Sentencia nº 00674 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoInhibición

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2007-0260

Mediante Oficio Nº 035/2007 de fecha 29 de enero de 2007, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, remitió a esta Sala el “Cuaderno Separado de Inhibiciones” relativo al expediente identificado con letras y números KP02-U-2006-000225 nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del Acta de Inhibición efectuada por la abogada M.L.P.G., Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa interpuesta por el ciudadano L.F.A.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.644.937, en su carácter de representante de la sociedad mercantil NUEVO SIGLO MUEBLES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31140723-5, asistido por el abogado O.P.Á., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.699, contra la Resolución signada con letras y números SAT-GTI-RCO-600-224 de fecha 29 de abril de 2005 y las Planillas de Liquidación Nros. 031001225000187 y 031001226000259, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07 de febrero de 2007 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Político-Administrativa conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

El 13 de marzo de 2007 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de resolver la inhibición planteada.

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA INHIBICIÓN

Conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de fecha 19 de enero de 2007, la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada M.L.P.G., declara: “ME INHIBO de conocer el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano L.F.A.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.644.937, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil NUEVO SIGLO MUEBLES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31140723-5, domiciliada (sic) calle 20 entre carreras 31 y 32, Edificio A.B., piso 2, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado O.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-2.960.110, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70699; contra la Resolución bajo (sic) el (sic) N° SAT-GTI-RCO-600-224, de fecha 29 de abril de 2005, notificada en fecha 09 de junio de 2.005 y sus planillas de liquidación Nros. 031001225000187 y 031001226000259, emanadas por (sic) la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…). La mencionada inhibición obedece a que la doctora M.L.P.G., Jueza de este Tribunal Superior, manifestó su opinión en la presente causa, conforme se desprende del Auto Acordado de Incorporación de Documentos del Recurso Jerárquico, signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005, de fecha diez (10) de agosto de 2005, que corre inserto en los folios 44 y 45 del presente asunto, causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (Destacado del original).

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, pasa la Sala a pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la incidencia objeto de análisis, con ocasión de la remisión que efectuase el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

Sobre el particular, se observa:

El caso bajo estudio se refiere a una incidencia de inhibición, respecto a la cual esta Sala ha establecido en reiterados fallos que las reglas para determinar el funcionario competente para decidir incidencias de inhibición y de recusación son comunes en nuestro sistema jurídico, aplicándose, en consecuencia, al procedimiento tributario.

En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones

. (Destacado de la Sala).

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), prevé:

Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento

. (Destacado de esta Sala).

Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente.

En este orden de ideas, se observa que la inhibición bajo análisis la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada M.L.P.G., fundamentándose en que “manifestó su opinión” en su condición de Jefe de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental; órgano administrativo ante el cual la contribuyente Nuevo Siglo Muebles, C.A., interpuso el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria al recurso jerárquico, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de jueza, en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del juez que se encuentre en esa situación separarse del conocimiento de la causa.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.

En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan:

Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

.

Artículo 88. El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes

.

En el caso bajo estudio, la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, alegó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omisis…

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. (Destacado de esta Sala).

Ciertamente, observa esta Sala que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del juez por haber manifestado su opinión en el asunto sometido a su conocimiento.

En atención a lo anterior y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se advierte que la abogada M.L.P.G. consignó ante esta M.I. copia certificada del “Auto Acordado (sic) de Incorporación de Documentos”, signado con letras y números GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005 de fecha 10 de agosto de 2005, el cual corre inserto al folio 4 del Cuaderno Separado de Inhibiciones, suscrito por el Sustanciador y Coordinador de Sustanciación de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), auto donde aparece en el margen inferior izquierdo el nombre de la abogada M.L.P.G. como Jefe de dicha División más no lo suscribe; mediante el cual se “procede a dejar constancia de documentos que instruyen el expediente de la contribuyente Nuevo Siglo Muebles, C.A. (…) a fin de proceder a su remisión a Coordinación de Recurso Jerárquico (…)”.

Ahora bien, del examen efectuado al mencionado auto esta Sala estima que no puede desprenderse la causal invocada por la solicitante de la inhibición planteada, toda vez que no se encuentra comprometida su opinión sobre el asunto controvertido, pues de lo que se trata es de un documento cuyo fin es cumplir con los parámetros procedimentales referentes a la sustanciación del recurso jerárquico interpuesto ante la División Jurídica del SENIAT, donde la abogada M.L.P.G. desempeñaba el cargo de Jefe de División, según se evidencia del auto consignado.

En orden a lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que al no haberse demostrado la existencia de una vinculación calificada de la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con la materia objeto del litigio, que pudiese afectar la necesaria imparcialidad en el conocimiento del caso, y al no configurarse los extremos exigidos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar la inhibición planteada. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición solicitada.

  2. - SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada M.L.P.G., en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 19 de enero de 2006, expediente número KP02-U-2006-000225, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el representante de la sociedad mercantil NUEVO SIGLO MUEBLES, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SAT-GTI-RCO-600-224 de fecha 29 de abril de 2005 y las Planillas de Liquidación Nros. 031001225000187 y 031001226000259, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la inhibición, la Jueza M.L.P.G. continuará conociendo del juicio incoado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00674.

La Secretaria,

S.Y.G.

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