Decisión nº WJ01-P-2013-000107 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 07 de Octubre del año 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2013-000107

ASUNTO : WJ01-P-2013-000107

Visto el escrito presentado por el penado LEOSBERTH J.H.S., Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 24-12-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.558.448, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de plataforma, hijo de L.H. (v) y de VESTI SALAZAR (v), domiciliado en la urbanización 10 de Marzo, Alcabala Vieja, sector el Descanso, a ocho (08) casas de la bodega de Blanca, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono:0424-9122567, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Consta en actas que el penado ciudadano LEOSBERTH J.H.S., en fecha 12-09-2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 80 y 277, todos del Código Pena, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 02-10-2013, posteriormente en fecha 28-05-2015,este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de once (11) meses y cinco (05) días, decretándose que el penado identificado ut supra opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 19-01-2016.

En fecha 03-03-2016, este Tribunal acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, al penado LEOSBERTH J.H.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal.

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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, presentó constancias laboral y constancias de trabajo comunitario, aunado a ello no existe ningún reporte conductual negativo del penado de marras que haya sido emitido por el en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.M.U., Maiquetía, estado Vargas, por el contrario dicho centro lo postulo para la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad condicional, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado LEOSBERTH J.H.S., ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda el pedimento formulado por el penado LEOSBERTH J.H.S., Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 24-12-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.558.448, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de plataforma, hijo de L.H. (v) y de VESTI SALAZAR (v), domiciliado en la urbanización 10 de Marzo, Alcabala Vieja, sector el Descanso, a ocho (08) casas de la bodega de Blanca, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono:0424-9122567, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado LEOSBERTH J.H.S., que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R..-

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