Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Asunto: AP31-F-2009-002584

Mediante auto dictado el día 06 de noviembre del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LERMIT J.R.P. y KARELYS B.G.D.R., titulares de la cédula de identidad N° V-.4.793.004 y V-5.752.668, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 04 de octubre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, según acta N° 559, Tomo 1, del año 1986, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, comparecen los ciudadanos KARELYS GRATEROL Y LERMIT ROSELL, titulares de la cédula de identidad N° V-5.752.668 y V-4.793.004, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.V.Z.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.662, solicitaron la conversión en divorcio.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LERMIT J.R.P. y KARELYS B.G.D.R., titulares de la cédula de identidad N° V-.4.793.004 Y V-5.752.668, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 04 de octubre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, según acta N° 559, Tomo 1, del año 1986.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de noviembre del año 2010.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. K.A.B.F.

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