Sentencia nº AMP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González

Caracas, veintidós (22) de enero de 2014

Años 203º y 154º

El ciudadano L.R.U., titular de la cédula de identidad número 12.543.843, asistido por el abogado H.F.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.186, mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa el 15 de octubre de 2013, solicitó a esta M.I. se avoque al conocimiento de la causa que se sustancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado con el Nro. AP42-R-2009-000816 de la nomenclatura llevada por la referida Corte, contentivo de la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 14 de mayo de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial por él ejercido contra la Resolución número IPCA 0147 dictada el 4 de septiembre de 2008 por el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a través de la cual se removió al recurrente del cargo de Inspector Ambiental.

El 16 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado E.R.G., a los fines de decidir la solicitud de avocamiento.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los Artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Para resolver, se observa:

En el presente caso, conforme a lo alegado por el accionante en el libelo, se ha solicitado el avocamiento de la causa signada con el número AP42-R-2009-000816 que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentiva de la apelación interpuesta por el ciudadano L.R.U., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 14 de mayo de 2009, que declaró sin lugar la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano contra la Resolución número IPCA 0147 dictada el 4 de septiembre de 2008 por el Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiente adscrito a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual se removió al solicitante del cargo de Inspector Ambiental.

Asimismo, advierte la Sala que el solicitante fundamenta su solicitud en “el acto impropio de Denegación de Justicia”, es decir, argumenta la procedencia de la figura del avocamiento en el retardo procesal en que ha incurrido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto el 12 de marzo de 2012 se reasignó la ponencia del caso y para la fecha de la interposición del avocamiento (15 de octubre de 2013) no se había dictado sentencia.

En atención a lo anterior y a los fines de dictar la decisión correspondiente, esta Sala considera pertinente ordenar oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que informe, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si ha recaído decisión definitiva en el expediente signado AP42-R-2009-000816 y, de ser así, remita copia certificada de la sentencia respectiva; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 005.
La Secretaria, S.Y.G.

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