Decisión nº pj00920100000070 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Marzo del año dos mil Diez

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002320

PARTE ACTORA: L.S.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN H.A.B.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 03/11/09, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y se admitió en fecha 04/11/09, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación, se le concedió, 2 días como término de distancia.

En fecha 11/02/2010, el tribunal por cuanto recibió las resultas del exhorto ordenó se computara primero y por días continuos los 2 días del término de la distancia y luego los 10 días hábiles para la celebración de la audiencia primigenia.

En fecha 18/02/2010, el tribunal dicto auto mediante el cual acordó diferir la audiencia en virtud de coincidir con otra audiencia previamente fijada, quedando la audiencia para el 03/03/2010 a las 8:30 a.m.

En el día 03 de Marzo del año 2010 alas 8:30 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, se dejó constancia tal como se encuentra inserto al folio 53, que se presentó sólo la parte actora, a través de su apoderada judicial M.T.H.B., debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 40.496, carácter acreditado en autos al folio 32, quien consignó escrito de pruebas. El tribunal dejó constancia que la parte demandada: ORGANIZACIÓN H.A.B.C., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se Presume la Admisión de los hechos, este juzgado ordena incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. El tribunal se reservo 5 días hábiles a los fines de la publicación de la sentencia, y estando en el lapso legal requerido procede bajo los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones

sociales, que el trabajador tuvo una la relación de trabajo de 19 años 5 meses y 20 días y que el día 22/12/2009, fecha en que fue despedido de forma injustificada, tal como lo señala en su libelo al folio 08, solicita el pago de sus prestaciones sociales, manifiesta la parte actora en su libelo los salarios acordados en los contratos anuales celebrados entre el actor y la Organización H.A.B.C., se estimaron por paquetes anuales, pagaderos mensualmente en 12 mensualidades y que por ausencia de determinación en la legislación extranjera deberán asimilarse y considerarse como salario normal de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a la remuneración o salario pactado, los mismos se convinieron pagar en moneda extranjera (dólar americano), lo cuales fueron enviados a través de cheques librados contra Bancos Norteamericanos en cuentas de la Organización “H.A.B.C.”, identificados todos en los acuses de recibos con siguiente denominación: H.A.B.C. , causados en los acuses de recibos con la mención “FOREIGN WAGES”, “SALARIO DE EXTRANJERO” durante toda la relación de trabajo, devengo como ultimo salario mensual la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($ 875), que a la tasa vigente para ese momento, fijada por el Banco Central de Venezuela era la cantidad de (Bs. 2,15) por dólar era equivalente a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.881,25) mensuales.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez transcurrido el lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO

ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). El Actor reclama la vigencia de la reformada Ley del Trabajo de 1991, a tenor de los dispuestos en los artículos 665, 666 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300,00) por los siguientes conceptos :

Calculo por Indemnización de Antigüedad Articulo 666, literal "a" de la LOT

Salario Salario Días a Total a

al 30/06/1997 Diario Pagar Pagar

300,00 10,00 330 3.300,00

Calculo por Compensación por Transferencia Articulo 666, literal "b" de la LOT

Salario Normal Salario Dias a Total a

Al 31/12/96 Diario Pagar Pagar

300,00 10,00 300 3.000,00

Este tribunal acuerda dicho concepto. Así se establece. Con respecto a la

ANTIGÜEDAD (Nuevo Régimen), (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). El Actor reclama el pago de la indemnización de antigüedad correspondiente al nuevo régimen año 1997; por la cantidad de Bs. 35.425,96. Este tribunal acuerda dicho concepto. Así se establece.

SEGUNDO

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 50.981,88. Este tribunal acuerda dicho concepto. Así se decide.

TERCERO

UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto utilizando como base su último salario mensual, ya que en su decir nunca fueron pagadas a lo largo de la relación laboral y ascienden a la cantidad de Bs. 18.263,80. Este tribunal acuerda dicho concepto. Así se establece.

CUARTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 60 días a razón de un salario integral de Bs. 68,98 lo cual arroja el monto total de Bs. 4.138,75. Este tribunal acuerda dicho concepto. Así se establece

QUINTO

INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 150 días a razón de un salario integral de Bs. 68,98, lo cual arroja el monto total de Bs. 10.346,88. Así se establece

SEXTO

INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto solicita la parte actora su correspondiente pago de la cantidad de Bs. F. 35.425,96, se determinará por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

SEPTIMO

MONTO TOTAL DEMANDADO BS. F. 125.457,27, aunado a lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL

FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: L.S., titular de la cedula de identidad N°V- 4.133.182, médico especialista en el área deportiva en contra de ORGANIZACIÓN H.A.B.C., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad BS. F. 125.457,27 más lo que resulte de los intereses de la indemnización de antiguedad, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO

Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total.

TERCERO

Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde 30/10/1997 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 22/12/2009, de la cantidad de Bs.F. 35.425,96, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2010 Años 199º y 150º.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. M.L.M..

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:30a.m.

La Secretaria,

Abg. M.L.M..

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