Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteTrino Torres
ProcedimientoAccion Mero Declar. De Existenc. De Union Concubin

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de junio de 2012

202° y 153º

CUADERNO DE MEDIDAS

Por cuanto en el expediente número 2012-6925, contentivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por el abogado C.R.Z.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.492, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.L.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.451.881, en contra del ciudadano J.E.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.620.044 y admitido en esta misma fecha, se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, y dando cumplimiento a lo ordenado anteriormente se abre el presente cuaderno de medidas, y en virtud de que la parte demandante solicita se decrete las medidas que de seguida pasó a solicitar:

LEVANTAR INVENTARIO DE BIENES

: 1).- Se sirva decretar el levantamiento de inventarios de los bienes que aparentemente formen parte de la comunidad para evitar su dilapidación subrepticia o inconsulta o el ocultamiento de bienes comunes ya que debe salvaguardarse el patrimonio ante la posibilidad de que el mismo pueda verse afectado en el curso del proceso…Igualmente consideramos que al demandarse el reconocimiento de la unión concubinaria, se crea un período crítico donde es probable que los presuntos y cualesquiera de los comuneros sienta desconfianza fundada o no, en que el o los otros utilicen recursos para lesionar su cuota parte…”

MEDIDA DE SECUESTRO

: 2).-…dictar medida de Secuestro de índole preventiva sobre el cincuenta por ciento (50%) de los semovientes de diferentes razas, tamaños y propósitos, como lo son vacas en ordeño provistas de sus crías, recién paridas, próximas a parir, novillos, novillas, mautas, mautes y sementales, etc,. Que aparezcan marcadas con el hierro de las características siguientes. Dicho hierro aparece registrado a nombre del demandado y utilizado para marcar animales en el fundo que aparece registrado igualmente a su nombre, dicho fundo anteriormente llamado los ACEITE, hoy denominado “RANCHO TEXA”, ubicado en San J.d.P., Municipio P.C., Estado Apure y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Fundo de J.B.; SUR: Rio Arauca; ESTE: Fundo de A.M.; y OESTE: Fundo de J.G.O.. Igualmente es utilizado en otros fines comerciales lícitos. El referido hierro aparece registrado a nombre del ciudadano JAVIER PADRON ALVARADO…”

MEDIDA DE EMBARGO

: 3).- Se ratifica el embargo sobre el cincuenta por cientos (50%) de las prestaciones Sociales devengadas por el demandado ciudadano JAVIER PADRON ALAVARADO(sic), en al(sic) Empresa ELECENTRO desempeñando el cargo de Técnico Electricista, adscrito a la unidad de Medición, con remuneración promedio mensual(asignación Fija y Variable) desde el inicio de la relación Concubinaria en fecha (16) de Julio del año (1.999) hasta la fecha de la disolución del vínculo matrimonial de acuerdo a sentencia de fecha (29) de Julio del año (2009)…”

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

: 4).- Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las bienhechurías constituidas por unas(sic) casa de habitación, toda ella de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, cinco(05) ventanas protectoras, tres (03) puertas de hierro, dos (2) cuartos, una (01) cocina y un (01) baño construidas en su totalidad sobre una superficie de cien metros cuadrados (100. MTS/2) DE TERRENO. Igualmente otras bienhechurías anexas; luz eléctrica, árboles frutales, potrero de pasto artificial y demás de la actividad agrícola y pecuaria, ubicada en el Sector denominado Paso Arauca, Fundo “Rancho Texas”, Municipio P.C. del estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de J.B.; SUR: Río Arauca; ESTE: Terreno de A.M.; y OESTE: Terrenos de J.O.. Las bienhechurías antes descritas se encuentran construidas dentro de una extensión mayor de terrenos propiedad del Instituto de Tierra y tiene una superficie TREINTA HECTAREAS (30.HAS). El referido inmueble aparece registrado a nombre del ciudadano JAVIER PADRON ALVARADO…”.

Para decidir acerca de la procedencia o no de las medidas solicitadas, este tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera, en el mismo orden en que fueron solicitadas y al respecto tenemos: De conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la parte solicitante a los efectos de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las bienhechurías constituidas por una casa de habitación, toda ella de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, cinco(05) ventanas protectoras, tres (03) puertas de hierro, dos (2) cuartos, una (01) cocina y un (01) baño construidas en su totalidad sobre una superficie de cien metros cuadrados (100. MTS/2) DE TERRENO. Igualmente otras bienhechurías anexas; luz eléctrica, árboles frutales, potrero de pasto artificial y demás de la actividad agrícola y pecuaria, ubicada en el Sector denominado Paso Arauca, Fundo “Rancho Texas”, Municipio P.C. del estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de J.B.; SUR: Río Arauca; ESTE: Terreno de A.M.; y OESTE: Terrenos de J.O.. Las bienhechurías antes descritas se encuentran construidas dentro de una extensión mayor de terrenos propiedad del Instituto de Tierra y tiene una superficie TREINTA HECTAREAS (30.HAS). El referido inmueble aparece registrado a nombre del ciudadano JAVIER PADRON ALVARADO…”; consigne copia certificada del título supletorio mediante el cual, el vendedor se adjudica a la propiedad del bien inmueble, sobre el cual pretende se decrete la referida medida, así como la certificación de gravamen de los últimos diez (10) años, a tal fin se le conceden seis (06) días de despacho, vencidos estos el tribunal se pronunciará al respecto sobre las medidas cautelares solicitadas. Así se decide.

El Juez Provisorio,

T.J.T.B.

La Secretaria,

ABG. M.H.

Exp. Nº 2012-6921

TJTB/MH/afr

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