Sentencia nº 241 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El presente juicio se inició el 9 de julio de 2005, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios STTE (GN) M.S. PARRA RAMÍREZ y C1RO (GN) R.D.C., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia que el día 8 de julio de 2005 aproximadamente a las ocho y treinta horas de la noche observaron un vehículo clase camioneta, tipo Pick- Up, marca Chevrolet, modelo C-10, año 1982, color blanco, placas 678-VAG, transitando por la población de Umuquena del Municipio San J.T. delE.T., del cual requirieron la práctica de un chequeo de rutina y localizaron en su interior la cantidad de cuarenta bultos de UREA, cada uno con un peso aproximado de cincuenta kilogramos. Los funcionarios identificaron al conductor como L.I. DELGADO MALDONADO, quien indicó no poseer la guía de movilización del producto, el cual lo había cargado en la Aldea El Tesoro del referido Municipio para ser trasladado a la Población Umuquena donde lo esperaba un ciudadano. Así mismo, identificaron al acompañante del conductor como MAXIMINO CARRERO ROSALES y procedieron a retener el vehículo y el producto.

El Juzgado Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo del ciudadano juez RICHARD HURTADO CONCHA, el 22 de junio de 2006 condenó a los ciudadanos MAXIMINO CARRERO ROSALES y L.I. DELGADO MALDONADO, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE PRECURSORES PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En el fallo publicado el 18 de julio de 2006 indicó:

…tiene cabida congruente la conducta que adoptaron MAXIMINO CARRERO ROSALES y L.I.M.D., cuando estos transitaban por una vía alterna de la población de Umuquena del Municipio San J.T. delE.T. en un vehículo automotor con cuarenta bultos de cincuenta kilogramos cada uno de Urea, en forma ilegal pues no llevaba documentación alguna para que fuese lícito este transporte, de lo que se interpreta que en forma intencional ya estaban cometiendo un delito y que se proseguiría en el mismo, ya que esta sustancia es Precursora de la obtención y procesamiento de la Cocaína, al hacer desprender el elemento químico Amoniaco por aplicación de temperatura. En el mismo orden de ideas se acrecienta la culpabilidad cuando además de ya vislumbrarse un hecho punible siguen mintiendo pues le señalan a la comisión de la Guardia Nacional que ese cargamento correspondía a un señor que se encontraba accidentado en la vía por donde ellos transitaban del cual no se tuvo noticia de la existencia de dicho señor, que por lo menos viniese a reclamar su mercancía con los elementos necesarios para demostrar su licitud, tampoco se constato (sic) de (sic) vehículo automotor accidentado lo que conlleva a que indudablemente estos encausados tienen culpabilidad en la comisión del delito de lo que le acusa la Representación Fiscal…

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El 14 de agosto de 2006 y 6 de octubre de 2006, los ciudadanos O.E.U.M. y M.T. TORRES MARTÍNEZ, en representación de los acusados MAXIMINO CARRERO ROSALES y L.I. DELGADO MALDONADO, respectivamente, interpusieron recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de los ciudadanos jueces abogados G.A.N., J.V.P. (Ponente) y E.J.P., el 20 de diciembre de 2006 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los acusados y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial. En el referido fallo señaló:

…la recurrida abordó elementos subjetivo (sic) del tipo estableciendo claramente el dolo directo de los acusados en el punible imputado por la representación fiscal, que al no ser controvertidos tales elementos por la defensa, sino que, al haberse circunscrito en señalar la inexistencia de los mismos, y habiéndose verificado el cumplimiento íntegro de los elementos del tipo, por la cual fueron condenados los ciudadanos (…) esta Corte arriba a la conclusión de que contrariamente, como sostienen los recurrente (sic), no hubo indebida aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (…) al tratarse de sustancia (sic) controladas, interesa al estado vigilar quienes son las personas encargadas de distribuirlas, si llevan los controles exigidos por ley y finalmente controlar igualmente a las personas sean naturales o jurídicas a quienes finalmente les son distribuidas estas sustancias, es decir, que en cumplimiento de ese control, supervisión y vigilancia, el estado debe velar por conocer tanto el origen, el medio o transporte y el destino de las mismas y los terceros deben justificarlo a los fines de determinar su uso lícito o ilícito, por tanto al no haber acreditado los acusados de autos ni el origen ni el destino de la sustancia que transportaban los hechos objeto del proceso se adecuan (sic) al tipo penal imputado a los acusados de autos, motivo por el cual estima esta corte que la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar por este motivo…

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El 30 de enero de 2007 el ciudadano abogado A.S.C., en representación del acusado L.I. DELGADO MALDONADO y la Defensa del acusado MAXIMINO CARRERO ROSALES, interpusieron recurso de casación contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El 16 de marzo de 2007 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación, conforme a lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL

CIUDADANO L.I. DELGADO MALDONADO

El recurrente interpuso recurso de casación con fundamento en los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual indicó cuatro denuncias de acuerdo a lo siguiente:

PRIMERA y TERCERA DENUNCIAS

…MOTIVO PRIMERO (…) DENUNCIO la infracción del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 49, numeral 6to de la Constitución Nacional y 1ro del Código Penal Vigente, por indebida aplicación de la Corte de Apelaciones, ya que en momento alguno se ha cometido el delito que se le atribuye al recurrente (…) MOTIVO TERCERO (…) denunciamos la infracción del artículo 31 de la actual Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por errónea aplicación de la Corte de Apelaciones y la falta de aplicación por parte de la misma Corte de Apelaciones del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que fundamento (sic) su decisión en los dos tipos penales al mismo tiempo y debió haberlo hecho solamente por uno solo…

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La Sala para decidir, observa:

De la lectura de las denuncias, se evidencia que el recurrente atribuye al Tribunal de Alzada la indebida aplicación del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la errónea aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tales planteamientos son excluyentes entre sí por cuanto ambas leyes especiales (la primera de ellas derogada) tipifican el delito objeto del presente proceso por el cual se produjo la sentencia de condena y sólo con fundamento en una de las leyes especiales sustantivas, se determinó la conducta tipíca antijurídica de los acusados.

Por otra parte, la Corte de Apelaciones no puede infringir dichas normas por indebida aplicación, cuando no ha procedido a dictar una decisión propia con base a las comprobaciones de hecho fijadas por el Tribunal en función de Juicio, ante quien se realizó el debate en el juicio oral, debido al principio de inmediación jurisdiccional y al que le correspondió la adecuación de la calificación jurídica respectiva.

Al respecto, la Sala Penal en sentencia N° 413, de fecha 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A., destacó:

… por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, ni establecer los hechos del proceso por su cuenta...

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En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar las denuncias por manifiestamente infundada y según lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

SEGUNDA DENUNCIA

La Defensa denunció la falta de aplicación por parte de la recurrida de los artículos 25, 26 y 49 (ordinal 1º) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y en su escrito adujo lo siguiente:

…DENUNCIAMOS la infracción del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 25, 26 y 49, ordinal primero de la constitución (sic) Nacional, por falta de aplicación, por cuanto la sentencia de la Corte de Apelaciones, que directamente impugnamos, no apreció en su decisión la prueba ilícitamente incorporada al proceso y que en su momento fue motivo de apelación por parte de los recurrentes (…) durante todo el proceso, la defensa ha alegado que se vulneró la cadena de custodia tan importante e imprescindible en todos los casos penales y especialmente en los casos de droga o de supuesta droga (…) omitió señalar en su Sentencia lo relacionado con la incorporación de la prueba ilícita y la vulneración de la cadena de custodia..

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La Sala para decidir, observa:

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...

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De la denuncia propuesta en el recurso de casación se evidencia que el defensor en forma conjunta adujo la violación de preceptos constitucionales, así como del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y en el fundamento de su denuncia no se advierte la norma procesal concreta que motivó, según su criterio, la violación del citado principio procesal.

La Sala Penal ha establecido con reiteración que los vicios denunciados en el escrito contentivo del recurso de casación deben ser fundados en forma separada y los principios y garantías constitucionales no pueden ser denunciados aisladamente. Así lo ha sostenido en sentencia N° 451, de fecha 2 de noviembre de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, al señalar:

…Del recurso interpuesto se evidencia que el recurrente en forma conjunta adujo la violación de preceptos constitucionales y no indicó la disposición que consideró infringida por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. La Sala Penal ha establecido que el recurrente debe expresar de qué manera impugna el fallo y los principios y garantías constitucionales no pueden ser denunciados aisladamente, ya que ellos sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria…

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En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la denuncia por manifiestamente infundada y según lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CUARTA DENUNCIA

El recurrente en el escrito contentivo del recurso de casación señaló la inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones en virtud de no haber resuelto todos los alegatos propuestos por la Defensa en el recurso de apelación. Al respecto, indicó lo siguiente:

…denunciamos la infracción de los artículos 456, segundo aparte y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar inmotivada la decisión recurrida, toda vez que no resolvió todos y cada uno de los puntos alegados en el escrito de apelación por parte de los recurrentes, sino que entró a conocer de una sola causal del recurso por carecer el mismo de la fundamentación respectiva, motivo por el cual incurre la Corte de Apelaciones en inmotivación del fallo (…) no analizó todos y cada unos (sic) de los motivos objetos de la apelación, violentando la debida motivación que debe contener toda Sentencia (…) posteriormente señala la Corte (…) es deber de esta Corte, dar una respuesta razonada a los recurrentes, con apego A UNA DE LAS CAUSALES CONCRETAS, previstas en el numeral 4to del artículo 452 ejusdem (…) la recurrida conoció solamente de una de las causales del recurso de apelación (…) debió haberlas analizadas (sic) todas, a la luz de lo señalado por ella misma en su fallo, con el fin de brindar una Tutela Judicial Efectiva sin sacrificio de la Justicia por formalismos no esenciales…

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La Sala de Casación Penal de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 20 de diciembre de 2006, por cuanto la denuncia se encuentra debidamente fundamentada, el impugnante menciona el modo en que impugna la decisión así como el motivo de procedencia de la denuncia, pero sólo con respecto a la falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que se deduce de la fundamentación del recurso y no con relación a la infracción del artículo 456 eiusdem ya que en la presente causa no fueron promovidas y evacuadas nuevas pruebas en la Corte de Apelaciones, como lo exige el referido artículo. En consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL

CIUDADANO MAXIMINO CARRERO ROSALES

La Defensa fundamentó cinco denuncias en el recurso de casación conforme al artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y en su escrito señaló lo siguiente:

PRIMERA DENUNCIA

…PRIMERA DENUNCIA (…) por haber incurrido la Sala en el Vicio de Violación de la Ley por falta de aplicación de los artículos 441 y 456 ejusdem, vicio que se manifiesta cuando la Corte de Apelaciones no resolvió motivadamente cada una de las denuncias planteadas en el recurso de apelación de sentencia definitiva (…) en el escrito de apelación oportunamente interpuesto (…) se denuncia la VIOLACION DE LA CADENA DE C.D.L.E., razón por la cual no se garantizó en modo alguno a los procesados la integridad y pulcritud de la misma (…) en modo alguno se pronuncia sobre esta denuncia debidamente interpuesta…

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La Sala para decidir observa:

El recurrente en la primera denuncia del recurso de casación adujo la inmotivación de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada e indicó la falta de aplicación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, la Sala en sentencia Nº 277 de fecha 20 de junio de 2006, estableció:

…Las C. deA. incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), y 441 del Código Orgánico Procesal Penal…

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La Sala de Casación Penal de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 20 de diciembre de 2006, por cuanto la denuncia se encuentra debidamente fundamentada, el impugnante menciona el modo en que impugna la decisión así como el motivo de procedencia de la denuncia y como se indicara ut supra, únicamente respecto a la falta de aplicación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

SEGUNDA DENUNCIA

El impugnante, en el recurso de casación denunció la falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y en su escrito indicó lo siguiente:

…SEGUNDA DENUNCIA (…) denuncio el vicio de Violación de la Ley por falta de aplicación del artículo 456 ejusdem, vicio que se manifiesta cuando la Corte de Apelaciones no resolvió motivadamente cada una de las denuncias planteadas en el recurso de apelación de sentencia definitiva (…) se denuncia las contradicciones en que incurren, al declarar sobre importantísimos tópicos (…) hecho que impide que los referidos testimonios sean valoradas (sic) por el sentenciador, como medio probatorio adecuado para dar por demostrado el hecho imputado a los indiciados…

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La Sala, para decidir, observa:

En relación con la denuncia planteada, la Sala ha establecido que las C. deA. no pueden infringir el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, si (como en el presente caso) no han sido promovidos medios probatorios para ser controvertidos, pues a pesar de que tal disposición exige la motivación de la resolución que se dicte al concluir la audiencia que se realiza con ocasión al recurso de apelación ejercido, sólo es aplicable cuando se incorporen nuevas pruebas o elementos probatorios a dicha audiencia.

Así, en sentencia Nº 230 del 23 de mayo de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B., indicó lo siguiente:

… En efecto, tal como lo ha señalado esta Sala de Casación Penal en reiterada jurisprudencia, el vicio de inmotivación al que hace referencia el formalizante, no constituye la violación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mencionado artículo se refiere a la audiencia que ha de realizar la Corte de Apelaciones con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente el fundamento del recurso. De igual forma, señala la norma, que los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso y que resolverá motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se encuentren presentes; y que decidirá al concluir la audiencia o en caso de complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes…

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En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundada la segunda denuncia del recurso de casación, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERA y CUARTA DENUNCIAS

La Defensa en ambas denuncias indicó la violación de ley por cuanto la recurrida no aplicó el artículo 49 (numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, señaló lo siguiente:

…TERCERA DENUNCIA (…) en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, por Violación de Ley, habida cuenta que la recurrida no aplicó los artículos 8 ejusdem y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, soslayando de esa forma el principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, toda vez que declara culpables a los procesados no obstante no haber sido demostrada en modo alguno (…) la intención de destinar la presunta urea para la producción de sustancias prohibidas (…) CUARTA DENUNCIA (…) la recurrida no aplicó los artículos 8 ejusdem y 49 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conculcando así el principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, soslayando así mismo el derecho al DEBIDO PROCESO, a LA DEFENSA y al derecho de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (…) habida cuenta que le impuso a los imputados la carga de demostrar su inocencia…

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La Sala para decidir, observa:

Los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén:

Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…

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Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...

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El recurrente indicó de manera conjunta la falta de aplicación del artículo 49 (numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen el Derecho de toda persona de presunción de inocencia.

La Sala Penal ha decidido con reiteración que los vicios denunciados en el escrito contentivo del recurso de casación deben ser fundados en forma separada y los principios y garantías constitucionales no pueden ser denunciados aisladamente, ya que ellos sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria.

En el presente caso, la denuncia no cumple con las exigencias previstas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar las denuncias por manifiestamente infundadas y según lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

QUINTA DENUNCIA

El recurrente denunció la errónea aplicación por parte de la recurrida, del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En su escrito adujo lo siguiente:

…En fundamento al artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la errónea aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos (sic), habida cuenta que en el proceso no fue demostrada la intención de los imputados de destinar la presunta urea a la producción de sustancia (sic) estupefacientes y psicotrópicas…

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La Sala para decidir, observa:

El artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…

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Del recurso interpuesto se evidencia que la Defensa señaló como motivo de procedencia del recurso, la errónea aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no constituye ninguno de los supuestos de procedencia que prevé la citada disposición adjetiva penal.

Por otra parte, la Sala ha indicado con relación a la infracción de un tipo penal que sólo puede ser infringida por los Juzgados de Alzada cuando hayan procedido a dictar una decisión propia con base a las comprobaciones de hecho fijadas por el Tribunal en función de Juicio.

En el presente caso, el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la denuncia por manifiestamente infundada y según lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera, segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado L.I. DELGADO MALDONADO, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

2) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda, tercera, cuarta y quinta denuncias del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado MAXIMINO CARRERO ROSALES, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2006, por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

3) ADMITE la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado A.S.C. y la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado O.E.U.M.. En consecuencia se convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de MAYO de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp N° 07- 133

MMM/

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