Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Abril de 2012

202º y 153º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PRIMERA PARTE:

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

I

Ante este Tribunal, los cónyuges L.H.G. y NORKA A.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.135.768 y 11.759.793 respectivamente, en fecha 18-04-2012 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon un (03) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve y siete años de edad tal como se desprende en las partidas de Nacimientos insertas en los folios Nº 4 al 8 del presente expediente.

En fecha 23 de Abril del 2012, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”.

SEGUNDA PARTE

MOTIVA

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: cónyuges L.H.G. y NORKA A.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.135.768 y 11.759.793 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 01-12-2000, por ante la Prefectura del Municipio Baruta, Parroquia el Cafetal del Estado Miranda, según Acta N° 144. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que en lo que respecta a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compartirán la P.P. y Responsabilidad de Crianza. La Custodia será a cargo de la madre y el Régimen de Convivencia Familiar dado a el padre será amplio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase

TERCERO

En cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los hnos antes mencionados, el padre L.H.G. se compromete a cumplir la misma por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) mensuales para cada uno de ellos pagaderos los días 30 de cada mes.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada. Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal, Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los (26) días del mes de A.d.A.D.M.D. (2.012). Año 202° de la Independencia y l53º de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. D.M.

El Secretario Temporal.,

Abg. H.L.

Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario Temporal.,

Abg. H.L.

Exp. Nº JMSS-3.373-12 DM/FM/Ioneska

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