene pesadilla, terrores nocturnos, le da miedo quedarse solo, regresa en la edad por que se orina la cama, y es por el miedo que siente. Regresión auditiva, de lenguaje produce un retrazo en todo el desarrollo esta bastante marcado, incluso a tono nivel los niños hoy en día por la estimulación se expresan mejor y tienen mejor habilidades, el las tiene con atraso, tiene rebeldía, da pataletas frecuentes el miedo de exponer su cuerpo, en el niño su ego no esta preparado para exponerse. Su miedo irrumpe tanto que crea mucha desconfianza, mucha rabia, sino recibió el amor con la familia, irrumpe el conflicto y crea mucha rabia por eso quiere ser grande para defenderse de la situación que esta pasando, por eso crea inestabilidad, el no sabe como manejarlo por eso la agresividad lo puede expresar con movimientos, el los expreso con los dibujos rayas y rayas en mas de 20 paginas, la parte emocional mas marcada, en conclusión, puedo decir que es negligencia, si no tiene las necesidades básicas, alimentación, vestido, educación, la parte básica y sana y psicológica, vivienda con quien lo dejo, el maltrato emocional, el abuso sexual, el abandono, que no te hagan daño, ya sean personas internas o externas, tiene sentimiento desbastadores y fuertes, aunque el para la corta edad puedo expresarlo, es devastador porque está tan maltratada el alma, ya que el niño sabe que eso no es lo que debe recibir, siente traición a confianza, es una traición al amor, los principales son las figuras paternales, le dieron un amor distorsionado, crea vació, miedo, dolor, borra la parte de su inocencia, si el niño no recibe una terapia larga puede ser una persona promiscua o maltratadota por ese impacto puede tener desvío sexual, las personas que viven con el tienen que ir a terapias para saber como tratarlo, para saber como asistirlo y poner normas pero estas con amor. Es todo. (…)

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de lo apreciado en la valoración psicológica realizada a la victima, dejando acreditado en cuanto al informe:

  17. - Que dentro de lo que fue su valoración el niño manifestó "charli me pega en la costilla señalando la derecha y señala su espalda y vomite y papa me toco aquí, quiero ser grande para pegarle, mi mama me pega, mi papi no me pega y mi abuela tampoco";

  18. - Que al momento del abordaje psicológico, proyectaba ansiedad, tristeza, mucha confusión, mucha rabia, refleja la personalidad de desconfianza, tristeza, rabia;

  19. - Que cuando su papa charli se le montaba en la espalda y vomitaba mostraba rabia, tenia miedo ante el mundo:

  20. - Que el niño se encontraba bloqueado, en los sueños tiene pesadilla, terrores nocturnos, le da miedo quedarse solo, regresa en la edad por que se orina la cama, y es por el miedo que siente;

  21. - Que el niño tiene sentimiento desbastadores (sic) y fuertes, aunque el para la corta edad puedo expresarlo, es devastador porque está tan maltratada el alma, ya que el niño sabe que eso no es lo que debe recibir, siente traición a confianza, es una traición al amor, los principales son las figuras paternales, le dieron un amor distorsionado, crea vació, miedo, dolor, borra la parte de su inocencia, si el niño no recibe una terapia larga puede ser una persona promiscua o maltratadota por ese impacto puede tener desvío sexual;

  22. - Que el niño cuando me dijo que se le montaba atrás vomitaba la expresión era de dolor y miedo, una situación totalmente desagradable; el niño expreso mucho dolor corporal, sentí que el tenia un dolor muy profundo.

    Lie. B.H., adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Público, ubicada en la Torre Este de Parque Central, Mezzanina 1, San A.d.N., Carcas (sic) Distrito Capital, donde pueden ser citadas a los fines de que rindan declaración sobre el INFORME PSICO-SOCIAL, correspondiente al niño cuyo nombre se omite por mandato de ley, de tres (03) años de edad, si reconoce la Firma y el Informe. Respuesta: si reconoce el contenido y la firma. Exponiendo: En hecha 18/03/2012 a petición del fiscalía informe psicosocial, procedí a técnica y herramienta entorno y habita del domicilio C.J.M., 2 visitas semí estructuradas su padre y su tía visitas colaterales a 4 vecinas al domicilio donde vivía el niño, una vez practica procedí a dar mi d diagnóstico, al padre, lo que pensaba que le pasaba al niño a la vivienda ubicada en la avenida las lágrimas exploración social y constante y arme la experticia colateral: Conclusiones: Se aprecia que MADELIN presenta un comportamiento esquivo, no como madre, la ciudadana había hecho caso omiso de lo que se le había informado. Que el infante en horas matutinas gritaba, cuando la ciudadana Madelein se iba y este quedaba bajo ciudadano de Charly y gritada de una manera desgarradora y gritaba eso no, la vecina que lo que ello oía era diariamente, pude ver lo que ella veía y yo me ubique el sitio y constate. Madelein es esquivo, y maltrato hacia sus hijos, tiene antecedente con su otro descendiente. El ciudadano el niño al momento de la en horas nocturnas recordaba lo que había vivido, la familia aislada, el niño no socializaba con niños de su edad, con vecino son compartían igualmente el niño su vestimenta era cubierta monos para que no visualizara partes del cuerpo. Es todo. (…)

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de un informe psicosocial del niño victima y su núcleo familiar, dejando acreditado en cuanto al informe:

  23. - Que MADELIN presenta un comportamiento esquivo, no como madre, la ciudadana había hecho caso omiso de lo que se le había informado;

  24. - Que de acuerdo a la información suministrada por los vecinos presentes en el lugar, el infante en horas matutinas gritaba, cuando la ciudadana Madelein se iba y este quedaba bajo ciudadano de Charly y gritada de una manera desgarradora y gritaba eso no;

  25. - Que realizó una prueba en el lugar, a fin de corroborar que lo manifestado por la vecina sobre la visualización de la vivienda desde un espacio determinado, constatando que si, se podía oír y ver lo que manifestaba la vecina y era que cuando el niño gritaba en manera desgarradora, miraba por medio de un tobo, veía el colchón luego que el niño gritaba con el sr. charly corría hacia la parte izquierda;

  26. - Que el niño no socializaba con niños de su edad, con vecino, que su vestimenta era cubierta monos para que no visualizara partes del cuerpo;

  27. - Que la conducta de Charly, era un comportamiento negligente, ellos le habían informado de los que le pasaba al niño, y manifestaba que el era su hijo y que no se metieran y en relación a el era una persona no colaboradora y machista;

  28. - Que una de las vecinas presintió que estaba pasando algo con el niño incluso ella pensó que el niño era abusado, ella llamo a otra vecina para que escuchara al niño gritando, "eso no, eso no", y escuchaban una regadera y gorgojeaba inclusos ellas notificaron al consejo comunal.

    TESTIGO

    V.T.Q.V., de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 36 años de edad, estado civil soltera, ocupación: docente, (…), quien previo juramento señaló: "profesión Docente, para se entonces yo trabaje en el periquito, fundación del niño, en comisión de servicio, la mama lo llevaba, el niño era muy intranquilo y yo le hablaba a la mama y me decía no el es así, faltaba a clases, el respondía con afectividad hacia la madre, y padrastro, un día de la noche a la mañana se apareció el padre biológico del niño, ella había dicho que no se lo dejaran ver, el iba ellos tenían encontronazos, se les llamo a la dirección un día, el niño dejo de venir 15 días, yo no le hice seguimiento el papa biológico, decía que la mama lo maltrataba, a parte el niño se veía afectivo, pasan los días y un día el papa biológico, dice que el niño fue golpeado, que lo revise, es mas revísele las piernas yo le digo que no puedo hacer eso, estaba la directora, me dice yo lo voy hacer y el niño esta cuereado, lo aconsejamos, le dije a la mama que no maltratara al niño. Vino un fin de semana, no se que fue lo que paso, que la mama de broma no mato al niño, para que vaya a la comisaría de campo lindo, el niño le dábamos una orden de trabajo y mejoraba, había fotos, con morados del niño, y le pregunte y me dice que la mama le había pegado, declare en la policía de lo que se. Hasta el día de hoy. (…)

    El anterior testimonio rendido por la ciudadana V.T.Q.V.; con coherencia y sin contradicciones, se le da valor probatorio al provenir de la docente del niño, testigo directo de los hechos, acreditando con sus dichos, los siguientes hechos;

    1. Que el niño era muy intranquilo, faltaba a clases, el respondía con afectividad hacia la madre, y padrastro;

    2. Que en una oportunidad el niño dejo de venir 15 días, pasan los días y un día el papa biológico, dice que el niño fue golpeado, que lo revise, es mas revísele las piernas yo le digo que no puedo hacer eso, estaba la directora, me dice yo lo voy hacer y el niño esta cuereado, lo aconsejamos, le dije a la mama que no maltratara al niño;

    3. Que cuando ocurren lo hechos el niño dice que la mama le había pegado;

    4. Que la mama y el padrastro, llevaban al niño a la escuela;

    5. Que el niño llegaba con la cabecita rota una orejita rota y dijo que era su mama que lo había golpeado, pregunte tu padrastro te pega, y me decía no, mi mama me pega;

    6. Que le observo lesiones al niños como las piernas marcadas parte de la espalda, la boca, la orejita desprendida y chichones en la cabeza, que se veían golpes profundos, golpes leves, grandes, pequeños, en las piernas correazos fuertes, los chichones, abertura en la oreja y la boca rota;

    7. Que manifiesta que la mama me pego;

    8. Que el niño se desesperaba cuando venia el papa biológico y cuando se iba lloraba mucho.

      Oficial (PEP) MEJIAS M.H.J., venezolano, mayor de edad, (…) funcionario policial quien previo juramento y sin vínculo con las partes señaló: "Dra. si fue en las invasiones de la espiga, fuimos llamados por radio y nos dijeron que estaban maltratando a un niño, en una edificación, nos dirigimos al sitio y ciertamente en la y ciertamente, cuando sacamos al individuo de ahí llego una Dra. y nos informo que no era la primera vez que la ciudadana era denunciada por maltrato que estaban por quitarle la c.d.n., el niño presentaba golpes en la parte del cuerpo, cabecita, no era la primera vez que era maltratado. (…)

      Testimonio rendido por el funcionario policial dejando constancia de su actuación una vez que son notificados de una situación que se presenta con un n.m. en una invasión, donde los vecinos querían arremeter a los presuntos maltratadores.

      Oficial (PEP) L.G.W.J., venezolano, mayor de edad, (…), funcionario policial, quien previo juramento señaló: 'Bueno como hace tiempo de la actuación policial no me acuerdo, me acuerdo de los señores pero no de la actuación. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Como justifica usted que se acuerde de las personas y no de los hechos. Respuesta: La cara, pero que hicimos nada.".

      Testimonio rendido por el funcionario policial que no hace ningún aporte a los hechos debatidos, con sus escuetos dichos.

      Oficial (PEP) S.R.C.S., venezolano, mayor de edad, (…), funcionario policial quien previo juramento y sin vínculo con las partes señaló: "Nos encontrábamos es labores de patrullaje 7 o 8 de la noche recibí llamado que nos dirigiéramos hasta invasión de la espiga, que había un maltrato infantil, fuimos toque la puerta y le salió un señor con el niño en los brazos y el niño lloraba y le pregunte que le pasaba y dijo que le habían pegado, le pregunte que quien y dijo el, procedimos a llevarlo al comando en custodia por que lo querían linchar. (…)

      Testimonio rendido por funcionario policial, rendido con coherencia y sin contradicciones, se le da valor probatorio, acreditando con sus dichos, los siguientes hechos:

    9. Que recibieron llamado que nos dirigiéramos hasta invasión de la espiga, que había un maltrato infantil, fuimos toque la puerta y le salió un señor con el niño en los brazos y el niño lloraba y le pregunte que le pasaba y dijo que le habían pegado, le pregunte que quien y dijo el;

    10. Que el niño presentaba como un golpe en la frente, y que se

      encontraban en el lugar la señora, el niño el acusado;

    11. Que cuando observa la protuberancia, le pregunte, al niño que te pasa, quien te esta pegando, y el señalo al señor;

    12. Que los vecinos le habían que en muchas oportunidades lo golpeaban, escuchaban que lloraba, y se cansaron de la situación y pusieron la denuncia.;

  29. - MONTAJE FOTOGRÁFICO, correspondiente al n.D.J.S.M., de tres (03) años de edad, de donde se pueden apreciar las lesiones físicas presentadas por el niño.

  30. - Con el INFORME DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 08-01-2012, suscrita por la Licda M.P., Coordinadora de la Unidad de Protección Integral "Ah Primera", Unidad de Varones de Acarigua Estado portuguesa (IDENA), (folio 162 y 163 de la primera pieza) correspondiente al niño cuyo nombre se omite por mandato de ley, de tres (03) años de edad. Se oyó en sala la experto, del mismo se extrae que el niño presenta síndrome del n.m., con lesiones en la cara y la cabeza provocadas por la madre biológica.

  31. - Con las ACTAS , de fecha 12-01-2012 Y 16-01-2012,, suscrita por las Profesoras V.Q., M.L., S.Q. y D.d.G., todas adscritas al Centro de Educación Inicial 2 El Periquito", del Municipio Araure Estado Portuguesa, (folios 168 y 169 de la primera pieza). Se oyó a la profesora Vivian donde dejan constancia en la primera de las mencionadas que el niño no acudía a clase desde el mes de diciembre y en la segunda donde la ciudadana madelein manifiesta su queja en virtud de unas fotografías que le fueron tomadas al niño en la escuela.

  32. - INFORME PSICO-SOCIAL, ambos de fecha 08-03-201 2, suscrita por las funcionarías Lie. B.L.H.P. y Lie. YELICZA VILLARROEL, adscritas a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Público, (folios 178 al 186 de la primera pieza) ambas expertos fueron oídas en el desarrollo del debate y de el se extrae: .- entrevista realizada al Sr. J.J.S.,: "hice la denuncia por primera vez en enero de este año, 2012, le traje a la Fiscal una foto donde el niño estaba golpeado, las maestra del niño le tomaron la foto y me la dieron a mi, yo lo veía golpeado y le preguntaba a la maestra, me decía que el niño se caía porque eso le decía la mamá del niño, yo cuando lo tenía le quitaba la ropa y lo veía moreteado y golpeado' prosiguió "el niño me decía que era la madre".

    En cuanto a su hijo Deibys J.M.S., "él dice que Charile y su mamá le pegaban con correazo y me señala su barriguita, me dice que él vomitaba, se pone a veces como bravo infla sus cachetes, porque así se ponía su mamá".

    El precitado en conversación comentó ahora el niño, habla solo de noche y dice no me pegues, a veces se levanta llorando, en la mañana veo que esta orinado, lo veo como agresivo, no hace caso y o quiere separase de mi".

    Con relación al lugar de los hechos dejan constancia en el informe se trata de edificio en estado de deterioro invadido (…)

    V.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:

    Resumen de Situación:

    De acuerdo a los hechos denunciados el niño expuso:

    "Charli me pega duro aquí (el niño señala su costilla derecha) lloraba mucho, se sentó aquí (el niño señala su espalda) en la cama y vomite. Mi papi Charli toco aquí, papa Charli me toco el rabo (el niño señala sus glúteos). Quiero ser grande así pa pegare a Charli y dale con la corea. Mama mala, me pega. Mi papa no me pega, mi abuela no me pega.

    V.- CONCLUSIONES Y U ORIENTACIONES:

    A través de las entrevistas sociales semiestructuradas y Visita Social realizada se pudo conocer:

    • De acuerdo a lo expresados en las entrevistas el n.D.J.M.S., era objeto de maltrato físico de vieja data por parte de C.A.M.S. y M.M., quienes según son su progenitora y padrastro.

    • Se aprecia en verbato que Madelein tuvo un comportamiento esquivo, no cónsone con su rol de madre, siendo negligente antes las agresiones de Charles hacia Deibys.

    • Se conoció que el infante diariamente en horas matutinas gritaba, sollozaba según de manera "desgarradora" y solicitaba ayuda materna antes las agresiones de Charles, quien según verbatos esperaba estar a solas con el niño para afianzar y sus agresiones hacia este.

    • Según lo manifestado por vecinos, el niño gritaba de manera "desgarradora" y pronunciaba palabras donde rechazaba una acción que le hacía Charles.

    • Es importante informar que según verbato J.J.S., progenitor de Deibys, proviene de un hogar no estructurado con abandono materno y paterno, siendo suplido este rol por otros parientes, no obstante se apreció en relato contención y valores familiares. El mencionado en cuestión justificó y fundamentó su estadía en prisión, negando maltratos a infantes.

    • En relación a Madelein, según relato no es primario su comportamiento esquivo y de maltratos hacia sus descendientes, acciones estas manifestadas por vecinos adyacentes a su entorno habitacional.

    • De acuerdo a lo expresado por familiares que tiene para el momento de la entrevista la responsabilidad en el cuido del infante, el niño ha presentado cambios significativos posteriores a la convivencia con Charles.

    • En cuanto al grupo familiar establecida por Charles y Madelein, se puede caracterizar como una familia socialmente aislada, es decir un grupo familiar cerrada y muy poco vinculada al entorno social, neutralizando de esta manera las situaciones abusivas vividas en la familia.

    De Niño masculino de 3 años y 6 meses de edad que para este momento y de acuerdo a les resultados obtenidos, muestra marcados signos, síntomas e indicadores emocionales clínicos y de la conducta significativos de Maltrato Físico (abuso y abandono físico, abuso sexual, negligencia física/cognitiva) y Maltrato Emocional (abandono y maltrato emocional) originando marcado impacto emocional, conductual y cognitivo, con sentimientos devastadores de confusión, vacío, miedo y dolor, por traición a la confianza dado el agravio del trauma, violando la privacidad con respecto a su cuerpo y sexualidad, quebrantando la inocencia y promoviendo consecuencias a largo plazo de sensaciones y conductas distorsionadas en su desarrollo sexual (promiscuidad, trastornos de identidad y agresividad) por lo que daña su personalidad y su sano desarrollo Psico-sexual dado el marcado impacto emocional.

    En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son:

    1. Que el niño victima vivía con su mama M.K.M.M. y su padrastro C.A.M.S.; b) Que los vecinos oían constantes gritos y sollozos del niño, y gritar "eso no"; c) Que las maestras de la institución educativa del niño le empezaron a observar lesiones, lo cual fue informado a la madre; d) Que el padre biológico solo tenia contacto con el niño en la escuela; d) Que a la valoración de la psicólogo M.E.P. que lo ve el día de los hechos, determina síndrome de n.m.; e) Que a la valoración de la psicólogo YELICZA VILLARROEL, quien utiliza técnicas propias de esa disciplina para su evaluación, para llegar a la conclusión que se trata a niño que muestra marcados signos, síntomas e indicadores emocionales clínicos y de la conducta significativos de Maltrato Físico (abuso y abandono físico, abuso sexual, negligencia física/cognitiva) y Maltrato Emocional (abandono y maltrato emocional) originando marcado impacto emocional, conductual y cognitivo, con sentimientos devastadores de confusión, vacío, miedo y dolor, por traición a la confianza dado el agravio del trauma, violando la privacidad con respecto a su cuerpo y sexualidad, quebrantando la inocencia; f) Que el niño presentaba en su cuerpo lesiones de distintas datas, incluyendo laceración antigua de pliegue anal de 1-5 en hora del reloj en posición geno pectoral, que pudo ser ocasionada por un objeto delgado o dedo. (Subrayado de la Corte)

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de: (…)

      Con relación a delito de TRATO CRUEL; la conducta típica se configura cuando se realizan acciones que producen vejación física y psíquica a un niño sometido a una autoridad de crianza o vigilancia; así tenemos que de la declaración de A.M.E.P., (…), psicólogo quien dentro de sus dichos estableció presentaba síndrome de n.m., presentaba estados evolutivos, tipicidad lesiones infringidas por una mujer, se trataba de violencia manual directa...presenta lesiones parpado cuello, oreja de tipo equimosis, es observable a primera vista, por su coloración indica que son unas más antiguas que otra, que fueron realizadas en diferentes momento, adecuado control de esfínteres consolidados, motricidad grueso, propio de su edad, motricidad fina se muestra en desarrollo, hábitos psicobiológicos, se niega, se muestra a la defensiva, muestra baja ante las dificultades se ofusca, conducta que se remiten ante la psicoterapeuta, letargo, puede sentirse agredido, socialización, escasamente participa de los juegos, se concluye, síndrome de n.m....Hay niños que olvidan esa etapa de dolor, es muy probable que repita los hechos y exprese, en que contexto lo coloco, hasta la adolescencia puede deprimirse, o puede darle mucha rabia...Se trata de un estado de ánimo, no existe repuesta emocional, ni alto, ni bajo, no se encuentra repuesta, personas que no responden emocionalmente a un estimulo. Pregunta: En un niño de tan corta edad que lo ocasiona. Respuesta: El no poder defenderse del mundo externo, aunque él se mostraba a la defensiva; concatenada con la de YELICZA VILLARROEL quien deja constancia "...luego de haber ejecutado los dibujos me relata que charli me pega en la costilla señalando la derecha y señala su espalda y vomite y papa me toco aquí, quiero ser grande para pegarle, mi mama me pega, mi papi no me pega y mi abuela tampoco... En el abordaje psicológico, proyectaba ansiedad, tristeza, mucha confusión, mucha rabia, refleja la personalidad de desconfianza, tristeza, rabia. Cuando señalaba que se le montaba en la espalda y vomitaba mostraba rabia, tenia miedo ante el mundo, en la parte de abuso sexual a la edad, emocionalmente tristeza, miedo excesivo, venganza, se encontraba bloqueado, en los sueños tiene pesadilla, terrores nocturnos, le da miedo quedarse solo, regresa en la edad por que se orina la cama, y es por el miedo que siente... tiene sentimiento desbastadores y fuertes, aunque el para la corta edad puedo expresarlo, es devastador porque está tan maltratada el alma, ya que el niño sabe que eso no es lo que debe recibir, siente traición a confianza, es una traición al amor, los principales son las figuras paternales, le dieron un amor distorsionado, crea vació, miedo, dolor, borra la parte de su inocencia... el dijo papa charli me pego aquí, el recordaba la situación, y mostró la costilla, cuando me dijo que se le montaba atrás vomitaba la expresión era de dolor y miedo, una situación totalmente desagradable... Pregunta: ¿De acuerdo a su experiencia, las marcas nunca se borran, cual es su perspectiva que tiene a futuro? Respuesta: es grave, tiene que ir a terapia por mucho tiempo y con supervisión, la traición al amor trae confusión, queda gravado en el cuerpo, al figura de la mama es importante, en la terapia porque cuando este grande tiene que interesarse porque va ha preguntar quien era esa figura, puede convertirse en prostitución, agresor, violados, puede convertirse en enfermedad, y puede ser grave, en la adolescencia puede surgir el cambio... mientras mas pequeño el trauma mas le queda marcado el maltrato. Ya que no logra entender por que es maltratado. Un niño mas pequeño quedan las lesiones marcadas en el cuerpo, podría llegar como ya dije a prostituirse, las figuras paternales son las que logran el afecto... Pregunta: ¿Llego a tener alguna manifestación hacia la madre? Respuesta: No la manifestó, el dolor era tan grande, que hablo muy poco de ella. Pregunta: ¿La falta de Expresión hacia la madre puede ser porque no lo protegió? Respuesta: si puede ser, porque el estaba en un ambiente desprotegido y que su mama no pudiera salvarlo de tal situación, por eso la falta de afecto hacia esta; de igual manera la Lie. B.H. manifestó "...la ciudadana había hecho caso omiso de lo que se le había informado. Que el infante en horas matutinas gritaba, cuando la ciudadana Madelein se iba y este quedaba bajo ciudadano de Charly y gritada de una manera desgarradora y gritaba eso no, la vecina que lo que ello oía era diariamente, pude ver lo que ella veía y yo me ubique el sitio y constate... una vecina observo en la mañana que el niño gritaba en manera desgarradora, miraba por medio de un tobo, veía el colchón luego que el niño gritaba con el sr. charly corría hacia la parte izquierda, yo hice el mismo procedimiento me monte en el tobo y me monte y visualice lo que la vecina decía y en ciertamente podía ver cuando el niño regorgoreaba y gritaba de manera desgarradora en el baño... Ella presintió que estaba pasando algo con el niño incluso ella pensó que el niño era abusado, ella llamo a otra vecina para que escuchara al niño gritando, "eso no, eso no", y escuchaban una regadera y gorgojeaba inclusos ellas notificaron al consejo comunal, los testimonios de estas expertos se adminiculan con lo expuesto por la docente V.T.Q.V., quien informo "...el niño dejo de venir 15 días, yo no le hice seguimiento el papa biológico, decía que la mama lo maltrataba, a parte el niño se veía afectivo, pasan los días y un día el papa biológico, dice que el niño fue golpeado, que lo revise, es mas revísele las piernas yo le digo que no puedo hacer eso, estaba la directora, me dice yo lo voy hacer y el niño esta cuereado, lo aconsejamos, le dije a la mama que no maltratara al niño...Pregunta: Quien lo llevaba a la escuela. Respuesta: La mama y el padrastro, hubo una época que la mama trabajo de cocinera y lo iba a buscar el padrastro. Pregunta: Usted dice que el niño tenía ausencia prolongada. Respuesta: Si dos semanas cada 15 días, llegaba con la cabecita rota una orejita rota y dijo que era su mama que lo había golpeado, pregunte tu padrastro te pega, y me decía no, mi mama me pega, yo le decía que no maltratara al niño. Pregunta: Con quien vivía el niño. Respuesta: Con su mama y su padrastro en invasión de la espiga... Pregunta: Usted llego a preguntar si ese niño tenía relaciones con su papa biológico. Respuesta: Por lo que indague el niño no tenia relación con el papa biológico por que el estaba en el Cepella, a raíz de tanto problema, los reunimos y se acordó que el lo vería en la institución. Pregunta: Que lesiones le vio al niño, y en que parte del cuerpo. Respuesta: Las piernas marcadas parte de la espalda, la boca, la orejita desprendida y chichones en la cabeza... pregunta: Como eran esas lesiones. Respuesta: Generalmente se veían golpes profundos, golpes leves, grandes, pequeños, en las piernas correazos fuertes, los chichones, abertura en la oreja y la boca rota. Pregunta: Todas las lesiones fueron en una sola ocasión. Respuesta: No se si los correazos fue el mismo día pero lo mas resaltante fueron los de la cabeza. Pregunta: Estos chichones como son. Respuesta: Bienes formados, la oreja en el lóbulo...Pregunta: Pudo presenciar como es la relación con el padre biológico. Respuesta: El se desesperaba cuando venia su papa, y cuando se iba lloraba mucho; concatenado con las medicaturas forenses donde se deja constancia fehaciente de la cantidad de lesiones que presentaba el niño, el cual contaba con tan solo 3 años y pocos meses para el momento de su valoración; todos estos elementos permiten acreditar el cuerpo del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio del Niño (identidad omitida por razones de ley); siendo que esta probado tanto el daño físico como psicológico del niño victima, como consecuencia, del trato recibido de las personas con las cuales cohabitaba, es decir, aquellas que tenían bajo su responsabilidad la vigilancia y crianza del niño, siendo estos, la mama M.K.M.M. y su padrastro C.A.M.S. Así se decide.

      Los elementos objetivos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente titulo como en el anterior, dan por demostrada la comisión del delito de TRATO CRUEL, y con relación a la participación de los acusados M.K.M.M. y C.A.M.S., siendo estos los únicos responsables de la crianza del niño, tal como quedo acreditado ut supra, este habitaba en una vivienda improvisada, en una invasión donde sus cuidadores mantenían la puerta cerrada, no le permitían contacto con otros niños, ni personas, lo vestían de manera muy abrigada para impedir visualización de las lesiones y estas dos personas eran las responsables de llevar y traer al niño de la escuela, siendo que su papa biológico tenia acceso al niño era en esa institución educativa, estos elementos adminiculados por las declaraciones recogidas al momento de la realización del informe psicosocial, por parte de las expertas de la unidad de protección a la victima del Ministerio Público, en la cual reseñan los habitantes del lugar que se escuchaban gritos desgarradores de la vivienda y una vecina llego a afirma que se monto en un tobo y logro observar como el niño desnudo lloraba encontrándose a solas, como todas las mañanas con su padrastro, lo que a criterio de esta juzgadora acredita la responsabilidad y culpabilidad de los acusados en el referido delito. Y así se decide.

      La fiscalía imputa el delito de ABUSO SEXUAL, primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el acusado C.A.M.S. y ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 83 del Código Penal, para M.K.M.M., que prevé:

      "Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años".

      Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o introducción de objeto o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años".

      Con el objeto de demostrar y encuadrar la conducta de los acusados con los elementos exigidos por el tipo penal tenemos la prueba directa emanada del medico forense O.P., quien deja c.d.L. antigua de pliegue anal de 1-5 en hora del reloj en posición geno pectoral, aclarando con su testimonio que la laceración, puede ser producto de esfuerzo a ese nivel, no puedo recalcar penetración, sino que hubo esfuerzo físico, donde se presenta el estiramiento de los pliegues; que en este caso la lesión es focalizado, rascado continuo, o estreñimiento, prurito, otras opciones, como contacto continuo, puede ser con el dedo o la mano; es decir se evidencia una lesión que por la edad del niño, y por máximas de experiencias, difícilmente pudo ser realizada por su propia persona, teniendo necesariamente que ser realizada por una persona distinta a este, declaración que adminicula con las recogidas por las expertas de la unidad de protección a la victima en su informe, dejándose constancia de la siguiente manera; "yo escuchaba los coñazos al carajito eran como las seis de la mañana, tempranito, el niño lloraba, lloraba mucho, antes de salir a mi trabajo siempre escuchaba eso", "mi vecina me llegaba pálida y fría a mi casa, eran siempre como las seis de la mañana, mi vecina un día la vi impresionada y me dijo yente asómate por mi cuarto, y fui y nos asomamos sin que ese señor nos viera, ese día ese hombre que vivía allí tenia al niño en el baño, sentíamos al niño como ahogado, así cuando le pegan mucho a un niño y hace como que le faltara la respiración, escuchaba después los gritos del niño y privado de tantos gritos. Mi vecina me dijo que parecía que otra cosa mala le hacían al niño, porque lo había escuchado decir, eso no, el niño decía eso no", comentó "el niño siempre lo tenía con monitos y camisa manga larga, no dejaban que jugara con nadie, cuando se podía ver al niño, lo veíamos asustadito"; concluyendo la psicóloga YELICZA VILLARROEL "...En el abordaje psicológico, proyectaba ansiedad, tristeza, mucha confusión, mucha rabia, refleja la personalidad de desconfianza, tristeza, rabia. Cuando señalaba que se le montaba en la espalda y vomitaba mostraba rabia, tenia miedo ante el mundo, en la parte de abuso sexual a la edad, emocionalmente tristeza, miedo excesivo, venganza, se encontraba bloqueado, en los sueños tiene pesadilla, terrores nocturnos, le da miedo quedarse solo, regresa en la edad por que se orina la cama, y es por el miedo que siente... y señala de lo observado de su entrevista con el niño el dijo papa charli me pego aquí, el recordaba la situación, y mostró la costilla, cuando me dijo que se le montaba atrás vomitaba la expresión era de dolor y miedo, estos elementos dan suficiente credibilidad a esta juzgadora para considerar que esta demostrado el Cuerpo del Delito de ABUSO SEXUAL, primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

      PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO C.A.M.S. y M.K.M.M.

      Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad del ciudadano C.A.M.S. en el ilícito imputado, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que:

      En el p.p. venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182 otrora 198; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

      El autor venezolano, J.S.C. señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente: (…)

      Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de la participación y responsabilidad de un ciudadano en un hecho punible acreditado.

      Así las cosas, de la declaración recogidas en el informe realizado por las representantes de la unidad de Atención Integral a la Victima del Ministerio Público y extraído al niño en conversación directa con este se deja constancia que charli me pega en la costilla señalando la derecha y señala su espalda y vomite y papa me toco aquí, quiero ser grande para pegarle, mi mama me pega, mi papi no me pega y mi abuela tampoco, distinguiendo a papi (papa biológico);...señalaba que se le montaba en la espalda y vomitaba mostraba rabia, tenia miedo ante el mundo, en la parte de abuso sexual a la edad...omissis...Si el fue espontáneo, dibujaba y me contaba, papa charly, por eso digo que es una traición a la confianza, reseñando en su informe también los dos trabajaban, pero ella se iba primero como a las seis de la mañana y él se quedaba con el niño y salían como a las ocho de la mañana, que llevaba al niño a la escuela y él se iba a trabajar"; Esta informante precisó "nunca la puerta de ese apartamento estaba abierta, ese hombre se encerraba con candado" sostuvo "yo lo veía desde el cuarto de mi casa veía que él le trancaba la boca, le ponía la mano en la boca al niño para que no gritara, el niño gritaba y llamaba mamá, mamá los gritos eran desgarrador, llamé a una vecina y le dije que viera como él le tapaba la boca, cuando le pegaba lo metía al baño, yo sentía que el niño gorgoreaba como que lo metía en agua, bajé corriendo a buscar a los Voceros" enfatizó "una madrugada como a las tres de la madrugada, mi casa estaba llena de humo, ese humo olía raro como a ropa quemada, a velas, era extraño" destacó "ella también le pegaba, le daba golpes duro por la cara, ese niño no salía de ese apartamento". En conversaciones con esta informante manifestó "yo veía que el niño gritaba en el cuarto, allí en ese cuarto habían dos colchones, de aquí de mi casa yo veía, pero ese cuarto tenía cortinas, pero era de allí que escuchaba los gritos del niño, el niño le decía llorando eso no, eso no, que no le hiciera eso, luego veía cuando pasaba del cuarto al baño, vela al niño desnudo y a él con bóxer se metían al baño allí no podía ver porque ellos, de la declaración de la testigo V.T.Q.V., quien informo "...el niño dejo de venir 15 días, yo no le hice seguimiento el papa biológico, decía que la mama lo maltrataba, a parte el niño se veía afectivo, pasan los días y un día el papa biológico, dice que el niño fue golpeado; Pregunta: Quien lo llevaba a la escuela. Respuesta: La mama y el padrastro, hubo una época que la mama trabajo de cocinera y lo iba a buscar el padrastro, se desprende de estos testimonios no desvirtuados en el debate probatorio, que el niño quedaba al cuidado de su padrastro C.M. y en esas ocasiones se le oía gritar "no eso no"; la psicólogo deja constancia como el niño expresa que su papa charli se le colocaba sobre la espalda y lo hacia vomitar; dejando constancia en sus conclusiones de evidencia de abuso sexual en el niño, quien se encontraba bajo el cuidado de los acusados aislado prácticamente del resto de las personas, teniendo el ciudadano C.M. el tiempo y la privacidad suficiente para realizar acciones que conllevan al abuso sexual del niño aprovechándose de la confianza como figura paterna, en virtud de lo cual esta juzgadora encuentra responsable al ciudadano C.A.M.S. del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito imputado al inicio del proceso y por el cual se presentó acusación y con relación a la responsabilidad de la ciudadana M.M. en el delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deviene en principio de la declaratoria de responsabilidad del acusado, al ser la referida ciudadana madre biológica del niño victima, su cuidadora y principal responsable, además de cohabitar con la victima y el acusado en el mismo lugar, haciendo caso omiso a las observaciones de los vecinos y maestras con relación a las condiciones del ñiño (sic), y a las agresiones y gritos que se escuchaban, siendo grave la conducta de esta ciudadana al ser tal como lo indico la experto Y.V. (sic) ya que el niño se siente traicionado en su confianza, al encontrarse en un un (sic) ambiente desprotegido y que su mama no pudiera salvarlo de tal situación, por eso la falta de afecto hacia esta. Y así se decide.

      PENALIDAD

      Para el acusado C.A.M.S. a quien se le condena por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé una pena DE QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN; sumado a la pena por el delito de TRATO CRUEL previsto en el artículo 254 ejusdem (sic) que prevé una pena de UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación de lo pautado en el artículo 88 del Código Penal, se impone una pena de prisión de DIECINUEVE (19) AÑOS CON SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en el centro de reclusión CEPELLA. Y para la acusada M.K.M. a quien se le condena por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto en el artículo 254 ejusdem (sic) que prevé una pena de UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN y ABUSO SEXUAL COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CON 84.1 DEL cp, que prevé una pena DE QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación de lo pautado en el artículo 88 del Código Penal, se impone una pena de prisión de DIEZ (10) AÑOS CON NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en el centro de reclusión URIBANA…”

      IV

      MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

      El recurrente basa su recurso de apelación, en los numerales 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, solo desarrolla los alegatos relacionados con el numeral 1º. En cuanto a la denuncia con base en el numeral 2ª del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, el recurrente alega “la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, partiendo de la base de que tales supuestos son sinónimos. Al respecto, esta Corte de Apelaciones debe advertir que el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando prevé como motivos del recurso de apelación de sentencia definitiva “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, está configurando distintos supuestos de procedencia del recurso por quebrantamiento de forma, aunque estén referidos a la motivación de la sentencia, por tanto, deben fundamentarse separadamente.

      Al respecto, la doctrina de los Tribunales de la República ha señalado en forma reiterada que:

      Se incurre en un error de técnica jurídica en el citado escrito de apelación, cuando se invoca la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al mismo tiempo y como un todo, pues se trata de tres diferentes supuestos autorizantes previstos en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que puede fundamentarse un recurso de apelación. Presupuestos que no pueden aludirse de manera conjunta, en virtud de que los mismos se excluyen, ya que, hay falta de motivación en la sentencia, o hay contradicción en la motivación, o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible que se observen los tres supuestos al mismo tiempo, por ser excluyentes, en razón, a que si hay falta, no puede haber contradicción o ilogicidad; si hay contradicción, no puede haber falta ni ilogicidad, y si hay ilogicidad, no puede haber falta ni contradicción.

      Al respecto, como supra se señaló, debe reiterarse que el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando prevé como motivo de apelación de sentencia “La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”, está haciendo referencia a tres supuestos diferentes que atacan de manera distinta la motivación de la sentencia, como lo son: la ausencia total de motivación o de motivación suficiente (falta); en segundo lugar la existencia de argumentos, que en principio pudieran parecer los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la motivación de la sentencia; no obstante luego de un análisis de los mismos, se puede apreciar que la sentencia se encuentra inmotivada, por cuanto los motivos expuestos en la decisión se contradicen los unos a los otros, al punto que unos niegan lo que otros afirman se destruyen los unos a los otros (contradicción); y finalmente la existencia de argumentos que al igual que en el supuesto anterior pudieran ab initio parecer los fundamentos sobre los cuales descansa la motiva de la sentencia, no obstante luego de un análisis de los mismos, se observa que la misma se encuentra inmotivada, ya no en este caso por argumentos contradictorios -como ocurre en el supuestos anterior-, sino porque los razonamientos y fundamentos expuestos por el juez para apoyar el dispositivo de su sentencia, resultan a todas luces incoherentes y contrarios a las reglas más comunes que rigen el pensamiento humano (ilogicidad).

      De este modo, el más alto Tribunal de la República, en su Sala de Casación Penal, en decisión Nro. 028, de fecha de fecha 26 de enero de 2001, sostuvo que: “...hay contradicción cuando se dan argumentos contrarios que se destruyen recíprocamente. En lógica, algo contradictorio es cualquiera de dos preposiciones, de las cuales una afirmas lo que la otra niega y no puede ser a un mismo tiempo verdadera ni a un mismo tiempo falsas…”.

      Por otro lado, en relación a la ilogicidad, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa “Que carece de lógica, o va en contra de sus reglas y doctrinas”, de tal forma que la ilogicidad dentro del campo jurídico es sinónimo de incoherencia, entendiéndose esta última como falta de conexión, de relación lógica o unión de los elementos. En fin, para que exista ilogicidad debe y tiene necesariamente que existir previamente una valoración por parte del Juez, de una prueba en concreto, y que esa valoración sea tan contradictoria que de ninguna manera pueda ser comprendida o interpretada por quienes lean la sentencia”

      Al respecto, el Autor L.M.B.A., en comentarios del Código Orgánico Procesal Venezolano, al indicar que debe entenderse por ilogicidad manifiesta, expone:

      ”-Ilogicidad manifiesta en la motivación. Sin palabras, la contradicción puede ser tal que llega a la ilogicidad en el pensamiento que se pretendió plasmar como fundamento de la decisión. La contradicción puede ser extrema que conlleva a la ilogicidad. Más, lo ilógico es lo contrario al desarrollo natural de las situaciones o desenvolvimiento común de las mismas”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Concordado con la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales. Segunda Edición enero 2002. Páginas 635 y 636).

      Pues bien, definidos como han sido los anteriores presupuestos de ley, de la lectura del escrito de apelación observa esta Sala, que el recurrente incurre en un error de técnica jurídica en la presentación de su escrito recursivo, al invocar como primer motivo de su recurso, “la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” , en forma conjunta.

      No obstante lo anterior, en razón de garantizar de manera efectiva la aplicación de una justa tutela jurídica, conforme lo pauta el artículo 26 de nuestra Carta Magna, y en virtud de que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” (Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); y, asimismo, en acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Penal, según la cual, las C.d.A. no pueden emplear la institución de la nulidad de oficio para subsanar los escritos recursivos que presenten las partes, ni para revisar la validez de sentencias apeladas por causas distintas a aquellas en virtud de las cuales se ejerce la impugnación ( Sentencia Nº 286, de fecha 06 de agosto del 2013) entrará esta Corte de apelación a realizar la revisión de la recurrida en atención a los argumentos contentivos de la denuncia realizada por el accionante de autos. Así se declara.

      En primer lugar, el recurrente señala que:

      “Se denuncia La contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia que se recurre, por cuanto en la portada de la sentencia publicada se lee; ABUSO SEXUAL A N.T.C., pero e (sic) la primera página de la señalada publicación se lee por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION,... REIINCIDENCIA (sic) EN EL DELITO DE TRATO CRUEL,...ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA,...Y TRATO CRUEL resepcto (sic) de la primera de los nombrados y al segundo de los nombrados HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,..., ABUSO SEXUAL,... Y TRATO CRUEL"

      La Corte para decidir observa:

      Tal alegato, a criterio de esta Corte de Apelación, es baladí y no ajustado a derecho, por cuanto que, en esa primera página que delata el impugnante, está referida a lo que en doctrina se denomina “parte narrativa de la sentencia”, lo cual no configura ningún gravamen a los acusados de autos. Al respecto se observa que, en la misma, se deja constancia de lo siguiente:

      El día 20 de diciembre de 2012, se constituyó en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° PP11-P-2012-000391, seguida a los acusados: M.K.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacida en fecha 25-06-1984, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Invasión Residencias El Esfuerzo, del Barrio La Romana que esta ubicado al frente de la Espiga, piso 02, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.005.139, quien se encuentra bajo Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 N° 01 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Caserío Sabanetica, calle principal, casa s/n, cerca de la Pollera San J.T., Municipio Páez Estado Portuguesa y C.A.M.S., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-02-1973, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la Invasión Residencias El Esfuerzo, del Barrio La Romana que esta ubicado al frente de la Espiga, piso 02, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.542.819, debidamente asistido en este acto por el defensor Abogado A.L., por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406.1, 80, 77.8.9.14 del Código Penal, REINCIDENCIA EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 100 eiusdem, ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 83 del Código Penal, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, eiusdem, en perjuicio de niño cuya identidad se omite por razones de ley y al segundo de los imputados, los delitos de solicitud de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406.1, 80, 77.8.9.14 del Código Penal, ABUSO SEXUAL, primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 83 del Código Penal, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, eiusdem, cometido en perjuicio de NIÑO CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. El referido acusado está debidamente asistido por el Defensor Público Abg. A.L.. Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede palabra al Fiscal para que exponga su acusación, posteriormente se le cede la palabra a la defensa para que señale la defensa técnica con relación a su patrocinado, seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado previa lectura del precepto constitucional, quien señaló a viva voz que querían declarar posteriormente, rindiendo declaración en esa misma oportunidad; se tomó la declaración de los expertos Dr. O.P., M.P., LCDA YELICZA VILLARROEL Y B.H., los funcionarios Oficial Agregado (PEP) C.S.S.R., Oficial (PEP) MEJIAS M.H.J., Oficial (PEP) L.G.W.J. y testigos del Ministerio Público V.T.Q.V., se incorpora por su lectura MONTAJE FOTOGRÁFICO, INFORME DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA, ACTAS , de fecha 12-01-2012 Y 16-01-2012, suscrita por las Profesoras adscritas al Centro de Educación Inicial 2E1 Periquito", del Municipio Araure Estado Portuguesa y INFORME PSICO-SOCIAL, se prescinde de la declaración del niño víctima, quien no fue trasladado por sus responsables a la sala de audiencia, los testigos J.J.S. y testigos de la defensa GUEDEZ NEGRETE DINORAH, quien no pudo ser ubicado a pesar de las múltiples diligencias, ANYULY A.A.M. y M.T.A., quienes ya no viven en la dirección aportada en los autos y los funcionarios AGENTE J.R. y S.R., quienes a un siendo convocados por sus superiores jerárquicos no acudieron al debate, incorporándose su actuación por su lectura, de esta manera se dan por incorporadas todas los medios de prueba, cerrándose el debate probatorio y se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal del Ministerio Público Abg. Z.J., continuando con la defensa Abg. A.L.. Se le cedió el derecho a réplica al fiscal y contrarréplica a la defensa quienes la ejercieron, y por último se le dio el derecho a los acusados quien no quisieron decir nada. Seguidamente se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión, en ese estado el Juez del Tribunal de Juicio N° 1, explicó los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, la cual se hace en los siguientes términos…

      Por otra parte, cabe destacar que los hechos imputados y precalificados por el Ministerio Público, como: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, REINCIDENCIA EN EL DELITO DE TRATO CRUEL con respecto a la acusada M.K.M.M.; así como los hechos imputados y precalificados por el Ministerio Público, como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, con respecto al acusado C.A.M.S., fueron descartados por la juzgadora a quo, declarando sentencia ABSOLUTORIA, a favor de los acusados. Por tales razones, se declara improcedente el presente alegato. Y así se decide.

      En segundo lugar, el recurrente alega que:

      La Sentencia de la recurrida es tan desmedidamente incongruente, ilógica y absurda que reitere en el título HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO lo que expuso oralmente la representante fiscal, pero en el decurso del proceso, según se lee en las actas publicadas, contenidas en la sentencia que se recurre, en modo alguna se lee, relación de los medios u órganos de pruebas que fueron evacuados y oídos en las audiencias del debate probatorio y menos se HACE ANÁLISIS DE LO QUE APRECIÓ LA JUEZ a fin de razonar su sentencia, No se puede leer de la sentencia publicada, que se aprecia del testimonio del medico forense Dr. O.P., testimonio rendido en fecha 12-08-2013, sobre las lesiones que le pudieron apreciarse al niño, respecto de la acusación de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, menos del testimonio rendido sobre el presunto y no probado ABUSO SEXUAL, o sobre el TRATO CRUEL, nada dice la sentencia de lo expuesto por la experta B.L.H.P., Y/O Y.V., testimonios rendidos en fecha 11-07-2013 asi (sic) como tampoco lo expuesto por la PSICÓLOGO INFANTIL A.M.E.P., quien rindiera declaración ante el tribunal en sala de juicio en fecha 27-01-2014, entonces, qué razón , qué fundamentos lógicos y congruentes tuvo a su mano la juez de la recurrida para dictar la sentencia cuyo denuncia se hace en este, dado que en el capitulo o aparte PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO M.M. señala unos hechos indicadores que en modo alguno se refieren a lo debatido en las audiencias del juicio oral. Pero nada refiere la senencia (sic) publicada en fecha 24 de marzo de 2014 sobre la PARTCIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO C.M., no obstante que en la dispositiva del fallo se lee:

      (…omissis…)

      De lo farragoso del presente alegato, esta Corte extrae los siguientes alegatos:

    2. Qué no existe una relación de los medios u órganos de pruebas que fueron evacuados y oídos en las audiencias del debate probatorio;

    3. Qué no se hace un análisis de lo que apreció la jueza a fin de razonar su sentencia;

    4. Qué de la sentencia recurrida no se puede leer (determinar) que apreció la jueza a quo del testimonio del médico forense Dr. O.P., sobre las lesiones que le pudieron apreciar al niño, respecto de la acusación Homicidio Intencional en grado de frustración, sobre el presunto y no probado Abuso Sexual, o sobre el Trato Cruel;

    5. Qué la sentencia nada dice de lo expuesto por la experta B.L.H.P., Y/O Y.V., como tampoco, de lo expuesto por la PSICÓLOGO INFANTIL A.M.E.P., entonces, qué razón, qué fundamentos lógicos y congruentes tuvo a su mano la juez de la recurrida para dictar la sentencia;

    6. Qué en el capítulo o aparte PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO M.M. señala unos hechos indicadores que en modo alguno se refieren a lo debatido en las audiencias del juicio oral; y

    7. Qué la sentencia recurrida nada refiere sobre la participación y culpabilidad del acusado C.M..

      En relación a que no existe una relación de los medios u órganos de pruebas que fueron evacuados y oídos en las audiencias del debate probatorio; que no se hace un análisis de lo que apreció la jueza a fin de razonar su sentencia; qué de la sentencia recurrida no se puede leer (determinar) que apreció la jueza a quo del testimonio del médico forense Dr. O.P., sobre las lesiones que le pudieron apreciar al niño, respecto de la acusación Homicidio Intencional en grado de frustración, sobre el presunto y no probado Abuso Sexual, o sobre el Trato Cruel; qué la sentencia nada dice de lo expuesto por la experta B.L.H.P., Y/O Y.V., como tampoco, de lo expuesto por la PSICÓLOGO INFANTIL A.M.E.P., entonces, qué razón, qué fundamentos lógicos y congruentes tuvo a su mano la juez de la recurrida para dictar la sentencia; esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

      La recurrida, al determinar los hechos dados por acreditados, estima y valora los medios de pruebas evacuados, en forma particular, así:

      HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

      En el juicio oral fueron evacuadas las pruebas admitidas y la certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes resultados:

      La prueba ofrecida por la Fiscalía del Ministerio Público fue:

      EXPERTOS:

      O.P., (…) Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa quien va rendir declaración sobre los EXAMENES MÉDICOS FORENSES Nros. 9700-161-0235,de fecha 02-02-2012 y 9700-161-0260, de fecha 04-02-2012, quien reconoce el contenido y firma, a Delbis S.M., fecha 3 (sic) de febrero 2012, no hay lesiones que calificar, laceración antigua de pliegue anal de 1 a 5 en horas del reloj en posición geno pectoral. (…omissis…)

      Experticia Folio 49 de la primera pieza, Reconozco contenido y firma, experticia 9700-161-0235, examen D.J.S.M.d. fecha 01-02-2012, (sic) examen físico externo, contusión edematosa en región frontal, presión con objeto de superficie roma, con ancho de 1 cm, en la frente, contusión equimotica ocular, morado a nivel de ojo, capaz de producir hemorragia, edema en región molar izquierda, edematosa interparental, contusión región occipital, contusión cara del cuello, contusión equimotica, verde amarillenta, contusión en el glúteo y maxilar inferior, contusión equimotica lineal en región frontal, presión con objeto roma con un ancho de 1 cm, morado a nivel del ojo, hemorragia a nivel de la parte blanca del ojo, inflamación del tabique nasal, un morado en la región frontal y molar izquierdo, una roncha en la parte de atrás, un morado con edema a nivel de los labios, un raspón a nivel del cuello, sangrado a nivel de las orejas un golpe en la parte de atrás de la oreja, un golpe del lado derecho, contusión del lado izquierdo, nalga y contusión del lado maxilar inferior derecho …)

      Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de las lesiones sufridas por la victima, dejando acreditado en cuanto al informe:

  33. -EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-161-0260, de fecha 04-02-2012 no hay lesiones que calificar, laceración antigua de pliegue anal de 1 a 5 en horas del reloj en posición geno pectoral; significa que los pliegues fueron estirados. Pregunta;

  34. - Que el tiempo de las lesiones es de Tres meses;

  35. - Que la laceración, puede ser producto de esfuerzo a ese nivel, no puedo recalcar penetración, sino que hubo esfuerzo físico, donde se presenta el estiramiento de los pliegues;

  36. - Que en este caso la lesión es focalizado, rascado continuo, o estreñimiento, prurito, otras opciones, como contacto continuo, puede ser con el dedo o la mano;

    EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-161-0235, de fecha 02-02-2012:

    1 EXAMEN FÍSICO EXTERNO:

    * Contusión equimótica lineal edematosa en región frontal de 4cm de longitud con 1 cm de ancho.

    *Contusión equimótica orbitraria derecha.

    *Hernorragia conjuntival ocular derecha.

    *Contusión equimótica en región malar derecha.

    *Edema tabique nasal.

    *Contusión equimótica en región frontal izquierda.

    *Contusión equimótica malar izquierda

    *Contusión edematosa interparietal en 1/3 antenor.

    *Contusión Costrosa en región occipital.

    *Contusión equimótica edematosa en labios.

    *Contusión escoriada en cara anterior del cuello.

    *Hematoma en 1/3 superior de ambas orejas.

    *Contusión en cara retro auricular derecha.

    *Contusión equimótica verde amarillenta en hematorax derecha.

    *Contusión equimótica lineal en región escapular derecha.

    *Contusión equimótica en glúteo izquierdo y maxilar izquierdo.

    *Contusión equimótica en maxilar inferior derecho.

    *SÍNDROME DE N.M..

  37. - Lesiones de vieja y nueva data, producidas por Cascuchos, Patadas, con el puño, agarrado por la oreja, si hubiesen utilizado bate o palo lo mataban;

  38. - Que la mayoría de las lesiones, están en la parte superior del cuerpo, en la cabeza, ojos, la boca, zona sensible en los niños de esta edad;

  39. - Que estas lesiones podrían traer como consecuencia, Meningitis, pérdida visual, lesiones a nivel de los huesos frontales que producen una infección respiratoria;

  40. - Que la lesión temporal pudo ser producida con objeto contuso, puede ser un puño, por su ubicación, la lesión que presenta en el glúteo por patadas.

    A.M.E.P., (…) psicólogo de adopción (sic), quien Luego de prestar el juramento de ley expone: Quien suscribe informe de valoración psicológica inserto en el folio 162 y 163 de la primera pieza, (…) se trato de un niño en edad preescolar, menor de 5 años, edad especifica 3, fue ingresado por el consejo de protección, la medida para garantizar la integridad personal, la medida oficiar al médico forense, se le hiciera el informe médico legal, mi persona acompaño al niño al médico, durante esa valoración, se nos dijo que presentaba síndrome de n.m., presentaba estados evolutivos, tipicidad lesiones infringidas por una mujer, se trataba de violencia manual directa, en vista de lo cual se levanta el informe del primer contacto, de allí, en el informe se supo a través de la prensa local, el caso, quienes habían sido denunciados por lesiones, varón de 03 años de edad, tez blanca, edad aparente corresponde a edad cronológica de contextura mediana presenta lesiones parpado cuello, oreja de tipo equimosis, es observable a primera vista, por su coloración indica que son unas más antiguas que otra, que fueron realizadas en diferentes momento, adecuado control de esfínteres consolidados, motricidad grueso, propio de su edad, motricidad fina se muestra en desarrollo, hábitos psicobiologicos, se niega, se muestra a la defensiva, muestra baja ante las dificultades se ofusca, conducta que se remiten ante la psicoterapeuta, letargo, puede sentirse agredido, socialización, escasamente participa de los juegos, se concluye, síndrome de n.m., familia de origen disfuncional, es recomendable la adopción (…)

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de sus apreciaciones como especialista que valoro al niño victima, dejando acreditado en cuanto al informe:

  41. - Que el niño presentaba estados evolutivos de agresión física, tipicidad lesiones infringidas por una mujer, se trataba de violencia manual directa;

  42. - Que se observa lesiones parpado cuello, oreja de tipo equimosis, es observable a primera vista, por su coloración indica que son unas más antiguas que otra, que fueron realizadas en diferentes momento, adecuado control de esfínteres consolidados, motricidad grueso, propio de su edad, motricidad fina se muestra en desarrollo, hábitos psicobiologicos;

  43. - Que se niega, se muestra a la defensiva, muestra baja ante las dificultades se ofusca, conducta que se remiten ante la psicoterapeuta, letargo, puede sentirse agredido, socialización, escasamente participa de los juegos, se concluye, síndrome de n.m., familia de origen disfuncional;

  44. - Que el síndrome de niños maltratados, tiene dos acepciones, conjunto de lesión medica, haber vivido situaciones de violencia, temía de los adultos y de los otros niños, cuando se trata del n.m., es más intensa en el tiempo, psicología funcional, se hizo esta evaluación a la brevedad, ese temor que mostraba, es probable que fuese una conducta defensiva por su propia experiencia que se mostraba temeroso;

  45. - Que las consecuencias pueden ser que olviden esa etapa de dolor, es muy probable que repita los hechos y exprese, en que contexto lo coloco, hasta la adolescencia puede deprimirse, o puede darle mucha rabia;

  46. - Que presentaba Distimia, que trata de un estado de ánimo, no existe repuesta emocional, ni alto, ni bajo, no se encuentra repuesta, las personas no responden emocionalmente a un estimulo, lo cual es producido en un niño de tan corta edad, al no poder defenderse del mundo externo;

  47. - Que cuando el ente agresor proviene del núcleo del hogar, es difícil construir personalidad, su mama es su mama, fuente de afecto, y castigo, a la mama no la juzgamos, sino hasta la adolescencia;

  48. - Que un niño a esa edad no establece dimensión del daño, solo justifica.

    YELICZA VILLARROEL, (…) adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Público, ubicada en la Torre Este de Parque Central, Mezzanina 1, San A.d.N., Caracas Distrito Capital, donde pueden ser citadas a los fines de que rindan declaración sobre el INFORME PSICO-SOCIAL, correspondiente al niño cuyo nombre se omite por mandato de ley, de tres (03) años de edad, Expuso si la reconozco contenido y firma. Exponiendo lo siguiente: en fecha 08/03/2012 realizo evaluación psicológica como experto a un niño de 3 años de edad y 6 meses, en la entrevista con el niño se le realizo test de Dibujo libre, el test de los garabatos, el test de la figura humana, el test emocional por la edad del niño en el relato luego de haber ejecutado los dibujos me relata que charli me pega en la costilla señalando la derecha y señala su espalda y vomite y papa me toco aquí, quiero ser grande para pegarle, mi mama me pega, mi papi no me pega y mi abuela tampoco. Asistió con su papa fue colaborador para su edad, sus propiedades auditivas eran bajas, eran respuestas breves y logro expresar lo que yo le pregunte, logro comprender las ordenes, tenia mucha ansiedad, miedo tuve que establecer un record de confianza para que hablara tranquilo para que hablara conmigo. En el abordaje psicológico, proyectaba ansiedad, tristeza, mucha confusión, mucha rabia, refleja la personalidad de desconfianza, tristeza, rabia. Cuando señalaba que se le montaba en la espalda y vomitaba mostraba rabia, tenia miedo ante el mundo, en la parte de abuso sexual a la edad, emocionalmente tristeza, miedo excesivo, venganza, se encontraba bloqueado, en los sueños tiene pesadilla, terrores nocturnos, le da miedo quedarse solo, regresa en la edad por que se orina la cama, y es por el miedo que siente. Regresión auditiva, de lenguaje produce un retrazo en todo el desarrollo esta bastante marcado, incluso a tono nivel los niños hoy en día por la estimulación se expresan mejor y tienen mejor habilidades, el las tiene con atraso, tiene rebeldía, da pataletas frecuentes el miedo de exponer su cuerpo, en el niño su ego no esta preparado para exponerse. Su miedo irrumpe tanto que crea mucha desconfianza, mucha rabia, sino recibió el amor con la familia, irrumpe el conflicto y crea mucha rabia por eso quiere ser grande para defenderse de la situación que esta pasando, por eso crea inestabilidad, el no sabe como manejarlo por eso la agresividad lo puede expresar con movimientos, el los expreso con los dibujos rayas y rayas en mas de 20 paginas, la parte emocional mas marcada, en conclusión, puedo decir que es negligencia, si no tiene las necesidades básicas, alimentación, vestido, educación, la parte básica y sana y psicológica, vivienda con quien lo dejo, el maltrato emocional, el abuso sexual, el abandono, que no te hagan daño, ya sean personas internas o externas, tiene sentimiento desbastadores y fuertes, aunque el para la corta edad puedo expresarlo, es devastador porque está tan maltratada el alma, ya que el niño sabe que eso no es lo que debe recibir, siente traición a confianza, es una traición al amor, los principales son las figuras paternales, le dieron un amor distorsionado, crea vació, miedo, dolor, borra la parte de su inocencia , si el niño no recibe una terapia larga puede ser una persona promiscua o maltratadota por ese impacto puede tener desvío sexual, las personas que viven con el tienen que ir a terapias para saber como tratarlo, para saber como asistirlo y poner normas pero estas con amor. Es todo. (…)

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de lo apreciado en la valoración psicológica realizada a la victima, dejando acreditado en cuanto al informe:

  49. - Que dentro de lo que fue su valoración el niño manifestó "charli me pega en la costilla señalando la derecha y señala su espalda y vomite y papa me toco aquí, quiero ser grande para pegarle, mi mama me pega, mi papi no me pega y mi abuela tampoco";

  50. - Que al momento del abordaje psicológico, proyectaba ansiedad, tristeza, mucha confusión, mucha rabia, refleja la personalidad de desconfianza, tristeza, rabia;

  51. - Que cuando su papa charli se le montaba en la espalda y vomitaba mostraba rabia, tenia miedo ante el mundo:

  52. - Que el niño se encontraba bloqueado, en los sueños tiene pesadilla, terrores nocturnos, le da miedo quedarse solo, regresa en la edad por que se orina la cama, y es por el miedo que siente;

  53. - Que el niño tiene sentimiento desbastadores (sic) y fuertes, aunque el para la corta edad puedo expresarlo, es devastador porque está tan maltratada el alma, ya que el niño sabe que eso no es lo que debe recibir, siente traición a confianza, es una traición al amor, los principales son las figuras paternales, le dieron un amor distorsionado, crea vació, miedo, dolor, borra la parte de su inocencia, si el niño no recibe una terapia larga puede ser una persona promiscua o maltratadota por ese impacto puede tener desvío sexual;

  54. - Que el niño cuando me dijo que se le montaba atrás vomitaba la expresión era de dolor y miedo, una situación totalmente desagradable; el niño expreso mucho dolor corporal, sentí que el tenia un dolor muy profundo.

    Lie. B.H., adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Público, ubicada en la Torre Este de Parque Central, Mezzanina 1, San A.d.N., Carcas (sic) Distrito Capital, donde pueden ser citadas a los fines de que rindan declaración sobre el INFORME PSICO-SOCIAL, correspondiente al niño cuyo nombre se omite por mandato de ley, de tres (03) años de edad, si reconoce la Firma y el Informe. Respuesta: si reconoce el contenido y la firma. Exponiendo: En hecha 18/03/2012 a petición del fiscalía informe psicosocial, procedí a técnica y herramienta entorno y habita del domicilio C.J.M., 2 visitas semí estructuradas su padre y su tía visitas colaterales a 4 vecinas al domicilio donde vivía el niño, una vez practica procedí a dar mi d diagnóstico, al padre, lo que pensaba que le pasaba al niño a la vivienda ubicada en la avenida las lágrimas exploración social y constante y arme la experticia colateral: Conclusiones: Se aprecia que MADELIN presenta un comportamiento esquivo, no como madre, la ciudadana había hecho caso omiso de lo que se le había informado. Que el infante en horas matutinas gritaba, cuando la ciudadana Madelein se iba y este quedaba bajo ciudadano de Charly y gritada de una manera desgarradora y gritaba eso no, la vecina que lo que ello oía era diariamente, pude ver lo que ella veía y yo me ubique el sitio y constate. Madelein es esquivo, y maltrato hacia sus hijos, tiene antecedente con su otro descendiente. El ciudadano el niño al momento de la en horas nocturnas recordaba lo que había vivido, la familia aislada, el niño no socializaba con niños de su edad, con vecino son compartían igualmente el niño su vestimenta era cubierta monos para que no visualizara partes del cuerpo. Es todo. (…)

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de un informe psicosocial del niño victima y su núcleo familiar, dejando acreditado en cuanto al informe:

  55. - Que MADELIN presenta un comportamiento esquivo, no como madre, la ciudadana había hecho caso omiso de lo que se le había informado;

  56. - Que de acuerdo a la información suministrada por los vecinos presentes en el lugar, el infante en horas matutinas gritaba, cuando la ciudadana Madelein se iba y este quedaba bajo ciudadano de Charly y gritada de una manera desgarradora y gritaba eso no;

  57. - Que realizó una prueba en el lugar, a fin de corroborar que lo manifestado por la vecina sobre la visualización de la vivienda desde un espacio determinado, constatando que si, se podía oír y ver lo que manifestaba la vecina y era que cuando el niño gritaba en manera desgarradora, miraba por medio de un tobo, veía el colchón luego que el niño gritaba con el sr. charly corría hacia la parte izquierda;

  58. - Que el niño no socializaba con niños de su edad, con vecino, que su vestimenta era cubierta monos para que no visualizara partes del cuerpo;

  59. - Que la conducta de Charly, era un comportamiento negligente, ellos le habían informado de los que le pasaba al niño, y manifestaba que el era su hijo y que no se metieran y en relación a el era una persona no colaboradora y machista;

  60. - Que una de las vecinas presintió que estaba pasando algo con el niño incluso ella pensó que el niño era abusado, ella llamo a otra vecina para que escuchara al niño gritando, "eso no, eso no", y escuchaban una regadera y gorgojeaba inclusos ellas notificaron al consejo comunal.

    TESTIGO

    V.T.Q.V., de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 36 años de edad, estado civil soltera, ocupación: docente, (…), quien previo juramento señaló: "profesión Docente, para se entonces yo trabaje en el periquito, fundación del niño, en comisión de servicio, la mama lo llevaba, el niño era muy intranquilo y yo le hablaba a la mama y me decía no el es así, faltaba a clases, el respondía con afectividad hacia la madre, y padrastro, un día de la noche a la mañana se apareció el padre biológico del niño, ella había dicho que no se lo dejaran ver, el iba ellos tenían encontronazos, se les llamo a la dirección un día, el niño dejo de venir 15 días, yo no le hice seguimiento el papa biológico, decía que la mama lo maltrataba, a parte el niño se veía afectivo, pasan los días y un día el papa biológico, dice que el niño fue golpeado, que lo revise, es mas revísele las piernas yo le digo que no puedo hacer eso, estaba la directora, me dice yo lo voy hacer y el niño esta cuereado, lo aconsejamos, le dije a la mama que no maltratara al niño. Vino un fin de semana, no se que fue lo que paso, que la mama de broma no mato al niño, para que vaya a la comisaría de campo lindo, el niño le dábamos una orden de trabajo y mejoraba, había fotos, con morados del niño, y le pregunte y me dice que la mama le había pegado, declare en la policía de lo que se. Hasta el día de hoy (…)

    El anterior testimonio rendido por la ciudadana V.T.Q.V.; con coherencia y sin contradicciones, se le da valor probatorio al provenir de la docente del niño, testigo directo de los hechos, acreditando con sus dichos, los siguientes hechos;

    1. Que el niño era muy intranquilo, faltaba a clases, el respondía con afectividad hacia la madre, y padrastro;

    2. Que en una oportunidad el niño dejo de venir 15 días, pasan los días y un día el papa biológico, dice que el niño fue golpeado, que lo revise, es mas revísele las piernas yo le digo que no puedo hacer eso, estaba la directora, me dice yo lo voy hacer y el niño esta cuereado, lo aconsejamos, le dije a la mama que no maltratara al niño;

    3. Que cuando ocurren lo hechos el niño dice que la mama le había pegado;

    4. Que la mama y el padrastro, llevaban al niño a la escuela;

    5. Que el niño llegaba con la cabecita rota una orejita rota y dijo que era su mama que lo había golpeado, pregunte tu padrastro te pega, y me decía no, mi mama me pega;

    6. Que le observo lesiones al niños como las piernas marcadas parte de la espalda, la boca, la orejita desprendida y chichones en la cabeza, que se veían golpes profundos, golpes leves, grandes, pequeños, en las piernas correazos fuertes, los chichones, abertura en la oreja y la boca rota;

    7. Que manifiesta que la mama me pego;

    8. Que el niño se desesperaba cuando venia el papa biológico y cuando se iba lloraba mucho.

      Oficial (PEP) MEJIAS M.H.J., venezolano, mayor de edad, (…) funcionario policial quien previo juramento y sin vínculo con las partes señaló: "Dra. si fue en las invasiones de la espiga, fuimos llamados por radio y nos dijeron que estaban maltratando a un niño, en una edificación, nos dirigimos al sitio y ciertamente en la y ciertamente, cuando sacamos al individuo de ahí llego una Dra. y nos informo que no era la primera vez que la ciudadana era denunciada por maltrato que estaban por quitarle la c.d.n., el niño presentaba golpes en la parte del cuerpo, cabecita, no era la primera vez que era maltratado (…)

      Testimonio rendido por el funcionario policial dejando constancia de su actuación una vez que son notificados de una situación que se presenta con un n.m. en una invasión, donde los vecinos querían arremeter a los presuntos maltratadores.

      Oficial (PEP) L.G.W.J., venezolano, mayor de edad, (…), funcionario policial, quien previo juramento señaló: 'Bueno como hace tiempo de la actuación policial no me acuerdo, me acuerdo de los señores pero no de la actuación. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Como justifica usted que se acuerde de las personas y no de los hechos. Respuesta: La cara, pero que hicimos nada.".

      Testimonio rendido por el funcionario policial que no hace ningún aporte a los hechos debatidos, con sus escuetos dichos.

      Oficial (PEP) S.R.C.S., venezolano, mayor de edad, (…), funcionario policial quien previo juramento y sin vínculo con las partes señaló: "Nos encontrábamos es labores de patrullaje 7 o 8 de la noche recibí llamado que nos dirigiéramos hasta invasión de la espiga, que había un maltrato infantil, fuimos toque la puerta y le salió un señor con el niño en los brazos y el niño lloraba y le pregunte que le pasaba y dijo que le habían pegado, le pregunte que quien y dijo el, procedimos a llevarlo al comando en custodia por que lo querían linchar.(…)

      Testimonio rendido por funcionario policial, rendido con coherencia y sin contradicciones, se le da valor probatorio, acreditando con sus dichos, los siguientes hechos:

    9. Que recibieron llamado que nos dirigiéramos hasta invasión de la espiga, que había un maltrato infantil, fuimos toque la puerta y le salió un señor con el niño en los brazos y el niño lloraba y le pregunte que le pasaba y dijo que le habían pegado, le pregunte que quien y dijo el;

    10. Que el niño presentaba como un golpe en la frente, y que se encontraban en el lugar la señora, el niño el acusado;

    11. Que cuando observa la protuberancia, le pregunte, al niño que te pasa, quien te esta pegando, y el señalo al señor;

    12. Que los vecinos le habían que en muchas oportunidades lo golpeaban, escuchaban que lloraba, y se cansaron de la situación y pusieron la denuncia.

  61. - MONTAJE FOTOGRÁFICO, correspondiente al n.D.J.S.M., de tres (03) años de edad, de donde se pueden apreciar las lesiones físicas presentadas por el niño.

  62. - Con el INFORME DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 08-01-2012, suscrita por la Licda M.P., Coordinadora de la Unidad de Protección Integral "Ah Primera", Unidad de Varones de Acarigua Estado portuguesa (IDENA), (folio 162 y 163 de la primera pieza) correspondiente al niño cuyo nombre se omite por mandato de ley, de tres (03) años de edad. Se oyó en sala la experto, del mismo se extrae que el niño presenta síndrome del n.m., con lesiones en la cara y la cabeza provocadas por la madre biológica.

  63. - Con las ACTAS , de fecha 12-01-2012 Y 16-01-2012,, suscrita por las Profesoras V.Q., M.L., S.Q. y D.d.G., todas adscritas al Centro de Educación Inicial 2 El Periquito", del Municipio Araure Estado Portuguesa, (folios 168 y 169 de la primera pieza). Se oyó a la profesora Vivian donde dejan constancia en la primera de las mencionadas que el niño no acudía a clase desde el mes de diciembre y en la segunda donde la ciudadana madelein manifiesta su queja en virtud de unas fotografías que le fueron tomadas al niño en la escuela.

  64. - INFORME PSICO-SOCIAL, ambos de fecha 08-03-201 2, suscrita por las funcionarías Lie. B.L.H.P. y Lie. YELICZA VILLARROEL, adscritas a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Público, (folios 178 al 186 de la primera pieza) ambas expertos fueron oídas en el desarrollo del debate y de el se extrae: .- entrevista realizada al Sr. J.J.S.,: "hice la denuncia por primera vez en enero de este año, 2012, le traje a la Fiscal una foto donde el niño estaba golpeado, las maestra del niño le tomaron la foto y me la dieron a mi, yo lo veía golpeado y le preguntaba a la maestra, me decía que el niño se caía porque eso le decía la mamá del niño, yo cuando lo tenía le quitaba la ropa y lo veía moreteado y golpeado' prosiguió "el niño me decía que era la madre. (…)”

    De la transcripción anterior, se colige que la Jueza de la recurrida en la relación de los medios probatorios evacuados en el debate oral y público, analizó, valoró y desestimó en forma particular, cada uno de ellos, para luego determinar los hechos que estimó dados por probados., así:

    En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son: a) Que el niño victima vivía con su mama M.K.M.M. y su padrastro C.A.M.S.; b) Que los vecinos oían constantes gritos y sollozos del niño, y gritar "eso no"; c) Que las maestras de la institución educativa del niño le empezaron a observar lesiones, lo cual fue informado a la madre; d) Que el padre biológico solo tenia contacto con el niño en la escuela; d) Que a la valoración de la psicólogo M.E.P. que lo ve el día de los hechos, determina síndrome de n.m.; e) Que a la valoración de la psicólogo YELICZA VILLARROEL, quien utiliza técnicas propias de esa disciplina para su evaluación, para llegar a la conclusión que se trata a niño que muestra marcados signos, síntomas e indicadores emocionales clínicos y de la conducta significativos de Maltrato Físico (abuso y abandono físico, abuso sexual, negligencia física/cognitiva) y Maltrato Emocional (abandono y maltrato emocional) originando marcado impacto emocional, conductual y cognitivo, con sentimientos devastadores de confusión, vacío, miedo y dolor, por traición a la confianza dado el agravio del trauma, violando la privacidad con respecto a su cuerpo y sexualidad, quebrantando la inocencia; f) Que el niño presentaba en su cuerpo lesiones de distintas datas, incluyendo laceración antigua de pliegue anal de 1-5 en hora del reloj en posición geno pectoral, que pudo ser ocasionada por un objeto delgado o dedo

    .

    Por otra parte, la recurrida en el acápite denominado “Fundamentos de Hecho y de Derecho”, a los fines de subsumir los hechos dados por probados, en las normas penales correspondientes, analizó y concatenó los medios de prueba en la siguiente forma:

    Trato Cruel

    “ Con relación a delito de TRATO CRUEL; la conducta típica se configura cuando se realizan acciones que producen vejación física y psíquica a un niño sometido a una autoridad de crianza o vigilancia; así tenemos que de la declaración de A.M.E.P., (…), psicólogo quien dentro de sus dichos estableció presentaba síndrome de n.m., presentaba estados evolutivos, tipicidad lesiones infringidas por una mujer, se trataba de violencia manual directa...presenta lesiones parpado cuello, oreja de tipo equimosis, es observable a primera vista, por su coloración indica que son unas más antiguas que otra, que fueron realizadas en diferentes momento, adecuado control de esfínteres consolidados, motricidad grueso, propio de su edad, motricidad fina se muestra en desarrollo, hábitos psicobiológicos, se niega, se muestra a la defensiva, muestra baja ante las dificultades se ofusca, conducta que se remiten ante la psicoterapeuta, letargo, puede sentirse agredido, socialización, escasamente participa de los juegos, se concluye, síndrome de n.m....Hay niños que olvidan esa etapa de dolor, es muy probable que repita los hechos y exprese, en que contexto lo coloco, hasta la adolescencia puede deprimirse, o puede darle mucha rabia...Se trata de un estado de ánimo, no existe repuesta emocional, ni alto, ni bajo, no se encuentra repuesta, personas que no responden emocionalmente a un estimulo. Pregunta: En un niño de tan corta edad que lo ocasiona. Respuesta: El no poder defenderse del mundo externo, aunque él se mostraba a la defensiva; concatenada con la de YELICZA VILLARROEL quien deja constancia "...luego de haber ejecutado los dibujos me relata que charli me pega en la costilla señalando la derecha y señala su espalda y vomite y papa me toco aquí, quiero ser grande para pegarle, mi mama me pega, mi papi no me pega y mi abuela tampoco... En el abordaje psicológico, proyectaba ansiedad, tristeza, mucha confusión, mucha rabia, refleja la personalidad de desconfianza, tristeza, rabia. Cuando señalaba que se le montaba en la espalda y vomitaba mostraba rabia, tenia miedo ante el mundo, en la parte de abuso sexual a la edad, emocionalmente tristeza, miedo excesivo, venganza, se encontraba bloqueado, en los sueños tiene pesadilla, terrores nocturnos, le da miedo quedarse solo, regresa en la edad por que se orina la cama, y es por el miedo que siente... tiene sentimiento desbastadores y fuertes, aunque el para la corta edad puedo expresarlo, es devastador porque está tan maltratada el alma, ya que el niño sabe que eso no es lo que debe recibir, siente traición a confianza, es una traición al amor, los principales son las figuras paternales, le dieron un amor distorsionado, crea vació, miedo, dolor, borra la parte de su inocencia... el dijo papa charli me pego aquí, el recordaba la situación, y mostró la costilla, cuando me dijo que se le montaba atrás vomitaba la expresión era de dolor y miedo, una situación totalmente desagradable... Pregunta: ¿De acuerdo a su experiencia, las marcas nunca se borran, cual es su perspectiva que tiene a futuro? Respuesta: es grave, tiene que ir a terapia por mucho tiempo y con supervisión, la traición al amor trae confusión, queda gravado en el cuerpo, al figura de la mama es importante, en la terapia porque cuando este grande tiene que interesarse porque va ha preguntar quien era esa figura, puede convertirse en prostitución, agresor, violados, puede convertirse en enfermedad, y puede ser grave, en la adolescencia puede surgir el cambio... mientras mas pequeño el trauma mas le queda marcado el maltrato. Ya que no logra entender por que es maltratado. Un niño mas pequeño quedan las lesiones marcadas en el cuerpo, podría llegar como ya dije a prostituirse, las figuras paternales son las que logran el afecto... Pregunta: ¿Llego a tener alguna manifestación hacia la madre? Respuesta: No la manifestó, el dolor era tan grande, que hablo muy poco de ella. Pregunta: ¿La falta de Expresión hacia la madre puede ser porque no lo protegió? Respuesta: si puede ser, porque el estaba en un ambiente desprotegido y que su mama no pudiera salvarlo de tal situación, por eso la falta de afecto hacia esta; de igual manera la Lie. B.H. manifestó "...la ciudadana había hecho caso omiso de lo que se le había informado. Que el infante en horas matutinas gritaba, cuando la ciudadana Madelein se iba y este quedaba bajo ciudadano de Charly y gritada de una manera desgarradora y gritaba eso no, la vecina que lo que ello oía era diariamente, pude ver lo que ella veía y yo me ubique el sitio y constate... una vecina observo en la mañana que el niño gritaba en manera desgarradora, miraba por medio de un tobo, veía el colchón luego que el niño gritaba con el sr. charly corría hacia la parte izquierda, yo hice el mismo procedimiento me monte en el tobo y me monte y visualice lo que la vecina decía y en ciertamente podía ver cuando el niño regorgoreaba y gritaba de manera desgarradora en el baño... Ella presintió que estaba pasando algo con el niño incluso ella pensó que el niño era abusado, ella llamo a otra vecina para que escuchara al niño gritando, "eso no, eso no", y escuchaban una regadera y gorgojeaba inclusos ellas notificaron al consejo comunal, los testimonios de estas expertos se adminiculan con lo expuesto por la docente V.T.Q.V., quien informo "...el niño dejo de venir 15 días, yo no le hice seguimiento el papa biológico, decía que la mama lo maltrataba, a parte el niño se veía afectivo, pasan los días y un día el papa biológico, dice que el niño fue golpeado, que lo revise, es mas revísele las piernas yo le digo que no puedo hacer eso, estaba la directora, me dice yo lo voy hacer y el niño esta cuereado, lo aconsejamos, le dije a la mama que no maltratara al niño...Pregunta: Quien lo llevaba a la escuela. Respuesta: La mama y el padrastro, hubo una época que la mama trabajo de cocinera y lo iba a buscar el padrastro. Pregunta: Usted dice que el niño tenía ausencia prolongada. Respuesta: Si dos semanas cada 15 días, llegaba con la cabecita rota una orejita rota y dijo que era su mama que lo había golpeado, pregunte tu padrastro te pega, y me decía no, mi mama me pega, yo le decía que no maltratara al niño. Pregunta: Con quien vivía el niño. Respuesta: Con su mama y su padrastro en invasión de la espiga... Pregunta: Usted llego a preguntar si ese niño tenía relaciones con su papa biológico. Respuesta: Por lo que indague el niño no tenia relación con el papa biológico por que el estaba en el Cepella, a raíz de tanto problema, los reunimos y se acordó que el lo vería en la institución. Pregunta: Que lesiones le vio al niño, y en que parte del cuerpo. Respuesta: Las piernas marcadas parte de la espalda, la boca, la orejita desprendida y chichones en la cabeza... pregunta: Como eran esas lesiones. Respuesta: Generalmente se veían golpes profundos, golpes leves, grandes, pequeños, en las piernas correazos fuertes, los chichones, abertura en la oreja y la boca rota. Pregunta: Todas las lesiones fueron en una sola ocasión. Respuesta: No se si los correazos fue el mismo día pero lo mas resaltante fueron los de la cabeza. Pregunta: Estos chichones como son. Respuesta: Bienes formados, la oreja en el lóbulo...Pregunta: Pudo presenciar como es la relación con el padre biológico. Respuesta: El se desesperaba cuando venia su papa, y cuando se iba lloraba mucho; concatenado con las medicaturas forenses (sic) donde se deja constancia fehaciente de la cantidad de lesiones que presentaba el niño, el cual contaba con tan solo 3 años y pocos meses para el momento de su valoración; todos estos elementos permiten acreditar el cuerpo del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio del Niño (identidad omitida por razones de ley); siendo que esta probado tanto el daño físico como psicológico del niño victima, como consecuencia, del trato recibido de las personas con las cuales cohabitaba, es decir, aquellas que tenían bajo su responsabilidad la vigilancia y crianza del niño, siendo estos, la mama M.K.M.M. y su padrastro C.A.M.S. Así se decide.

    De la transcripción anterior, se determina que la recurrida, al subsumir los hechos dados por probados en la norma jurídica correspondiente (Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Quien someta a un niño (…) bajo su autoridad, guarda o vigilancia a trato cruel, mediante vejación física o síquica…”), analizó y concatenó las testimoniales de las expertas: Psicóloga A.M.E.P., Psicóloga Experta Yelicza Villarroel, Lic. (TS) B.H., testigo (docente) Teresa Quiroz Vásquez.

    Al respecto, la doctrina especializada en relación a la declaración de los Psicólogos o Psiquiatras, en los delitos de abuso infantil, ha señalado:

    Puede ocurrir, y así sucede con frecuencia, que la detección primaria del abuso sexual la hagan un psicólogo o un psiquiatra consultante en entrevistas al niño. Ese psicólogo o ese psiquiatra pueden ser llamados al proceso como testigos para que porten su información, sobre lo visto y oído en esas entrevistas. En tal caso los declarantes brindan un testimonio técnico (…) se admite que puede declarar sobre hechos que ha percibido ayudándose de sus especiales conocimientos técnicos o científicos, haciendo sus propias deducciones de lo percibido…

    (Fernández Dovat, Eduardo. Medios de Prueba del Abuso Sexual del Niño)

    Concluyendo la recurrida, así:

    Los elementos objetivos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente titulo como en el anterior, dan por demostrada la comisión del delito de TRATO CRUEL, y con relación a la participación de los acusados M.K.M.M. y C.A.M.S., siendo estos los únicos responsables de la crianza del niño, tal como quedo acreditado ut supra, este habitaba en una vivienda improvisada, en una invasión donde sus cuidadores mantenían la puerta cerrada, no le permitían contacto con otros niños, ni personas, lo vestían de manera muy abrigada para impedir visualización de las lesiones y estas dos personas eran las responsables de llevar y traer al niño de la escuela, siendo que su papa biológico tenia acceso al niño era en esa institución educativa, estos elementos adminiculados por las declaraciones recogidas al momento de la realización del informe psicosocial, por parte de las expertas de la unidad de protección a la victima del Ministerio Público, en la cual reseñan los habitantes del lugar que se escuchaban gritos desgarradores de la vivienda y una vecina llego a afirma que se monto en un tobo y logro observar como el niño desnudo lloraba encontrándose a solas, como todas las mañanas con su padrastro, lo que a criterio de esta juzgadora acredita la responsabilidad y culpabilidad de los acusados en el referido delito. Y así se decide

    Abuso Sexual

    La recurrida, a los fines de subsumir los hechos dados por probados, en la norma jurídica correspondiente, expresó:

    “La fiscalía imputa el delito de ABUSO SEXUAL, primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el acusado C.A.M.S. y ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 83 del Código Penal, para M.K.M.M., que prevé:

    "Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años".

    Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o introducción de objeto o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años".

    Con el objeto de demostrar y encuadrar la conducta de los acusados con los elementos exigidos por el tipo penal tenemos la prueba directa emanada del medico forense O.P., quien deja c.d.L. antigua de pliegue anal de 1-5 en hora del reloj en posición geno pectoral, aclarando con su testimonio que la laceración, puede ser producto de esfuerzo a ese nivel, no puedo recalcar penetración, sino que hubo esfuerzo físico, donde se presenta el estiramiento de los pliegues; que en este caso la lesión es focalizado, rascado continuo, o estreñimiento, prurito, otras opciones, como contacto continuo, puede ser con el dedo o la mano; es decir se evidencia una lesión que por la edad del niño, y por máximas de experiencias, difícilmente pudo ser realizada por su propia persona, teniendo necesariamente que ser realizada por una persona distinta a este, declaración que adminicula con las recogidas por las expertas de la unidad de protección a la victima en su informe, dejándose constancia de la siguiente manera; "yo escuchaba los coñazos al carajito eran como las seis de la mañana, tempranito, el niño lloraba, lloraba mucho, antes de salir a mi trabajo siempre escuchaba eso", "mi vecina me llegaba pálida y fría a mi casa, eran siempre como las seis de la mañana, mi vecina un día la vi impresionada y me dijo yente asómate por mi cuarto, y fui y nos asomamos sin que ese señor nos viera, ese día ese hombre que vivía allí tenia al niño en el baño, sentíamos al niño como ahogado, así cuando le pegan mucho a un niño y hace como que le faltara la respiración, escuchaba después los gritos del niño y privado de tantos gritos. Mi vecina me dijo que parecía que otra cosa mala le hacían al niño, porque lo había escuchado decir, eso no, el niño decía eso no", comentó "el niño siempre lo tenía con monitos y camisa manga larga, no dejaban que jugara con nadie, cuando se podía ver al niño, lo veíamos asustadito"; concluyendo la psicóloga YELICZA VILLARROEL "...En el abordaje psicológico, proyectaba ansiedad, tristeza, mucha confusión, mucha rabia, refleja la personalidad de desconfianza, tristeza, rabia. Cuando señalaba que se le montaba en la espalda y vomitaba mostraba rabia, tenia miedo ante el mundo, en la parte de abuso sexual a la edad, emocionalmente tristeza, miedo excesivo, venganza, se encontraba bloqueado, en los sueños tiene pesadilla, terrores nocturnos, le da miedo quedarse solo, regresa en la edad por que se orina la cama, y es por el miedo que siente... y señala de lo observado de su entrevista con el niño el dijo papa charli me pego aquí, el recordaba la situación, y mostró la costilla, cuando me dijo que se le montaba atrás vomitaba la expresión era de dolor y miedo, estos elementos dan suficiente credibilidad a esta juzgadora para considerar que esta demostrado el Cuerpo del Delito de ABUSO SEXUAL, primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. (Subrayado de la Corte)

    De la anterior transcripción se observa que, la jueza a quo, analizó y concatenó la experticia médico forense y la declaración del forense Dr. O.P.; y las adminicula con el informe psico-social y la declaración de la experta Psicóloga Yelicza Villarroel, concluyendo, así:

    …estos elementos dan suficiente credibilidad a esta juzgadora para considerar que esta demostrado el Cuerpo del Delito de ABUSO SEXUAL, primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide

    Por todo lo antes expuestos, se concluye que la recurrida relacionó los medios probatorios evacuados en el debate oral y público; analizó y resumió lo que apreció de los medios de prueba valorados; determinó y resumió las lesiones que el médico forense apreció al niño (víctima), sobre los hechos imputados como abuso sexual y trato cruel; analizó y determinó, lo que apreció de los informes Psicológicos y Psicosocial y de las declaraciones de las expertas B.L.H.P., Y.V., y por la PSICÓLOGO INFANTIL A.M.E.P.; por lo tanto, no le asiste la razón al recurrente, ante los alegatos antes enunciados; y, en consecuencia, se declaran improcedentes los mismos. Y así se declara.

    Igualmente, el recurrente alega que, en el capítulo o aparte PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO M.M. señala unos hechos indicadores que en modo alguno se refieren a lo debatido en las audiencias del juicio oral; y qué la sentencia recurrida nada refiere sobre la participación y culpabilidad del acusado C.M..

    Al respecto se observa:

    La recurrida en el acápite denominado “Participación y Culpabilidad del acusado C.A.M.S. y M.K.M. Moreno”, luego de hacer una exposición y cita doctrinaria de lo que es la prueba indiciaria, para determinar la participación y culpabilidad del acusado C.A.M.S., expresó:

    Así las cosas, de la declaración recogidas en el informe realizado por las representantes de la unidad de Atención Integral a la Victima del Ministerio Público y extraído al niño en conversación directa con este se deja constancia que charli me pega en la costilla señalando la derecha y señala su espalda y vomite y papa me toco aquí, quiero ser grande para pegarle, mi mama me pega, mi papi no me pega y mi abuela tampoco, distinguiendo a papi (papa biológico);...señalaba que se le montaba en la espalda y vomitaba mostraba rabia, tenia miedo ante el mundo, en la parte de abuso sexual a la edad...omissis...Si el fue espontáneo, dibujaba y me contaba, papa charly, por eso digo que es una traición a la confianza, reseñando en su informe también los dos trabajaban, pero ella se iba primero como a las seis de la mañana y él se quedaba con el niño y salían como a las ocho de la mañana, que llevaba al niño a la escuela y él se iba a trabajar"; Esta informante precisó "nunca la puerta de ese apartamento estaba abierta, ese hombre se encerraba con candado" sostuvo "yo lo veía desde el cuarto de mi casa veía que él le trancaba la boca, le ponía la mano en la boca al niño para que no gritara, el niño gritaba y llamaba mamá, mamá los gritos eran desgarrador, llamé a una vecina y le dije que viera como él le tapaba la boca, cuando le pegaba lo metía al baño, yo sentía que el niño gorgoreaba como que lo metía en agua, bajé corriendo a buscar a los Voceros" enfatizó "una madrugada como a las tres de la madrugada, mi casa estaba llena de humo, ese humo olía raro como a ropa quemada, a velas, era extraño" destacó "ella también le pegaba, le daba golpes duro por la cara, ese niño no salía de ese apartamento". En conversaciones con esta informante manifestó "yo veía que el niño gritaba en el cuarto, allí en ese cuarto habían dos colchones, de aquí de mi casa yo veía, pero ese cuarto tenía cortinas, pero era de allí que escuchaba los gritos del niño, el niño le decía llorando eso no, eso no, que no le hiciera eso, luego veía cuando pasaba del cuarto al baño, vela al niño desnudo y a él con bóxer se metían al baño allí no podía ver porque ellos, de la declaración de la testigo V.T.Q.V., quien informo "...el niño dejo de venir 15 días, yo no le hice seguimiento el papa biológico, decía que la mama lo maltrataba, a parte el niño se veía afectivo, pasan los días y un día el papa biológico, dice que el niño fue golpeado; Pregunta: Quien lo llevaba a la escuela. Respuesta: La mama y el padrastro, hubo una época que la mama trabajo de cocinera y lo iba a buscar el padrastro, se desprende de estos testimonios no desvirtuados en el debate probatorio, que el niño quedaba al cuidado de su padrastro C.M. y en esas ocasiones se le oía gritar "no eso no"; la psicólogo deja constancia como el niño expresa que su papa charli se le colocaba sobre la espalda y lo hacia vomitar; dejando constancia en sus conclusiones de evidencia de abuso sexual en el niño, quien se encontraba bajo el cuidado de los acusados aislado prácticamente del resto de las personas, teniendo el ciudadano C.M. el tiempo y la privacidad suficiente para realizar acciones que conllevan al abuso sexual del niño aprovechándose de la confianza como figura paterna, en virtud de lo cual esta juzgadora encuentra responsable al ciudadano C.A.M.S. del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito imputado al inicio del proceso y por el cual se presentó acusación…” (Subrayado de la Corte)

    Asimismo, en el referido acápite, en relación con la acusada M.K.M.S., la recurrida expresó:

    … y con relación a la responsabilidad de la ciudadana M.M. en el delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deviene en principio de la declaratoria de responsabilidad del acusado, al ser la referida ciudadana madre biológica del niño victima, su cuidadora y principal responsable, además de cohabitar con la victima y el acusado en el mismo lugar, haciendo caso omiso a las observaciones de los vecinos y maestras con relación a las condiciones del ñiño (sic), y a las agresiones y gritos que se escuchaban, siendo grave la conducta de esta ciudadana al ser tal como lo indico la experto Y.V. (sic) ya que el niño se siente traicionado en su confianza, al encontrarse en un un (sic) ambiente desprotegido y que su mama no pudiera salvarlo de tal situación, por eso la falta de afecto hacia esta. Y así se decide

    . (Subrayado de la Corte)

    De las transcripciones anteriores se demuestra que le asiste la razón al recurrente, por cuanto de las mismas se observa, palmariamente, que la recurrida enuncia los indicios que tomó en consideración para determinar, la participación y culpabilidad de los acusados C.A.M.S. y M.K.M. Moreno” en los hechos imputados como Abuso Sexual; más no la participación y culpabilidad, en los hechos imputados como Trato Cruel. Por lo tanto, la sentencia, deviene en contradictoria e ilógica, cuando en la Dispositiva dispone que:

    … En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE A LA CIUDADANA M.K.M.M., (…) y Decreta CONDENATORIA por los delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, y TRATO CRUEL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS CON NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, (…) al ciudadano C.A.M.S., (…) y se le CONDENA por los delitos de ABUSO SEXUAL, y TRATO CRUEL, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS CON SEIS (6) MESES DE PRISIÓN…

    (Subrayado de la Corte)

    Por las razones expuestas, se declara procedente el anterior alegato y con lugar el recurso de apelación interpuesto, por la contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia, lo que deviene en inmotivación; en consecuencia, se declara la nulidad de la decisión impugnada y se ordena la celebración del juicio oral y público ante otro Juez o Jueza de Juicio, de conformidad con los artículos 157 y el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: 1. Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.J.L. en su carácter de defensor de los acusados M.K.M.M. y C.A.M.S.. 2. La nulidad de la sentencia publicada en fecha 24 de marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual condenó a la acusada M.K.M.M., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y TRATO CRUEL; e igualmente, condenó al acusado C.A.M.S., a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL y TRATO CRUEL, en perjuicio del niño (…) (identidad omitida por razones de ley), de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Se ordena la celebración del juicio oral y público ante otro Juez o Jueza de Juicio, de conformidad con el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Déjese copia, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza de Apelación (Presidenta),

    S.R.G.S.

    El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

    J.A.R.M.O. de Ortiz

    Ponente

    El Secretario

    Rafael Colmenares La Riva

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,

    Secretario

    Exp.- 5942-14

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