Decisión nº 193 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMaría Cecilia Admade
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: VH01-X-2007-000022

PARTE INTIMANTE: ABOGADO L.M.

PARTE INTIMADA: E.E.R.S.

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMADO: ABOGADO J.H.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES (HONORARIOS PROFESIONALES)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 09 de agosto de 2007, la parte intimada presentó escrito de contestación a la intimación formulada en su contra, en la cual impugnó el derecho al cobro de los honorarios profesionales, opuso la falta de legitimación del abogado intimante, la vulneración al límite de la estimación por haberse propuesto por el doble del límite y, subsidiariamente, se acogió al derecho de retasa.

En fecha 17 de marzo de 2008, este Tribunal dictó auto por medio del cual se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estimaran pertinentes las partes, en conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En fecha 24 de marzo de 2008, compareció la parte intimante y presentó escrito de promoción de pruebas y en fecha 27 del mismo mes y año, el Tribunal admitió las pruebas promovidas.

Siendo la oportunidad para resolver las defensas aducidas por el intimado, el Tribunal observa:

PRIMERO

DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN

El apoderado de la parte intimada, abogado J.H., impugnó el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales, pues en su decir, no le corresponde y alegó la falta de legitimación en la causa del intimante.

Abierta la incidencia a pruebas, solo la parte intimante promovió pruebas y a los fines de enervar esta defensa, promovió las siguientes documentales:

1) Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en el asunto Nº VP01-L-2004-000455.

2) Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circuito Judicial Laboral, en el asunto Nº VP01-L-2004-000455.

3) Copia simple del documento poder otorgado por la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DEL NORTE, C.A. al abogado L.M.

4) Extractos de sentencias emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Estas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni contrarias a la ley y, en lo que se refiere a las copias fotostáticas de las sentencias dictadas tanto en Primera Instancia como la Alzada, en el juicio seguido por el ciudadano E.E.R. contra la empresa CENTRO MEDICO DEL NORTE, C.A. (expediente Nº VP01-L-2004-000455), se observa que se trata de documentos públicos (actas procesales) las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria y, en consecuencia, en conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se le otorga todo su valor probatorio en cuanto a las menciones que contiene, en especial, a la condenatoria en costas de la parte perdidosa. Así se decide.

Respecto a la copia simple del documento poder otorgado por la empresa CENTRO MEDICO DEL NORTE, C.A. al abogado L.M., se trata de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el 30 de julio de 2002, bajo el Nº 53, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones, el cual tampoco fue impugnado en forma alguna, por lo que se valora con la misma fuerza probatoria del instrumento público y hace fe de la cualidad de apoderado judicial del abogado LEONAL MATA, valoración que se hace conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil . Así de decide.

En relación a los extractos de sentencia promovidos como documentos, este Tribunal no les otorga valor probatorio alguno, toda vez que no se trata de documentales propiamente dichas, sino de referencias jurisprudencias, cuyo acatamiento no es vinculante para esta juzgadora. Así de decide.

Ahora bien, la demanda de estimación e intimación de costas procesales fue presentada por el abogado L.M., actuando en su propio nombre e interés, quien además durante el juicio seguido por el ciudadano E.E.R.S., contra la empresa CENTRO MÉDICO DEL NORTE, C.A., actuó como apoderado judicial de la demandada.

Vencida como fue la parte actora, procedía la condenatoria en costas procesales, como en efecto se hizo y con fundamento en ello, el apoderado de la demandada, presentó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Al respecto, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece:

Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:

Artículo 24. A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

De la redacción de estas normas, se infiere claramente que el abogado puede estimar e intimar el pago de sus honorarios profesionales, al condenado en costas, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley de Abogados y su Reglamento.

En el presente caso, como ya se expresó el abogado intimante es el apoderado judicial de la empresa CENTRO MÉDICO DEL NORTE, C.A. parte vencedora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, instauró el ciudadano E.E.R.S., quien al ser condenado en costas por haber sido vencido totalmente, quedó obligado al pago de los honorarios profesionales y como quiera que la demanda fue presentada cumpliendo las formalidades de Ley, la defensa de la falta de legitimación debe ser desechada, por ser improcedente y, en consecuencia, queda establecido que el abogado L.M., si tiene legitimación para actuar como parte intimante en la presente causa. Así se resuelve.

SEGUNDO

DE LA VULNERACIÓN AL LÍMITE DE LA ESTIMACIÓN

Asimismo, a los efectos de atacar la defensa de vulneración al límite legal de la estimación efectuada por la parte intimante, ésta promovió prueba de experticia a los fines de determinar los límites y cantidades de los montos reclamados por concepto de honorarios profesionales.

Esta prueba fue admitida cuanto ha lugar en derecho y así se fijó día y hora para el nombramiento de experto, en conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de marzo de 2008, compareció el abogado intimante y designó como experta a la abogada C.Z. y solicitó se fijara oportunidad para prestara el juramento de Ley. En fecha 4 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto por medio del cual negó el pedimento de la parte promovente, en virtud de que no se acompañó con la designación, la carta de aceptación del cargo suscrita por la experta, tal y como lo exige el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil. En vista de ello, esta prueba no fue evacuada y nada debe valorarse al respecto. Así se decide.

Sin embargo, esta sentenciadora observa que el intimado alegó que la estimación excede del límite legalmente establecido, por haberse propuesto por el doble, defensa que bien puede resolverse por medio de la retasa, a la cual se acogió el intimado en forma subsidiaria. Así se decide-

DISPOSITIVO:

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la defensa de falta de legitimidad del abogado L.M., en su condición de parte intimante, en conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Líbrese boletas de notificación.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.C.A.

La Secretaria,

Abog. Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. Y.G.

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